miércoles, 23 de noviembre de 2011

propuesta de ley Alimentacion Complementaria Escolar

el anteproyecto de  ley de Alimentación Complementaria Escolar La Trabajo la Comisión de Mercados y Precios de la reglamentación de la ley 144 A la cabeza de su presidente Luis Gabriel Morales y un Equipo compuesto por funcionarios de diferentes ministerios y delegados de las organizaciones del pacto de Unidad



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
LEY N°
DE ALIMENTACION COMPLEMENTARIA ESCOLAR
JUAN EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto, regular  las actividades relativas a la Política de Alimentación Complementaria Escolar a favor de las y los estudiantes de las Unidades Educativas fiscales y de convenio del Sistema Educativo Plurinacional; además, establecer un marco institucional apropiado, para la atención y reducción de la inseguridad alimentaria y nutricional en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, prioritariamente en municipios altamente vulnerables; asimismo, incorporar a las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas, como entidades proveedoras de alimentos para el programa de alimentación  complementaria escolar.
ARTÍCULO 2.- (FINALIDAD). Articular la Alimentación Complementaria Escolar con el desarrollo económico local, en base a la provisión de alimentos nutritivos, sanos e inocuos como un medio necesario para avanzar hacia la seguridad alimentaria con soberanía de las y los bolivianos, y contribuir al logro del Vivir Bien.
ARTÍCULO 3.- (OBJETIVOS).  La presente Ley tiene los siguientes objetivos:
1.   Contribuir en el acceso y la permanencia de las y los estudiantes bolivianos al Subsistema de Educación Regular, mejorando las condiciones de alimentación y nutrición para optimizar el rendimiento de los mismos.
2.   Generar condiciones para el ejercicio pleno del derecho a la educación y a la alimentación sana, adecuada y suficiente de las y los estudiantes.
3.   Reducir la brecha de inequidad  en el acceso a la educación, para mejorar las condiciones de aprendizaje de las y los estudiantes, principalmente en poblaciones altamente vulnerables a la inseguridad alimentaria y nutricional.
4.   Garantizar la cobertura y calidad de la Alimentación Complementaria Escolar, creando las condiciones adecuadas de infraestructura y servicios básicos, distribución, conservación, almacenamiento, manipulación, consumo, aporte nutricional, variedad y cantidad adecuada de alimentos.
5.   Mejorar el estado nutricional de la población estudiantil, a través de la Alimentación Complementaria Escolar, respetando y valorizando la identidad y cultura alimentaria, rescatando los alimentos de alto valor nutricional producidos localmente, incluyendo a los alimentos fortificados y enriquecidos para reducir las deficiencias de macro y micronutrientes.
6.   Incorporar en la currícula base del Sistema Educativo Plurinacional, la Educación Alimentaria Nutricional.
7.   Impulsar la producción y el consumo  de alimentos provenientes de las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas, reconociendo la vocación productiva de las regiones, municipios y comunidades, para promover el desarrollo económico local.
ARTÍCULO 4.- (AMBITO DE APLICACIÓN). El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende:
1.   La ejecución de las competencias, atribuciones y responsabilidades de las instancias Nacional y Autonómicas,  relacionadas con la Alimentación Complementaria Escolar dentro del área de su jurisdicción en el marco de la coordinación y lealtad institucional.
2.   La cobertura en las áreas urbanas y rurales, prioritariamente en poblaciones altamente vulnerables a la inseguridad alimentaria y nutricional en beneficio de las y los estudiantes de las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio.
ARTICULO 5. PRINCIPIOS.- El Estado Plurinacional de Bolivia a través del gobierno nacional y los gobiernos de las entidades territoriales autónomas, se basaran en los siguientes principios, para la aplicación de la presente ley:
1.   Obligatoriedad: La obligación de garantizar y ejecutar la Política de la Alimentación Complementaria Escolar en el marco de sus competencias.
