miércoles, 19 de septiembre de 2012

Breve reseña de vida de un líder Campesino

En Cumbre de la Cloc presentando propuesta de ley de Alimentacion Complementaria Escolar






en Santa Cruz Apoyando en buen desarrollo del Congreo de la Federacion de Campesinos  de Santa Cruz en Pailon

                                                    Mi casa en la comunidad


                                        Una pequeña serpiente encontrada en los bajios del Beni


Breve  reseña de  vida de un líder Campesino
Luis Gabriel morales
 Naci en una comunidad llamada el Alisar  en el dpto. De Tarija
Provengo de una familia de 8 hermanos  de una familia de escasos recursos desde niño trabaje de la edad de 9 años trabajo en muchas cosas   puesto que mi  padre abandono ami  familia y mi madre quedo a cargo de todos los hijos.
La vida de niño me  fue muy difícil puesto que deseaba  estudiar y era un buen estudiante tube que trabajar y estudiar  luego a los 10  años emigre a la zona poblada para continuar con mis estudios y llege al hogar de mi hermana que con mucho esfuerzo me dio el apoyo suficiente para continuar mis estudios pero siempre trabajar y estudiar en horas de la noche el mayor deseo de superación tubo que logre salir bachiller en el colegio Jose Manuel Belgrano nocturno  de la ciudad de Tarija fue el dia de mas alegría de mi vida .
En la dirigencia incursione en el último año  de colegio  primero me gustaba ver el liderazgo que hacían algunos y era muy crítico porque algunos no lograban hacer una buena gestión
Primero mi primo miguel y marta me apoya pero me propusieron para presidente de mi curso ya en la promoción y acepte pero mi contrincante era un compañero con el que no me llevaba muy bien pero curiosamente tenia un apellido igual que la flia. de mi padre  le gane con 7 votos en el curso pero yo logre ser el presidente y lo fui por la gestión.
Luego se vino las elecciones del colegio y era un colegio con muchos alumnos a la misma que mis compañeros de curso me motivaron para que participe pero no lo sé porque pero yo tenía la gran seguridad de que ganaría y propuse a la promoción que todos los graduados tendrían su viaje de promoción y que lo conseguiría de alguna manera llego el momento de las elecciones y gane de forma arrolladora pero yo celebre dos días antes  puesto que mi corazón me lo aseguraba que ganaría y así fue .
Posteriormente algunos partidos políticos me invitaron a participar con ellos a lo que no accedí porque era el MNR y jamás hubiera aceptado ni acepte
No lográbamos concretar el viaje para la promoción y una maestra Deysy nos dice pero ustedes son varones y van a buscar los padrinos que tal si mandamos unas 5 chicas bonitas  y sean ellas las que entreguen la solicitud de esa manera se consiguió dicho viaje Conseguí el viaje para la promoción y todos viajamos a la ciudad de La Paz con todos los gastos pagados.
Luego de la graduación retorne a la comunidad a tratar de vivir en el campo y me doy cuenta que no se podía vivir en la comunidad porque la tierra era insuficiente y decidimos emigrar a la ciudad  donde por un año ingreso a un instituto y estudio algo de contabilidad y computación  que fue muy difícil porque trabajar y luego estudiar se hacía  más pesado pero logre vencer el curso luego vemos que es muy difícil la vida en la ciudad emigramos a otro dpto. en busca de días mejores poco a poco primero a santa cruz que me gusto muchísimo quería quedarme allí soñaba vivir allí pero no se dio volví a emigrar ya de esta manera llegamos al Beni  primero Rurrenabaque luego san Borja donde me comencé a sentir muy bien logre adquirir tierra y de alguna manera apoyo de buenos amigos en una comunidad alejada pero era lo que yo quería tener mi tierra primero luego en una reunión por casualidad me propusieron que fuera presidente de un barrio cargo que asumí y cumplí bien  luego de esa gestión ya participaba en las reuniones de la zona urbana y me propusieron para dirigente de la junta de vecinos de la zona urbana cargo que acepte  y logre culminar exitosamente también me invitaron a ser parte de la formación de la militancia del instrumento político esto en el año 1997 donde se postulo una hermana a alcaldesa de san Borja y saco más que trece votos y se nos rio  la derecha luego asumí cargos en la comunidad secretario de organización cargo que asumí y culmine bien luego el cargo en la sub central y en ese cargo luego la central ya en ese cargo asumí como comité de bloqueo y juntos pueblo y comunidades campesinas y colonización chimanes bloqueamos por la 5ta sección no se logro porque habían traidores  a los 5 días  la policía y la naval de Rurrenabaque  nos derrotaron y desbloquearon no sin antes tomarme preso y me subieron en una camioneta blanca y me dieron 2 vueltas por la plaza del pueblo y las mujeres de pollera cargaron piedras en su pollera y sus niños cargados en sus espaldas y yo les decía no apedreen porque la policía tenía gases lacrimógenos y los niños podrían ahogarse
Después de cerrarme en la cárcel del pueblo que era de madera  la gente se abalanzo y me saco luego de un breve enfrentamiento a piedras y ellos con gases  logramos hacer correr a los uniformados  luego al volvimos retomar el bloqueo cosa que enfureció a la naval y se vino todo el ejercito de rurre con varios caimanes y otras movilidades cargadas de soldados  nos desbloquearon el palmar y luego llegaron a yucumo donde era el fuerte tuvimos largas horas de enfrentamientos  nosotros con piedras los soldados con gases y el comandante  despejen a los indios gritaba también se encontraba el sub prefecto y otras autoridades  en ese momento de derecha  luego de eso volví a llevar cargo sindicales y otros cargos vecinales para ya el 2006 cuando se rumoreaba que habría una marcha por la reconducción comunitaria y que saldría de Cbba. tenía curiosidad y quería ir  de esa manera fuimos y en Cbba. estuvimos como dos semanas esperando salga la marcha cuando ya se dio por bien salir salió y estuvimos 9 días en la carretera en la laguna de huayrapata nos cayeron por lo menos 40 rayos que también llego a una hermana en el cuello y murió instantáneamente y su hijo que llevaba en la espalda sorprendentemente no le paso nada habían 4 ovejitas y les cayo un rayo y quedaron dando vueltas en círculos y de una en una cayeron muertas y humeando
Esta marcha duro 8 días y llegamos a la ciudad de la Paz y fuimos recibidos de forma triunfante y se sumo una gran multitud   yo saque unas fotos muy interesantes algunas se hicieron afiches otras se hicieron la tapa de una revista pero jamás dijeron que esas fotos fueron tomadas por mi persona
Posteriormente nos fuimos a la asamblea constituyente  como delegado por el dpto. del Beni de 20 que fuimos solo quede solo  yo y tuve que organizar un grupo de defensa de la asamblea constituyente integrados por jóvenes de diferentes organizaciones aunque me costó pero lo logramos con los dirigentes nacionales del pacto de unidad vivimos momentos muy difíciles porque la derecha puso todo su esfuerzo para perturbar la continuidad de la asamblea constituyente y nosotros articulamos con jóvenes de la ciudad de sucre y otros jóvenes de todo el resto del país  cada semana hacíamos reuniones de coordinación y evaluación y cambio de estrategias tanto así que termine haciendo programas en radio patria nueva y tenia un horario muy difícil desde las 5 a 6.30 am y hacia  un frio increíble en la ciudad de sucre pero lo hacíamos y nunca percibíamos un sueldo a veces días teníamos para comer y a veces no  aprendimos a masticar mucha coca porque no teníamos comida y a veces no teníamos seguro donde dormir los últimos días  fue lo más grave nos veían con sombreros y era casi seguro que nos atacarían pasaron cosas sorprendentes y cosas de gente muy valiente varios de los asambleístas se propusieron defender la AC y llevarse una constitución terminada se logro aunque todos fuimos golpeados escupidos pateados humillados por ser campesinos nos decían indios asquerosos que saben ustedes de leyes  animales un día nos tomaron el teatro mariscal sucre y llego gente de los otros departamento pero la mayoría era de la ciudad de L a Paz unas señoras se pararon en la puerta pero  fueron arrojadas con petardos matasuegras y dinamita de esa manera lograron retirarnos de la puerta del teatro mariscal sucre la verdad todos lloramos creímos que nos habían ganado pero llegaron mas refuerzos y ya planificamos mejor para custodiar el liceo militar nos trasladamos hasta el liceo y las organizaciones hicimos vigilia por tres días la alcaldesa de sucre Ayde Nava  organizo una cantidad increíble de jóvenes que les daban bebidas alcohólicas y nosotros no teníamos para comer el 2do día comenzaron a arrojarnos con llantas ardiendo desde el cerro que rodea el liceo militar de la glorieta y por suerte no llegaban hasta el liceo militar porque se atajaban en los arboles  al final del tercer día se termino de aprobar la constitución y escapamos por diferentes lugares por el cerro que tiene muchas espinas y estaba mojado porque llovió mucho  y los medios de comunicación incitaban y decían que la gente debía de salir  a defender que los paceños se estaban robando la sede y la constitución y yo fui golpeado con un madero en la cabeza lo que provoco unas serias heridas y no contaba con dinero para hacerme curar y mi máximo dirigente jamás me ayudo pero las hermanas bartolinas me dieron un trabajo y de esa manera me hice curar .
Luego del proceso de asamblea con un grupo de jóvenes nos fuimos a realizar talleres en los departamentos  por tres meses comunidad por comunidad como pando y Beni para dar a conocer la constitución política del estado también trabajamos apoyando al presidente evo para ratificar porque se convoco a referéndum y logramos una buena votación trabajamos haciendo talleres y en los medios q eran nuestros aliados haciendo programas de los avances que representa la constitución política del estado
Posteriormente fui nombrado para conformar el comité ejecutivo de la CSUTCB estuve 4 meses y tuvimos un altercado con el anterior ejecutivo una comunicadora que no quería que yo llegue al cargo conspiro en mi contra y logro mostrar una mala imagen ante este ejecutivo por tanto yo personalmente me aleje y era miembro de la directiva de la central San Borja por tal razón  me dedique a trabajar por mi organización regional que es la federación Regional Unica de trabajadores Indigenas Campesinos  de  la provincia Ballivian la misma que ya hacia muchos años  que ya no existía  conseguí recursos para organizar un congreso  y así lograr estructurar una organización solida  cosa que se logro exitosamente  fui electo como secretario de organización de la provincia y presidente de la comisión Orgánica  luego la gran mayoría del directorio se postularon a candidatos en un ampliado me pusieron a la cabeza de la federación hasta que luego cuando ya se hablaba de ir a la CSUTCB  me nombraron en un Ampliado de los 3 municipios  San Borja, Santa Rosa y Reyes   para asumir el cargo en la CSUTCB.
 ya  las elecciones que se acercaban y logramos fortalecer a mi organización y tuvimos una buena votación que en esos momentos cuando eligieron a los candidatos me honraron diciéndome que yo fuera el candidato a diputado pero yo tuve que ceder a otra persona porque yo no contaba con dinero para enfrentar una campaña política .
Luego También estuvieron las elecciones de alcaldes también tuve que encabezar el trabajo de campaña logramos conseguir una emisora con la que hicimos parte de la campaña puesto que la diputada que pusimos nos traiciono y hiso que nos roben los equipos  a las dos de mañana del mes de enero de 2010
Después de  7 meses logramos recuperar dicho medio de comunicación que actualmente está en función y se llama la Vos del Campesino Borjano también hice instalar 10 telecentros comunitarios en el Dpto. del Beni  luego fui elegido  como representante nacional a la CSUTCB  y me dieron posesión en la ciudad de Sucre como secretario de Organización  que actualmente soy vicepresidente de la  comisión Orgánica siendo que es la comisión mas importante de esta gran organización  uno de los retos más importantes que asumimos fue el de realizar el congreso orgánico de esta organización y se logro hacer en el tiempo justo en tres meses luego también estaba el del plan estratégico que también ya se realizo  luego la estructuración del comité de disciplina sindical que jamás hubo en esta organización  que también ya se hiso en este mes de noviembre de 2011 también fui elegido en un evento nacional para trabajar la reglamentación de la ley 144 en la comisión de mercados y precios en la que fui elegido presidente de esta comisión que a la fecha tenemos ya los resultados que la ley de alimentación complementaria escolar  banda de precios  sello social y otros también está bajo mi responsabilidad la formación de nuevos líderes comunicadores y líderes sindicales en el caso de los lideres comunicadores tenemos una organización de comunicadores en la que siempre estaban a la cabeza por tres gestiones seguidas el CIDOB y logre que actualmente se realice de forma rotativa ahora está a la cabeza la CSUTCB luego las bartolinas luego CSCIB ,Conamaq y CIDOB  cosa que todos participen y para la CSUTCB logre otro espacio de formación de lideres en COPACABA donde se forman lideres solo de CSUTCB

