martes, 24 de abril de 2012

CONVOCATORIA AMPLIADO NACIONAL EXTRAORDINARIO DE EMERGENCIA



CONVOCATORIA

AMPLIADO NACIONAL EXTRAORDINARIO DE EMERGENCIA

1. CONSIDERANDO:

Que, la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), como máxima organización sindical del país, tiene la responsabilidad primordial de velar y garantizar el proceso revolucionario democrático y cultural.

Que, ante esta coyuntura conflictiva que atraviesa nuestro país, existe la necesidad de realizar un análisis y evaluación nacional por parte de todas las organizaciones sociales afiliadas a este ente matriz, y que hoy la derecha, la oposición, los infiltrados oportunistas utilizando temas actuales tratan de conflictividad el país para arrebatarnos el Proceso Revolucionario, por lo que se debe realizar con suma urgencia un Ampliado Nacional Extraordinario de Emergencia.

2. POR TANTO:

El Comité Ejecutivo de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia, en uso de sus específicas funciones atribuidas por el Estatuto Orgánico y su Reglamento, Convocan al Ampliado Nacional Extraordinario de Emergencia.

3. LUGAR Y FECHA

Se realizará en la ciudad de La Paz, el día 26 de abril de 2012, a horas 09:00 a.m. en la sede de la CSUTCB.

4. DE LOS PARTICIPANTES

4.1 El Comité Ejecutivo Nacional de la CSUTCB en pleno.

4.2 El Strio. Ejecutivo Departamental más un miembro del Comité Ejecutivo Departamental.

4.3 El Strio. Ejecutivo de las Federaciones Regionales.

5. DEL TEMARIO

1. CONTROL DE ASISTENCIA.

2. ANÁLISIS DE LA COYUNTURA NACIONAL

3. ASUNTOS VARIOS

Es dado en las oficinas de la CSUTCB, en La Paz, a los 23 días del mes de Abril de 2012 años.

¡VIVA EL PROCESO REVOLUCIONARIO DEMOCRÁTICO Y CULTURAL!


lunes, 23 de abril de 2012

Proyecto Ganadero de la Comunidad Campesina Cotoca del Moseruna

 Proyecto Ganadero de la Comunidad Campesina  Cotoca del Moseruna provincia Yacuma departamento Beni   gestionado por la CSUTCB  ( Luis Gabriel Morales) financiado por el Fondo de Desarrollo Para los Pueblos Indigenas Originarios y Comunidades Campesinas e interculturales






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RESOLUCIÓN COMISIÓN ORGÁNICA Nº 01/2012
25 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el MAS – IPSP es el instrumento democrático, político de las organizaciones indígena originaria campesinas, que luchan por el pueblo, por la construcción revolucionaria e histórica de nuestro Estado Plurinacional.

Que, la Democracia establecida como principio en el Estatuto Orgánico y la Constitución Política del Estado Plurinacional es la vos oficial y soberana del pueblo, por lo que las decisiones y determinaciones tomadas por las mayorías son legítimas, dentro el marco de la democracia.

Que, ante los conflictos suscitados en la Dirección Departamental del Instrumento Político MAS – IPSP- Santa Cruz,la Comisión Orgánicadel magno VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSPrealizado en la ciudad de Cochabamba en fecha 25, 26 y 27 de marzo de 2012, después de un amplio debate y análisis, plantea y determinaque el nuevo Directorio de la Dirección Nacional del MAS – IPSP debe dar solución a dichos conflictos en un plazo máximo de 60 días calendarios computables a partir de la finalización del magno VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSP. Asimismo se debe realizar las acciones legales y orgánicas correspondientes en contra de aquellas personas quienes promovieron e instigaron la división y el paralelismo y los conflictos en contra de la Dirección Departamental del Instrumento Político MAS – IPSP – Santa Cruz.

POR TANTO:

La Comisión Orgánicadel magno VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSP realizado en fecha 25, 26 y 27 de marzo de 2012 en la ciudad de Cochabamba, en uso de sus atribuciones conferidas por el Estatuto Orgánico.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- El nuevo Directorio de la Dirección Nacional del MAS – IPSP DEBE DAR SOLUCIÓN al Conflicto que existe en la Dirección Departamental del Instrumento Político MAS – IPSP- Santa Cruz, en un plazo máximo de 60 días, computables a partir de la finalización del magno VIII Congreso Ordinario, con el único propósito de precautelar la unidad de la militancia en el departamento de Santa Cruz.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El nuevo Directorio de la Dirección Nacional del MAS – IPSP, debe realizar las acciones orgánicas y legales correspondientes en contra de aquellas personas quienes promovieron e instigaron la división, el paralelismo y los conflictos en contra de la Dirección Departamental del Instrumento Político MAS – IPSP – Santa Cruz.

Es dado en la ciudad de Cochabamba, a los 26 días del mes de marzo de 2012


RESOLUCIÓN COMISIÓN ORGÁNICA Nº 02/2012
25 de marzo de 2012
CONSIDERANDO:

Que, el Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos  MAS – IPSP,  se rige y se encuentra regulada por su Estatuto Orgánico, siendo por tanto la Carta Magna de este Instrumento Político. El Congreso Ordinario constituye un nivel de gobernanza legitimo con atribuciones para resolver problemas jerárquicos, orgánicos y otros, referentes a las faltas e infracciones cometidas por los miembros de la Dirección Nacional del MAS – IPSP.

Que, la Comisión Orgánica del magno VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSP, tiene la responsabilidad de revisar, modificar, enmendar el Estatuto Orgánico con la finalidad de velar la integridad orgánica del MAS-IPSP y emitir resoluciones específicas según corresponda el tema.

Que, ante elpleno de la Comisión Orgánica del VIII Congreso Ordinario del MAS – IPSP realizado en la ciudad de Cochabamba en fechas 25, 26 y 27 de marzo de 2012, se puso a consideración en plenaria el caso de C. SALUSTIO FLORES FRANCO, quien ha sido expulsado con ignominia y definitivamente en su calidad de militante del MAS – IPSP, por los presuntos delitos de extorción y usurpación de funciones de Presidente Departamental, sin haber sido reconocido por la Dirección Nacional del MAS – IPSP, sobre la cual después de un amplio análisis y debate, la Comisión Orgánica determina se deje SIN EFECTO dicha SUSPENCIÓN, debido a que no existió y no existe la prueba documental fehaciente que demuestre la comisión de los supuestos ilícitos. Además se hace constar que desde hace varios años las organizaciones sociales vienen solicitando y exigiendo la presentación de todos los documentos que demuestran los supuestos hechos de extorción y usurpación de funciones que motivaron la suspensión definitiva.

Por último la Comisión Orgánica a fin de actuar con legalidad y rectitud proporciono el plazo de una hora para que el tribunal de honor del MAS – IPSP, presente todas las pruebas reiteradamente mencionadas, de lo cual no se presentó ningún documento que demuestre y pruebe las acusaciones y las ilegalidades que dieron lugar a la Suspensión Infundada.

POR TANTO:

La Comisión Orgánicadel VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSP realizado en fecha 25, 26 y 27 de marzo de 2012 en la ciudad de Cochabamba, en uso de sus legítimas atribucionesconferidas por su Estatuto Orgánico. 
RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 08/2011 de fecha 11 de mayo  de 2011, emitida por el Tribunal de Honor Nacional del MAS – IPSP a través del cual se Expulsa con ignominia y definitivamente al Señor Salustio Flores Franco en su calidad de militante del MAS – IPSP por la comisión de los presuntos delitos de extorción y usurpación de funciones de Presidente Departamental, sin haber sido reconocido por la Dirección Nacional del MAS – IPSP.

Es dado en la ciudad de Cochabamba, a los veinte cinco días del mes de marzo de dos mil doce años.



                         RESOLUCIÓN COMISIÓN ORGÁNICA Nº 03/2012
25 de marzo de 2012
CONSIDERANDO:

Que, el Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos  MAS – IPSP,  se rige y se encuentra regulada por su Estatuto Orgánico, siendo por tanto la Carta Magna de este Instrumento Político. El Congreso Ordinario constituye un nivel de gobernanza legitimo con atribuciones para resolver problemas jerárquicos, orgánicos y otros, referentes a las faltas e infracciones cometidas por los miembros de la Dirección Nacional del MAS – IPSP.

Que, la Comisión Orgánica del magno VIII Congreso Nacional Ordinario de la Dirección Nacional del MAS – IPSP, tiene la responsabilidad de velar por su integridad orgánica.

Que, los señores Alfredo Choque Sea con C.I. Nº 4251940 L.P. y Zenón Cochi Nina con C.I. Nº 3389645 presentaron a la Comisión Orgánica del magno VIII Congreso Nacional  Ordinario del MAS – IPSP notas a través de las cuales se solicita se deje sin efecto sus respectivas expulsiones.

Que, ante elpleno de la Comisión Orgánica del magno VIII Congreso Nacional  Ordinario del MAS – IPSP realizado en la ciudad de Cochabamba en fecha 25, 26 y 27 de marzo de 2012, se puso a consideración en plenaria los casos de los señores Alfredo Choque Sea y Zenón Coche Nina, quienes han sido expulsados definitivamente en su calidad de militantes del MAS – IPSP, el primero por inasistencia, abandono, inconsecuente e incumplimiento del trabajo político dentro las filas del MAS – IPSP y firma de avales donde solo existe una sola firma y no de su directorio en pleno, expulsión que fue hecha a través de Resolución Nº 05/2008 emitida por el Tribunal de Honor del Instrumento Político MAS - IPSPy con relación al señor Zenón Cochi Nina fue expulsado por los presuntos ilícitos de extorción y venta de avales, expulsión que fue hecha de manera verbal puesto que no existe Ninguna Resolución que determine tal hecho, sobre los cualesdespués de un amplio análisis y debate, la Comisión Orgánica determina se deje SIN EFECTO dichas EXPULSIONES, debido a que no existe la prueba documental fehaciente que demuestre la comisión de los hechos sobre los que se les acusa. Además se hace constar que la Comisión Orgánica solicito al Tribunal de Honor del MAS – IPSP presente toda la documentación que dio lugar a la Resolución Nº 05/2008 por la cual se lo Expulso al Sr. Alfredo Choque y de la misma manera se solicito la documentación que demuestra la expulsión del Sr. Zenón Cochi.

Por último la Comisión Orgánica a fin de actuar con legalidad y rectitud proporciono el plazo de una hora para que el tribunal de honor del MAS – IPSP, presente todas las pruebas reiteradamente mencionadas, de lo cual no se presentó ningún documento que demuestre y pruebe las acusaciones y las ilegalidades que dieron lugar a la Suspensión Infundada.

POR TANTO:

La Comisión Orgánica del magno VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSP realizado en fecha 25, 26 y 27 de marzo de 2012 en la ciudad de Cochabamba, en uso de sus legítimas atribucionesconferidas por su Estatuto Orgánico.

RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO.-  DEJAR SIN EFECTOel Artículo Primero de la Resolución Nº 05/2008, emitida por el Tribunal de Honor Nacional del MAS – IPSP a través del cual se Expulsa Definitivamente al Señor Alfredo Choque, asimismo se DEJA SIN EFECTO la Expulsión Definitiva del Sr. ZenónCochi Nina, en ambos casos por no existir pruebas que demuestren los hechos por las que se los expulso.

Es dado en la ciudad de Cochabamba, a los 26días del mes de marzo de 2012.


RESOLUCIÓN COMISIÓN ORGÁNICA Nº 04/2012
25 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos  MAS – IPSP,  se rige y se encuentra regulada por su Estatuto Orgánico y su Reglamento del Tribunal de Honor, siendo por tanto la Carta Magna de este Instrumento Político. El Congreso Ordinario constituye un nivel de gobernanza legitimo con atribuciones para resolver problemas jerárquicos, orgánicos y otros, referentes a las faltas e infracciones cometidas por los miembros de la Dirección, Nacional, Departamental, demás niveles de la estructura orgánicadel MAS – IPSP y por todos sus militantes.

Que, la Comisión Orgánica del magno VIII Congreso Nacional Ordinario de la Dirección Nacional del MAS – IPSP, tiene la responsabilidad de velar por su integridad orgánica.