2.   Continuidad: La dotación oportuna y continua de la Alimentación Complementaria Escolar durante la gestión educativa que comprende un total de 200 días de la gestión escolar.
3.   Sostenibilidad y sustentabilidad: La asignación de recursos económico – financieros en forma oportuna, suficiente y permanente para la dotación de Alimentación Complementaria Escolar en cada gestión educativa y las siguientes.
4.   Subsidiaridad y solidaridad.- EL apoyar y coordinar actividades técnico - económico - financieras entre las instancias correspondientes para garantizar la ejecución de programas y proyectos de la Política de la Alimentación Complementaria Escolar  de forma equitativa y en el marco de sus jurisdicciones y competencias establecidas en la presente Ley.
5.   Alimentación sana, nutritiva y culturalmente apropiada.- Garantizar una alimentación saludable, nutritiva y culturalmente apropiada para las y los estudiantes de las unidades educativas fiscales y de convenio sin discriminación, distinción de clase social, opción política, género y generacional.
ARTICULO 6. DEFINICIONES.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
1.            ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESCOLAR.- Es la ración de  alimentos nutritivos, sanos e inocuos que las y los estudiantes reciben dentro de las Unidades Educativas, que  complementa la alimentación del hogar y contribuye a satisfacer las recomendaciones diarias de energía y  nutrientes.
2.            EDUCACION ALIMENTARIA NUTRICIONAL.- Es el proceso educativo por el cual las personas obtienen el conocimiento, las habilidades, destrezas y la motivación  necesarias para promover y proteger su bienestar nutricional mediante la  selección, obtención y preparación de alimentos, específicamente con el propósito de mejorar el estado nutricional, promocionando hábitos correctos de alimentación,  eliminación de prácticas y hábitos alimentarios no saludables e insatisfactorios, así como la  introducción de mejores prácticas higiénicas, el uso  eficiente de los recursos alimentarios disponibles,  la revalorización y el incentivo al consumo de alimentos locales.
3.            ALIMENTOS INOCUOS.- Se refiere a todo alimento apto para el consumo humano, libre de contaminación biológica, química y física que altere su constitución fisiológica y genética en caso de no estar procesados; de ser alimentos procesados deben ser verificados por la norma correspondiente.
4.            ALIMENTACION CULTURALMENTE APROPIADA.-  Respetar las costumbres la diversidad cultural, saberes, prácticas e innovación tecnológica, para alcanzar la soberanía y seguridad alimentaria y las condiciones del vivir bien.
ARTICULO 7. (POLÍTICA DE LA ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESCOLAR).- I. Es el conjunto integrado, multisectorial y transterritorial de las estructuras de programas y proyectos, métodos y procedimientos, recursos físicos, técnicos, científicos, económico - financieros y humanos, que promueven la producción, recolección, transformación, procesamiento, distribución, dotación y financiamiento de la Alimentación Complementaria Escolar, desde el ámbito de las competencias y jurisdicciones del Gobierno Nacional y de las Entidades Territoriales Autónomas, para el logro de los objetivos definidos en la presente Ley.
II.           La Política de la Alimentación Complementaria Escolar, tiene como objeto prioritario instituir y garantizar la cobertura con la cantidad y calidad suficiente de alimentos nutritivos, sanos e inocuos a la población estudiantil de las  Unidades Educativas Fiscales y de Convenio de las áreas urbanas y rurales; prioritariamente en municipios altamente vulnerables a la inseguridad alimentaria y nutricional, así como garantizar su acceso a alimentos nutritivos, sanos e inocuos para la permanencia y culminación de sus estudios y la reducción de sus niveles de desnutrición y  mejorar su rendimiento académico.