Actualmente estoy  en la mira de lograr la soberanía alimentaria de los campesinos pobres que vivimos lejos de los medios de comunicación  mediante los proyectos productivos  que se logre llevar hasta las comunidades donde vive la gente de escasos recursos económicos  y aveces no entiende que es el proceso de cambio  y de esa manera tangible hacer conocer este proceso de cambio que nuestro presidente impulsa ojala todos nos entendieran y nos apoyaran  pero son muy pocos los que nos apoyan
Creo que no tengo que decir que soy militante del MAS IPSP porque estoy en esa línea desde 1997 y me echaron de mi trabajo en 2005 por ir a mirar y conocer desde lejitos a mi actual presidente Juan Evo Morales Ayma  siempre lo admire pero no creo que el me conozca personalmente  puesto que cuando estuve en reuniones siempre estuvimos varios .
Actualmente tenemos problemas Orgánicos en la provincia Ballivian  la federación que costara muchísimo trabajo estructurar está en manos de un militante del MSM digitado por el señor Mario Supa  que fue ex ejecutivo de esta federación y se lo expulso por prestarse a candidatear  por el MSM  a concejal en Rurrenabaque  en las últimas elecciones del 2010
Si miran en esta página también verán fotos de algunos eventos en los que estuve presente .



martes, 18 de septiembre de 2012

ESTATUTO ORGANICO DE LA CSUTCB APROVADO EN SANTA CRUZ EL 30 DE JULIO DE 2010








                                                                                                                                                         

Los hijos... Vuelven por los caminos de:
TUPAJ KATARI Y BARTOLINA SISA
¡... JALLALLA Las  Naciones Indígena Originaria Campesinas                                                                            " solo me matarán a mí, pero mañana volveré y seré millones".


ESTATUTO ORGANICO

CONFEDERACIÓN SINDICAL ÚNICA DE TRABAJADORES CAMPESINOS DE BOLIVIA
(CSUTCB)










Aprobado por: Congreso Orgánico
Santa Cruz, 29 y 30 de Julio de 2010



INDICE
ESTATUTO ORGÁNICO

CONFEDERACIÓN SINDICAL ÚNICA DE TRABAJADORES CAMPESINOS DE BOLIVIA
 C.S.U.T.C.B.

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I
 DE LOS  PRINCIPIOS, NATURALEZA, CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y ALCANCES DE SU REPRESENTACIÓN

TITULO II
DE LA ESTRUCTURA,  AFILIACIÓN Y REQUISITOS

CAPITULO UNICO
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y AFILIACIÓN

TITULO III
 DE LOS PROPOSITOS, FINES Y OBJETIVOS

CAPITULO UNICO
PROPÓSITO, FINES Y OBJETIVOS

TITULO IV
DE LOS PROPOSITOS, FINES Y OBJETIVOS

CAPITULO I
DE LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN

CAPITULO II
ATRIBUCIONES DE CONGRESOS Y AMPLIADOS NACIONALES

TITULO V
COMITÉ EJECUTIVO

CAPITULO I
DEL COMITÉ  EJECUTIVO NACIONAL CEN DE LA CSUTCB

CAPITULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS SECRETARIAS DE LA CSUTCB

CAPITULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES DE LA CSUTCB

CAPITULO IV
DEL APOYO TECNICO DE LA CSUTCB
TITULO VI
DEL PATRIMONIO DE LA CSUTCB

CAPITULO UNICO
PATRIMONIO  DE   LA   CSUTCB

TITULO VII
REGIMEN DISCIPLINARIO

CAPITULO UNICO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA SINDICAL

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICION ABROGATORIA

DISPOSICIONES FINALES


























FINAL
PRESENTACIÓN

Después de 31 años de vida orgánica desde su fundación al 1979 encabezado por el compañero Genero Flores, la CSUTCB ve la pasividad de efectuar un Congreso Orgánico para mejorar o modificar sus Estatutos, a pesar de que todas las resoluciones en los Congresos Ordinarios siempre resolvían efectuar un Congreso Orgánico en 90 días, nunca se realizo este Congreso.

El 29,30 y 31 de abril de 2010 se lleva a cabo el XIII Congreso Ordinario convocado  por el CEN de la CSUTCB, cesando sus funciones el C.c. Isaac Avalos después de dos gestiones y donde también  nace el nuevo CEN encabezado por el C.c. Roberto Coraite Cruz. Entre sus resoluciones más importantes  resuelve llevar adelante  un Congreso Orgánico  para tratar el Estatuto  y su  Reglamento, esta vez  se cumple el mandato y las resoluciones  al pie de la letra y dentro de los noventa días se realiza dicho congreso Orgánico.

En cumplimiento a las resoluciones del XIII Congreso Ordinario se realiza el Congreso Orgánico de la CSUTCB en fecha 29 y 30 de julio de 2010 en la ciudad de Santa Cruz, donde nace el nuevo Estatuto  Orgánico, ampliando otros roles dentro de las estructuras sindicalizadas afiliadas a la CSUTCB.

Hasta el año 2004 el Rol de la CSUTCB y sus afiliados simplemente se enmarcaban dentro de las luchas de reivindicación, rebelión,  sublevación, de defensa y Pliegos Petitorios que nunca se cumplían por ende las presiones, como las marchas, bloqueos dejaron antecedentes muy nefastos como presiones y asesinatos a nuestros hermanos, de parte de los gobiernos neoliberales del sistema capitalista, quienes nos trataron como bestias de carga discriminados y humillados, al extremo de ser violadas nuestras mujeres, masacrados y torturados nuestros compañeros. La resistencia de los 500 años desde la colonia la lucha inclaudicable,  historias totalmente negras infra humanas que no tendrán perdón del pueblo ni pasara al olvido nunca.

El año 1995 desde el seno de los movimientos sociales consecuencia de las luchas constantes de la CSUTCB y de todos los pobres se gesta el proyecto político denominado Instrumento Político por la Soberanía de Los Pueblos I.P.S.P., fruto de ello el 22 de febrero del año 2005 tomamos el gobierno central a la cabeza de un campesino afiliado a la CSUTCB el Hno. Juan Evo Morales Ayma.  Los actores y protagonistas principales de este proceso revolucionario, se constituyen los Campesino Indignas Originarios, desde este preciso momento cambian los roles y se amplían las responsabilidades.

Ya somos gobiernos,  por lo tanto de nosotros depende el éxito o fracaso del proceso Revolucionario y del destino de las futuras generaciones del Estado Plurinacional.

Ya no somos los que simplemente protestamos, sino somos un ente organizado que propone alternativas a los problemas nacionales somos la organización que plantea leyes para su implantación como políticas nacionales para el desarrollo del país, para la construcción del nuevo estado plurinacional, para la independencia económica, para independencia política e ideológica somos vigilantes y guardianes desde este proceso revolucionario, quienes garanticen la continuidad y estabilidad de   nuestro gobierno, pero ante todo la unidad de todas la organizaciones sociales y la integridad territorial, puesto que la base de este proceso de transformación con los movimientos sociales por lo tanto somos quienes dicen el tipo de gobierno y estado que queremos.

La Palabra del pueblo es la palabra soberana, intangible e indiscutible, la disciplina sindical orgánica es el principio y la base fundamental para la victoria, la toma de poder y la preservación del mismo.
“FUE FUNDADA 26 DE JUNIO DE 1979”



Santa Cruz- Bolivia,
29 y 30 de Julio de 2010

JALLALLA TUPAJ KATARI
JALLALLA BARTOLINA  SISA
JALLALLA  APIYAGUAYKI TUMPA
JALLALLA PEDRO IGNACIO MUIBA
JALLALLA BRUNO RACUA
JALLALLA BERNARDINO RACUA
JALLALLA ALTIPLANO, VALLES, ORIENTE.

¡NOS QUEDAREMOS POR SIEMPRE, PARA CAMBIAR BOLIVIA!































TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I
 DE LOS  PRINCIPIOS, NATURALEZA, CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y ALCANCES DE SU REPRESENTACIÓN

Artículo 1.- (Disposición) 

La Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia “CSUTCB”, en cumplimiento de las Resoluciones del XIII Congreso Ordinario, el Congreso Orgánico, aprueba el presente Estatuto que regula la organización en el marco de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 2.- (Principios)

a)     Respeto a la Unidad e Integridad de la CSUTCB. La aplicación del presente estatuto, en el marco de la de la igualdad y el orden orgánico, tiene la finalidad de preservar la unidad y la integridad de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia – CSUTCB, y de todas sus organizaciones afiliados.
b)      
c)     Respeto a los Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos, respetan, promueven y garantizan los derechos individuales, colectivos, el derecho a la vida, el derecho a la defensa, y demás derechos fundamentales y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado y en los instrumentos internacionales.
d)     Vivir Bien. Entre las finalidades de la CSUTCB se encuentra el vivir bien, manteniendo la armonía, el equilibrio, a través de la complementariedad y la reciprocidad de  las comunidades campesinas indígena originario.
e)     Libre Determinación. Las comunidades campesinas indígena originario deciden y ejercen sus propias formas de organización, promoviendo, desarrollando y manteniendo sus estructuras institucionales políticas, jurídicas, económicas, sociales, culturales, siendo estas de carácter inalienable. Donde la lucha es inclaudicable  por la consolidación de la independencia total y la autodeterminación.       
f)       Prohibición de Discriminación.  Se prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón del color de la piel, sexo, edad, identidad de genero, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de educación, grado de instrucción, discapacidad u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos de toda persona.
g)     Lealtad. Es la virtud que trasunta la fidelidad y que le debemos a nuestra organización matriz, a la institución y sus afiliados; cultivarla es un imperativo que nos ennoblece y nos hace fraternos.
h)     Disciplina. Es la piedra fundamental sobre la que descansa la estructura organizacional y constituye la observancia de las leyes, estatutos y reglamentos que rigen el funcionamiento de la organización.
i)       La CSUTCB  sustenta su accionar en el Amor donde se encontraran los  valores de unidad,  sacrificio , lealtad, disciplina, consenso, justicia comunitaria, lucha, valentía, fuerza, inclusión, dignidad, solidaridad, armonía, transparencia, equilibrio, equidad social y de género en la participación, bienestar común y responsabilidad.  

Ama Suwa                 no seas ladrón
Ama Llulla.               no seas mentiroso
Ama Qhilla               no seas flojo
                                                Ama Llunku             no seas tira saco-hipócrita
                                     
Artículo 3.- (Naturaleza)

1.       Por su naturaleza La Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia es la máxima organización natural e histórica que representa al conjunto de las naciones y pueblos indígena originario campesinos de todo el Estado Plurinacional donde surgen  las luchas históricas  libradas por los movimientos indígena originario campesinos, en la búsqueda de la liberación del estado colonialista y republicano.

2.      Es un Instrumento de lucha, reivindicación política, social, cultural y económica del movimiento indígena originario campesino. Es un instrumento para el ejercicio efectivo del poder y la autodeterminación.   

3.      Nace y se constituye en una organización natural que toma los retos en la consolidación del Estado Plurinacional de Bolivia, que garantice el vivir bien de los hombres y mujeres de todo el territorio nacional. Asume la vanguardia y retaguardia  para la consolidación de la integridad territorial del Estado Plurinacional; así como los derechos territoriales, económicos, ambientales y todos aquellos que hagan al que hacer de la vida de las naciones y pueblos.    