Que, ante elpleno de la Comisión Orgánicadel magno VIII Congreso Ordinario de la Dirección Nacional del MAS – IPSP realizado en la ciudad de Cochabamba en fecha 25, 26 y 27 de marzo de 2012, se presentóen plenaria un video de un acto de proclamación de candidatos del partido Movimiento Sin Miedo – MSM en la ciudad de Cobija, en la cual en las imágenes de dicho video se evidencia la participación de los señores Roger Quezada Padilla y Bernabé Guarachi actual miembro del CODELCAM, también se presentó una resolución de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Pando a través de la cual el Sr. Sergio Ordoñez queda SUSPENDIDO de la Representación ante CODELCAM, por denuncia de la supuesta violación y maltrato de una menor en la Comunidad de  ESPIRITU II, con relación a la Sra. Mercedes Arauz Alvarado se presentó Certificado emitido por el Tribunal Departamental Electoral de Pando la cual demuestra que la señora ha sido candidata para la Asamblea Departamental de Pando por el Movimiento Sin Miedo en la gestión 2010, y con referencia a los señores Jeaneth Guarachi Huanca y Álvaro Guarachi Huanca se presentó dos notas y dos informes que evidencian y demuestran la comisión de hechos ilícitos ( Extorción  cobro de dineros a funcionarios del programa Empleo Digno). Por lo que después de la valoración, análisis y un amplio debate el pleno de la Comisión Orgánica determina que se debe expulsar con ignominia y definitivamente a estos personajes del Instrumento Político MAS – IPSP, esto en cumplimiento al Estatuto Orgánico y el Reglamento del Tribunal de Honor, puesto que se demostró y evidencio la comisión de faltas graves.

Que, ante todos los hechos de tránsfugas y oportunistas infiltrados en el Instrumento Político MAS – IPSP Pando, con la única finalidad de dividir y defenestrar al Instrumento Político y al Proceso de Cambio, la Comisión Orgánica del magno VIII Congreso Ordinario del MAS – IPSP, como consecuencia de la valoración de las pruebas contundentes presentadas, por unanimidad brinda su total respaldo a la Directiva Departamental del MAS – IPSP Pando, emanada del IV Congreso Departamental Ordinario del MAS – IPSP de Pando, con el único propósito de precautelar la unidad de los militantes.

POR TANTO:

La Comisión Orgánica del magno VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSP realizado en fecha 25, 26 y 27 de marzo de 2012 en la ciudad de Cochabamba, en uso de sus legítimas atribucionesconferidas por su Estatuto Orgánico.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- EXPULSAR con Ignominia y definitivamente del Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos MAS IPSP a los señores: Roger Quezada Padilla, Bernabé Guarachi, Sergio Ordoñez Fariña,  Mercedes Arauz Alvarado, Jeaneth Guarachi Huanca y Álvaro Guarachi Huanca, por todas las Faltas y Hechos cometidos por estas personas, las cuales fueron plenamente demostrados con pruebas documentales, e incluso en un caso con video, esto en cumplimiento al Estatuto Orgánico y el Reglamento del Tribunal de Honor del MAS – IPSP.

ARTÍCULO SEGUNDO.- RECONOCER Y RESPALDAR PLENAMENTE  a la Directiva Departamental del MAS – IPSP Pando, emanada del IV Congreso Departamental Ordinario del MAS – IPSP de Pando, realizada en fecha 28 y 29 de enero de 2012, con el único propósito de velar y precautelar la unidad de la militancia.

Es dado en la ciudad de Cochabamba, a los 26 días del mes de marzo de 2012.

 
RESOLUCIÓN COMISIÓN ORGÁNICA Nº 05/2012
26 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos  MAS – IPSP,  se rige y se encuentra regulada por su Estatuto Orgánico, siendo por tanto la Carta Magna de este Instrumento Político. El Congreso Ordinario constituye un nivel de gobernanza legítimo con atribuciones para resolver problemas jerárquicos, orgánicos y otros.
Que, el año 1995 desde el seno de los movimientos sociales, consecuencia de las luchas constantes de todos los pobres se gesta el proyecto político denominado Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos IPSP, fruto de ello el 22 de febrero del año 2005 tomamos el Gobierno Central a la cabeza de un campesino el hermano Juan Evo Morales Ayma. Los actores y protagonistas principales de este proceso revolucionario se constituyen los movimientos sociales, desde este preciso momento cambian los roles y se amplían las responsabilidades.
Que, en la actualidad existe la necesidad de llevar cabo un Congreso Orgánico del Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos  MAS – IPSP, a objeto de adecuar, actualizar, modificar y mejorar el Estatuto Orgánico y Elaborar su Reglamento, por lo que la Comisión Orgánica del magno VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSP realizado en la ciudad de Cochabamba en fecha 25, 26 y 27 de marzo de 2012, establece que el nuevo Directorio Nacional del MAS – IPSP debe convocar a congreso orgánico del Instrumento Político.
POR TANTO:
La Comisión Orgánicadel magno VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSP realizado en fecha 25, 26 y 27 de marzo de 2012 en la ciudad de Cochabamba, en uso de sus legítimas atribuciones conferidas por el Estatuto Orgánico.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.-El nuevo Directorio de la Dirección Nacional del MAS – IPSP, DEBE Convocar a Congreso Orgánico del Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos  MAS – IPSP, a objeto de modificar y mejorar el Estatuto Orgánico y Elaborar su Reglamento.

Es dado en la ciudad de Cochabamba, a los 26días del mes de marzo de 2012.


RESOLUCIÓN COMISIÓN ORGÁNICA Nº 06/2012
26 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el MAS – IPSP es el instrumento democrático, político de las organizaciones indígena originaria campesinas, que luchan por el pueblo, por la construcción revolucionaria e histórica de nuestro Estado Plurinacional.
Que, el año 1995 desde el seno de los movimientos sociales, consecuencia de las luchas constantes de todos los pobres se gesta el proyecto político denominado Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos IPSP, fruto de ello el 22 de febrero del año 2005 tomamos el Gobierno Central a la cabeza de un campesino el hermano Juan Evo Morales Ayma.
Que, la Comisión Orgánica del magno VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSP realizado en la ciudad de Cochabamba en fecha 25, 26 y 27 de marzo de 2012, por unanimidad de la plenaria determina RATIFICAR al Hermano Juan Evo Morales Ayma como Presidente del Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos MAS – IPSP,  por ser líder conductor del Proceso Revolucionario de Cambio, que vive nuestro Estado Plurinacional de Bolivia.

POR TANTO:

La Comisión Orgánicadel magno VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSP realizado en fecha 25, 26 y 27 de marzo de 2012 en la ciudad de Cochabamba, en uso de sus legítimas atribuciones conferidas por el Estatuto Orgánico.
RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Por unanimidad se RATIFICA y RESPALDA PLENAMENTE al Hermano Juan Evo Morales Ayma como Presidente del Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos MAS – IPSP,  por ser líder conductor del Proceso Revolucionario de Cambio que vive nuestro Estado Plurinacional de Bolivia.
Es dado en la ciudad de Cochabamba, a los 26 días del mes de marzo de 2012.



                       RESOLUCIÓN COMISIÓN ORGÁNICA Nº 07/2012
26 de marzo de 2012
CONSIDERANDO:

Que, el Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos  MAS – IPSP,  se rige y se encuentra regulada por su Estatuto Orgánico, siendo por tanto la Carta Magna de este Instrumento Político. El Congreso Ordinario constituye un nivel de gobernanza legitimo con atribuciones para aprobar resoluciones de lineamiento nacional y de cumplimiento obligatorio en estricta sujeción al Estatuto Orgánico en todos los niveles de la estructura, así como de resolver problemas jerárquicos, orgánicos y otros, referentes a las faltas e infracciones cometidas por los miembros de la Dirección Nacional del MAS – IPSP, los miembros de las Direcciones Departamentales y de todas las demás niveles de la Estructura Orgánica del MAS-IPSP.

Que, la Comisión Orgánica del magno VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSP, tiene la responsabilidad de revisar, modificar, enmendar el Estatuto Orgánico con la finalidad de velar la integridad orgánica del MAS-IPSP y emitir resoluciones específicas según corresponda el tema.

Que, durante la revisión y análisis del Estatuto Orgánico en el pleno de la Comisión Orgánica del VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSP realizado en la ciudad de Cochabamba en fechas 25, 26 y 27 de marzo de 2012, por la documentación probatoria recibida de los diferentes casos suscitados en los Departamentos y Regiones del Estado Plurinacional, se pudo evidenciar que los miembros de la Dirección Nacional del MAS-IPSP, excepcionando al Hno. Presidente Evo Morales Ayma, la mayoría de sus actos no cumplieron con lo establecido en el Estatuto Orgánico y sus específicas atribuciones.

Que, por las denuncias que han remitido las diferentes delegaciones por realizar eventos excluyendo a las organizaciones matrices vivas de la jurisdicción respectiva, es que se tiene conflictos de doble dirigencia, en su mayoría, la una Dirección que goza de algunos miembros de la Dirección Nacional del MAS-IPSP y la otra Dirección que tiene el Respaldo de las Organizaciones Sociales Matrices de la jurisdicción respectiva.

Que, en las postulaciones de candidatas y candidatos para autoridades electas y las personas para servidores públicos designados en todos los niveles en las elecciones Nacionales, Departamentales y Municipales de 2009 y 2010, no hubo transparencia en todo este proceso, hecho que llevó a los paralelismos que existen.

POR TANTO:
La Comisión Orgánica del VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSP, realizado en fechas 25, 26 y 27 de marzo de 2012 en la ciudad de Cochabamba, en uso de sus legítimas atribuciones, facultades y competencias conferida por el magno Congreso, de conformidad al Estatuto Orgánico, en mérito a los fundamentos y antecedentes expuestos:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- La nueva Dirección Nacional del MAS-IPSP, deberá remitir de inmediato al Tribunal de Disciplina y Ética de la Dirección Nacional del MAS-IPSP, a los miembros de la Dirección Nacional saliente, para que se les inicie el proceso de investigación por todos los problemas en los que incurrieron y  se  disponga la sanción que corresponda.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dadas las evidencias de haber forzado con las imposiciones en la realización de eventos innecesarios en los Departamentos, en las regiones y en niveles de la estructura que ya no son de competencia exclusiva de la dirigencia nacional, toda vez que el Estatuto Orgánico en bien claro y sus alcances.
ARTÍCULO TERCERO.- La Comisión Orgánica recomienda al magno VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS-IPSP, que los miembros de la Dirección Nacional saliente, NO pueden ser ratificados en la nueva Dirección Nacional del MAS-IPSP, por NO haber sido responsables con el MAS-IPSP, por dañar la psicológicamente y emocionalmente a la militancia y la población en general, por confundir, violando los procedimientos estatutarios, en complicidad con algunos servidores públicos e imponiendo dirigentes, deben ser sancionados previa evaluación de la magnitud causada y el grado de descrédito que generaron como MAS-IPSP en contra de nuestro Gobierno Nacional.

ARTÍCULO CUARTO.- Los Dirigentes de la Dirección Nacional del MAS-IPSP que cometieron actos contrarios al Estatuto Orgánico ocasionando conflictos que fue causa para los problemas que ha llevado a la división de las Organizaciones Sindicales, involucrando en asuntos sindicales a instituciones castrenses como la Policía y las Fuerzas Armadas. Deben ser suspendidos del derecho a ser Dirigentes, ejercer cargos públicos a nivel nacional e internacional, por un tiempo de 7 años.

Es dado en la ciudad de Cochabamba, a los veinte cinco días del mes de marzo de dos mil doce años.

RESOLUCIÓN COMISIÓN ORGÁNICA Nº 08/2012

26 de marzo de 2012
CONSIDERANDO:

Que, el Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos  MAS – IPSP,  se rige y se encuentra regulada por su Estatuto Orgánico, siendo por tanto la Carta Magna de este Instrumento Político. El Congreso Ordinario constituye un nivel de gobernanza legitimo con atribuciones para aprobar resoluciones de lineamiento nacional y de cumplimiento obligatorio en estricta sujeción al Estatuto Orgánico en todos los niveles de la estructura, así como de resolver problemas jerárquicos, orgánicos y otros, referentes a las faltas e infracciones cometidas por los miembros de la Dirección Nacional del MAS – IPSP, los miembros de las Direcciones Departamentales y de todas las demás niveles de la Estructura Orgánica del MAS-IPSP.