III.          La Política de la Alimentación Complementaria Escolar comprende los siguientes ejes estratégicos:
a)      Una alimentación de Calidad Obligatoria, con base a las recomendaciones nutricionales diferenciadas según los criterios de grupos de edad normadas por el Ministerio de Salud y Deportes, la ubicación geofísica y estructura de costos.
b)      Promoción e incentivo a la producción económica local, articulando el componente de la Alimentación Complementaria Escolar como base del consumo interno de los productos locales  nutritivos, sanos e inocuos y culturalmente apropiados respetando las costumbres y diversidad cultural, saberes, prácticas e innovación tecnológica, para alcanzar la soberanía y seguridad alimentaria y las condiciones del Vivir Bien.
c)      Participación preferencial de las Organizaciones Económicas Comunitarias en el marco de los objetivos del desarrollo económico local y la gestión territorial para las actividades de producción, acopio, reserva y transformación de los alimentos destinados al suministro de la  Alimentación Complementaria Escolar.
d)      Mecanismos de coordinación de la reglamentación y ejecución de los programas y proyectos de Alimentación Complementaria Escolar de los niveles autonómicos.
e)      Mecanismos de financiamiento de los programas y proyectos de la Alimentación Complementaria Escolar.
f)       Desarrollo de los Sistemas de Información y Comunicación de la Política, programas y proyectos de la Alimentación Complementaria Escolar.
IV.   La implementación e inversión en la política, programas y proyectos de Alimentación Complementaria Escolar se focalizará, formulará y ejecutará según criterios técnicos de pobreza, desnutrición e indicadores de vulnerabilidad a la inseguridad alimentaria y nutricional.
V.     La transformación, procesamiento, manipulación, distribución y dotación de los alimentos, debe ser realizada cumpliendo las normas sanitarias del Ministerio de Salud y Deportes y  el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) en base a recomendaciones y requerimientos nutricionales del Ministerio de Salud y Deportes, respetando las costumbres, la diversidad cultural local y el medio ambiente para promover y garantizar una alimentación saludable.
VI.   En el proceso de distribución y dotación de los alimentos, el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, tienen la obligación de participar con recursos económicos – financieros, además del equipamiento y la infraestructura requerida, conforme a lo previsto por la presente Ley. Asimismo, los actores económico locales, particularmente las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas podrán participar en el proceso de producción, recolección, transformación, procesamiento, manipulación, distribución y dotación de los alimentos destinados a la Alimentación Complementaria Escolar.
VII.  Los niveles de administración y de gestión de la Alimentación Complementaria Escolar, deberán preveer los mecanismos más económicos, eficientes y oportunos para la distribución y dotación de los alimentos a favor de las Unidades Educativas involucradas en los programas y proyectos de la Alimentación Complementaria Escolar que se desarrollen en el ámbito de su jurisdicción.
VIII.      En el marco del Plan Nacional del Desarrollo, las entidades territoriales autónomas, deberán incorporar y articular en sus planes estratégicos y sectoriales, así como en sus Planes Operativos Anuales la implementación de programas y proyectos que fortalezcan la Política de Alimentación Complementaria Escolar.
IX.   Con la finalidad de optimizar la planificación, inversión, gestión y administración de los recursos de la Alimentación Complementaria Escolar, el nivel central del Estado, Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, y Autonomías Indígenas Originario Campesinas, deberán formular y ejecutar programas y proyectos de carácter concurrente en el marco de una planificación regional.
X.     El Consejo Plurinacional Económico Productivo – COPEP, como instancia de coordinación y participación para la elaboración de políticas públicas, planificación, seguimiento y evaluación de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, convocara a los Ministerios que correspondan para orientar las acciones concurrentes y evaluar las políticas y estrategias de la alimentación complementaria escolar.
ARTÍCULO 8.- (EVALUACION) I. El Ministerio de Educación a través del Fondo Nacional de Alimentación Complementaria Escolar - FONACE, en coordinación con el Ministerio de Salud y Deportes ejecutarán las evaluaciones de impacto de la Política de Alimentación Complementaria Escolar y los programas y proyectos implementados en los niveles su nacionales de acuerdo a la periodicidad y naturaleza de cada programa o proyecto y procurará la asignación en el Presupuesto General del Estado de los recursos necesarios para atender esta actividad.