4.      Por su naturaleza es una organización social con facultades de coordinación, gestión y ejecución directa de estrategias, planes, programas y proyectos sociales, económicos- productivos y ambientales en beneficio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, desde sus diferentes niveles de organización y representación.

5.      Es una organización habilitada desde sus diferentes niveles orgánicos para la implementación y ejecución de fondos destinados al desarrollo de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su fortalecimiento orgánico y otras que provengan de sus recursos propios, instancias gubernamentales y la cooperación.

6.      Forma parte activa en la implementación legislativa, proponiendo Leyes para la construcción del Estado Plurinacional y la profundización del Proceso de Cambio de acuerdo a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo.- 4 (Sede y Patrimonio)

La sede de la CSUTCB será en la ciudad de La Paz. El patrimonio de la CSUTCB está constituido por:

a)     Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o recibiera a cualquier título.
b)     Las donaciones de la cooperación internacional.
c)     Los recursos provenientes de distintos fondos.
d)     Los ingresos que resultaran de cualquier actividad económica, venta, crédito, usufructo u otros.
e)     El patrimonio intelectual reflejado en los saberes, tecnología ancestral y aplicada, documentos, resoluciones y cualquier otra.

  1. Los bienes de la CSUTCB constituyen el patrimonio indelegable, inembargable e inalienable de la organización, debiendo sus miembros y afiliados precautelar su integridad. Lo contrario significara sanciones de acuerdo a reglamentos.
  2. Cada  nivel de organización afiliada a la CSUTCB conformara su propio patrimonio constituidos de acuerdo al parágrafo I y reflejados en  sus propios estatutos y reglamentos. De igual manera son de carácter indelegable, inembargable e inalienable.

Artículo 5.- (Constitución)

  1. La CSUTCB se constituye en el instrumento de lucha de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que comparten territorio, cultura, historia, lengua, y están organizados de manera natural y legitima en comunidades, representados en Sindicatos Agrarios, Subcentrales, Centrales y/o Federaciones Provinciales, Federaciones Regionales y Departamentales, o en Organizaciones Naturales Indígenas y Originarias, reconociéndose en su conformación la interculturalidad que conforman el Estado Plurinacional de Bolivia.

  1. Está al servicio de todas las bolivianas y bolivianos en la búsqueda por la liberación definitiva de todo tipo de sometimientos y la consolidación del Estado Plurinacional bajo los objetivos de lograr el ejercicio y derechos efectivos de la tierra, territorio y territorialidad indígena originaria campesina, la economía comunitaria, los derechos integrales e irrenunciables de las familias, la comunidad y la madre tierra en aplicación a la Constitución Política del Estado Plurinacional.

  1. Se constituye como la máxima organización de representación sindical de las comunidades indígena originaria campesinas que conforman el Estado Plurinacional de Bolivia y es la representación de las diferentes culturas, pueblos y naciones que habitan en todo el territorio nacional.

  1. Se constituye en instrumento de representación de las familias y personas que son y asumen la identidad indígena originaria campesina que viven en el campo.

  1. Aglutina en su seno a hombres y mujeres indígena originario campesinos que trabajan la tierra, a los trabajadores de acuerdo a sus usos y costumbres del campo organizados y afiliados en sindicatos agrarios que cumplen con las funciones orgánicas,  indígena originario campesinos con insuficiente tierra. Conforme a lo establecido en la  Constitución Política del Estado Plurinacional que reconoce las formas de propiedad comunitaria compatible con la pequeña propiedad individual.   

  1. Se reconoce a las comunidades del Norte  Amazónico  como  comunidades productoras Agroforestales  Extractivistas, a las  comunidades campesinas como Unidades Comunitarias de Producción y a las familias como Unidades Familiares de Producción sujetos de la economía comunitaria.

  1. Se reconoce a los trabajadores asalariados campesinas y campesinos con insuficiente tierra su derecho a organizarse y afiliarse a la CSUTCB bajo bases organizativas de comunidad.

Artículo 6.-  (Organización)

La base de la organización es la comunidad y las familias que la componen, la CSUTCB está compuesta por Sindicatos Agrarios, Subcentrales, Centrales y/o Federaciones Provinciales, Federaciones Regionales, Federaciones Departamentales, expresamente reconocidos por la CSUTCB e inscritos en el registro general, amparados en el artículo 51 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

Cuenta con personalidad jurídica reconocida por Resolución Suprema Nº 200352 de fecha 1 de agosto de 1985.

Artículo 7.- (Alcances de la representación)

Los alcances de representación de la CSUTCB son los siguientes.

1.       La CSUTCB, en su condición de máxima organización sindical de las naciones y pueblos indígena originario campesinos conforme a lo establecido en el artículo 3° del presente estatuto, es parte activa del Estado Plurinacional, participa activamente en la vida social, política y económica del Estado, desde su propia legitimidad, con estrategias de lucha y reivindicación, respetando los principios, valores y definiciones políticas plurales de su composición.

2.      Asume una posición política ideológica anticolonial de lucha contra el imperio capitalista cuya máxima expresión es el neoliberalismo.

3.      Su capacidad orgánica y de representación de las comunidades indígena originaria campesinas lo habilitan para el ejercicio político a través del Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (IPSP) del cual es su fundador y constructor.

4.      Sus miembros gozan de los derechos establecidos en el presente Estatuto y el cumplimiento de las obligaciones que el mismo exige, sin discriminación alguna por razones de orden político, económico, racial, religioso o de sexo, edad, orientación sexual, identidad de género, origen cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, ideología, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad u otras.

5.      Exige de sus miembros afiliados el cumplimiento, defensa y consecuencia con sus postulados, principios filosóficos y definiciones orgánicas, políticas, sociales, culturales que representan la cosmovisión andino amazónico histórico del ser indígena originario campesino en su lucha contra el estado colonialista y neoliberal que ha oprimido por siglos al movimiento indígena originario campesino.

6.      Representa los intereses legítimos de las familias y comunidades indígena originaria campesinos en el ámbito político, social, cultural y económico para el ejercicio de los derechos integrales de los afiliados.   

TITULO II
DE LA ESTRUCTURA, AFILIACION Y REQUESITOS

CAPITULO UNICO
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y AFILIACIÓN

Artículo 8.- (Estructura orgánica)

1.                   La CONFEDERACIÓN SINDICAL ÚNICA DE TRABAJADORES CAMPESINOS DE BOLIVIA se organiza en:

a)                 Sindicatos Agrarios
b)                Subcentrales Agrarias
c)                 Centrales y/o Federaciones Provinciales
d)                Federaciones Regionales
e)                 Federaciones Departamentales

2.                   Se reconoce como parte de la estructura de la CSUTCB, las siguientes organizaciones:

a)                 Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de La Paz “Tupaj Katari” (FSUTC-LP “TK”) con sus veinte federaciones provinciales y siete regionales: Regional Irupana, 
Regional La Asunta, Productores de Coca COFECAY,  Regional Larecaja Tropical y FUSCORUSU.
b)                 Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Oruro (FSUTC-O) con sus dieciséis centrales provinciales y tres regionales: Regional Sabaya, Regional Caracollo, Regional Sora Sora.
c)                 Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos, Originarios Quechuas de Potosí (FSUTCOQ-P) con sus dieciséis centrales provinciales y tres regionales: Regional Norte Potosí, Regional del Sud y Regional FRUTCAS.
d)                 Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Cochabamba (FSUTC-C) con sus dieciséis Centrales Provinciales y tres Regionales: Trópico de Cochabamba, Regional Ucureña, Regional Centrales Unidas.
e)                 Federación Única de Trabajadores Pueblos Originarios de Chuquisaca (FUTPO-CH) con sus diez Centrales Provinciales y dos regionales: Hernando Siles, Luis Calvo y Regional Nor y Sud Cinti.
f)                   Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos “APIAGUAIKI TUMPA” del Departamento de Santa Cruz (FSUTC-“AT”-SC) con Veinticuatro Centrales Provinciales en sus Quince Provincias y cuatro Federaciones Regionales: Norte de Santa Cruz, Regional Zafreros,  Regional Cosechadoras de Algodón, Federación  Regional  de  la  Gran CHIQUITANIA.
g)                 Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Beni (FSUTC-B) con sus ocho Centrales Provinciales y dos Federaciones Regionales: Regional Vaca Diez, Regional Ballivián e Integral.
h)                 Federación Sindical Única de Comunidades Campesinas de Tarija (FSUCC-T) con Once Centrales en sus Seis Provincias, una Federación Regional Gran Chaco y la Federación Especial Bermejo.
i)                   Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Pando (FSUTC-P) con una Central y Once Subcentrales mas una Federación Regional Madre de Dios y sus dos Centrales.

3.      La Conformación de nuevos Sindicatos, Subcentrales, Centrales y Federaciones, deberá responder al conducto orgánico jerárquico y lo dispuesto por el presente estatuto y su reglamento. Asimismo no se permite de aquí en adelante más desdoblamientos de Federaciones Regionales que se afilien de manera directa a la CSUTCB, puesto que su afiliación  debe ser de manera orgánica debiendo ser reconocidas en primera instancia  por sus Federaciones Departamentales. De igual manera las Federaciones Regionales afiliadas directamente a la CSUTCB deberán regularizar su filiación a través de las Federaciones Departamentales a objeto de consolidar la representación departamental.   
  
4.                   La CSUTCB es miembro de las instancias de representación internacional como:

a)                 La Vía Campesina (Organización Mundial de Campesinos)
b)                Coordinadora Latinoamericana de Organizaciones del Campo (CLOC)
c)                 Región Andina de la Coordinadora Latinoamericana de Organizaciones del Campo (CLOC-RA)
d)                Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA TCP)
e)                 Comunidad Andina de Naciones

Artículo 9.- (Afiliación y Requisitos)

Los requisitos establecidos para la afiliación y reconocimiento son los siguientes:

1.       La afiliación de los sindicatos agrarios procede por orden jerárquico ante la subcentral, central y/o federación regional cuando corresponda y federaciones departamentales conforme a los principios establecidos en el presente estatuto y requisitos establecidos en reglamento respectivo.

2.      El sindicato agrario podrá crearse con un mínimo de 25 afiliados que conforman la comunidad indígena originaria campesina, tomándose en cuenta sus usos y costumbres y que debe ser de nueva creación: bajo los siguientes aspectos:

a)                 El sindicato es organizado por la comunidad indígena originaria campesina que ocupa su ámbito territorial.

b)                No se permite la división en sindicatos legal y legítimamente constituidos.

c)                 En la afiliación se debe identificar el número de familias y el área de ocupación territorial

d)                 Las familias que conforman las comunidades y deciden establecer el sindicato, establecerán sus estatutos orgánicos mismo que deben ser reconocidos y adecuados orgánicamente al Estatuto Orgánico Nacional de la CSUTCB.

3.      Las nuevas subcentrales podrán constituirse por cinco sindicatos como mínimo, lo que no está permitido es que  las actuales ya consolidadas se sub dividan o fragmenten  estas representan la continuidad territorial de los sindicatos representando los intereses y reivindicaciones de los mismos.

4.      Las nuevas Centrales podrán constituirse por Cinco Subcentrales como mínimo formando una central y/o federación provincial, lo que no está permitido es que  las actuales ya consolidadas se sub dividan o fragmenten; mismas que conformarán a su vez a las  Federaciones Regionales y Departamentales; y éstos a la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), de acuerdo a sus usos y costumbres.

La afiliación o reconocimiento de las instancias orgánicas señaladas se realizan orgánicamente respetando el orden jerárquico de sindicatos, sub centrales, centrales y/o federaciones provinciales, federaciones regionales, departamentales y confederación. El reglamento establecerá los requisitos y procedimientos de afiliación.

Están terminantemente prohibido las organizaciones paralelas, No se acepta más desdoblamientos o divisiones en comunidades constituidas legítima y legalmente.