Que, la Comisión Orgánica del magno VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSP, tiene la responsabilidad de revisar, modificar, enmendar el Estatuto Orgánico con la finalidad de velar la integridad orgánica del MAS-IPSP y emitir resoluciones específicas según corresponda el tema.

Que, durante la revisión y análisis del Estatuto Orgánico en el pleno de la Comisión Orgánica del VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSP realizado en la ciudad de Cochabamba en fechas 25, 26 y 27 de marzo de 2012, en el tema de las postulaciones de candidatas y candidatos para autoridades electas y las personas para servidores públicos designados en todos los niveles.
Que, tomando en cuenta los antecedentes referentes a servidores públicos bajo la figura de “INVITADOS”, han incurrido en la desobediencia y descoordinación con los actores sociales y la dirigencia correspondiente, durante el ejercicio de sus funciones. Es más, muchos de éstos cuando han sido suspendidos o retirados de sus funciones, se han convertido en los encabezadotes de movilizaciones en contra del Gobierno Nacional habiendo sido funcionarios del mismo, lo que hace suponer que todas las personas que aspiran a cargos públicos, solo buscan el aval utilizando a las Organizaciones Sociales para beneficios personales y no por una causa de aportar al país ni al proceso de cambio.
Que, en las últimas elecciones nacionales, departamentales y municipales, muchos dirigentes bajo la influencia de apadrinadores, han cambiado las listas de Candidatas y Candidatos concensuadas por las organizaciones sociales, en muchas circunscripciones o jurisdicciones respectivas, remplazándolos por personas a dedo. 
POR TANTO:
La Comisión Orgánica del del VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSP realizado en fechas 25, 26 y 27 de marzo de 2012 en la ciudad de Cochabamba, en uso de sus legítimas atribuciones y competencias conferida por el magno Congreso, de conformidad al Estatuto Orgánico, en mérito a los fundamentos y antecedentes expuestos:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- La nueva Dirección Nacional del MAS-IPSP, en conjunto con los Comités Ejecutivos de las Organizaciones Matrices Nacional, con objeto de prevenir los nombramientos de Candidatas y Candidatos al dedo en las próximas elecciones nacionales, departamentales y municipales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Deben establecer los mecanismos para promover la identificación de Recursos Humanos de mujeres y hombres profesionales y jóvenes que han demostrado consecuencia, lealtad con esta Revolución Democrática y Cultural, a través de las Direcciones Departamentales coordinando con las Organizaciones Sociales Matrices de los respectivos Departamentos según corresponda.

ARTÍCULO TERCERO.- Crear un banco de Recursos Humanos registrados en una base de datos por especialidad de profesión, así como aquellas personas que tienen una trayectoria relevante en el aspecto dirigencial, actividades sociales y otros en bien de la población, que tienen la formación de la Universidad de la vida.
ARTÍCULO CUARTO.- Las candidatas y candidatos para autoridades electas tanto a nivel Nacional, Departamental y Municipal, deberán contar como requisitos la trayectoria reconocida intachable, así como en el ejercicio de cargos dirigenciales y cargos administrativos, profesionales y jóvenes que han demostrado liderazgo idóneo con transparencia.  
ARTÍCULO QUINTO.- Con la finalidad de garantizar la transparencia en las elecciones internas, desde la preselección hasta los consensos de Candidatas y Candidatos para las Elecciones Nacionales, Departamentales y Municipales, se deben realizar con la participación abierta de la militancia y ante la población, con la debida anticipación dando margen de tiempo para poder hacer las observaciones y la actualización de la documentación exigida por Ley, evitando de esta manera las improvisaciones imprevistas que solo generan descontentos y rechazos.
Es dado en la ciudad de Cochabamba, a los  veinte cinco días del mes de marzo de dos mil doce años.


                           RESOLUCIÓN COMISIÓN ORGÁNICA Nº 09/2012
26 de marzo de 2012
CONSIDERANDO:

Que, el Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos  MAS – IPSP,  se rige y se encuentra regulada por su Estatuto Orgánico, siendo por tanto la Carta Magna de este Instrumento Político. El Congreso Nacional Ordinario constituye un nivel de gobernanza legítimo con atribuciones para aprobar resoluciones de lineamiento nacional y de cumplimiento obligatorio en estricta sujeción al Estatuto Orgánico en todos los niveles de la estructura.
Que, para el Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos  MAS – IPSP, su principal objetivo es velar y garantizar el proceso democrático en el ejercicio pleno de los derechos y deberes de las bolivianas y los bolivianos sin excepción de ninguna índole.
Que, para las últimas elecciones de Autoridades del poder Judicial y del Tribunal Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, que se realizó el 16 de octubre de 2011 por primera vez en la historia, una de las reglas prohibitivas era el no hacer campañas abiertas bajo ningún concepto ni razón; sin embargo, los opositores antidemocráticos realizaron campaña millonaria abierta papa confundir al pueblo de ejercer libremente en derecho ciudadano como soberano.  

POR TANTO:

La Comisión Orgánica del VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSP, realizado en fechas 25, 26 y 27 de marzo de 2012 en la ciudad de Cochabamba, en uso de sus legítimas atribuciones, facultades y competencias conferida por el magno Congreso, de conformidad al Estatuto Orgánico, en mérito a los fundamentos y antecedentes expuestos:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Censurar la actitud antidemocrática de (Juan del Granado MSM, Samuel Doria Medina UN y Rubén Costas APB), que han llevado al pueblo a que vote por el voto nulo, después de enarbolar cabildos por una democracia plena y cuando se da la oportunidad de elegir autoridades del poder judicial, del pueblo que sólo son juzgados y encarcelados, se les dice que voten nulo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La nueva Dirección Nacional del MAS-IPSP, debe exigir una investigación a vocales del Tribunal Supremo Electoral Nacional y Departamentales, que manipularon los resultados a favor del voto nulo.
ARTÍCULO TERCERO.- La nueva Dirección Nacional del MAS-IPSP, las Direcciones Departamentales y demás niveles de la Estructura, deben organizar eventos de debate político con la finalidad de profundizar la interpretación de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales y asumir los deberes para no seguir siendo utilizados por los politiqueros de siempre y llevar adelante las tares Constitucionales, promoviendo la PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL Artículos 241 y 242 CPEP, en el diseño de las políticas de Estado y el control en la ejecución programas y proyectos.

Es dado en la ciudad de Cochabamba, a los veinte cinco días del mes de marzo de dos mil doce años.
   

RESOLUCIÓN  COMISIÓN ORGÁNICA Nº 10/2012
26 de marzo de 2012
CONSIDERANDO:
Que, el Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos  MAS – IPSP,  se rige y se encuentra regulada por su Estatuto Orgánico, siendo por tanto la Carta Magna de este Instrumento Político. El Congreso Nacional Ordinario constituye un nivel de gobernanza legítimo con atribuciones para aprobar resoluciones de lineamiento nacional y de cumplimiento obligatorio en estricta sujeción al Estatuto Orgánico en todos los niveles de la estructura.
Que, como Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos  MAS – IPSP, tenemos la ineludible responsabilidad de garantizar la ejecución de las Políticas de Estado que son de prioridad nacional con urgencia, como la realización del Censo Nacional de Población y Vivienda.
POR TANTO:

La Comisión Orgánica del VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSP, realizado en fechas 25, 26 y 27 de marzo de 2012 en la ciudad de Cochabamba, en uso de sus legítimas atribuciones, facultades y competencias conferida por el magno Congreso, de conformidad al Estatuto Orgánico.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- La Comisión Orgánica del VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS-IPSP, plantea ante el magno VIII Congreso, se considere la presente Resolución de declarar prioridad principal el CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN Y VIVIENDA, ya que es de necesidad primordial la actualización de los datos con los que se cuenta en el Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Concientes de los plazos, tiempos que  corren para el proceso de la Elaboración de las Cartas Orgánicas Municipales Autonómicas, los Estatutos Autonómicos Departamentales, en este el proceso las transformaciones estructurales normativas.
Es dado en la ciudad de Cochabamba, a los veinte cinco días del mes de marzo de dos mil doce años.








lunes, 2 de abril de 2012

COMISION ORGANICA del OCTAVO CONGRESO NACIONAL DEL MAS PRESENTANDO EL TRABAJO DE LA COMISION

 COMISION ORGANICA PRESENTANDO EL TRABAJO DE LA COMISION A LAS 3 A.M. DEL 27 DE MARZO DE 2012 EN CBBA BOLIVIA
 MULTITUDINARIA PARTICIPACION  DE LA MILITANCIA DEL MAS IPSP NACIONAL

 LAS ORGANIZACIONES MATRICES  PRESIDIERON  EL PRESIDIUM DEL CONGRESO NACIONAL DEL MAS IPSP  2012   ROBERTO CORAITE  EJECUTIVO NACIONAL CSUTCB, JULIA RAMOS SECRETARIA EJECUTIVA   CNMIOB-BS y CSCIB PEDRO CALDERON SECRETARIO EJECUTIVO
POSESION DEL NUEVO DIRECTORIO DE LA DIRECCION NACIONAL DEL MAS - IPSP

COMISIÓN ORGÁNICA DEL NOVENO CONGRESO NACIONAL DEL MAS-IPSP COCHABAMBA, 25-26 Y 27 DE MARZO DE 2012


COMISIÓN ORGÁNICA DEL NOVENO CONGRESO NACIONAL DEL MAS-IPSP
COCHABAMBA, 25-26 Y 27 DE MARZO DE 2012






Conformación de la Directiva de la Mesa Comisión Orgánica:

Presidente CSUTCB, Luis Gabriel Morales, Secretario de Organización CSUTCB.
Vicepresidenta CNMCIOB "BS", Lorenza Quispe Alejandro, Secretaria de Organización, "BS".
Relator y Secretario de Actas CSCIB, Bernardino Quispe.

- Benigno Vargas, Guzmán, FSUTC -"AT"- SC
- Henry Vásquez, FSUTCC.
- Menelao Guerrero S., Dirección Dptal. MAS-IPSP.
- Modesto Condori Caiza, FSCCT.
- Florencio Nuñez T., CD, Oruro.
- Rolando Dalfo C., SC.
- Edgar Rivero Gallardo, CSCIB, Santa Cruz.
- Alexander Facundo Terrazas, Dirección Política Potosí.
- Gregoria Jancko Marino, CNMCIOB "BS".
- Victoria Moreira, PLAME.
- María Luz Mercado Vargas, CNMCIOB "BS".
- Hilaria Choquellata, CNMCIOB "BS", Oruro.
- Tito García Limachi, CONAMIPE-Bol, Secretario de Actas.
- Cristina Montero de Suárez, FSUTC, Santa Cruz.
- Julio Gutiérrez Cahuaya, Regional MAS-IPSP, El Alto.
- Natividad Maldonado, Regional Irupana.
- Arminda Durán, Ejecutiva Chuquisaca.
- Juan Carlos Ballón Rojas.
- Valentín Colquehuanca, MST.
- Adela Cussi Camata.
- Juan Barea, CSCIB.
- Max Apaza.
- Adán Hidalgo, CONAMIPE.
- Ricardo Azurduy, Dirección Departamental Chuquisaca MAS-IPSP.
- Jaime Mamani, Dirección Departamental Cochabamba MAS-IPSP.
- Zulema Mamani, Dirección Departamental La Paz MAS-IPSP.
- Pedro Maldonado, COFECAY, La Paz.
- Celso Calle Honorio, Petroleros Ciochabamba.
- Rosa María Vargas, "Juana Azurduy de Padilla", SC.
- Waldo Alvarado, Comisión Orgánica, Dirección Dptal. La Paz.
- Octavio Alarcón, CSCIB.
-Gerardo García, CSCIB. 



TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.  DENOMINACIÓN Y SIGLA. Se establece la Denominación y Sigla del  MOVIMIENTO AL SOCIALISMO – INSTRUMENTO POLÍTICO POR LA SOBERANÍA DE LOS PUEBLOS "MAS - IPSP” fundado por las organizaciones sociales.
Art. 2. COLORES, SÍMBOLO Y EMBLEMA. Se ratifican los colores, emblema y símbolo del MAS-IPSP. Siendo los colores: azul cobalto, el negro y blanco, el emblema: está diseñada en un espacio rectangular, compuesta por dos franjas verticales negras en los bordes, a continuación de cada franja una franja vertical blanca, quedando en el centro el azul cobalto ocupando el 70% de todo el espacio y al centro de la bandera el sol entero. Así mismo a los demás símbolos vigentes, se incorpora el sol entero.
Art. 3.  DOMICILIO.  Se señala como domicilio del MOVIMIENTO AL SOCIALISMO – INSTRUMENTO POLÍTICO POR LA SOBERANÍA DE LOS PUEBLOS "MAS - IPSP”  la ciudad de La Paz.
Art. 4. CONSTITUCIÓN. El Movimiento Al Socialismo – Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos "MAS IPSP”, es la fuerza democrática nacional y participativa, que reconoce y acata la Constitución Política del Estado y se regirá a la estructura jurídica de Estado Plurinacional de Bolivia.
Art. 5. El MAS-IPSP. Es reconocido como brazo político ideológico de las organizaciones sociales que constituyen una diversidad de culturas del área rural y de las áreas urbanas.

Art. 6. PRINCIPIOS, FINES y OBJETIVOS.
1.       PRINCIPIOS.

a.       Construir una nueva conducta revolucionaria con identidad pluricultural basado en el Estado plurinacional de Bolivia “Ama Suwa, Ama Kella, Ama Llulla”: “no ser ladrón, no ser flojo y no ser mentiroso, no ser llunku”, “ivi maraei” “tierra sin mal”, “teko kavi” “vida buena” en los diferentes niveles estructurales orgánicos y  del Estado Plurinacional, “Suma Qamaña”  para vivir bien.
b.       Nuestros principios deberán estar en el lineamiento de nuestro líder JUAN EVO MORALES AYMA “Estamos en el Gobierno para servir a nuestra Patria obedeciendo al pueblo, con honestidad, sacrificio y entrega total. Estamos construyendo el poder del pueblo. Por eso los servidores públicos tienen que ser revolucionarios al servicio de su pueblo. Aquellos que caen en la corrupción no sólo cometen un grave delito, si no son traidores a nuestros principios”.

2.       FINES

a.       La finalidad es cuantificar y cualificar la calidad y calidez de los derechos y deberes de toda la estructura organizada de la colectividad y la ciudadanía militante que impulsa y apoya el proceso de cambio del Estado Plurinacional que lleva adelante el MÁS-IPSP.
b.       La colectividad y la ciudadanía militante que impulsa y apoya el proceso de cambio del Estado Plurinacional que lleva adelante el MÁS-IPSP.
c.       Construir y consolidar el paradigma del socialismo comunitario y la revolución democrática cultural para vivir con diplomacia de los pueblos más allá del territorio nacional.

3.       OBJETIVO

a.       Consolidar y dotar un instrumento normativo y reglamentario para regular la conducta de los afiliados y militantes en todos los niveles estructurales del Estado Plurinacional de Bolivia.
b.       Implementar y fortalecer la gestión territorial, político orgánico en todas las organizaciones sociales de base en los barrios urbanos, en las comunidades indígenas originarias campesinas e interculturales quienes conocen y reconocen legítimamente al MAS-IPSP como brazo político ideológico del Estado Plurinacional de Bolivia.
Art. 7. El “MAS – IPSP”,  Expresa las relaciones de identidad, complementariedad, armonía y equilibrio de los 36 pueblos Indígenas Originarios Campesinos, Interculturales y otros. Sus derechos políticos colectivos, mediante las normas y procedimientos propios de cada una de las culturas. De la misma forma el "MAS - IPSP” es el movimiento social organizado a nivel nacional y popular, que además de estar personificando en su programa, Principios de Gobierno y en su Estatuto Orgánico, sobre todo es la conducta digna y soberana de entrega al servicio del pueblo boliviano.

TÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Art. 8. El “MAS - IPSP” se estructura en función de las condiciones socioculturales, orgánicas Territo­rial y Política Administrativa del Estado Plurinacional de Bolivia conforme a  la disposición de la Constitución Política del Estado.
Art. 9. Los (as) afiliados y militantes participan en los diferentes niveles de la estructura orgánica política mediante sus organizaciones sociales naturales quienes cualifican su trayectoria y comprometen su lealtad, trabajo y honestidad ante las estructuras de las organizaciones sociales del MAS-IPSP. Así mismo la identidad y los derechos políticos de los simpatizantes se materializarán en la participación y las decisiones del proceso de cambio.

Art. 10. El MAS - IPSP en su estructura orgánica adopta las siguientes instancias de dirección y decisión según corresponda:
1.       CONGRESO NACIONAL ORDINARIO
2.       CONGRESO ORGÁNICO
3.       CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO
4.       AMPLIADO NACIONAL ORDINARIO
5.       AMPLIADO NACIONAL EXTRAORDINARIO
6.       DIRECCIÓN NACIONAL
7.       COMITÉ EJECUTIVO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
8.       CONGRESO ORDINARIO DEPARTAMENTALES, REGIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES, TERRITORIO INDÍGENA ORGINARIO CAMPESINO E INTERCULTURAL, DISTRITALES Y SECTORIALES.
9.       CONGRESOS EXTRAORDINARIOS DEPARTAMENTALES, REGIONAL, PROVINCIAL,  TERRITORIO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO E INTERCULTURAL, MUNICIPALES, DISTRITALES Y SECTORIALES.
10.   AMPLIADOS DEPARTAMENTALES.
11.   DIRECCIÓNES DEPARTAMENTALES.
12.   AMPLIADOS REGIONALES, PROVINCIALES, TERRITORIO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO E INTERCULTURAL, MUNICIPALES, DISTRITALES Y SECTORIALES.
13.   DIRECCIONES REGIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES, DISTRITALES Y SECTORIALES
TÍTULO III
CONGRESO NACIONAL ORDINARIO

Art. 11. CONGRESO ORDINARIO, obligatoria y ordinariamente el “MAS - IPSP” se reunirá en un Congreso Nacional Ordinario cada dos años.
Art. 12. Se denomina Congreso Ordinario Nacional del “MAS IPSP” a la reunión de dirigentes nacionales, departamentales, regionales, provinciales, municipales, T-IOC distritales, sectoriales y de los delegados de bases elegidos conforme a convocatoria.
Art. 13. El Congreso será convocado públicamente con un plazo máximo de 90 días y mínimo de 60 días antes de su realización por la Dirección Nacional del “MAS-IPSP” de acuerdo a temario, previo consenso con las organizaciones matrices nacionales.
Art. 14. Las delegadas o delegados, serán elegidos al Congreso por las organizaciones de base del “MAS – IPSP” de acuerdo a Convocatoria Pública emitida por la Dirección Nacional.
Art. 15. Cada delegación deberá estar integrada por mujeres y varones. Debiendo contar con una participación del 50% de las mujeres, tomando en cuenta la equidad e igualdad de género en la titularidad y adscritos considerándose su trayectoria en el “MAS - IPSP”.
Art. 16 PROCEDIMIENTO DEL CONGRESO: inaugurado el Congreso se elegirá la Comisión de Poderes conformado por 9 delegados o delegadas de las direcciones departamentales, a la cabeza de las tres organizaciones nacionales quienes serán posesionadas por el  Presidente o Vicepresidente del MAS -  IPSP las que tendrán las siguientes competencias:
a.       Recibir la listas de delegados con respaldos de sus organizaciones en la titularidad y adscritos de acuerdo a la convocatoria.
b.       Revisar minuciosamente los antecedentes, trayectoria política y social de cada uno de los delegados y delegadas.
c.       Las organizaciones que validan sus delegados titulares y adscritos deberán firmar un compromiso de garantía y de buena conducta para el buen comportamiento y desempeño en el pleno del Congreso, en caso de peleas altercados y riñas las organizaciones serán sancionadas según la gravedad del caso por el mismo congreso.
Art. 17. DE LA MESA DE PRESIDIUM.  El presídium estará conformado por las tres organizaciones matrices de las delegadas y delegados acreditados con titularidad se elegirá la mesa de Presídium de 9 delegados y delegadas por los 9 departamentos a la cabeza de las  tres organizaciones matrices la misma será posesionada por el Presidente de la Comisión de Poderes y sus atribuciones son las siguientes:
a.       La Dirección del Congreso será encomendada al Presídium elegido entre los participantes o delegados titulares al mismo.
b.       A la elección y posesión del Presídium cesan sus funciones todos los dirigentes salientes de la Dirección Nacional del MAS-IPSP
c.       Presidir el Congreso con honestidad, transparencia, imparcialidad y ecuanimidad
d.       El presídium planteará un reglamento de procedimiento y debates por sesiones tomando plazos y tiempos de los y las oradores y oradoras.
e.       Las correspondencias y propuestas serán distribuidas adecuadamente a las comisiones correspondientes para su análisis y debate.
f.        Las organizaciones que eleven sus candidatos o candidatas como miembros del CEN de la Dirección Nacional del MAS-IPSP, deberán firmar un compromiso de cumplimiento ante el pleno del congreso
g.       El presídium concluye sus funciones con la posesión del nuevo Directorio de la Dirección Nacional del MAS-IPSP.
Art. 18. El Congreso Nacional Ordinario del “MAS – IPSP” es la máxima autoridad y sus atribuciones son las siguientes:
a.       Elegir a los miembros de la Dirección Nacional del “MAS – IPSP” en los marcos de respeto pleno al ejercicio de la democracia interna mediante elecciones libres, voto directo y secreto. Su elección requerirá la mayoría absoluta de los delegados titulares de dicho evento o por consenso de acuerdo a la modalidad que decida el Pleno del Congreso.
b.       Se respeta la trayectoria histórica de las tres organizaciones matrices a la cabeza de la Dirección Nacional del MAS-IPSP: CSUTCB,  CSCIB y CNMCIOB-“B.S.”.
c.       Aprobar, reformar y complementar la Declaración de Principios, Programa de Gobierno, Estatuto Orgánico Plurinacional y todas las disposiciones y reglamentaciones emanadas del “MAS – IPSP”.
d.       Revisar y resolver en última instancia las resoluciones de las sanciones impuestas por las comisiones y organismos competentes internos contra dirigentes y militantes cualquiera sea su jerarquía.
e.       Revisar y resolver en última instancia las resoluciones de las sanciones impuestas por el Tribunal de Disciplina y  Ética  contra dirigentes y militantes cualquiera sea su jerarquía.
f.        Ratificar o rechazar las sanciones impuestas por el Tribunal de Disciplina y  Ética  contra dirigentes y militantes en los casos excepcionales que el tribunal no haya dado solución.
TÍTULO IV
CONGRESO ORGÁNICO

Art. 19. El Congreso orgánico se realizará a convocatoria de la Dirección Nacional, previo mandato de un congreso ordinario en un plazo de 90 días para tratar específicamente el Estatuto Orgánico,  el Reglamento Interno y  el funcionamiento de la estructura orgánica de la Dirección Nacional del MAS – IPSP.

Las atribuciones que tiene el congreso orgánico son:
a)       Nombrar policía sindical
b)       Nombrar Comisión de Estatuto
c)       Nombrar Comisión de Reglamento Interno
d)       Posesionar a las diferentes comisiones del congreso orgánico
e)       Modificar el Estatuto y Reglamento Interno.
f)         La inclusión en el membrete de nuevas organizaciones aprobadas en congreso ordinario.

TÍTULO V
CONGRESOS NACIONALES EXTRAORDINARIOS

Art. 20. CONGRESOS EXTRAORDINARIOS. El Congreso Extraordinario será convocado por la Dirección Nacional Ejecutiva del “MAS – IPSP” cuando existan crisis estructural y acefalias de carácter nacional bajo el temario específico y con treinta (30) días de anticipación a su realización el cual será convocado cuando sea necesario. No será convertido en congreso ordinario por ningún motivo.
Art 21. El congreso extraordinario consolidará la sucesión de cargo en los casos que señala el Art. 29-35 del presente Estatuto Orgánico
Art. 22. La emisión de la convocatoria obligatoriamente debe ser por mayoría y consenso de los dirigentes activos con la  presencia del 51%.
Art. 23. La Dirección del Congreso Extraordinario estará presidido por la Dirección Nacional “MAS – IPSP” en coordinación con las organizaciones nacionales matrices.