II.  Las evaluaciones de impacto deberán ser realizadas por personas o instituciones independientes de los programas, especializadas en el tema.
III. Periódicamente, los Gobiernos Autónomos Municipales en coordinación con el Ministerio de Salud y Deportes se realizaran estudios de aceptabilidad de los alimentos y de las raciones entregadas, con el fin de desarrollar acciones correctivas que permitan aumentar los niveles de satisfacción general de las y los beneficiarios con los productos entregados.
IV. De acuerdo a  los estudios y las evaluaciones de impacto y sus resultados, los Gobiernos Autónomos Municipales a través de sus programas, realizaran los ajustes necesarios en sus metas inmediatas, de mediano y largo plazo, que no afecten los objetivos concebidos en la Política de Alimentación Complementaria Escolar.
ARTÍCULO 9.- (ACCIONES PARA GARANTIZAR LA ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESCOLAR). Para la aplicación de la presente Ley, el nivel Central del Estado, los gobiernos autónomos departamentales y los gobiernos autónomos municipales, en el ámbito de sus competencias implementaran las siguientes acciones:
1.- EL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO A TRAVES DE:
a)    El Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Salud y Deportes, organizará, dirigirá y evaluará las políticas y estrategias de la Alimentación Complementaria Escolar.
b)    El Ministerio de Educación es el responsable de incorporar en la currícula base del Sistema Educativo Plurinacional, la Educación Alimentaria Nutricional.
c)     El Ministerio de Salud y Deportes en coordinación con el SENASAG, en base a la normativa vigente y sus competencias, velaran por el cumplimiento de las normas de sanidad e inocuidad alimentaria.
d)    El Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, con el fin de promover el desarrollo económico local, emitirá normativa específica que establezca la participación preferencial de las organizaciones económicas comunitarias en los procesos de licitación, compras menores, así como condiciones simplificadas de adjudicación y contratación que prevean el pago oportuno  que permita la sostenibilidad en la provisión de la Alimentación Complementaria Escolar.
e)     El Ministerio de Planificación será el encargado de actualizar  el listado de los Municipios considerados como altamente vulnerables a la inseguridad alimentaria y nutricional.
2.- LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DEPARTAMENTALES.
a)    Fortalecer el desarrollo económico local, a través de emprendimientos productivos  articulados a la alimentación complementaria escolar.
b)    Reglamentar la implementación de la Política de Alimentación Complementaria Escolar en el ámbito de su jurisdicción.
c)    Promover y gestionar la implementación de los programas y proyectos relacionados a la Alimentación Complementaria Escolar, con prioridad en los Municipios con poblaciones altamente vulnerables a la inseguridad alimentaria y nutricional en el ámbito de su jurisdicción.
d)    Cofinanciar en un 30% del total del costo de la implementación de programas y proyectos de la Alimentación Complementaria Escolar en los Municipios altamente vulnerables a la inseguridad alimentaria y nutricional.
e)    Proveer una segunda ración alimentaria en las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio cuyo periodo de estudios se realice de manera continua (mañana – tarde).  
f)      Coordinar con los Gobiernos Autónomos Municipales la dotación de la Alimentación Complementaria Escolar en todo el territorio bajo su jurisdicción.
g)    Proveer y/o gestionar la provisión de los equipos e infraestructura a los Gobiernos Autónomos Municipales necesarios para el almacenamiento, distribución y manipulación  de los alimentos destinados a las y los  estudiantes, ya sea con recursos propios o de organismos de cooperación.
h)   Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de los procesos de implementación de los programas y proyectos de Alimentación Complementaria Escolar.