TITULO III
DEL PROPOSITO, FINES Y OBJETIVOS

CAPITULO UNICO
PROPÓSITO, FINES Y OBJETIVOS

Artículo 10.- (Propósito de la CSUTCB)

Derrotar las estructuras coloniales y republicanas neoliberales de opresión discriminación y saqueo, construir el SUMA QAMAÑA, SUMAJ KAWSAY, EL TEKO KAWI o el VIVIR BIEN en todos los ámbitos de la vida comunitaria desde el ámbito local hasta lo nacional e internacional en respuesta a los problemas que afectan a las comunidades y sus familias indígena originaria campesinas como la desterritorialización o migración, la crisis económica, cultural, cambio climático y ambiental provocada por el irreverente intento del hombre de dominar y explotar a la naturaleza y al mismo hombre, cuyas consecuencias causan la crisis alimentaria que afecta a toda la humanidad.

Artículo 11.- (Fines): 

  1. Contribuir al logro del VIVIR BIEN avanzando hacia la consolidación del poder comunal, del poder local, la reconstitución de la tierra y el territorio, los recursos naturales, sus formas de gobernanza, la expansión y dignificación de su cosmovisión.

  1. Contribuir al establecimiento y sostenimiento de una democracia directa participativa de consenso y verdadera, pluralista y liberadora, dentro del marco de la libre determinación, la justicia social, económica, jurídica, cultural y lingüística;  desterrando para siempre toda forma de explotación, opresión y discriminación, y luchar por alcanzar la igualdad de oportunidades para los pobladores del área rural y urbana.

  1. Contribuir en la construcción de un nuevo modelo de desarrollo económico social comunitario, con base en la economía comunitaria recuperando la cultura de la vida desde la forma particular de criar y cuidar la chacra, los animales, los bosques y los ríos, la gestión de la tierra y el territorio.

  1. Contribuir a la Seguridad y la Soberanía Alimentaria de todos los habitantes del territorio nacional con base en la agricultura campesina que históricamente ha mantenido con la producción de alimentos ecológicos a la población boliviana.

  1. Contribuir al bienestar económico, social y cultural de las familias a través del potenciamiento de la producción, transformación, comercialización de la actividad agrícola, pecuaria, pesquera, forestal y el aprovechamiento racional de la biodiversidad y las actividades no agrícolas como la minería, artesanía, turismo y otros.

Artículo 12.- (Objetivos  de la CSUTCB)

  1. Luchar por la tierra y territorio de las comunidades indígena originaria campesinas consolidando la propiedad comunitaria y familiar rechazando a todo intento de retorno del gamonalismo, latifundismo y de la mercantilización de la tierra.

2.      Luchar por la distribución y redistribución equitativa de tierras fiscales a favor de las familias que integran las comunidades campesinas en el marco de la libre determinación, la autonomía y el autogobierno.

3.      Gestionar y exigir la anulación de las concesiones forestales maderables, no maderables, concesiones mineras, de recursos naturales  renovables y no renovables y otras concesiones otorgadas a empresarios que representan a la derecha y al capitalismo, y que las tierras fiscales que sean revertidas como efecto de estas anulaciones, sean dotadas a comunidades campesinas.

  1. Luchar por la consolidación del poder comunal, la autogestión, el autogobierno y la autodeterminación de las estructuras territoriales sindicales dotadas de todas sus competencias y recursos económicos para la administración directa por las familias y comunidades indígenas originarias campesinas del área rural.

  1. Luchar por la consolidación de la economía comunitaria inspirada en el tejido social, cultural, biológico y económico de las comunidades indígena originaria campesinas y su particular cosmovisión ancestral basadas en el respeto y la complementariedad que hacen posibles una vida de armonía y equilibrio con la naturaleza.

6.      Consolidar el reconocimiento legal de las comunidades indígena originaria campesinas como Unidades Comunitarias de Producción, como sujeto de la economía comunitaria y único instrumento económico de la estructura territorial sindical y de representación de las comunidades indígena originaria campesinas para promover su desarrollo económico,  que recupere la vocación productiva territorial desde la autogestión y el fortalecimiento de la producción, transformación y comercialización de los productos agropecuarios.

  1. Consolidar una mejor distribución y asignación de los recursos del Estado y Gobiernos Autónomos que proviene de la matriz energética y otras fuentes para la diversificación de la producción, priorizando al sector productor indígena originario campesino destinado para la producción agrícola, pecuaria, pesquera y forestal.

8.      Luchar por el respeto a los derechos de la madre tierra,  para restablecer su salud, recuperando su fertilidad, el paisaje, la biodiversidad de plantas y animales, el sostenimiento del bosque y los acuíferos.

  1. Fortalecer la organización de la estructura sindical en todas sus instancias (comunal, provincial, regional, departamental y nacional) para una mejor representación y participación en el Estado Plurinacional.

10.   Hacer efectivo el reconocimiento e incorporación de las formas de institucionalidad comunitarias expresada en sus formas de gobernanza, democracia y justicia comunitaria desde una gestión compartida con el Estado Plurinacional en todos sus niveles a través de la conformación de consejos económicos productivos en el ámbito comunal, provincial, regional, departamental y nacional.

11.    Profundizar la lucha contra el analfabetismo en el campo, exigiendo la implantación de una educación liberadora, antiimperialista, intercultural y bilingüe para las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Asimismo, crear escuelas primarias, secundarias y universidades originarias fiscales, basada en nuestra filosofía y que refleje nuestra identidad nacional y cultural.

12.   Garantizar la participación de la CSUTCB en las instancias educativas creadas desde el Estado Plurinacional, como ser: Universidades Indígenas Bolivianas (UNIBOL) y otras por crearse.

13.   Consolidar y garantizar el funcionamiento de los Consejos Educativos como brazos técnicos de las Federaciones y la CSUTCB.

14.   Luchar por los alcances de la ciencia médica y el respeto e implementación de la medicina tradicional, la seguridad social íntegra, como defensa del capital humano en las áreas rurales  del país sin sujeción  a ningún condicionamiento, sino como cumplimiento a una obligación fundamental del estado.

15.   Ejercer el control social y la fiscalización en los ingresos de las respectivas aduanas, de los productos agropecuarios como medida fundamental en defensa de los productos nacionales, producidos en nuestras comunidades.

16.   Retomar y cconsolidar el Instrumento Político, para lograr el proceso de cambio, del cual somos pioneros inclaudicables.

17.   Liderar representaciones de organizaciones indígena originaria campesinas a nivel internacional para la articulación de instrumentos orgánicos poderosos capaces de enfrentar al imperialismo y al capitalismo y cualquier otra forma de injerencia política o económica que afecte al movimiento campesino.

18.   Defender la identidad nacional y la soberanía de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos de la patria contra toda forma de penetración y enajenación foránea.

19.   Lucha inclaudicable por la soberanía nacional y la defensa de la integridad territorial estableciendo la conciencia del pueblo boliviano el derecho a la reivindicación marítima.

Artículo 13.- (Tutelaje y Prohibiciones)

La CSUTCB no reconoce tutelaje de ninguna naturaleza ni el paternalismo de líderes u organizaciones designadas o electas en oposición y/o contrarios a los fines y objetivos establecidos en el presente estatuto.

TITULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ATRIBUCIONES

CAPITULO I
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 14.- (Órganos que conforman la CSUTCB)

La CSUTCB reconoce como sus órganos de Gobierno:

-          El Congreso Nacional Ordinario
-          El Congreso Nacional Extraordinario
-          EL Congreso Nacional Orgánico
-          El Ampliado Nacional Ordinario
-          El Ampliado Nacional Extraordinario
-          El Comité Ejecutivo Nacional (CEN)

Artículo 15.- (Congreso Nacional Ordinario)

El Congreso Nacional Ordinario es la máxima instancia de decisión siendo sus determinaciones y resoluciones  irrevisables, si no es  por otro Congreso Nacional Ordinario  y será convocado por el CEN cada 3 años en su aniversario 26 de junio, en forma rotativa en los diferentes departamentos del país. El lugar será fijado en cada Congreso de la CSUTCB y señalado en la convocatoria respectiva, la cual será expedida con 90 días de anticipación como mínimo y coincidirá necesariamente con la finalización del CEN, la elección del Comité Ejecutivo Nacional y su respectiva Posesión.

Artículo 16.- (Congreso Nacional Extraordinario)

El Congreso Nacional Extraordinario podrá ser convocado a solicitud del CEN o del 50 por ciento más uno (50% + 1) de las Federaciones Departamentales. La convocatoria respectiva deberá ser emitida públicamente con 60 días de anticipación.

Artículo 17.- (Congreso Nacional Orgánico)

El Congreso Nacional Orgánico será convocado por determinación del Congreso Ordinario y será exclusivamente para revisar y modificar parcial o totalmente el Estatuto Orgánico y Reglamento de la CSUTCB. Se convocara con 90 días de anticipación a su realización que será en forma rotativa en los diferentes departamentos de nuestro Estado Plurinacional; una vez elaborado o realizada las modificaciones debe ser aprobado en pleno del congreso orgánico, a partir del cual entrara en vigencia para su aplicación y cumplimiento obligatorio.

Artículo 18.- (Ampliado Nacional Ordinario)

El Ampliado Nacional Ordinario se reunirá anualmente en forma rotativa en los diferentes departamentos del país. El lugar será fijado por el CEN de la CSUTCB y señalado en la convocatoria respectiva  que será expedida con 30 días de anticipación como mínimo.

Artículo 19.- (Ampliado Nacional Extraordinario)

El Ampliado Nacional Extraordinario será convocado por el CEN de forma extraordinaria, cuando la coyuntura social, política, económico y cultural así lo exija y cuya atribución especifica será la de resolver el problema para el cual fue convocado.
    
Artículo 20.- (Requisitos)

Las listas de delegados a Congresos y Ampliados Nacionales, serán validas si son extendidas por las federaciones afiliadas a la CSUTCB y por determinación de Congresos, ampliados regionales o departamentales, y que deberán ser acompañadas del Acta de Elección para su aprobación por la Comisión de Poderes. Los delegados legalmente acreditados tienen derecho a voz y voto.

Artículo 21.- (Quórum)

El quórum en Congresos y Ampliados Nacionales lo constituirán dos tercios de los delegados acreditados. La proporcionalidad de delegados correspondientes a las organizaciones afiliadas, estará normada por el reglamento interno de la CSUTCB. Los delegados fraternales tendrán derecho solamente a voz, a manera  de orientación, y sin voto. Los delegados adscritos deberán alcanzar al 50 por ciento de los delegados titulares.


CAPITULO II
ATRIBUCIONES DE CONGRESOS Y AMPLIADOS NACIONALES

Artículo 22.- (Atribuciones)

Son atribuciones de los Congresos Ordinarios:

a)     Definir, con autoridad propia, la posición de la CSUTCB frente a los grandes problemas nacionales.
b)     Definir y aprobar las líneas estratégicas, políticas e ideológicas en la reivindicación histórica del movimiento campesino originario en tierra territorio, territorialidad, economía comunitaria, derechos de la tierra, salud, educación, cultura, deportes y otros propios del interés del movimiento campesino. 
c)     Elegir al nuevo CEN y posesionarlos en sus respectivas carteras.
d)     Considerar el informe del Comité Ejecutivo Nacional cesante, para su aprobación o rechazo por el Congreso.
e)     Exigir la rendición de cuentas del CEN, para su aprobación o rechazo por el congreso.
f)       Determinar expulsiones o el enjuiciamiento de sus miembros.

Artículo 23.- (Atribuciones del Congreso Nacional Extraordinario)

a)     Corresponde a los Congresos Nacionales Extraordinarios ejercitar las facultades señaladas, a excepción de aquellas relativas a nuestro Instrumento Político, programas y al Estatuto Orgánico de la CSUTCB, así como a las que comprometan la existencia misma de la CSUTCB.
b)     Reestructurar en caso de haber vacio Orgánico por causa de: Muerte, abandono, tener pliego de cargo o sentencia condenatoria ejecutoriada, haber cometido actos de corrupción debidamente probados y/o faltas en contra de los principios establecidos en el presente estatuto orgánico, de cualquiera de los tres primeros miembros del CEN, Ejecutivo Nacional, 1er. Strio General y 2do. Strio. General, electos por el Congreso Ordinario, por lo que en caso de haber impedimento para fungir los cargos señalados la sucesión será por orden de jerarquía:

En caso de que el Ejecutivo Nacional se encontrase impedido para fungir el cargo por las causas anteriormente señaladas, el 1er. Strio. General será quien asuma el cargo de Ejecutivo Nacional, y en caso de que estos dos se encontraran impedidos será el 2do. Strio. General quien asuma el cargo de Ejecutivo Nacional, y por ultimo si los tres primeros miembros se encontrasen impedidos para asumir el cargo de Ejecutivo Nacional los nueve ejecutivos Departamentales convocaran a un nuevo Congreso Extraordinario.           