TÍTULO VI
AMPLIADO NACIONAL

Art. 24. Se denomina Ampliado Nacional a la reunión de la Dirección Nacional y la participación de los delegados Departamentales,  Regionales,  Provinciales, Municipales, T-IOCI,  Distritales y  Sectoriales.
Art. 25. Los Ampliados Nacionales se reunirán a convocatoria de la Dirección Nacional, cuando la misma lo considere necesario o a solicitud de tres Direcciones Departamentales como mínimo con 30 días de anticipación, bajo temario específico en coordinación y conceso con las tres organizaciones matrices.
Art. 26. Los Ampliados Nacionales Ordinarios  serán convocados con carácter obligatorio dos veces por año para analizar, evaluar y planificar las actividades. Se convocará a  Ampliados Extraordinarios para tratar temas coyunturales y de emergencia se reunirá las veces que sea necesario.
Art. 27. El Ampliado Nacional tiene las siguientes atribuciones:
a.       Aprobar acciones, políticas referentes a la coyuntura nacional en el campo económico, administrativo, político y social, dentro del marco de los principios y lineamientos políticos ideológicos aprobados en Congreso Ordinario Nacional del MAS – IPSP.

b.       De conocer y resolver todas las denuncias internas de las direcciones intermedias que podrán derivar los mismos a la Comisión Nacional competente y los Delitos Políticos se remitirá al Tribunal de Disciplina y Ética para su resolución.

TÍTULO VII
DIRECCIÓN NACIONAL

Art. 28. La elección de la Dirección Nacional estará sujeta a lo que establece el presente Estatuto Orgánico, la Ley (026) del Régimen Electoral y otras disposiciones vigentes.
Art. 29. En caso de muerte, renuncia, expulsión o abandono definitivo de algún miembro de la Dirección Nacional, se realizara sucesión de cargo de su inmediato seguidor previo informe de la dirección nacional del MAS- IPSP y el Tribunal de Disciplina y Ética a ratificarse en el Congreso Extraordinario.
Art. 30. Los Dirigentes y Representantes del “MAS – IPSP”, tienen la obligación de bajar en forma permanente a las bases sociales, para mantenerlos informados sobre las actividades y tareas que realizan.
Art. 31. Requisitos para ser Dirigente Nacional: Para ser miembro de la Dirección Nacional u otros organismos del “MAS - IPSP”, se requiere haber prestado servicios relevantes a las organizaciones sociales, la sociedad civil y al país con honestidad y transparencia, ética, moral y no ser tránsfugo(a), ser base de una organización social o militante activo y consecuente por 10 años, identificado con la causa social y comprometido del MAS-IPSP.
Art. 32. La Dirección Nacional reconocerá y acreditará a las Direcciones Departamentales ésta a las Direcciones Regionales y/o provinciales,  las Direcciones Regionales y/o Provinciales reconocerán a las Direcciones  Municipales y/o Distritales y Direcciones Sectoriales de acuerdo a la  particularidad organizativa  de manera correlativa  del área urbana y rural respetando la estructura orgánica.
Art. 33. La Dirección Nacional del Movimiento al Socialismo MAS-IPSP es la máxima instancia, ningún miembro de la Dirección Nacional podrá unilateralmente suplantar grupos sectarios en beneficio personal y está compuesta por:
1.       Presidente 
2.       Vicepresidente 
3.       Secretaría de Relaciones Internacionales.
4.       Secretaría de Desarrollo Integral
5.       Comisión Política compuesta por cinco miembros.
6.       Comisión Orgánica compuesta por cinco miembros, con las siguientes carteras.
(a)     Secretaría de Asuntos de Género y Generacionales
(b)     Secretaría de Juventudes
(c)     Secretaria de Coordinación con Movimientos Sociales, Territoriales a nivel nacional.
(d)     Secretaría de Fortalecimiento de Comunidades – Desarrollo de Producción agropecuaria.
(e)     Secretaría de Comunicación Social
7.       Comisión Económica compuesta por tres miembros.
8.       Comisión de Fiscalización compuesta por dos miembros.
Art. 34. La Dirección Nacional tiene como representante a nivel nacional y como responsable político al Presidente del MAS-IPSP.
Art. 35. Si el Presidente queda imposibilitado temporalmente de ejercer sus funciones, interinamente el Vicepresidente asumirá el cargo bajo una nota de justificación.
Art. 36. En caso de impedimento definitivo del Presidente la Dirección Nacional del MAS - IPSP convocará en forma inmediata a Congreso Extraordinario el cual deberá reunirse en los siguientes 30 días para consolidar la sucesión de su inmediato seguidor como Presidente de acuerdo al Art. 21-27 del presente Estatuto Orgánico.
Art. 37. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
a.       Elaborar estrategias políticas propuestas, planes, proyectos, programas; definir objetivos y metas para el accionar político en el marco de los Principios del “MAS – IPSP”.
b.       Elaborar estrategia de comunicación, mapeo político selectivo  focalizado para cuantificar y cualificar la conducta, identidad política de la militancia.
c.       Análisis permanente de las coyunturas políticas económicos, socioculturales para prevenir y resolver conflictos, dando  lineamientos político ideológicos para la buena marcha y conducción del “MAS – IPSP”.
d.       Articulación de actividades políticas con las  Organizaciones Sociales  para un mejor avance del “MAS - IPSP”.
e.       Conceder condecoraciones y otras distinciones a los afiliados, militantes o dirigentes más destacados del “MAS – IPSP” o del Estado Plurinacional previa resolución del Tribunal de Disciplina y Ética en  el Congreso Ordinario y Ampliados Nacionales.
f.        Coordinar y respetar las formas de selección, normas y procedimientos propios de las organizaciones sociales de base de listas de las candidatas y los candidatos a asambleístas nacionales, departamentales, regionales y/o provinciales, municipales, distritales y sectoriales que el Instrumento Político del MAS  - IPSP presentará en las contiendas electorales.
g.       Validará y/o respetará la terna elegida orgánicamente por las organizaciones sociales en coordinación con las Direcciones Políticas.
h.       Orientar y fiscalizar la gestión política de las autoridades electas y designadas: asambleístas, Nacionales, Departamentales, Regionales o  Provinciales, Municipales, del Órgano Ejecutivo, de las Gobernaciones, Sub Gobernaciones, oficinas descentralizadas y demás cargos nacionales, departamentales del “MAS – IPSP” en coordinación con las diferentes Direcciones Políticas y Organizaciones Sociales.
i.         Re-empadronamiento, inscripción y reinscripción de los afiliados (as) y la militancia.
Art. 38. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
a.       El Presidente representará a la Dirección Nacional del MAS - IPSP  en todos los eventos públicos, así como aquellos que convengan al interés del MAS-IPSP a nivel nacional e internacional.
b.       Convocar y constituir el Presídium en los Congresos Ordinarios, presidir los Congresos Extraordinarios, Ampliados Nacionales y la reunión de la Dirección Nacional.
c.       Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y disposiciones de los Congresos Nacionales y Ampliados Nacionales, de acuerdo a las necesidades internas y de interés nacional.
d.       Rendir informe de las actividades cumplidas de la Dirección Nacional a los Congresos Nacionales y Departamentales así como los Ampliados Nacionales.
e.       Realizar conferencias de prensa, declaraciones de carácter público en nombre de la Dirección Nacional.
f.        Delegar sus funciones al Vicepresidente del MAS-IPSP en forma temporal.

Art. 39. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE DE LA DIRECCIÓN NACIONAL.
a.       El Vicepresidente tiene como función específica coordinar la labor con el Directorio de la Dirección Nacional y Departamentales.
b.       Asumir funciones delegadas del Presidente de la Dirección Nacional del MAS-IPSP.
c.       Representar al “MAS – IPSP”, con las atribuciones que le faculta el estatuto orgánico  y encomendados por la Dirección Nacional del MAS-IPSP a cuya instancia está obligado a elevar informe de sus tareas periódicamente.
d.       Representa al Presidente de acuerdo al Art. 34 del presente Estatuto Orgánico.

Art. 40. ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE RELACIONES INTERNACIONALES.
La Secretaría de Relaciones Internacionales, tiene las siguientes atribuciones:

a.       Difundir a nivel nacional e internacional el modelo político ideológico del Estado Plurinacional para Vivir Bien en estricta coordinación de la Dirección Nacional del “MAS - IPSP” y la Comisión Política.
b.       Mantener relaciones con los Gobiernos y Organizaciones Políticas y Sociales afines al MAS-IPSP a nivel internacional.
c.       Impulsar intercambio de experiencias políticas ideológicas con organizaciones políticas y sociales afines en los distintos países del mundo.
d.       Proponer planes de estrategia de análisis de la política económica internacional en la Dirección Nacional del MAS-IPSP.
e.       Expresar en todos los ámbitos la fraternidad y la complementariedad a nivel nacional e internacional  “la diplomacia de los pueblos”.
f.        Impulsar y promover los organismos de ALBA-TCP, el CELAC, UNASUR como forma de liberación del imperialismo capitalista.
g.       Difundir las Naciones  Indígenas Originarios Campesinos (IOC), Interculturales y Afrobolivianos  del Estado Plurinacional y nuestra posición como reserva moral de la humanidad y cultura de Paz.
 Art. 41.-   Secretaría de Desarrollo Integral, tiene las siguientes atribuciones:
a.   Promover y proponer políticas de desarrollo de industrialización  de  materias primas con valor agregado  en el Estado Plurinacional de Bolivia.
b.   Promover y proponer políticas de desarrollo agropecuario para su posterior industrialización.
c.  Diversificar la matriz productiva para la soberanía alimentaria en base al nuevo modelo económico, social, comunitario y productivo
d.   Dar cumplimiento a la Ley No. 144 de Revolución Productiva Comunitaria y Agropecuaria, en el marco de la Cumbre de Cochabamba.
Art. 42. COMISIÓN POLÍTICA,  tiene las siguientes atribuciones:
a.       Elaborar y aplicar proyectos, propuestas y programas delineados para alcanzar los objetivos y resultados trazados por la Dirección Nacional del MAS-IPSP y sus comisiones.
b.       Realizar de manera permanente análisis de coyuntura y dirigir el accionar del MAS-IPSP.
c.       Activar el relacionamiento con los partidos y organizaciones políticas nacionales en coordinación con la Secretaria de Relaciones Internacionales de la Dirección Nacional del MAS-IPSP.
d.       Orientar y delinear la articulación de las diferentes escuelas de formación Política e Ideológica del MAS-IPSP.
e.       Desarrollar programas de formación de cuadros de los militantes, Organizaciones Sociales y servidores públicos en el campo político e ideológico.
f.        Definir y desarrollar  que la  formación política no sólo llegue a los miembros del  MAS-IPSP y a las Organizaciones Sociales sino al pueblo en general.
g.       Coordinar con la comisión de fiscalización para el cumplimiento del Plan de Gobierno, programas y proyectos de desarrollo.
h.       Coordinar con la Escuela de Gestión Pública en la formación de principios ideológicos a los servidores públicos del proceso revolucionario.
i.         Esta comisión estará conformada a la cabeza de las 3 organizaciones matrices.
Art. 43. COMISIÓN ORGÁNICA, la Comisión Orgánica tiene las siguientes atribuciones:
a.       Velar la unidad política en todas las estructuras intermedias del MAS-IPSP.
b.       Garantizar el cumplimiento de las resoluciones orgánicas del Congreso Ordinario y vigilar el estricto cumplimiento de las resoluciones de los congresos departamentales, regionales, provinciales, municipales, distritales  y sectoriales.
c.       Difundir y garantizar el cumplimiento estricto del Estatuto Orgánico de la Dirección Nacional del MAS-IPSP en coordinación con el Tribunal de Disciplina y Ética.
d.       Garantizar la funcionalidad territorial de las diferentes estructuras políticas del MAS-IPSP con articulación permanente de las organizaciones sociales.
e.       Seguimiento y monitoreo de problemas orgánicos aplicando políticas preventivas y resolución de conflictos orgánicos que atentan la unidad del MAS-IPSP si es posible con apoyo técnico y el Tribunal de  Disciplina y Ética
f.        Adoptar políticas de publicidad y difusión para los procesos electorales nacionales departamentales, regionales, provinciales, municipales, distritales y sectoriales en coordinación con las Organizaciones Sociales.
g.       Impulsar políticas de difusión estableciendo medios de comunicación oral, escrito y audiovisuales afines al “MAS – IPSP”, de logros y fortalezas de la revolución democrática y cultural y del proceso de cambio para Vivir Bien.
h.       Consolidar la igualdad de oportunidades en la participación de la mujer de 50% en todos los niveles estructurales, actividades y decisiones en la gestión política del MAS-IPSP,
i.         Fortalecer la organización de La juventud, pilar fundamental del presente y futuro en la profundización del Estado Plurinacional para Vivir Bien en  una estructura sólida bien articulada  con las organizaciones sociales y la Dirección Nacional y Direcciones Intermedias.
j.         Se establece un Foro Nacional Permanente de Juventudes del MAS-IPSP elegidos orgánicamente  por las tres organizaciones matrices dependiente de la Dirección Nacional la que estará dirigida por una directiva operativa, la misma se reglamentara a partir de la aprobación del presente Estatuto.
k.       Realizar campañas educativas contra la discriminación y la represión que sufre la mujer, niña, niño, adolescente, capacidades diferentes y de la tercera edad en su vida cotidiana.
l.         Velar para que se mantenga una fluida relación entre militantes y dirigentes de la ciudad y el campo, en coordinación con los movimientos sociales.
m.     Impulsar la mayor participación activa de las diferentes nacionalidades, comunidades campesinas indígenas originarias, interculturales, afrobolivianos y área urbana en las actividades y decisiones del MAS-IPSP.
n.       Incentivar la hermandad, armonía y el respeto entre las nacionalidades, comunidades campesinas indígenas originarias interculturales, afrobolivianos y área urbana para el desarrollo delMAS – IPSP” a nivel nacional.
o.       Los asambleístas nacionales, departamentales, gobernadores, alcaldes, concejales, ministros, viceministros, directores generales y otras autoridades electas y designadas tienen la obligación y responsabilidad de coordinar y articular acciones políticas orgánicas con la Dirección Nacional, Organizaciones Sociales y Direcciones Departamentales y direcciones intermedias en ejercicio del “MAS – IPSP”.
p.       Difusión y traducción del estatuto en los idiomas de nuestras naciones originarias.
j.         Esta comisión estará conformada a la cabeza de las 3 organizaciones matrices.