3.- GOBIERNOS AUTONOMOS  MUNICIPALES.-
a)       Fortalecer el desarrollo económico local, a través de emprendimientos productivos  articulados a la alimentación complementaria escolar.
b)       Reglamentar la implementación de la Política de Alimentación Complementaria Escolar en el ámbito de su jurisdicción.
c)       Proveer, dotar y distribuir la Alimentación Complementaria Escolar en todas las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio, de su jurisdicción territorial, de forma regular y continua durante la permanencia de las y los  estudiantes en el aula.
d)       Formular, planificar, promover, gestionar, ejecutar los programas y proyectos sociales y productivos relacionados a la Alimentación Complementaria Escolar, dentro su jurisdicción territorial.
e)       Establecer mecanismos de intercambio de productos y servicios de complementariedad con otros municipios, sin perjuicio de que exista o no continuidad territorial, para garantizar provisión de la alimentación complementaria escolar.
f)        Financiar en un 100% del total del costo de la implementación de programas y proyectos de la Alimentación Complementaria Escolar y excepcionalmente cofinanciar el 70% del costo cuando esté categorizado como Municipio altamente vulnerable a la inseguridad alimentaria y nutricional.
g)       Coordinar la participación y capacitación de la Comunidad Educativa en la Alimentación Complementaria Escolar.
h)       Garantizar la disponibilidad, dotación y distribución de los equipos e infraestructura necesaria para el almacenamiento, distribución, manipulación y preparación de los alimentos destinados a la Alimentación Complementaria Escolar, ya sea con recursos propios, de organismos de cooperación u otras organizaciones a favor de las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio de su jurisdicción.
i)         Promover en su jurisdicción territorial programas de capacitación para el personal responsable y/o involucrado en la recepción, almacenamiento, conservación, manipulación, preparación y distribución de la Alimentación Complementaria Escolar.
j)         Implementar en su jurisdicción territorial de manera regular el sistema de control de la inocuidad y calidad nutricional de la Alimentación Complementaria Escolar.
k)       Regular en todas las Unidades Educativas y su entorno, la venta y expendio  de alimentos ofertados a las y los estudiantes en condiciones de inocuidad y calidad nutricional de conformidad a las recomendaciones emitidas por las Instituciones correspondientes.
l)         Realizar seguimiento, monitoreo y evaluación de los procesos de implementación de los programas y proyectos de Alimentación Complementaria Escolar.
m)     Promover la producción local a través de políticas de desarrollo productivo, debiendo adquirir el 30% como mínimo, del total de los alimentos destinados  a la Alimentación Complementaria Escolar, con los recursos asignados para esta; dichos alimentos deben ser provenientes de las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas, e incrementar este porcentaje en función a las potencialidades, experiencia y capacidad de cada Municipio.
n)       Velar por el cumplimiento estricto de la normativa de acreditación del uso de insumos nacionales y preferentemente locales, provenientes de la producción agropecuaria nacional, en la elaboración de los productos empleados en la alimentación complementaria escolar.
o)       Velar por la adecuación y concurrencia de cualquier proyecto, de provisión de alimentación complementaria escolar, que sea emprendida por actores privados como ONGS, fundaciones, iglesias u otras instituciones de carácter privado a la política y normativa referida a la alimentación complementaria escolar.
p)       Implementar en las Unidades Educativas de su jurisdicción huertos y granjas escolares con fines pedagógicos, para promover en las y los estudiantes una educación productiva, familiar y comunitaria.
ARTÍCULO 10. (SUBSISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN).- Créase el Subsistema Nacional de Información  de la Alimentación Complementaria Escolar, que será parte del Sistema de Información de Educación (SIE) a cargo del Ministerio de Educación, mismo que deberá ser actualizado permanentemente con información generada por los Sistemas Departamentales y los Sistemas Municipales de Información a cargo de los Gobiernos Autónomos Departamentales en coordinación con los Gobiernos Autónomos Municipales, Autonomías Indígena Originario Campesinas, Direcciones Departamentales de Educación y Direcciones Distritales Educativas, respectivamente. 