Artículo 24.- (Atribuciones)

Son atribuciones de los Congresos Orgánicos:

a)     Revisar y modificar total o parcialmente el Estatuto Orgánico, Reglamentos y otras normas que rigen la CSUTCB.
b)     Aprobar en grande y en detalle el Estatuto Orgánico y los Reglamentos de la CSUTCB.
c)     Es atribución de las Federaciones Departamentales la afiliación de las Organizaciones Indígena Originaria Campesinas.

Artículo 25.- (Atribuciones del Ampliado Nacional)

a)     Recibir, analizar el informe del CEN y elaborar el plan anual futuro.
b)     Son atribuciones de los Ampliados Nacionales: Analizar, evaluar y hacer seguimiento de los proyectos económicos y problemas agropecuarios o sindicales del sector.
c)     Planificar y materializar las decisiones, líneas estrategias y políticas en la consolidación de las reivindicaciones territoriales, sociales, culturales, productivas y económicas del movimiento campesino de Bolivia.

Artículo 26.- (Decisiones)

En todas las instancias de los órganos de dirección, las decisiones serán tomadas por mayoría absoluta igual a 2/3 del plenario.

TITULO V
COMITÉ EJECUTIVO

CAPITULO I
DEL COMITÉ  EJECUTIVO NACIONAL CEN DE LA CSUTCB

Artículo 27.- (El Comité Ejecutivo Nacional CEN)

El CEN es la máxima instancia ejecutiva de la CSUTCB, sus decisiones pueden ser revisadas por los Congresos Ordinarios o Extraordinarios, excepcionalmente, en casos de gravedad o una urgencia, por el Ampliado Nacional Ordinario.

Artículo  28.- (Requisitos de conformación)

Sus integrantes serán elegidos en Congresos Nacionales Ordinarios con un mandato de 3 años calendario, debiendo todos cumplir con los siguientes requisitos:

a)     Ser boliviano de nacimiento y pertenecer a una comunidad campesina, nación y/o  pueblo indígena originario campesino.
b)     Tener edad mínima de 25 años.
c)     Ser afiliado de un sindicato agrario campesino y tener como actividad comunal en forma directa y personal.
d)     No haber traicionado los intereses y principios de la Organización.
e)     Ser promocionado desde sus bases y haber adquirido experiencia dentro del movimiento sindical campesino.
f)       Demostrar haber cumplido la trayectoria sindical (Haber sido dirigente de sindicato, subcentral, central y Federación).   
g)     Haber ganado meritos en la lucha del sindicalismo agrario revolucionario.
h)     No tener antecedentes penales o sentencia condenatoria ejecutoriada, ni tener compromisos con gobiernos de turno contrarios de la posición ideológica de los explotados.
i)       Los campesinos que dejen su comunidad más de tres años, ya no podrán ser dirigentes nacionales o departamentales.
j)       Se aceptara una sola reelección para ser Secretario Ejecutivo y para los demás miembros 2 reelecciones, siempre y cuando hayan cumplido eficiente y activamente una gestión anterior.
k)     Haber prestado el servicio militar obligatorio.

La terna para Ejecutivo Nacional debe ser integrada por representantes del Altiplano, Valle y Oriente, es decir que cualquier región o federación  debe estar en igualdad de condiciones de asumir está Cartera Nacional, y su elección será mediante voto secreto; las siguientes carteras por aclamación los cuales necesariamente deben ser delegados titulares.

No tendrán derecho a ser elegidos como Ejecutivo Nacional aquellos compañeros:

a)     Que tengan cuentas pendientes y antecedentes negativos con las Organizaciones Sindicales, los expulsados  del Movimiento Campesino.
b)     Compañeros que violen los estatutos orgánicos de la CSUTCB y sus afiliados.
c)     Compañeros que traicionen el principio ideológico del Instrumento Político.
d)     Que tengan antecedentes penales o sentencia condenatoria ejecutoriada.
e)     Aquellos que sean Funcionarios Públicos.

Artículo 29.- (Atribuciones del CEN de la CSUTCB)

Son atribuciones del C E N:

a)     Dirigir el trabajo y la lucha sindical de la CSUTCB, durante su periodo siendo responsable ante los Congresos, Ampliados Nacionales.
b)     Intervenir y velar por la organización de los afiliados.
c)     Ejecutar las resoluciones de los Congresos Nacionales.
d)     Convocar a los Congresos y Ampliados Nacionales, confeccionando los temarios y preparando los  contenidos.
e)     Interponer su acción inmediata ante los Órganos del Estado y otras autoridades en casos de conflictos.
f)       Viabilizar el trámite de las Personalidades Jurídicas de sus Federaciones afiliadas. 
g)     Asumir las funciones de coordinación con los órganos del Estado Plurinacional y los Gobiernos Sub Nacionales.
h)     Definir e implementar un programa nacional de capacitación político sindical.
i)       Deben consensuar las reuniones ordinarias con ejecutivos regionales, nacionales y departamentales cuando sea necesario.
j)       En todas las instancias de los órganos de dirección, las decisiones serán tomadas en consenso, solo en caso de controversia se procederá a una votación nominal abierta y en caso de igualdad el ejecutivo nacional votará para dirimir el asunto tratado. Debiendo llevar actas de todas las reuniones y decisiones así como todos los libros necesarios para su funcionamiento.

 Artículo 30.- (Estructura Organizacional de la CSUTCB).

El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) estará integrado por las siguientes  carteras:

Estructura por Carteras:

1.       Ejecutivo Nacional
2.      Dos Secretarios Generales
3.      Secretario de Relaciones
4.      Secretario de Relaciones Internacionales
5.      Tres Secretarios de Economía y Finanzas
6.      Dos Secretario de Actas y Estadísticas
7.      Tres Secretarios de Organización
8.      Tres Secretarios del Instrumento Político
9.      Tres Secretarios de Justicia y Resolución de Conflictos
10.    Tres Secretarios Agrícola, Pecuario y Forestal
11.      Seis Secretarios de Tierra, Territorio y Ley Agraria Fundamental:
12.     Seis  Secretarios de Defensa de la Madre Tierra, Medio Ambiente y Cambio Climático
13.    Tres Secretarios de Educación y Cultura:
14.    Tres Secretarios de Capacitación Sindical
15.    Tres Secretarios del BRAZO ECONOMICO y Cooperativas:
16.    Tres Secretarios de Cooperativas
17.    Tres Secretarios de Salud y Deportes:
18.    Tres Secretarios de Caminos.
19.   Tres Secretarios de Transporte.
20.   Tres Secretarios de Comunicaciones
21.    Tres Secretarios de Electrificación Rural y Energías Alternativas:
22.   Cuatro Secretarios de Defensa e Industrialización de la Hoja de Coca (La Paz Cochabamba):
23.   Tres Secretarios de Derechos Humanos
24.   Tres Delegados a la COB
25.   Dos Porta WIPHALA
26.  Tres Secretarias de la Defensa del niño, niña, adolecente y el adulto mayor:
27.  Tres Secretarias de de la Defensa del Consumidor
28.  Tres Secretarias de Equidad de Género
29.  Dos delegados a la Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia Bartolina Sisa “BS”:
30.   Seis Vocales.
Estructura por Comisiones:

1.                   UN  Ejecutivo Nacional
2.                  DOS Secretarios Generales 1º y 2º
3.                  DOS Secretario  de Actas y Estadísticas.
4.      UN Secretario de Relaciones.                                                                 
(Comisión Política)
5.                  UN Secretario de Relaciones Internacionales                                       
  (Comisión Política)
6.                  TRES Secretarios del Instrumento Político.                                         
  (Comisión Política)
7.                  TRES Secretarios de Formación y Capacitación Sindical.                     
  (Comisión Política)
8.      UN Secretario  de Economía y Finanzas                                          
 (Comisión Económica)
9.                  TRES Secretarios de BRAZO ECONOMICO y Cooperativas      
   (Comisión Económica)
10.   Tres Secretarios de Cooperativas.
(Comisión Económica)
11.                TRES Strias de defensa del consumidor representantes de B. Sisa    
(Comisión Económica) 
12.   TRES Secretarios de Organización  Altiplano, Valle, Oriente
(Comisión Orgánica)

13.   TRES Delegados a la COB.                                                               
    (Comisión Orgánica)
14.                           TRES Delegados a la la Cof .Nal .de M. Bartolina Sisa                           
 (Comisión Orgánica)
15.   DOS Porta  Wiphala y Bandera Tricolor                                                 
 (Comisión Orgánica)
16.   TRES Secretarios de Justicia y Resolución de Conflictos                  
(Comisión de Justicia)
17.                           TRES Secretarios de Derechos Humanos                                     
      (Comisión de Justicia)
18.   TRES Secretarios de Agrícola, Pecuaria y Forestal.                        
 (C. de Recursos Naturales)
19.   TRES Strios de T y T. y Ley Agraria Fundamental                       
  (C. de  Recursos Naturales)
20.   Seis  Strios de Defensa de la M. Tierra M Amb. y .C Climático     
(C. de Recursos Naturales)

21.    Cuatro Strios de Defensa e Ind. de la Hoja de Coca (L P. Cbb.)      
  (C. de Recursos Naturales)
22.                          TRES Secretarios de Educación y Cultura.                                               
   (Comisión Social)
23.              TRES Secretarios de Salud y Deportes                                                      
 (Comisión Social)
24.  TRES Secretarias de defensa niño, niña, adolecente adulto mayor
            (Comisión Social)
25.  TRES Secretarias de Equidad Genero representantes de Bartolina Sisa    
  (Comisión Social)
26.  TRES Secretario de Caminos.
(Comisión de Comunicación)
27.  Tres Secretarios  de Transportes                              
(Comisión de Comunicación)
28.              TRES Secretarios de Comunicaciones                                       
(Comisión de Comunicación)
29.              TRES Strios. de Electrificación Rural y Energías Alternativas   
 (Comisión de Comunicación)
La proporcionalidad de la representación de cada Federación Departamental y Regional en el CEN, estará fijada por el Reglamento Interno de la CSUTCB.

       CAPITULO II

DE LAS ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO NACIONAL Y DE LAS  SECRETARIAS DE LA CSUTCB

Artículo 31.-  Son atribuciones del Ejecutivo Nacional

a)     Asumir la representación oficial y legal de la CSUTCB
b)     Dirigir la CSUTCB de a cuerdo a las resoluciones aprobadas por los Congresos, Ampliados Nacionales y el CEN
c)     Coordinar las actividades de los distintos secretarios del CEN.
d)     Asumir la representación titular de  las diferentes comisiones del CEN ante organismos nacionales e internacionales
e)     Participar en todas las actividades de las Comisiones del CEN  
f)       Elaborar los informes del CEN para los Ampliados y Congresos Nacionales.

Artículo 32.- Son atribuciones de los Secretarios Generales

a)     Reemplazar al Ejecutivo Nacional en casos de ausencia o impedimento de este. En esos casos específicos el Primer Secretario General reemplazara al Ejecutivo Nacional y el Segundo Secretario General al Primero.
b)     Firmar las resoluciones de la CSUTCB con el Secretario Ejecutivo y demás miembros del CEN.
c)     En caso de muerte o impedimento definitivo del Ejecutivo Nacional, se aplicara la sucesión de cargos.