Art. 44. COMISIÓN ECONÓMICA. Sus atribuciones son las siguientes:
a.       Análisis y evaluación permanente  sobre la situación de la política  económica plural del Estado Plurinacional.
b.       Planificar y elaborar un programa de administración económica transparente e eficiente de sus ingresos y egresos de la gestión política de la Dirección Nacional de acuerdo Ley No 026 del Régimen  Electoral.
c.       Proponer formas de administración de los aportes económicos obligatorios de los militantes del MAS -IPSP en función pública.
d.       Coadyuvar en control y monitoreo de los recursos económicos de los programas y proyectos que implementa la Dirección Nacional del MAS-IPSP
e.       Buscar otras formas de canalización de recursos económicos para el sustento de la Dirección Nacional y sus programas de fortalecimiento institucional.
f.        Todos los aportes voluntarios y donaciones desde su depósito son considerados patrimonios del MAS-IPSP; Por lo que su administración e informe deben ser transparentes.
g.       Entregar toda la información requerida al equipo de  auditoría interna y externa, asimismo del Órgano Electoral.
h.       Entregar puntualmente el informe económico de su administración en forma semestral a la Dirección Nacional, a la comisión de fiscalización y en los Congresos Ordinarios, Ampliados Ordinarios o cuando así los requiera la Dirección Nacional.
i.         Todos los bienes de patrimonio: muebles inmuebles activos fijos y otros están bajo su entera responsabilidad y debe ser reglamentada.
j.         Apertura de cuentas bancarias por autorización del Presidente y Vicepresidente de la Dirección Nacional.
Art. 45.  DE LOS APORTES ECONÓMICOS  A LAS DIFERENTES INSTANCIAS ORGÁNICAS
Los  Asambleístas Nacionales, Ministros, Viceministros, Directores Nacionales, Embajadores, Cónsules en el exterior y como Oficiales del Organo Legislativo deben aportar obligatoriamente el 10 % cuya distribución será coordinada con las organizaciones sociales de la siguiente manera:

-  40% Dirección Nacional ,
-  30% Dirección Departamental,
-  30% Direcciones Regionales.

Los aportes de los Gobernadores, Asambleístas Departamentales son de la siguiente manera

-    5% Dirección Departamental  
-    5% Dirección Regional 
  
Los trabajadores de diferentes niveles que trabajen en la administración pública de todo el país de la misma forma deberán aportan a sus regiones de donde son oriundos
-    5% Dirección Regional
-     
Art. 46.Todos los asambleístas Senadores, Diputados, Ministros, Viceministros, Embajadores, Cónsules, Directores Nacionales, Gobernadores, Asambleístas Departamentales, Alcaldes, Concejales Directores Regionales y Trabajadores de la Administración Pública del Estado Plurinacional de Bolivia en caso que infringieran el art. 43 serán castigados de  acuerdo a nuestro estatuto.

Art. 47.  A partir de la fecha se prohíbe todo tipo de cobros de aportes paralelos o personales por ningún motivo caso contario serán sancionados de acuerdo al estatuto.

Art. 48. COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN.- Sus atribuciones son las siguientes
a.       Fiscalizar  los actos de corrupción o conductas antieconómicas de los dirigentes y los servidores públicos electos y designados y elevar informes oportunamente al Tribunal de Disciplina y Ética y las instancias correspondientes institucionales para su veredicto.
b.       Realizar seguimiento y monitoreo y coordinación con el control social institucionalizado para campañas de prevención de conflictos focalizando regiones y líderes que actúan.
c.       Elaborar reglamentos de administración de bienes de patrimonio del MAS-IPSP para su mejor e eficiente uso (Bienes muebles, inmuebles activos fijos y otros). Asimismo elevar el informe de reglamentación al ampliado Nacional para su aprobación.
d.       Seguimiento y monitoreo de la inversión de recursos económicos asignados a programas de fortalecimiento, capacitación y formación (escuelas)
e.       Fiscalizar el buen uso y manejo de los recursos económicos, del patrimonio y demás bienes del MAS IPSP
f.        Fiscalizar la labor de la Comisión Económica. a éste efecto tendrá acceso irrestricto a toda la documentación inherente del manejo económico y al patrimonio del MAS-IPSP.
g.       Solicitar informes a la Comisión Económica y Administrativa y a las Direcciones Departamentales del MAS.IPSP sobre el manejo administrativo de los recursos económicos.
h.       Exigir  auditorías  internas y externas, sobre la gestión de la Comisión Económica a nivel departamental y nacional.
i.         Fiscalizar e informar el manejo económico de las Direcciones Departamentales.
j.         Participar en la apertura de sobre de calificación de méritos del personal técnico de los programas junto al Presidente y Vicepresidente de la Dirección Nacional del MAS-IPSP.
k.       Informar trimestralmente  a las organizaciones sociales de todos los aportes económicos
TÍTULO VIII
DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL

Art. 49. El Comité Ejecutivo de la Dirección Nacional está conformada por siete miembros constituidos por el Presidente, Vicepresidente, Secretario de Relaciones Internacionales, Secretaría de Desarrollo Integral un miembro de la Comisión Política acreditado por su Comisión, un miembro de la Comisión Orgánica acreditada por su Comisión y un miembro de la Comisión Económica acredita por su Comisión.
Art. 50. Comité Ejecutivo de la Dirección Nacional del MAS IPSP, tiene las siguientes atribuciones:
a.       Priorizar temas y actividades, cumplir los plazos y evaluar resultados.
b.       Garantizar el cumplimiento de las Resoluciones, conclusiones y recomendaciones adoptadas por la Dirección Nacional y sus instancias.
c.       Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgánico y Resoluciones emanadas por el Congreso Nacional.
d.       Reconocer el Directorio de las Direcciones Departamentales, mediante Resolución emitida por la Dirección Nacional.
e.       Conformar una Comisión Técnica de Apoyo, integrada por líderes de reconocida trayectoria del MÁS-IPSP para elaborar material político, educativo ideológico.
TÍTULO IX
DE LOS CANDIDATOS PARA LAS ELECCIONES DE ASAMBLEISTAS NACIONALES, DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES.

Art. 51.  Medidas precautorias estatutarias para las candidaturas:
a.       Los candidatos o candidatas a Asambleístas Nacionales, Departamentales y Municipales deberán ser elegidos   por normas y procedimientos propios y las formas más democráticas posibles que cada sector considere adecuado en cumplimiento estricto de la Ley del órgano electoral y los estatutos considerando la equidad de género.
b.       Todos los candidatos o candidatas para  Asambleístas Nacionales, Departamentales y Municipales quienes deberán contar con 10 años de antigüedad y una trayectoria intachable como afiliado/a y militante del MÁS-IPSP.
c.       En cuanto a candidatos, no existe la figura de: invitados, independientes o neutrales por lo que todos y todas los candidatos deben ser elegidos orgánicamente desde sus organizaciones sociales  de acuerdo a las normas y procedimientos propios, a los estatutos y reglamentos del MAS-IPSP.
d.       Todos los candidatos en forma pública, frente a sus electores deben suscribir compromisos de cumplimiento, lealtad, transparencia, coordinación y articulación permanente con las bases, los estatutos del MAS-IPSP y la CPE.
e.       Los candidatos no deberán estar comprometidos con hechos y acciones contrarias a los principios y programas del “MAS IPSP” no tener faltas contra las organizaciones o actores que le postulen  ni tener procesos ante la justicia ordinaria
f.        La comisión orgánica deberá reglamentar los requisitos  para las  diferentes candidaturas.
TÍTULO X

DE LAS BANCADAS DE ASAMBLEÍSTAS NACIONALES, DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES


Art. 52. Deberes y responsabilidades de las bancadas de los asambleístas, nacionales, departamentales y municipales:

a.       Es de carácter obligatorio constitucional y reglamentario la conformación de las bancadas únicas de asambleístas a nivel Nacional, Departamental y municipal tomando en cuenta la alternancia de género del 50% y liderazgo en la gestión política del MAS-IPSP.
b.       Coordinación y articulación permanente de las bancadas de Asambleístas Nacionales  del MAS-IPSP con las organizaciones sociales, bases sociales, dirección nacional y en todos los niveles de las organizaciones sociales, quienes deberán elaborar planes de gobierno  y cronogramas  de actividades conjuntas para el fortalecimiento político de los actores sociales del MAS-IPSP. 
c.       Las autoridades electas y designadas a nivel nacional, departamental y municipal de forma obligatoria serán convocadas  por la dirección nacional del MAS-IPSP, departamentales y en todos sus niveles  en coordinación con las organizaciones sociales a las  cumbres, encuentros nacionales, reuniones y otros  con el fin de coordinar, articular y delinear acciones políticas de evaluación y planificación en forma periódica. Los que no asistan serán sancionados  de acuerdo al estatuto.
d.       No existe la figura de: invitados, independientes o neutrales por lo que todos y todas son afiliadas o militantes del MAS-IPSP todos y todas los candidatos/as deben ser elegidos orgánicamente desde sus organizaciones sociales  de acuerdo a las normas y procedimientos propios, a los estatutos y reglamentos del MAS-IPSP. Así mismo tienen derechos y deberes.

TÍTULO XI
AUTORIDADES DESIGNADAS DEL ÓRGANO EJECUTIVO, GOBERNACIONES, GOBIERNOS  REGIONALES Y MUNICIPALES

Art. 53. Referente: a Ministerios, Viceministerios, Direcciones Generales, Jefaturas, de oficinas descentralizadas y administrativos en general. Así mismo de las gobernaciones, regional y municipal en función  son cargos identificados con el MAS-IPSP.

a.       Todos y todas las autoridades designadas y administrativos dependientes de las instancias indicadas se consideran servidores públicos y como tal deberán trabajar con  transparencia honestidad y lealtad para profundizar y consolidar el proceso de cambio para vivir bien.
b.       Todas las autoridades designadas y administrativas están obligadas a coordinar y articular actividades de gestión política con la Dirección Nacional, las direcciones departamentales, regionales, municipales y sectoriales y las organizaciones sociales en su conjunto.
c.       No existe: invitados, neutrales ni independientes en los cargos designados, Nacionales, Departamentales, Regionales y Municipales todos y todas son afiliadas o militantes del MAS-IPSP. Así mismo tienen derechos y deberes.