ARTÍCULO 11. (FONDO NACIONAL DE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESCOLAR- FONACE). I. Se crea el Fondo Nacional de Alimentación Complementaria Escolar – FONACE, como Institución Pública, Descentralizada, Multisectorial, bajo tuición del Ministerio de Educación.
II. El FONACE estará encargado de Gestionar recursos y alimentos de donación, fideicomiso y de financiamiento externo y asignará los mismos priorizando a los Municipios que tengan deficiencias en la implementación de la Alimentación Complementaria Escolar. 
III. El FONACE evaluará la implementación de la Política de la Alimentación Complementaria Escolar y brindará asistencia técnica, financiera y alimentaria priorizando a los Municipios  altamente vulnerables a la inseguridad alimentaria y nutricional.
IV. El Fondo Nacional de Alimentación Complementaria Escolar – FONACE, tiene los siguientes niveles de organización:
a)          Nivel Directivo: conformado por un Directorio
b)          Nivel Ejecutivo: conformado por una Máxima Autoridad Ejecutiva
c)          Nivel Operativo: conformado por un equipo técnico.
El Directorio está constituido por:
a)            Un representante del Ministerio de Educación, como Presidente
b)            Un representante del Ministerio de Salud y Deportes
c)            Un representante del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural
d)            Un representante del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras
e)            Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
V. Todos los Organismos de Cooperación Internacional, ONG`s, Fundaciones, Asociaciones y otros cuyas actividades tengan relación con la Política de Alimentación Complementaria Escolar, deberán coordinar sus planes,  programas y proyectos con el FONACE, los mismos deberán enmarcarse con lo prescrito en la presente Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 12. (FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LA ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESCOLAR - ACE).- I. Una vez aprobado el Plan Nacional de producción, transformación, preparación, distribución y dotación de los alimentos por los Ministerios de Educación y de Salud y Deportes, asignaran recursos para la Alimentación Complementaria Escolar las siguientes Instituciones:
a)      Los Gobiernos Autónomos Departamentales financiaran el 30% del total del costo de la implementación de programas y proyectos de la Alimentación Complementaria Escolar en los Municipios altamente vulnerables a la inseguridad alimentaria y nutricional de los recursos provenientes del Impuesto Directo de Hidrocarburos.
b)      Los Gobiernos Autónomos Municipales financiaran el 100% del costo total de implementación de programas y proyectos de la Alimentación Complementaria Escolar de los recursos provenientes del Impuesto Directo de Hidrocarburos, recursos propios y los saldos presupuestarios de los recursos del Diálogo 2000; y el 70 % en caso de estar comprendidos en los Municipios altamente vulnerables a la inseguridad alimentaria y nutricional.
c)       El FONACE, previa evaluación, cofinanciara los recursos para la Alimentación Complementaria Escolar con carácter de excepción y  prioritario a los Municipios altamente vulnerables a la inseguridad alimentaria y nutricional.
II. Los Gobiernos Autónomos Departamentales con recursos provenientes de las regalías departamentales, deberán transferir recursos económicos adicionales a los Gobiernos Autónomos Municipales dirigidos a los municipios altamente vulnerable a la inseguridad alimentaria y nutricional, para garantizar una segunda ración alimentaria en las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio cuyo periodo de estudios se realice de manera continua mañana y tarde.
III. La asignación de recursos financieros destinados a la Alimentación Complementaria Escolar, estará identificada como gasto elegible a la inversión social y no como gasto corriente, permitiendo de esta manera inversiones concurrentes y captación de recursos externos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Los demás aspectos generales y específicos necesarios para la implementación de la Alimentación Complementaria Escolar a nivel nacional, relativos a la calidad e inocuidad de los alimentos, valor nutricional,  recomendaciones de energía y nutrientes, proporción y composición de la ración alimentaria, control de calidad,  personal responsable de la distribución, manejo y manipulación, porcentajes de utilización de alimentos naturales y semi-elaborados, utensilios y condiciones de uso, preparación de los alimentos, los mecanismos de adquisición de los alimentos provenientes de las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas, así como de los indicadores para su monitoreo y evaluación, serán normados por reglamentación específica aprobada mediante Decreto Supremo dentro de los 120 días calendario, a partir de la promulgación de la presente Ley.
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.- De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 14 de la presente Ley, en un plazo de 120 días calendario el funcionamiento del Fondo Nacional de la Alimentación Complementaria Escolar  FONACE se reglamentara mediante Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- En el plazo de 120 días, a partir de la promulgación de la presente Ley y de conformidad al inciso d) Numeral II del Artículo 8, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, emitirá  normativa específica que establezca la participación preferencial de las Organizaciones Económicas Comunitarias en la provisión de la Alimentación Complementaria Escolar.
DISPOSICION FINAL
DISPOSICION FINAL PRIMERA. - La ampliación de cobertura de la Alimentación Complementaria Escolar al Subsistema de Educación Alternativa y Especial, será efectuada en forma progresiva.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Las entidades territoriales autónomas: departamental, municipal e indígenas originario campesinas, adecuarán sus Estatutos y Cartas Orgánicas a lo previsto por la presente Ley, la Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010 y la Ley Nº 144 del 26 de junio de 2011.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICION UNICA.- Se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los       días del mes de              de dos mil once años.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno, ciudad de La Paz a los     días del mes de      de dos mil once años










CONVOCATORIA AMPLIADO NACIONAL ORDINARIO DE LA CONFEDERACIÓN SINDICAL ÚNICA DE TRABAJADORES CAMPESINOS DE BOLIVIA CSUTCB
FECHA 5 Y 6 DE DICIEMBRE DE 2011 EN LA CIUDAD DE ORURO



HISTORIA SINDICAL DE HAROLD MORENO DIEZ

 Vida  Sindical de Harold


Harold  Alfredo moreno diez  nacido el 16 de julio de 1982
En la localidad de san Ignacio del rio orthon del municipio de Villa Nueva provincia general Federico Román del departamento Pando
En el sindicalismo empecé el año 2000 como vocal en la comunidad de santa Lourdes del municipio de Bella Flor provincia Abuna Pando
Tal gestión fue hasta el 2002
Después el 2006 fui unos de los fundadores de mi comunidad y en ese año fui secretario de tierra y territorio en mi comunidad de San Ignacio en 2007
Terminando esa gestión posteriormente fui ejecutivo de la misma 2007-2009
Terminando esa gestión participe en  el congreso ordinario y me eligieron como strio de tierra y  territorio en la gestión 2009- 2011
En media gestión cuando la confederación convoco a la elección del nuevo comité ejecutivo e un ampliado fui elegido para representar a mi federación en la confederación Sindical Uunica de Trabajadores Campesinos de Bolivia CSUTCB en la gestión 2010-2013

FOTOS DEL AMPLIADO NACIONAL DEL PACTO DE UNIDAD



MASIVA CONCURRENCIA A ESTE AMPLIADO NACIONAL


LAS ORGANIZACIONES MATRICES PRESENTE
 
 EL VICE PRESIDENTE ALVARO GARCIA LINERA  ESTUBO PRESENTE COMPARTIO Y BAILO CON SU PUEBLO
 LA MINISTRA NILA HEREDIA PRESENTE  ESCUCHANDO Y COMPARTIENDO CON LAS BASES
 DIRIGENTE DEL TIPNIS PRESENTE PARA HACER CONOCER SU DESACUERDO CON LA LEY ELEBORADA POR GENTE QUE NO VIVE EN EL TIPNIS


 TAMBIEN ESTUBO EL EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA  PARA ESCUCHAR Y COMPARTIR CON SU PUEBLO