Artículo 33.- Son atribuciones del Secretario de Relaciones.

a)     Firmar conjuntamente con el Comité Ejecutivo toda correspondencia del CEN
b)     Impulsar y consolidar el pacto de unidad de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a nivel nacional.
c)     Mantener relaciones fraternales y de solidaridad con todas las organizaciones nacionales e internacionales.
d)     Mantener e impulsar relaciones políticas – orgánicas con los organismos sociales, laborales y otros del país, así como también con organismos, e instituciones internacionales.
e)     Informar en las reuniones del CEN sobre los temas tratados, convenios, alianzas y resoluciones tomadas por otros organismos sindicales, nacionales o internacionales

Artículo 34.- Son atribuciones del Secretario de Relaciones Internacionales:

a)     Mantener e impulsar relaciones políticas – orgánicas con los organismos sociales, laborales y otros del exterior.
b)     Impulsar y consolidar el pacto de unidad de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en defensa de la vida y de la madre tierra.
c)     Canalizar becas de profesionalización y especialización para estudiantes, dirigentes campesinos, técnicos y profesionales indígena originario campesinos. 
d)     Canalizar financiamientos internacionales hacia la CSUTCB, Federaciones Departamentales, Regionales, Brazos Económicos, Cooperativas, Asociaciones Productivas, Fabricas Comunitarias, Empresas Comunitarias y otros.
e)     Llevar registro de dirigentes y estudiantes campesinos para que de acuerdo a meritos calificados, puedan obtener becas al exterior.
f)       Fomentar intercambios con los países afines a nuestra realidad económica y social.

Artículo 35.- Son atribuciones del Secretario de Economía y Finanzas

a)     Llevar la contabilidad de los ingresos y egresos de la CSUTCB y autorizar los pagos conjuntamente con el Comité Ejecutivo.
b)     Administrar los recursos económicos de la CSUTCB.
c)     Elaborar y presentar presupuestos de ingresos y egresos de cada gestión, para que sean revisados cuando así lo requiera el CEN y luego presentar al Ampliado Nacional Ordinario.
d)     Tener inventariado todos los bienes muebles e inmuebles de la CSUTCB, teniendo en cuenta que estos están bajo su custodia.
e)     Presentar a los Ampliados Ordinarios el Balance y rendición de cuentas de los gastos efectuados en cada gestión, en forma escrita y revisados previamente y luego firmados por los miembros del CEN

Artículo 36.- Son atribuciones del Secretario de Actas y Estadísticas:

a)     Responsable del control de asistencia y verificación del quórum reglamentario en todos los eventos de la CSUTCB (Reuniones, Ampliados y Congresos).
b)     Redactar las actas de la CSUTCB y leer en las reuniones siguientes las enmiendas y aditamentos aprobados.
c)     Leer la correspondencia en reuniones, ampliados y congresos.
d)     Llevar el libro de Actas al día y en forma ordenada, reconocida y notariada. Levantar las estadísticas de los afiliados de la CSUTCB por organización, en coordinación con el secretario de Organización.
e)     Citar a reuniones del CEN de la CSUTCB.

Artículo 37.- Son atribuciones de los Secretarios de Organización:
           
a)     Coadyuvar en la reorganización de las Federaciones Departamentales y Regionales a la conclusión de cada Congreso Ordinario y/o Extraordinario
b)     Tomar posesión y juramento a las nuevas autoridades de los Comité Ejecutivo Departamental y Comité Ejecutivo Departamental.
c)     Precautelar la unidad de las organizaciones afiliadas a la CSUTCB y fortalecer en las regiones donde todavía no está consolidada.
d)     Llevar el registro de las federaciones afiliadas departamentales, regionales, con un detalle minucioso de los miembros de sus directivas, supervisando que dichas federaciones lleven registro de sus afiliados. Esta labor debe realizar conjuntamente con el secretario de Actas.
e)     Organizar seminarios talleres, cursillos y otros eventos que permitan socializar el Estatuto Orgánico de la CSUTCB, la CPE y las nuevas leyes de descolonización.
f)       Elaborar nuevas propuestas y/o las modificaciones correspondientes del estatuto, reglamentos y normas que regulan y rigen la CSUTCB, para ser propuesta a la Comisión Correspondiente y luego ser considerada  en el CEN, y  esta instancia presentar al Magno Congreso Organico.
g)     Presentar informes al CEN de la CSUTCB, a ampliados y congresos nacionales sobre la situación actual de este ente matriz.
h)     Revisar los Estatutos  de las organizaciones afiliadas, para su posterior consideración en la Comisión correspondiente y aprobación final del CEN.
i)       Coadyuvar en  la acreditación de credenciales a los dirigentes de los Comités Ejecutivos Regionales, Departamentales y Nacionales afiliadas a la CSUTCB., para su consideración, análisis y aprobación   de la Comisión respectiva y la posterior entrega por parte del CEN
j)       Reconocer los libros de actas de organizaciones regionales, departamentales y nacionales.
k)     Velar por la correcta realización de las reuniones, ampliados, congresos nacionales y otros eventos de la CSUTCB.

Artículo 38.- Son atribuciones de los secretarios del Instrumento Político:

a)     Retomar y consolidar el Instrumento Político, para lograr el proceso de cambio, del cual somos pioneros inclaudicables.
b)     Como gestores, actores y legítimos responsables del proceso de cambio participar en la evaluación y posterior designación de  los miembros del Gabinete Ministerial y  de los órganos del Estado Plurinacional en todos sus niveles de Gobierno Departamental y Municipal  para llegar al buen vivir de nuestros pueblos y la autodeterminación.     
c)     Fiscalizar el correcto desempeño de las autoridades en los distintos niveles de los Órganos del Estado Plurinacional los mismos que deberán estar comprometidos con el proceso de transformación, cuidando y denunciando que en este proceso no estén infiltrados que conspiran y advenedizos que poco o nada les importa el proceso de cambio, tarea que se realizara en coordinación con su  Comisión y su posterior aprobación del CEN   
d)     Organizar y coordinar todas las actividades de fortalecimiento del instrumento político IPSP con las organizaciones regionales, departamentales, nacionales e internacionales, mediante su Comisión y aprobación del CEN
e)     Promover seminarios – talleres de formación y capacitación sobre principios ideológicos del Instrumento Político IPSP a nivel nacional e internacional que generen conciencia en los afiliados sobre la ideología revolucionaria y la consolidación del instrumento, en coordinación con su Comisión y aprobación del CEN. 
f)       Proponer políticas innovadoras mediante proyectos de ley y otros instrumentos normativos para la implementación en el nuevo Estado Plurinacional en coordinación de su  Comisión Correspondiente para luego ser presentada oficialmente por el CEN.
g)     Implementar la escuela de formación de líderes políticos integrales en coordinación con su Comisión y aprobación del CEN.

Artículo 39.- Son atribuciones del Secretario de Justicia y Resolución de Conflictos:
a)     Resolver las controversias de carácter sindical entre las federaciones departamentales, regionales y nacionales afiliadas a la CSUTCB en coordinación con las Comisiones  de Organización y la Comisiones Política, mismas que deberán informar al CEN  
b)     Velar por el cumplimiento de las normas de equidad y justicia que rigen la vida de los sindicalizados en coordinación con su comisión.
c)     Vigilar y participar en la implementación y aplicación de las nuevas leyes de descolonización, como la justicia comunitaria en todas sus instancias orgánicas bajo el sistema de la jurisdicción indígena originaria campesina en coordinación con su comisión.
d)     Realizar y colaborar en los trámites que tengan las organizaciones o sus organismos ante las diferentes autoridades dentro sus atribuciones en coordinación con su comisión...
e)     Vigilar y controlar el cumplimiento del presente Estatuto Orgánico en coordinación con su comisión....
f)       Presidir el Comité Nacional de huelga cuando esté sea necesario.

Artículo 40.- Son atribuciones de los Secretarios Agrícola, Pecuario y Forestal:

a)     Luchar por el empleo de métodos superiores y modernos de cultivo, incluyendo el uso de medios técnicos, mecanizados y tecnología de punta en materia agraria en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación
b)     Contribuir al logro y consolidación de la Seguridad con Soberanía Alimentaria de todos los habitantes del territorio nacional con base en la agricultura campesina en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación.
c)     Elaborar y proponer proyectos para el mejoramiento agrícola en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación
d)     Contribuir al desarrollo de las estrategias productivas comunitarias con la declaración de la  Revolución Productiva Comunitaria para llegar a la independencia económica social e ideológica política en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación
e)     Luchar y exigir por la implementación de políticas en todo el territorio nacional. que atiendan los problemas como la sequia, inundaciones y otros desastres naturales que aquejan al sector ganadero, agropecuario forestal y otros en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación
f)       Exigir por la implementación del Programa Nacional de Fomento y Desarrollo de la Ganadería en todo el territorio nacional en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación
g)     Fiscalizar y supervisar la implementación del Seguro Agrícola en el país  en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación
h)     Realizar monitoreo y control de precios y calidad de alimentos de origen agropecuario y tomar medidas destinas a evitar la especulación de precios, garantizando el abastecimiento oportuno y accesible de estos alimentos para la población a precio justo en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación
i)       Velar por el manejo forestal integral de los recursos forestales, recursos que son estratégicos para el Estado Plurinacional, para lo cual se debe exigir que los mismos sean normados y controlados por las Autoridades Competentes a nivel Nacional de los Recursos Forestales del País en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación

Artículo 41.-  Son atribuciones de los Secretarios de Tierra, Territorio y Ley Agraria Fundamental:
a)     Controlar la aplicación del convenio 169 de la OIT, ratificado en la Constitución Política del Estado  en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación
b)     Luchar por la tierra y territorio de las comunidades indígena originaria campesinas consolidando la propiedad comunitaria y familiar oponiéndose a todo intento de restauración del gamonalismo, latifundismo y de la comercialización de la tierra en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación
c)     Luchar por la distribución y redistribución equitativa de tierras fiscales a favor de las familias que integran las comunidades campesinas en el marco de la libre determinación, la autonomía y el autogobierno  en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación.
d)     Gestionar y exigir la anulación de las concesiones forestales maderables, no maderables, concesiones mineras, de recursos naturales  renovables y no renovables y otras concesiones otorgadas a empresarios que representan a la derecha y al capitalismo, y que las tierras fiscales que sean revertidas como efecto de estas anulaciones, sean dotadas a comunidades campesinas en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación
e)     Exigir la elaboración de la Ley Agraria Fundamental que responda a las reivindicaciones históricas de tierra, territorio y territorialidad de las comunidades campesinas originarias en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación
f)       Participar permanentemente en el proceso de saneamiento, en los procesos de recuperación de los territorios campesinos, la titulación de sus tierras y los asentamientos humanos con proyectos de desarrollo productivos comunitarios en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación

Artículo 42.-  Son atribuciones de los Secretarios de Defensa de la Madre Tierra, Medio Ambiente y Cambio Climático:

a)     Luchar por la defensa y preservación del medio ambiente con la promoción de prácticas ecológicas, mantenimiento de la biodiversidad, uso racional del agua, recuperación de suelos productivos, respeto por los derechos de la madre tierra para el bien común y en pro de las futuras generaciones en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación.
b)     Exigir y vigilar la aprobación del proyecto de ley de la madre tierra que implica transformar leyes de medioambiente, bosques, soberanía alimentaria,  tierras, aguas y otras en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación
c)     Aprobada la Ley de la madre tierra, luchar por la defensa y preservación de los derechos de la madre tierra, con la finalidad de consolidar la relación entre la sociedad y la naturaleza en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación

Artículo 43.- Son atribuciones de los Secretarios de Educación y Cultura:

a)     Velar que los maestros  sean titulados normalistas y bilingües en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación
b)     Velar permanentemente por la educación gratuita, fiscal de las escuelas primarias, secundarias y universidades en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación
c)     Ejecutar el control directo del sistema escolar actual, denunciando anormalidades e impulsando la creación de núcleos donde se imparta ciclo primario y secundario con talleres técnicos de educación en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación
d)     Trabajar por una educación intra intercultural Plurilingüe en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación
e)     Impulsar la campaña de alfabetización bilingüe junto a los secretarios de Capacitación Sindical, coordinando con las federaciones departamentales y regionales y nacionales en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación
f)       Exigir la enseñanza del sindicalismo campesino en las escuelas rurales como materia  respetando la identidad cultural de las naciones originarias en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación.
g)     Exigir la reformulación de programas de enseñanza de tal forma que responda a los intereses requerimientos y peculiaridades del campesinado en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación
h)     Exigir la reformulación de programas y profundizar el estudio y análisis de carreras en Universidades Estatales y Privadas reguladas por el Estado a objeto de no ofrecerle al país profesiones sobre saturadas sin prever sus fuentes laborales  y  contar con aquellas que sean necesarias para nuestro Estado Plurinacional.
i)       Incentivar las actividades culturales a todo nivel, siempre que sean recogidas desde las bases en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación
j)       Defensa de nuestro patrimonio arqueológico y creación de museos en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación.

Artículo 44.- Son atribuciones de los Secretarios de Capacitación Sindical

a)   Organizar cursos nacionales y regionales de capacitación política sindical tendientes a que los campesinos adquieran una conciencia clara de su rol e importancia en la vida del país y tomen el camino de la Liberación Nacional.
b)  Impulsar y apoyar campañas de alfabetización juntamente al Secretario de Educación y Cultura.
c)   Defender los principios y estrategias de la educación pluricultural que garantice la descolonización del conocimiento.

Artículo 45.- Son atribuciones de los Secretarios del BRAZO ECONOMICO y Cooperativas:

a)   Organizar unidades de producción y comercialización, teniendo en cuenta las peculiaridades de cada región, de acuerdo a normas y disposiciones legales del Brazo económico en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación.
b)  Contribuir en la consolidación de la economía comunitaria en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación
c)   Luchar por la articulación institucional público – privada y comunitaria, para la aplicación de políticas públicas y emprendimientos comunitarios y/o privados, mediante  la participación de los actores económicos de la economía plural en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación.
d)  Promover las Empresas Productivas, Sociales y Comunitarias en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación.
e)   Gestionar la aprobación ante la Asamblea Legislativa Plurinacional de la Ley del Brazo Económico (Corporación Agropecuaria Integral Técnica Económica) en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación.
f)    Promover las Cooperativas productivas comunitarias como parte del Brazo Económico en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación

Artículo 46.- Son atribuciones de los Secretarios de Salud y Deportes:

a)     Fiscalizar y evaluar el cumplimiento de los programas de salud en el marco del desarrollo del país en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación.
b)     Velar permanentemente por el mejoramiento de la vida de todos los indígenas originarios campesinos de todo el territorio en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación.
c)     Impulsar programas nacionales  de  prevención y lucha contra aquellas enfermedades de alto riesgo   y salud pública en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación.
d)     Impulsar programas y proyectos  nacionales para mitigar los efectos de salud  a consecuencia de contaminaciones ambientales en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación. 
e)     Exigir que se implementen postas sanitarias y centros de salud en los centros poblados del agro en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación.
f)       Exigir que se implementen farmacias populares bajo gestión de los campesinos en los sindicatos de unidad de producción con Comités Populares de Salud en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación.
g)     Luchar  por la implementación y consolidación del Seguro Único de Salud en el país en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación.
h)     Crear clubes deportivos y organizar encuentros y eventos deportivos en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación.
i)       Impulsar el uso de la medicina tradicional a nivel nacional en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación.
j)       Promover y desarrollar programas y políticas de recreación y deportes en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación.

Artículo 47.- Son atribuciones  de los Secretarios de Caminos y Transportes:

a)   Promover políticas, planes, programas y estrategias nacionales de las redes viales fundamentales en sus diferentes modos de transporte, en coordinación con las entidades territoriales del Estado, para el desarrollo de las Comunidades Indígena Originario Campesinos en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación.
b)  Exigir la ejecución de proyectos camineros, férreos, portuarios, marítimos, pluviales, lacustres y aéreos comprometidos por la ABC, ya sean regionales, departamentales y nacionales en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación.
c)   Velar por el justo precio de los pasajes y fletes de los transportistas y denunciar los abusos que se cometieren en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación.
d)  Luchar por que se dé prioridad a la integración comunitaria vecinal, gestionando la construcción, mejoramiento y mantenimiento de caminos vecinales en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación.

Artículo 48.- Son atribuciones de los Secretarios de Comunicaciones:

a)   Impulsar la implementación de una política de telecomunicaciones rural (telefonía, telegrafía) que permita una comunicación más ágil entre los campesinos.
b)  Difundir el Programa de Principios de la CSUTCB.
c)   Editar un órgano de prensa que registre noticias relativas a las actividades de todos los organismos de la CSUTCB.
d)  Organizar conferencias, audiciones radiales, televisivas, etc.

Artículo 49.- Son Atribuciones de los Secretarios de Electrificación Rural y Energías Alternativas:

a)   Ser delegado ante todas las instancias relacionadas a electrificación y energías alternativas en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación 
b)  Gestionar proyectos de electrificación rural y energía alternativa para las comunidades campesinas indígenas originarias del país en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación.
c)   Exigir y hacer seguimiento de los proyectos de electrificación en ejecución, por ejecutarse y los comprometidos por los gobiernos departamentales, municipales y nacionales en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación
d)  Promover la construcción de plantas hidroeléctricas y Eólicas en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación.


Artículo 50.- Son atribuciones de los Secretarios de Defensa e Industrialización de la Hoja de Coca (La Paz Cochabamba):

a)     Defender la coca como patrimonio y recurso natural con esencia cultural alimentaría, medicinal y religiosa en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación.
b)     Luchar por la despenalización de la sagrada hoja de coca en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación.
c)     Impulsar por la comercialización, industrialización y exportación a nivel  nacional e internacional de la sagrada hoja de coca para medicamentos farmacéuticos en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación.
d)     La comercialización será  directamente del productor al consumidor en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación.
e)     Denunciar la guerra falsa de lucha contra el narcotráfico del imperialismo yanqui en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación.

Artículo 51.- Son atribuciones de los Secretarios de Derechos Humanos:

a)   Promover el respeto a los Derechos Humanos en todos los ámbitos en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación.
b)  Asistir sin falta a todos los eventos y reuniones del APDH y ASOFAM
c)   Mantener Informada a la CSUTCB de todas las determinaciones que se tomen en la temática de Derechos Humanos en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación.
d)  Organizar Asambleas Permanentes de Derechos Humanos en  departamentos,  federaciones Regionales, Provinciales, centrales, subcentrales, sindicatos y unidades de producción en coordinación con los Secretarios delegados a las APDH de las federaciones afiladas a la CSUTCB en coordinación con su comisión para su  posterior información al CEN y  aprobación.

Artículo 52.- Son atribuciones de los Secretarios en sus distintas aéreas ejercer el  Control Social siendo sus responsabilidades las siguientes:
                                   
a)   Ser delegado ante el Ministerio de Transparencia  y Lucha Contra la Corrupción.
b)  Proponer normas jurídicas correspondientes al Control Social, en la implementación de la Constitución Política del Estado y la construcción del nuevo Estado Plurinacional de Bolivia.
c)    Ejercer control social en  las entidades públicas, mixtas y privadas, fideicomisos que administren recursos fiscales.
d)  Participar de forma organizada en todos los aspectos establecidos en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política del Estado Plurinacional.
e)   Denunciar todos los actos de corrupción ante el Ministerio Público.
f)    Realizar petición de informes de las instancias correspondientes
g)  Solicitar auditorías internas y externas en cualquiera de las instituciones.

Artículo 53.- Son atribuciones del Delegado a la COB

a)   Mantener contacto con todos los trabajadores y estar al tanto de toda la información y los problemas que acontecen en los diferentes sectores laborales.
b)  Asistir sin falta a todas las reuniones y eventos de la COB
c)   Informar a la CSUTCB de todo contacto y resoluciones o acuerdos tomados en la COB.

Artículo 54.- Son Atribuciones de los Porta WIPHALA:

a)   Portar el Estandarte en acontecimientos o marchas realizadas por la CSUTCB.
b)   Asumir función de vocal.

Artículo 55.- Son Atribuciones de los delegados a la Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia Bartolina Sisa “BS”:

a)     Participar de todos los eventos y reuniones a convocatoria de la Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia Bartolina Sisa “BS”.

Artículo 56.- Son atribuciones de las Secretarias de la Defensa del niño, niña, adolecente y el adulto mayor:

a)     Defender sus derechos y gestionar su desarrollo y bien estar.

Artículo 57.- Son atribuciones de las Secretarias de de la Defensa del Consumidor:

a)      Defender, velar y proteger  los derechos del consumidor.

Artículo 58.- Son atribuciones de las Secretarias de Equidad de Género:

a)      Defender la igualdad de oportunidades y luchar contra toda forma de discriminación.

CAPITULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES DE LA CSUTCB

Artículo 59.- Todas las Comisiones de la CSUTCB deberán trabajar en función a la afinidad de sus secretarias a objeto de optimizar su rendimiento en equipo, conforme establece el art 30 de los estatutos.

Artículo 60.- (Forma de Elección de las Comisiones)
     
       Las Comisiones serán elegidas de la siguiente forma:

a)     El Secretario de Organización del CEN, se constituirá en Presidente nato de su comisión sin necesidad de elección alguna. 
b)     El Secretario de Organización del CEN, está en la obligación de coadyuvar en la conformación de las directivas de las demás comisiones.

Artículo 61.- (Estructura de las Comisiones)

      Las Comisiones tendrán la siguiente estructura:
      
      Un Presidente
      Un Secretario de Actas
      Vocales

Artículo 62.- (Atribuciones del Presidente de la Comisión)

a)     Dirigir la reunión
b)     Someter a consideración y si el caso amerita  a votación luego de la conclusión de determinado tema.
c)     En caso de no llegar a un acuerdo sobre determinado tema entre los miembros de la
            Comisión el Presidente tiene el voto dirimidor.
d)     Firmar junto al Secretario de Actas y un vocal las resoluciones emanadas por la comisión.

Artículo 63.- (Atribuciones del Secretario de Actas de la Comisión)

a)   Elaborar las actas de todas las reuniones
b)  Hacer aprobar al inicio de una nueva reunión mediante lectura las actas anteriores.
c)   Firmar junto con el Presidente y un Vocal todas las actas y Proyectos de Resolución

Artículo 64.- (Atribuciones de los vocales de la Comisión)

a)                   Considerar, deliberar y votar si correspondiera los temas a ser tratados en su comisión.
b)                   Acompañar al Presidente y Secretario de Actas  con una firma los Proyectos de Resolución.

Artículo 65.- (Atribuciones de las Comisiones)

a)     El de conocer temas propuestos referentes a su comisión a objeto de analizar, debatir y si corresponde recomendar y proponer  a través de un proyecto de resolución para su consideración del Ejecutivo Nacional. 

CAPITULO IV
DEL APOYO TECNICO
DE LA CSUTCB

Artículo 66.- (Estructura)

La nueva estructura institucional de CSUTCB, establecido para el cumplimiento de sus fines y objetivos demanda la incorporación de técnicos capacitados que coadyuven al trabajo del  Comité Ejecutivo Nacional, pudiendo para el efecto establecer una estructura y delimitación de atribuciones y funciones del personal técnico a través de reglamentación específica a fin de garantizar la correcta implementación de sus políticas.

Artículo 67.- (Conformación)

Se determina la conformación de la estructura mínima de equipo técnico de apoyo a la CSUTCB, mismo que estará conformado mínimamente por:

-          Una(o) Secretario Permanente
-          Un Asesor General Jurídico (Abogado)
-          Un Asesor Económico - Financiero (Economista, Administrador de Empresas, Auditor o profesión a fin)
-          Un Técnico de Apoyo al Responsable de Manejo Financiero y Administrativo (Preferentemente Contador o de la rama pertinente).
-          Un Asesor Técnico, de Revisión, Seguimiento, e implementación de Proyectos
-          Una Secretaria para cada una de las Comisiones, así como  para la Secretaria Ejecutiva, a objeto de manejo de documentación y elaboración de documentación pertinente.

El Personal Técnico establecido en la presente estructura podrá ser modificado de acuerdo a la necesidad que se identifique, siendo en consecuencia enunciativo y no limitativo.

El régimen de trabajo para el personal técnico de apoyo será establecido en los documentos pertinentes al ingreso de cada uno de ellos en los términos y condiciones que se establezcan al efecto.