TÍTULO XII
CONGRESOS DEPARTAMENTALES, REGIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPIOS, DISTRITALES Y SECTORIALES

Art. 54. CONGRESOS ORDINARIOS. Obligatoria y ordinariamente, el “MAS – IPSP”, se reunirá en Congresos Departamentales, Regionales, Provinciales, Municipales, Distritales y Sectoriales, cada  dos años, debiendo ser convocado por sus propias Direcciones y las organizaciones sociales y de parte de la militancia organizada y monitoreada por la Dirección Nacional.
Art. 55. Las delegadas o delegados serán elegidos al Congreso por las Organizaciones de base del “MAS – IPSP”, de acuerdo a convocatoria pública emitida por la Dirección Nacional del MAS-IPSP que suscribe la Convocatoria.
Art. 56. Cada delegación deberá estar integrada por la participación de mujeres y varones, debiendo contar con la participación de las mujeres con equidad de género 50%.
Art. 57. El Congreso Ordinario será convocado públicamente por lo menos con 60 días de anticipación.
Art. 58. El Congreso Ordinario es la máxima autoridad del “MAS - IPSP”, dentro de la instancia o jurisdicción a la que representa y contempla entre las atribuciones inherentes a su carácter, la siguiente:
a.       Las Organizaciones Sociales y Direcciones Políticas, son los directos responsables de la conducta, comportamiento de todos sus delegados y delegadas en el pleno del Congreso Ordinario, en caso de peleas altercado y riñas la organización será sancionado según la gravedad del caso.
b.       Elegir a los miembros de la Dirección Departamental, Regional, Provincial, Municipal, Distrital y Sectorial del “MAS IPSP”, cuyo requisito es el de tener antigüedad de 08 años de militancia, o haber prestado servicios relevantes al MAS -IPSP dentro del marco de respeto pleno al ejercicio de la democracia interna, mediante elecciones libres, voto directo, secreto y tener vida orgánica, con trayectoria dirigencial y reconocida  orgánicamente.
c.       Elección que requerirá mayoría absoluta de los concurrentes a dicho evento o consenso, bajo la modalidad que elija el Congreso.

Art. 59. La Dirección del Congreso Ordinario será encomendada al Presídium, elegido a la cabeza de las tres organizaciones sociales entre los participantes al Congreso. A la elección y posesión del Presídium cesaran en sus funciones todos los dirigentes de dicha jurisdicción.
Art. 60. CONGRESOS EXTRAORDINARIOS NACIONALES, serán convocados por la Dirección Nacional del "MAS – IPSP", en coordinación con las organizaciones  sociales,  únicamente cuando existan problemas internos en su jurisdicción o instancias, bajo temario específico y con 30 días de anticipación.
Art. 61. La Dirección del Congreso Extraordinario Nacional, estará encomendada a la respectiva Dirección, Departamental, Regional, Provincial  Municipal, Distrital y Sectorial  de acuerdo a su jurisdicción o instancia.


TÍTULO XIII
DE LOS AMPLIADOS DEPARTAMENTALES, REGIONALES PROVINCIALES, MUNICIPALES Y SECTORIALES

Art. 62. Se denomina Ampliado a la reunión de las delegadas y delegados de base de las organizaciones sociales de una jurisdicción donde participarán para definir y resolver temas de interés del sector.

Art. 63. Los Ampliados se realizarán a convocatoria de la Dirección correspondiente cuando la misma lo considere necesaria o a solicitud de tres direcciones intermedias o de base con un mínimo de 30 días de anticipación, bajo temario específico.
Art. 64. Los Ampliados serán convocados con carácter obligatorio dos veces al año, pero también podrán reunirse por conflictos coyunturales de emergencia.
Art. 65. El Ampliado tiene la atribución de aprobar acciones políticas referentes a la coyuntura, en el campo Económico, Político y Social; dentro del marco de los principios y lineamientos políticos ideológicos, aprobados en Congreso Nacional y de su jurisdicción correspondiente.


TÍTULO XIV
DE LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES, REGIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES, DISTRITALES Y SECTORIALES

Art. 66. Los miembros de las Direcciones Departamentales, Regionales, Provinciales, Municipales, Distritales y Sectoriales, serán elegidos en Congreso Ordinario, por voto directo y secreto de los delegados del sector social y la militancia, legalmente registrada en los libros oficiales del “MAS – IPSP”, de acuerdo a la Ley del Régimen Electoral, Ley de Partidos Políticos y el presente Estatuto Orgánico.
Art. 67. En los casos de muerte, renuncia, expulsión o abandono definitivo de algún miembro de la Dirección, se realizara sucesión de cargo de su inmediato seguidor previo informe de la directiva y el tribunal de  disciplina y ética  ante el Congreso Extraordinario.
Art. 68. La Dirección Departamental del “MAS-IPSP” tienen la obligación de bajar permanentemente a las bases, en coordinación con las Direcciones Orgánicas correspondientes,  para mantenerlos informados sobre las actividades y tareas que estén realizando.
Art. 69. REQUISITOS PARA SER DIRIGENTE:
Para ser miembro de la Dirección Departamental  y Direcciones Intermedias del “MAS - IPSP”,  se requiere estar afiliado al MAS IPSP y tener una antigüedad de 08 años con trayectoria continua de lucha en el “MAS – IPSP” y no estar en función pública,  no tener duplicidad de cargo.
Art. 70. En la elección de dirigentes para las Direcciones Departamentales, Regionales, Provinciales, Municipios, Distritales y Sectoriales se debe considerar la trayectoria histórica de las organizaciones matrices en  representación de la directiva.
Art. 71. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS DIRECCIONES, son funciones y atribuciones de las Direcciones Departamentales, Regionales, Provinciales, Municipales, Distritales y Sectoriales, son las siguientes:
a.       Generar propuestas, programas, proyectos, definir objetivos metas e iniciativas, para el accionar en el marco de los principios del “MAS – IPSP”.
b.       Analizar y considerar los aspectos económicos, sociales, políticos, institucionales e interinstitucionales del país y todas aquellas cuestiones que se consideren de importancia para la buena marcha y conducción del “MAS - IPSP”.
c.       Evaluación permanente del desempeño a los Asambleístas Nacionales, Departamentales, Regionales, Municipales del “MAS – IPSP” de su respectivo sector o jurisdicción.
d.       Realizar el Control Social en coordinación y articulación con las organizaciones sociales, con los actores de bases a los asambleístas nacionales, departamentales, regionales, Municipales del “MAS – IPSP”. 
e.       Recibir las denuncias fundamentadas con pruebas fehacientes originales, presentadas por los afiliados, militantes cuando existan contraversias entre militantes, estos con los dirigentes o entre dirigentes, o cuando un militante sin importar su jerarquía se considerara restringido en el ejercicio de sus derechos como miembro del MAS -IPSP.

f.        Aplicar y hacer respetar socializando el Estatuto Orgánico a nivel nacional, ejecutando las Resoluciones adoptadas en toda instancia.
g.       Las Direcciones Departamentales frente al incumplimiento de Estatuto Orgánico, Resoluciones e Instructivos que no pudieran encontrar solución deberán remitir a la comisión que corresponda para su evaluación y resolución.
h.       En caso de persistir los conflictos con el componente de delitos políticos deben remitirse  los informes, resoluciones y resultados con sus documentos de respaldo   al Tribunal de Disciplina y Ética de la Dirección Nacional para su veredicto.
TÍTULO XV
DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS Y MILITANTES

Art. 72. De los afiliados: son afiliados/as y compañeras/os o hermanas/os que dependen de una organización: laboral, IOC, Interculturales y Afrobolivianos, gremiales, vecinales, juventudes, profesionales y otras quienes orgánicamente por mayoría suscriben y deciden ser parte de la organización política del MAS-IPSP.

Art. 73. De los militantes: son compañeras/os o hermanas/os que están desvinculadas de una organización solo por su voluntad, conciencia personal, decide elevar su compromiso bajo juramento en el acto de ser militante del MAS-IPSP, inscritos y registrados en el Órgano Electoral.

Art. 74. Deberes y Derechos del militante y afiliado/da: tienen los mismos deberes y derechos asi como la misma responsabilidad en la revolución democrática y cultural.

Art. 75. Se considera afiliado y militante a la persona de principios ideológicos que cumpla y respete  el Estatuto Orgánico del “MAS - IPSP”, que exprese ante los organismos del “MAS - IPSP” su voluntad de  trabajar de manera coordinada.
Art. 76. DERECHOS DEL MILITANTE Y AFILIADO/DA:

a.       Participar en las acciones decisiones y determinaciones del “MAS - IPSP”.
b.       A expresar libremente sus opiniones y críticas, constructivas sobre problemáticas nacionales y asuntos internos.
c.       Elegir y ser elegido, para cargos representativos del “MAS - IPSP” conforme a lo determinado por este Estatuto Orgánico y normas  reglamentarias.
d.       Presentar proyectos y acciones para  el desarrollo y fortalecimiento del “MAS - IPSP”.
e.       Denunciar el transfugio político (falta grave política de acuerdo al art.??  del estatuto orgánico), el mal comportamiento de la militancia y los afiliados con pruebas fehacientes y originales los cuales se remitirá a  las instancias correspondientes.
f.        Fiscalizar el manejo económico, patrimonial y el accionar político de los dirigentes y sus organismos del “MAS - IPSP”.
g.       Presentar recursos de queja ante el Tribunal Electoral Departamental de su domicilio o directamente al Tribunal Supremo Electoral, una vez que se hubiera agotado todos los mecanismos y/o recursos, establecidos en el estatuto orgánico del MAS-IPSP, en los casos de violación de sus Derechos como militante o sus derechos políticos contemplados en La Ley de  partidos políticos No. 1983 art. 23 -27.
h.       Los militantes de base que sean acreditados a los Ampliados, Congresos Ordinarios y Extraordinarios del MAS-IPSP serán elegidos por simple mayoría de votos de los militantes en comisión y deberán estar registrados en los libros oficiales del “MAS - IPSP”.
i.         Tener acceso a la formación en cualquiera de las escuelas establecidas del MAS-IPSP a nivel nacional.
j.         Fiscalizar los actos de la función pública.
Art. 77.  DEBERES DEL MILITANTE Y AFILIADO/DA

Todos y todas las afiliadas/os y militantes del “MAS - IPSP” tienen  los siguientes deberes:
a.       Guardar fidelidad y lealtad a nuestra organización a la memoria de nuestros mártires, a los principios, Estatuto Orgánico, Programa de Gobierno y a la Estructura  Orgánica del “MAS - IPSP”.
b.       Acatar disciplinadamente las instrucciones de sus dirigentes, guardar lealtad, respeto solidaridad, hermandad, amistad, reciprocidad, honestidad, complementariedad y camaradería a sus compañeros/as, cualquiera sea la jerarquía que estos tengan.
c.       Defender los derechos y la justicia social, de las grandes mayorías especialmente de los desposeídos y marginados.
k.       Respetar la equidad de género
d.       Cumplir con los aportes establecidos por la Comisión Económica Nacional, Departamental, Regional y Municipal del “MAS – IPSP”.
e.       Cooperar en las tareas y actividades, cuando lo soliciten los organismos competentes del “MAS- IPSP”.
f.        Asistir a las reuniones, asambleas, concentraciones congresos y ampliados que convoque el “MAS - IPSP”, de acuerdo a lo determinado en el presente Estatuto Orgánico.
g.       Conocer el presente estatuto orgánico y demás disposiciones legales.
TÍTULO XVI
ASUMIENDO LOS DERECHOS DE  LA MADRE TIERRA

Art. 78.  “LA MADRE TIERRA” (PACHA MAMA) es un ser vivo, los seres humanos  vivimos vinculados a ella, en situación de igualdad y complementariedad para el Vivir Bien y no vivir mejor. Los  deberes hacia la Madre Tierra son los siguientes:
a.       Armonizar y equilibrar el modelo de desarrollo del Estado Plurinacional con la defensa de los derechos de la Madre Tierra.
b.       Conservar y preservar la Biodiversidad.
c.       Implementar la complementariedad de los saberes y sabiduría de nuestros pueblos Indígenas Originarios Campesinos, Interculturales y la Madre Tierra
d.       Actuar de oficio frente a los atentados contra el Medio Ambiente.
e.       Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y equilibrado con un plan de manejo de los recursos naturales.
f.        Articular acciones políticas con instituciones progresistas nacionales e internacionales la defensa de la Madre Tierra, la soberanía y seguridad alimentaria para Vivir Bien.
g.       Respetar proteger y garantizar  los derechos de la Madre Tierra para el Vivir Bien  de las generaciones actuales y las futuras.
h.       Respetar y cumplir la Constitución Política de Estado
TÍTULO XVII
DEL TRIBUNAL DE  DISCIPLINA Y ÉTICA