Artículo 68.- (Designación)

a)     El Secretario General Permanente y Asesor General serán designados por el Ejecutivo Nacional  CEN de la CSUTCB.
b)     El  Asesor Jurídico, Asesor Económico – Financiero y Asesor Técnico y demás apoyo técnico serán  designados por el Ejecutivo del CEN de la CSUTCB en condición de Técnicos especialistas  con remuneración de contraparte por el desarrollo de las actividades encomendadas y dedicación exclusiva a los fines y objetivos encomendados, quienes tendrán en su condición de técnicos derecho a voz , sin voto.
c)     Las Comisiones de la CSUTCB, tendrán una secretaria/o , un asistente si corresponde,  asesores técnicos uno como mínimo, designados por la Comisión correspondiente del  CEN de la CSUTCB, su remuneración será de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en el artículo precedente. Los técnicos que se incorporen a las Comisiones deberán tener una formación profesional a fin a las específicas funciones de la Comisión.


TITULO VI
DEL PATRIMONIO DE LA CSUTCB

CAPITULO UNICO
PATRIMONIO  DE   LA   CSUTCB

Artículo 69.-  La cuidad de la Paz es la sede  de la CSUTCB
Artículo 70.- el patrimonio de la CSUTCB lo constituyen:
a)      Los bienes muebles e inmuebles que adquira o recibirá a cualquier titulo
b)      Las donaciones de la cooperación  internacional
c)      Los recursos provenientes  de distintos fondos
d)      Los ingresos que resultan  de cualquier actividad económica, venta, crédito, usufructo u otros.
e)      El patrimonio intelectual reflejado en los saberes, tecnología ancestral y aplicada, resoluciones y cualquier otra.
1)      Los bienes de la CSUTCB constituyen en patrimonio indelegable, inembargable e inalienable de la organización, debiendo sus miembros  y afiliados precautelar su integridad. Lo contrario significara sanciones de acuerdo a reglamento.
2)      Cada nivel de organización afiliada a la CSUTCB conformara su propio patrimonio constituidos de acuerdo al parágrafo y reflejados en sus propios estatutos y reglamentos. De igual manera son de4 carácter indelegable, inembargable e inalienable.
3)      Defender y cuidar el bien inmueble de la CSUTCB ubicado en la calle Km. 7Nº 1642, zona Alto San Pedro de la cuidad de la Paz (casa campesina)
4)      Defender y cuidar el bien inmueble de la CSUTCB ubicado en la Av. Saavedra Nº. 2045, zona de Miraflores de la cuidad de la Paz (oficina central).
Articulo 71.-
La administración del patrimonio y los fondos de la CSUTCB quedan bajo la responsabilidad del Comité Ejecutivo Nacional  (CEN). Tratándose de muebles, asumen la responsabilidad solidaria todos sus componentes, y en cuanto a fondos el Secretario de Hacienda, la Comisión Económica y el Comité Ejecutivo Nacional, serán los directos y solidarios responsables de su manejo conforme al presupuesto que aprueben los respectivos ampliados nacionales ordinarios.

Artículo 72.-

Los afiliados a la CSUTCB deben cumplir con las cuotas sindicales de acuerdo a lo nombrado en el Reglamento Interno de la CSUTCB.


TITULO VII
REGIMEN DISCIPLINARIO

CAPITULO UNICO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA SINDICAL

Artículo 73.- (Disciplina Sindical)

El tribunal de Disciplina Sindical es un organismo permanente con sede en la ciudad de Sucre Departamento de Chuquisaca, constituido por   nueve miembros, uno por departamento: un Presidente,  un Primer  Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente, dos Promotores Fiscales,  dos Secretarios y dos Vocales.

Los nueve miembros del Tribunal de Disciplina Sindical serán elegidos en Congreso Ordinario en sus Federaciones Departamentales, representando a los nueve departamentos del país, los mismos deberán reunir las siguientes condiciones:

a)     Tener una limpia trayectoria sindical.
b)     Ser una persona honesta, responsable y digna que haya demostrado plena  confianza y  consecuente en el respeto y vigilancia de los sagrados principios sindicales, postulados y estatutos de la CSUTCB.
c)     Cumplir con todos los requisitos exigidos para ser miembro del CEN de la CSUTCB establecidos en el presente Estatuto Orgánico y Reglamento.

Artículo 74.- (Conformación de la Directiva del Tribunal de Disciplina Sindical)

Para la conformación de la Directiva del Tribunal de Disciplina  Sindical, será  el Ejecutivo Nacional, quien coadyuvara en la organización para su respectiva elección.

Artículo 75.- (Tiempo)

El mandato de los miembros del Tribunal será de 3 años calendarios.

Artículo 76.- (Apoyo Técnico)

Para un eficiente trabajo el Tribunal de Disciplina Sindical contara con un equipo técnico minimo constituido por:
a)     Abogado/a
b)     Secretaria/o
c)     Asistente

Artículo 77.- (Sede de Funciones)

El Tribunal de Disciplina Sindical tendrá como sede sus funciones la Ciudad de Sucre Departamento de Chuquisaca. (Queda encargado de gestionar el inmueble para su funcionamiento el Comité Ejecutivo de la CSUTCB)

Artículo 78.- (Faltas)
Las faltas se clasifican de la siguiente manera:

1.- FALTAS LEVES

a)     Por indisciplina sindical.
b)     Entre una de las indisciplinas sindicales está  el de no ejercer el cargo en el C.E.N. asumido en el Congreso Nacional, o tener dos faltas continuas o tres discontinuas a reuniones ordinarias  y cuatro faltas continuas y cinco discontinuas a reuniones extraordinarias del C.E.N.  
c)     Los Presidentes de Comisiones no podrán abandonar sus funciones, constituyéndose la misma en primera instancia como falta leve con llamada de atención por escrito. 
d)     Las Secretarias y Presidencias de Comisiones deberán cumplir sus atribuciones en el marco de sus competencias no debiendo inmiscuirse en otras, considerándose esta como una intromisión y falta leve en primera instancia con una llamada de atención escrita  
e)     Por infringir faltas a las normas estatutarias de la CSUTCB

2.- FALTAS GRAVES

a)     Por emitir declaraciones falsas que dañen la imagen de la organización
b)     Por infringir los principios del sindicalismo revolucionario y democrático.
c)     Por desacato a los acuerdos y decisiones adoptadas por el CEN de la CSUTCB, Federaciones Departamentales, Regionales, asimismo de los directorios de las Centrales y/o Federaciones Provinciales, Subcentrales y Sindicatos Agrarios.
d)     Por haber desviado al movimiento popular con posiciones ideológicas contrarias a los explotados y pobres.
e)     Cuando un dirigente comete errores y provoca divisiones en las organizaciones afiliadas a la CSUTCB.
f)       Cuando se firma acuerdos de trascendencia a espaldas de los afiliados.
g)     A los que traficaron y traicionaron con el sindicalismo e instrumento político en el pasado, no pudiendo ejercer nunca más algún cargo como dirigente sindical.
h)     Aquellos dirigentes que  hayan malversado fondos y sustraído bienes de la CSUTCB y demás organizaciones afiliadas a esta matriz.
i)       Aquellos compañeros que atenten contra la integridad física,  moral y ética  de algún miembro del Comité Ejecutivo Nacional 
j)       La infracción de tres faltas leves  se convertirá en una falta grave

3.- FALTAS MUY GRAVES

a)     Estar comprometido  en hechos comprobados de Homicidio, terrorismo, narcotráfico, violación, desintegración territorial, actos de corrupción
Las faltas no previstas en el presente Estatuto serán consideradas por el Tribunal Disciplinario.


Artículo 79.- (Sanciones)
 Los dirigentes deberán someterse a las siguientes sanciones disciplinarias.

a)   Por primera vez llamada de atención en forma verbal por parte del Ejecutivo Nacional del CEN
b)  Por segunda vez falta leve, llamada de atención por escrito por  parte del Ejecutivo Nacional del el CEN
c)   Por faltas graves y muy graves el CEN  derivara de manera inmediata  al tribunal de Disciplina Sindical para su conocimiento y procesamiento correspondiente.
d)  Las Faltas Graves y Muy graves serán sancionadas con la expulsión pública, suspensión inmediata y definitiva de sus funciones  de las filas sindicales, este proceso  se realizara por parte del  Tribunal de Disciplina Sindical quien recabara  los antecedentes e informes  para  un justo y debido proceso por parte de esta instancia. Concluida la misma remitir al  CEN para su conocimiento.
e)   La determinación afectara a los infractores de los miembros de la CSUTCB, Federaciones Únicas Departamentales, Federaciones Únicas Regionales, Centrales y/o Federaciones Provinciales, Subcentrales y Sindicatos Agrarios. Serán pasibles a las sanciones disciplinarias de acuerdo a las faltas cometidas durante su ejercicio.
  Artículo 80.- (Alcances)
a)     El Tribunal de Disciplina Sindical Nacional tendrá la tuición de conocer, procesar y sancionar a los Comités Ejecutivos Departamentales y Nacionales  sujeto al presente Estatuto Orgánico y su Reglamento
b)      Las Federaciones Departamentales deberán replicar lo establecido en el Titulo VII Capítulo VII  arts. 72 al 78 del presente estatuto orgánico  y su alcance serán las Federaciones Regionales y/o Provinciales,  Centrales, Sub Centrales y Secretarios Generales sujeto al presente Estatuto Orgánico y su Reglamento. 


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo  81.- La CSUTCB elegirá orgánicamente a sus postulantes a los cargos de servidores públicos como: Presidente del Estado Plurinacional, Asambleístas Nacionales, Gobernadores Departamentales, Asambleístas Departamentales, Alcaldes, Concejales, Magistrados de todo el Órgano Judicial, Magistrados del Órgano Electoral y otros funcionarios públicos, en sus diferentes estructuras de la CSUTCB, de acuerdo a sus usos y costumbres.

Artículo 82.- Luego de haberse aprobado el presente Estatuto Orgánico  de manera inmediata el Tribunal de Disciplina Sindical  deberá entrar en funcionamiento en el primer trimestre del 2011 para lo cual por única vez cada Federación Departamental  delegara un miembro que reúna las condiciones que establece el presente Estatuto Orgánico.( son responsables del cumplimiento de la presente disposición transitoria así como del rigor de su posesión  el Comité Ejecutivo Nacional de la CSUTCB)

Artículo 83.- Las Federaciones Departamentales y Regionales deberán readecuar sus Estatutos Orgánicos y Reglamentos al nuevo Estatuto Orgánico de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia “CSUTCB”

DISPOSICION ABROGATORIA

Artículo 84.- (Disposición Abrogatoria)

Queda abrogado el Estatuto Orgánico de la CSUTCB de 1979 y sus reformas posteriores.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 85.- (Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria)

a). La CSUTCB ha diseñado el anteproyecto de la Ley de Declaración de la Estrategia Plurinacional de la Revolución  Productiva Comunitaria del 2010 adelante, para impulsar el desarrollo económico y productivo de las familias y comunidades indígenas originarias campesinas sujetos de la economía comunitaria a través de transferencias directas de recursos económicos públicos asignados a las comunidades conformadas por familias, para que puedan emprender iniciativas comunales productivas.

b).  Se  crea el  brazo económico, constituida por la Corporación Agropecuaria Integral Técnica Económica, cuya estructura tiene representación en todos los niveles de organización afiliadas a la CSUTCB, el cual estará regulada en el respectivo reglamento del presente estatuto.

Artículo 86.- (Aprobación)

El presente estatuto entra en vigencia a partir del día de su aprobación en el Congreso Orgánico en la ciudad de Santa Cruz a los 30 días del mes de julio de 2010.

Artículo 87.- (Elaboración de Reglamento)

A partir de la aprobación del presente Estatuto Orgánico se da un plazo de 90 días para la elaboración del reglamento.

Ciudad de Santa Cruz, a los treinta días del mes de Julio de Dos Mil Diez Años.






COMITÉ
EJECUTIVO NACIONAL
CONFEDERACIÓN SINDICAL ÚNICA DE TRABAJADORES CAMPESINOS DE BOLIVIA