Art. 79.  EL TRIBUNAL DE  DISCIPLINA Y ÉTICA, juzgará las faltas leves y graves que incurrieran los militantes y dirigentes. Así mismo, si se trata de afiliados/as se buscará un proceso coordinado junto a su Organización a la que representa.
                                                                                                                                 
a.       La composición del tribunal de disciplina y ética estará conformada por cinco miembros titulares y cinco suplentes, elegidos en Congreso Ordinario,  a la cabeza de las tres Organizaciones Matrices y otras Organizaciones.
b.       Se adopta el sistema de simple mayoría para las decisiones y/o resoluciones del Tribunal de Disciplina y Ética.
c.       Durarán en sus funciones dos años calendario, pudiendo ser reelectos por un periodo similar.
d.       La estructura del Tribunal Disciplinario y ética, debe estar compuesto por ex dirigentes de Organizaciones Matrices y otros, con ética, honestidad, honorabilidad, trayectoria política, intachable conducta, no tener antecedentes penales, ni deudas con el Estad, no haber pertenecido a partidos neoliberales o haber participado de las dictaduras militares.  
a.       Demostrar imparcialidad e idoneidad en las Determinaciones y Resoluciones, en estricto apoyo al Estatuto Orgánico Plurinacional y el Reglamento. Así mismo la CPE la Ley Tribunal Electoral y los Convenios Internacionales.
b.       Es una instancia independiente y autónoma de la estructura jerárquica del MAS-IPSP.
Art. 80.  ATRIBUCIONES: El Tribunal de  disciplina  y ética, tiene las siguientes atribuciones:
c.       Tiene potestad para juzgar y sancionar a petición de partes o por determinación propia (por oficio); los problemas internos del MAS-IPSP, referente a delitos de: traición  a la Patria, traición al MAS-IPSP, tránsfugo político, conducta antieconómica, corrupción probada, uso de influencias personales, uso de instrumento falsificado, por ocasionar división en alguna estructura del MAS-IPSP, por generar violencia contra las Instituciones del Estado y cometer delitos de Lesa humanidad y toda acción contraria a las disposiciones internas emitidas.
d.       Gestionará y ejecutara programas de Prevención y Resolución de Conflictos Políticos y Orgánicos.
e.       Seguimiento y monitoreo de las escuelas de cuadros exigiendo resultados.
f.        Conocer en carácter de revisión las Resoluciones emanadas de los tribunales departamentales de Disciplina  y Ética.
g.       Dirigirá en estricta coordinación con las Direcciones Políticas en sus niveles estructurales la cualificación de los procesos de condecoración de líderes destacados o destacadas en las luchas políticas y sociales
h.       Separar de las filas del MAS-IPSP al militante, afiliado o dirigente cualquiera sea su jerarquía, por faltas graves establecidas en el presente Estatuto Orgánico y demás disposiciones, previo proceso interno.
i.         Proponer y aprobar su Reglamento Interno.
j.         Tratándose de faltas graves y leves que pertenezcan a una organización o de afiliados, la misma será considerada en coordinación a su Organización en un plazo de 30 días calendario. En caso de negativo o falta de respuesta de la Organización que corresponda, se iniciará el proceso por el Tribunal Disciplinario y Ética del MAS-IPSP.
Art. 81. PROHIBICIONES, No tendrá competencia de forma conjunta o individual,  en  la toma de decisiones  en temas  Orgánicos,  Políticos y Administrativos, en las Direcciones del MAS - IPSP.  Asimismo no podrá Firmar documentos que  no están en su competencia,  establecida en el presente Estatuto.
Art. 82. DE LAS SANCIONES.
2.        Llamada  de atención
3.       Suspensión de su cargo temporalmente.
4.       Expulsión definitiva del “MAS -IPSP”.
Art. 83. Todo militante y afiliado  cualquiera sea su condición sin importar su jerarquía, al que se encontrara comprometido con actos de corrupción, o delitos políticos económicos contra el Estado, Fondos Públicos o de bienes, recursos nacionales y tránsfugo político, será expulsado del MAS -IPSP con ignominia, previo proceso interno y su caso se remitirá al Ministerio Público.
Art. 84. Podrá ser revocado el mandato de los dirigentes cualquiera sea su jerarquía previo proceso interno, por las siguientes causales:
a.       Traición a la Patria.
b.       Deslealtad y traición al MAS - IPSP.
c.       Abandono de sus funciones por un término superior a los 60 días.
d.       Incurrir en las prohibiciones del segundo párrafo del Artículo
e.       Tránsfugo Político.
f.        Por reconocer a Direcciones paralelas, conociendo la existencia legal y legitima de Direcciones constituidas legalmente.

Art. 85. La instancia encargada para aplicar las sanciones será la Organización de la que es parte el sancionado.
Art. 86. DE LAS APELACIONES.- Los fallos del Tribunal de Disciplina y Ética son apelables únicamente ante el Congreso Nacional Ordinario del “MAS – IPSP.

TÍTULO XVIII
DEL PATRIMONIO

Art. 87. El Patrimonio del MAS -IPSP, está constituido por:
a.       Los aportes de los militantes, simpatizantes y personas u organismos allegados al “MAS - IPSP”.
b.       Los dineros obtenidos como fruto de colectas y otro tipo de actividades legales destinados a recaudar mayores recursos económicos.
c.       Todo tipo de donación a favor del “MAS - IPSP”, y destinados conforme establece la Ley de Partidos Políticos.
d.       Todos los Curules obtenidos por el “MAS - IPSP”, en las diferentes instancias legislativas se encuentran bajo la tuición del “MAS-IPSP”.
e.       Todos los bienes: muebles, inmuebles, activos fijos y otros  son de patrimonio del MAS-IPSP y estarán sujeto a  reglamentación.
Art. 88. Los dirigentes del “MAS - IPSP”, están autorizados a:
a.       Comprar bienes muebles e inmuebles con los recursos del “MAS - IPSP”, bajo el registro de la Comisión Económica Nacional del “MAS - IPSP”. y los procedimientos administrativos  legales vigentes.
b.       Recibir donaciones procedentes de fuentes lícitas siempre y cuando lo inscriban a nombre del “MAS - IPSP” bajo el registro de la Comisión Económica del “MAS - IPSP” y destinar de acuerdo a lo estipulado por la Ley de Partidos Políticos.
TÍTULO XIX
CARNET, INSIGNIAS Y CONDECORACIONES

Art. 89. Se establece el carnet de militante del “MAS - IPSP” como único documento de afiliación para uso interno.
Art. 90. La insignia del “MAS-IPSP” será una miniatura del sol entero labrada en metal.
Art. 91. CONDECORACIÓN, se premiará a todo militante del “MAS - IPSP” que se hubiese destacado en:

a)       El servicio prestado a la causa ideológica.
b)       El servicio inminente en beneficio de la patria y otros.
c)       La honestidad, la transparencia y lealtad.  

Se otorgará la condecoración al mérito, que consiste en la insignia del sol grabada en metal.

TITULO XX
DISPOSICIONES ESPECIALES
Art. 92. Se reconoce la presidencia honorifica al Compañero David Añez Pedraza,  fundador  del MAS mediante la condecoración a la señora  Vda., de Añez, como un justo reconocimiento.   

TÍTULO XXI
DISPOSICIÓNES FINALES
PRIMERA
a.       Para ingresar y formar parte en las filas del “MAS - IPSP”, deberán renunciar de manera pública y expresa de forma irrevocable ante el órgano electoral correspondiente y entregar a la Dirección Nacional y al Tribunal de Disciplina y Ética.
b.       Los nuevas hermanas y hermanos que forman parte de la estructura del MAS-IPSP, deberán ser inscritos bajo juramento,  respetando el presente Estatuto Orgánico, los principios políticos, ideológicos sus símbolos y estar de acuerdo con la Revolución Democrática y Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia.

SEGUNDA
El “MAS-IPSP” se extinguirá voluntariamente por las siguientes causas:
a.       Por determinación de un Congreso Nacional Ordinario, convocado expresamente para tal efecto, para lo cual se requerirá el voto afirmativo de tres cuartas partes de los delegados concurrentes.
b.       Por fusión con otro partido de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Partidos Políticos.
Es aprobado el presente Estatuto Orgánico, en el Congreso Nacional Ordinario del MOVIMIENTO AL SOCIALISMO – INSTRUMENTO POLÍTICO POR LA SOBERANÍA DE LOS PUEBLOS “MAS -IPSP”, realizado en la ciudad de Cochabamba  los días 25, 26 y 27 del mes de marzo de 2012.

TÍTULO XXII  
 COMISIÓN SOCIAL -EDUCACIÓN
ESTABLECER ESCUELAS, INSTITUTOS Y ESTUDIOS ACADÉMICOS  FUNCIONALES PARA LA FORMACIÓN POLÍTICA, IDEOLÓGICA Y TÉCNICA.
Art. 93. Establecer una red de escuelas de formación integral bien reglamentadas en el tema curricular por gestión, selección de docentes y temas estratégicos políticos ideológicos en estricta coordinación con las direcciones intermedias y organizaciones sociales.

Gestión territorial
Gestión política
Gestión publica
Gestión orgánica
Art. 94. Proponer políticas educativas antiimperialistas anti neoliberales anticoloniales, que fortalezca a la juventud en los Institutos y Universidades Educativas, Escuelas Populares, y Organizaciones Sociales para profundizar los principios ideológicos establecidos en el presente estatuto.

Art. 95. Apoyar en fortalecimiento orgánico, político e ideológico de las Universidades Públicas e Indígenas (UNIBOL).
Art. 96. Apoyar el establecimiento de más Universidades Indígenas en todo el Estado Plurinacional priorizando normas y procedimientos propios, saberes y sabiduría de los pueblos IOC en las UNIBOL.
Art. 97. Crear un centro informático, página web y redes sociales para construir una estrategia de comunicación para enfrentar la invasión cibernética (Ciber mercenarios) del imperio capitalista.

El presente Estatuto Orgánico entra en vigencia a partir de su aprobación.

Cochabamba, 25 de marzo de 2012.





INDICE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA
 TÍTULO III
CONGRESO NACIONAL ORDINARIO
TÍTULO IV
CONGRESOS NACIONALES EXTRAORDINARIOS
TÍTULO V
AMPLIADO NACIONAL
TÍTULO VI
DIRECCIÓN NACIONAL
TITULO VII
DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
TÍTULO VIII
DE LOS CANDIDATOS PARA LAS ELECCIONES DE ASAMBLEISTAS NACIONALES, DEPARTAMENTALES, REGIONALES Y MUNICIPALES
TÍTULO IX
DE LAS BANCADAS DE ASAMBLEISTAS NACIONALES, DEPARTAMENTALES, REGIONALES Y MUNICIPALES
TÍTULO X
AUTORIDADES DESIGNADAS DEL ORGANO EJECUTIVO, GOBERNACIONES, GOBIERNOS  REGIONALES Y MUNICIPALES
TÍTULO XI
CONGRESOS DEPARTAMENTALES, REGIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPIOS, DISTRITALES Y SECTORIALES
TITULO XII
DE LOS AMPLIADOS DEPARTAMENTALES, REGIONALES PROVINCIALES, MUNICIPALES Y SECTORIALES
TITULO XIII
DE LA DIRECCION DEPARTAMENTAL, REGIONAL, PROVINCIAL, MUNICIPALES, DISTRITAL Y SECTORIAL
TITULO XIV
DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS Y MILITANTES
TITULO XV
NUESTRO DEBER CON LA MADRE TIERRA
TITULO XVI
ESTABLECER ESCUELAS E INSTITUTOS Y ESTUDIOS ACADEMICOS  FUNCIONALES PARA LA FORMACION POLITICO IDEOLOGICO TECNICO.
TITULO XVII
DEL TRIBUNAL de DICIPLINA Y ETICA
TITULO XVIII
DEL PATRIMONIO
TITULO XIX
CARNET INSIGNIAS Y CONDECORACIONES
TITULO XX
DISPOSICIONES ESPECIALES
TITULO XXI
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
TITULO XXII
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA