lunes, 23 de abril de 2012





RESOLUCIÓN COMISIÓN ORGÁNICA Nº 01/2012
25 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el MAS – IPSP es el instrumento democrático, político de las organizaciones indígena originaria campesinas, que luchan por el pueblo, por la construcción revolucionaria e histórica de nuestro Estado Plurinacional.

Que, la Democracia establecida como principio en el Estatuto Orgánico y la Constitución Política del Estado Plurinacional es la vos oficial y soberana del pueblo, por lo que las decisiones y determinaciones tomadas por las mayorías son legítimas, dentro el marco de la democracia.

Que, ante los conflictos suscitados en la Dirección Departamental del Instrumento Político MAS – IPSP- Santa Cruz,la Comisión Orgánicadel magno VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSPrealizado en la ciudad de Cochabamba en fecha 25, 26 y 27 de marzo de 2012, después de un amplio debate y análisis, plantea y determinaque el nuevo Directorio de la Dirección Nacional del MAS – IPSP debe dar solución a dichos conflictos en un plazo máximo de 60 días calendarios computables a partir de la finalización del magno VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSP. Asimismo se debe realizar las acciones legales y orgánicas correspondientes en contra de aquellas personas quienes promovieron e instigaron la división y el paralelismo y los conflictos en contra de la Dirección Departamental del Instrumento Político MAS – IPSP – Santa Cruz.

POR TANTO:

La Comisión Orgánicadel magno VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSP realizado en fecha 25, 26 y 27 de marzo de 2012 en la ciudad de Cochabamba, en uso de sus atribuciones conferidas por el Estatuto Orgánico.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- El nuevo Directorio de la Dirección Nacional del MAS – IPSP DEBE DAR SOLUCIÓN al Conflicto que existe en la Dirección Departamental del Instrumento Político MAS – IPSP- Santa Cruz, en un plazo máximo de 60 días, computables a partir de la finalización del magno VIII Congreso Ordinario, con el único propósito de precautelar la unidad de la militancia en el departamento de Santa Cruz.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El nuevo Directorio de la Dirección Nacional del MAS – IPSP, debe realizar las acciones orgánicas y legales correspondientes en contra de aquellas personas quienes promovieron e instigaron la división, el paralelismo y los conflictos en contra de la Dirección Departamental del Instrumento Político MAS – IPSP – Santa Cruz.

Es dado en la ciudad de Cochabamba, a los 26 días del mes de marzo de 2012


RESOLUCIÓN COMISIÓN ORGÁNICA Nº 02/2012
25 de marzo de 2012
CONSIDERANDO:

Que, el Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos  MAS – IPSP,  se rige y se encuentra regulada por su Estatuto Orgánico, siendo por tanto la Carta Magna de este Instrumento Político. El Congreso Ordinario constituye un nivel de gobernanza legitimo con atribuciones para resolver problemas jerárquicos, orgánicos y otros, referentes a las faltas e infracciones cometidas por los miembros de la Dirección Nacional del MAS – IPSP.

Que, la Comisión Orgánica del magno VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSP, tiene la responsabilidad de revisar, modificar, enmendar el Estatuto Orgánico con la finalidad de velar la integridad orgánica del MAS-IPSP y emitir resoluciones específicas según corresponda el tema.

Que, ante elpleno de la Comisión Orgánica del VIII Congreso Ordinario del MAS – IPSP realizado en la ciudad de Cochabamba en fechas 25, 26 y 27 de marzo de 2012, se puso a consideración en plenaria el caso de C. SALUSTIO FLORES FRANCO, quien ha sido expulsado con ignominia y definitivamente en su calidad de militante del MAS – IPSP, por los presuntos delitos de extorción y usurpación de funciones de Presidente Departamental, sin haber sido reconocido por la Dirección Nacional del MAS – IPSP, sobre la cual después de un amplio análisis y debate, la Comisión Orgánica determina se deje SIN EFECTO dicha SUSPENCIÓN, debido a que no existió y no existe la prueba documental fehaciente que demuestre la comisión de los supuestos ilícitos. Además se hace constar que desde hace varios años las organizaciones sociales vienen solicitando y exigiendo la presentación de todos los documentos que demuestran los supuestos hechos de extorción y usurpación de funciones que motivaron la suspensión definitiva.

Por último la Comisión Orgánica a fin de actuar con legalidad y rectitud proporciono el plazo de una hora para que el tribunal de honor del MAS – IPSP, presente todas las pruebas reiteradamente mencionadas, de lo cual no se presentó ningún documento que demuestre y pruebe las acusaciones y las ilegalidades que dieron lugar a la Suspensión Infundada.

POR TANTO:

La Comisión Orgánicadel VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSP realizado en fecha 25, 26 y 27 de marzo de 2012 en la ciudad de Cochabamba, en uso de sus legítimas atribucionesconferidas por su Estatuto Orgánico. 
RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 08/2011 de fecha 11 de mayo  de 2011, emitida por el Tribunal de Honor Nacional del MAS – IPSP a través del cual se Expulsa con ignominia y definitivamente al Señor Salustio Flores Franco en su calidad de militante del MAS – IPSP por la comisión de los presuntos delitos de extorción y usurpación de funciones de Presidente Departamental, sin haber sido reconocido por la Dirección Nacional del MAS – IPSP.

Es dado en la ciudad de Cochabamba, a los veinte cinco días del mes de marzo de dos mil doce años.



                         RESOLUCIÓN COMISIÓN ORGÁNICA Nº 03/2012
25 de marzo de 2012
CONSIDERANDO:

Que, el Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos  MAS – IPSP,  se rige y se encuentra regulada por su Estatuto Orgánico, siendo por tanto la Carta Magna de este Instrumento Político. El Congreso Ordinario constituye un nivel de gobernanza legitimo con atribuciones para resolver problemas jerárquicos, orgánicos y otros, referentes a las faltas e infracciones cometidas por los miembros de la Dirección Nacional del MAS – IPSP.

Que, la Comisión Orgánica del magno VIII Congreso Nacional Ordinario de la Dirección Nacional del MAS – IPSP, tiene la responsabilidad de velar por su integridad orgánica.

Que, los señores Alfredo Choque Sea con C.I. Nº 4251940 L.P. y Zenón Cochi Nina con C.I. Nº 3389645 presentaron a la Comisión Orgánica del magno VIII Congreso Nacional  Ordinario del MAS – IPSP notas a través de las cuales se solicita se deje sin efecto sus respectivas expulsiones.

Que, ante elpleno de la Comisión Orgánica del magno VIII Congreso Nacional  Ordinario del MAS – IPSP realizado en la ciudad de Cochabamba en fecha 25, 26 y 27 de marzo de 2012, se puso a consideración en plenaria los casos de los señores Alfredo Choque Sea y Zenón Coche Nina, quienes han sido expulsados definitivamente en su calidad de militantes del MAS – IPSP, el primero por inasistencia, abandono, inconsecuente e incumplimiento del trabajo político dentro las filas del MAS – IPSP y firma de avales donde solo existe una sola firma y no de su directorio en pleno, expulsión que fue hecha a través de Resolución Nº 05/2008 emitida por el Tribunal de Honor del Instrumento Político MAS - IPSPy con relación al señor Zenón Cochi Nina fue expulsado por los presuntos ilícitos de extorción y venta de avales, expulsión que fue hecha de manera verbal puesto que no existe Ninguna Resolución que determine tal hecho, sobre los cualesdespués de un amplio análisis y debate, la Comisión Orgánica determina se deje SIN EFECTO dichas EXPULSIONES, debido a que no existe la prueba documental fehaciente que demuestre la comisión de los hechos sobre los que se les acusa. Además se hace constar que la Comisión Orgánica solicito al Tribunal de Honor del MAS – IPSP presente toda la documentación que dio lugar a la Resolución Nº 05/2008 por la cual se lo Expulso al Sr. Alfredo Choque y de la misma manera se solicito la documentación que demuestra la expulsión del Sr. Zenón Cochi.

Por último la Comisión Orgánica a fin de actuar con legalidad y rectitud proporciono el plazo de una hora para que el tribunal de honor del MAS – IPSP, presente todas las pruebas reiteradamente mencionadas, de lo cual no se presentó ningún documento que demuestre y pruebe las acusaciones y las ilegalidades que dieron lugar a la Suspensión Infundada.

POR TANTO:

La Comisión Orgánica del magno VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSP realizado en fecha 25, 26 y 27 de marzo de 2012 en la ciudad de Cochabamba, en uso de sus legítimas atribucionesconferidas por su Estatuto Orgánico.

RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO.-  DEJAR SIN EFECTOel Artículo Primero de la Resolución Nº 05/2008, emitida por el Tribunal de Honor Nacional del MAS – IPSP a través del cual se Expulsa Definitivamente al Señor Alfredo Choque, asimismo se DEJA SIN EFECTO la Expulsión Definitiva del Sr. ZenónCochi Nina, en ambos casos por no existir pruebas que demuestren los hechos por las que se los expulso.

Es dado en la ciudad de Cochabamba, a los 26días del mes de marzo de 2012.


RESOLUCIÓN COMISIÓN ORGÁNICA Nº 04/2012
25 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos  MAS – IPSP,  se rige y se encuentra regulada por su Estatuto Orgánico y su Reglamento del Tribunal de Honor, siendo por tanto la Carta Magna de este Instrumento Político. El Congreso Ordinario constituye un nivel de gobernanza legitimo con atribuciones para resolver problemas jerárquicos, orgánicos y otros, referentes a las faltas e infracciones cometidas por los miembros de la Dirección, Nacional, Departamental, demás niveles de la estructura orgánicadel MAS – IPSP y por todos sus militantes.

Que, la Comisión Orgánica del magno VIII Congreso Nacional Ordinario de la Dirección Nacional del MAS – IPSP, tiene la responsabilidad de velar por su integridad orgánica.

Que, ante elpleno de la Comisión Orgánicadel magno VIII Congreso Ordinario de la Dirección Nacional del MAS – IPSP realizado en la ciudad de Cochabamba en fecha 25, 26 y 27 de marzo de 2012, se presentóen plenaria un video de un acto de proclamación de candidatos del partido Movimiento Sin Miedo – MSM en la ciudad de Cobija, en la cual en las imágenes de dicho video se evidencia la participación de los señores Roger Quezada Padilla y Bernabé Guarachi actual miembro del CODELCAM, también se presentó una resolución de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Pando a través de la cual el Sr. Sergio Ordoñez queda SUSPENDIDO de la Representación ante CODELCAM, por denuncia de la supuesta violación y maltrato de una menor en la Comunidad de  ESPIRITU II, con relación a la Sra. Mercedes Arauz Alvarado se presentó Certificado emitido por el Tribunal Departamental Electoral de Pando la cual demuestra que la señora ha sido candidata para la Asamblea Departamental de Pando por el Movimiento Sin Miedo en la gestión 2010, y con referencia a los señores Jeaneth Guarachi Huanca y Álvaro Guarachi Huanca se presentó dos notas y dos informes que evidencian y demuestran la comisión de hechos ilícitos ( Extorción  cobro de dineros a funcionarios del programa Empleo Digno). Por lo que después de la valoración, análisis y un amplio debate el pleno de la Comisión Orgánica determina que se debe expulsar con ignominia y definitivamente a estos personajes del Instrumento Político MAS – IPSP, esto en cumplimiento al Estatuto Orgánico y el Reglamento del Tribunal de Honor, puesto que se demostró y evidencio la comisión de faltas graves.

Que, ante todos los hechos de tránsfugas y oportunistas infiltrados en el Instrumento Político MAS – IPSP Pando, con la única finalidad de dividir y defenestrar al Instrumento Político y al Proceso de Cambio, la Comisión Orgánica del magno VIII Congreso Ordinario del MAS – IPSP, como consecuencia de la valoración de las pruebas contundentes presentadas, por unanimidad brinda su total respaldo a la Directiva Departamental del MAS – IPSP Pando, emanada del IV Congreso Departamental Ordinario del MAS – IPSP de Pando, con el único propósito de precautelar la unidad de los militantes.

POR TANTO:

La Comisión Orgánica del magno VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSP realizado en fecha 25, 26 y 27 de marzo de 2012 en la ciudad de Cochabamba, en uso de sus legítimas atribucionesconferidas por su Estatuto Orgánico.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- EXPULSAR con Ignominia y definitivamente del Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos MAS IPSP a los señores: Roger Quezada Padilla, Bernabé Guarachi, Sergio Ordoñez Fariña,  Mercedes Arauz Alvarado, Jeaneth Guarachi Huanca y Álvaro Guarachi Huanca, por todas las Faltas y Hechos cometidos por estas personas, las cuales fueron plenamente demostrados con pruebas documentales, e incluso en un caso con video, esto en cumplimiento al Estatuto Orgánico y el Reglamento del Tribunal de Honor del MAS – IPSP.

ARTÍCULO SEGUNDO.- RECONOCER Y RESPALDAR PLENAMENTE  a la Directiva Departamental del MAS – IPSP Pando, emanada del IV Congreso Departamental Ordinario del MAS – IPSP de Pando, realizada en fecha 28 y 29 de enero de 2012, con el único propósito de velar y precautelar la unidad de la militancia.

Es dado en la ciudad de Cochabamba, a los 26 días del mes de marzo de 2012.

 
RESOLUCIÓN COMISIÓN ORGÁNICA Nº 05/2012
26 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos  MAS – IPSP,  se rige y se encuentra regulada por su Estatuto Orgánico, siendo por tanto la Carta Magna de este Instrumento Político. El Congreso Ordinario constituye un nivel de gobernanza legítimo con atribuciones para resolver problemas jerárquicos, orgánicos y otros.
Que, el año 1995 desde el seno de los movimientos sociales, consecuencia de las luchas constantes de todos los pobres se gesta el proyecto político denominado Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos IPSP, fruto de ello el 22 de febrero del año 2005 tomamos el Gobierno Central a la cabeza de un campesino el hermano Juan Evo Morales Ayma. Los actores y protagonistas principales de este proceso revolucionario se constituyen los movimientos sociales, desde este preciso momento cambian los roles y se amplían las responsabilidades.
Que, en la actualidad existe la necesidad de llevar cabo un Congreso Orgánico del Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos  MAS – IPSP, a objeto de adecuar, actualizar, modificar y mejorar el Estatuto Orgánico y Elaborar su Reglamento, por lo que la Comisión Orgánica del magno VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSP realizado en la ciudad de Cochabamba en fecha 25, 26 y 27 de marzo de 2012, establece que el nuevo Directorio Nacional del MAS – IPSP debe convocar a congreso orgánico del Instrumento Político.
POR TANTO:
La Comisión Orgánicadel magno VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSP realizado en fecha 25, 26 y 27 de marzo de 2012 en la ciudad de Cochabamba, en uso de sus legítimas atribuciones conferidas por el Estatuto Orgánico.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.-El nuevo Directorio de la Dirección Nacional del MAS – IPSP, DEBE Convocar a Congreso Orgánico del Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos  MAS – IPSP, a objeto de modificar y mejorar el Estatuto Orgánico y Elaborar su Reglamento.

Es dado en la ciudad de Cochabamba, a los 26días del mes de marzo de 2012.


RESOLUCIÓN COMISIÓN ORGÁNICA Nº 06/2012
26 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el MAS – IPSP es el instrumento democrático, político de las organizaciones indígena originaria campesinas, que luchan por el pueblo, por la construcción revolucionaria e histórica de nuestro Estado Plurinacional.
Que, el año 1995 desde el seno de los movimientos sociales, consecuencia de las luchas constantes de todos los pobres se gesta el proyecto político denominado Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos IPSP, fruto de ello el 22 de febrero del año 2005 tomamos el Gobierno Central a la cabeza de un campesino el hermano Juan Evo Morales Ayma.
Que, la Comisión Orgánica del magno VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSP realizado en la ciudad de Cochabamba en fecha 25, 26 y 27 de marzo de 2012, por unanimidad de la plenaria determina RATIFICAR al Hermano Juan Evo Morales Ayma como Presidente del Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos MAS – IPSP,  por ser líder conductor del Proceso Revolucionario de Cambio, que vive nuestro Estado Plurinacional de Bolivia.

POR TANTO:

La Comisión Orgánicadel magno VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSP realizado en fecha 25, 26 y 27 de marzo de 2012 en la ciudad de Cochabamba, en uso de sus legítimas atribuciones conferidas por el Estatuto Orgánico.
RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Por unanimidad se RATIFICA y RESPALDA PLENAMENTE al Hermano Juan Evo Morales Ayma como Presidente del Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos MAS – IPSP,  por ser líder conductor del Proceso Revolucionario de Cambio que vive nuestro Estado Plurinacional de Bolivia.
Es dado en la ciudad de Cochabamba, a los 26 días del mes de marzo de 2012.



                       RESOLUCIÓN COMISIÓN ORGÁNICA Nº 07/2012
26 de marzo de 2012
CONSIDERANDO:

Que, el Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos  MAS – IPSP,  se rige y se encuentra regulada por su Estatuto Orgánico, siendo por tanto la Carta Magna de este Instrumento Político. El Congreso Ordinario constituye un nivel de gobernanza legitimo con atribuciones para aprobar resoluciones de lineamiento nacional y de cumplimiento obligatorio en estricta sujeción al Estatuto Orgánico en todos los niveles de la estructura, así como de resolver problemas jerárquicos, orgánicos y otros, referentes a las faltas e infracciones cometidas por los miembros de la Dirección Nacional del MAS – IPSP, los miembros de las Direcciones Departamentales y de todas las demás niveles de la Estructura Orgánica del MAS-IPSP.

Que, la Comisión Orgánica del magno VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSP, tiene la responsabilidad de revisar, modificar, enmendar el Estatuto Orgánico con la finalidad de velar la integridad orgánica del MAS-IPSP y emitir resoluciones específicas según corresponda el tema.

Que, durante la revisión y análisis del Estatuto Orgánico en el pleno de la Comisión Orgánica del VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSP realizado en la ciudad de Cochabamba en fechas 25, 26 y 27 de marzo de 2012, por la documentación probatoria recibida de los diferentes casos suscitados en los Departamentos y Regiones del Estado Plurinacional, se pudo evidenciar que los miembros de la Dirección Nacional del MAS-IPSP, excepcionando al Hno. Presidente Evo Morales Ayma, la mayoría de sus actos no cumplieron con lo establecido en el Estatuto Orgánico y sus específicas atribuciones.

Que, por las denuncias que han remitido las diferentes delegaciones por realizar eventos excluyendo a las organizaciones matrices vivas de la jurisdicción respectiva, es que se tiene conflictos de doble dirigencia, en su mayoría, la una Dirección que goza de algunos miembros de la Dirección Nacional del MAS-IPSP y la otra Dirección que tiene el Respaldo de las Organizaciones Sociales Matrices de la jurisdicción respectiva.

Que, en las postulaciones de candidatas y candidatos para autoridades electas y las personas para servidores públicos designados en todos los niveles en las elecciones Nacionales, Departamentales y Municipales de 2009 y 2010, no hubo transparencia en todo este proceso, hecho que llevó a los paralelismos que existen.

POR TANTO:
La Comisión Orgánica del VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSP, realizado en fechas 25, 26 y 27 de marzo de 2012 en la ciudad de Cochabamba, en uso de sus legítimas atribuciones, facultades y competencias conferida por el magno Congreso, de conformidad al Estatuto Orgánico, en mérito a los fundamentos y antecedentes expuestos:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- La nueva Dirección Nacional del MAS-IPSP, deberá remitir de inmediato al Tribunal de Disciplina y Ética de la Dirección Nacional del MAS-IPSP, a los miembros de la Dirección Nacional saliente, para que se les inicie el proceso de investigación por todos los problemas en los que incurrieron y  se  disponga la sanción que corresponda.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dadas las evidencias de haber forzado con las imposiciones en la realización de eventos innecesarios en los Departamentos, en las regiones y en niveles de la estructura que ya no son de competencia exclusiva de la dirigencia nacional, toda vez que el Estatuto Orgánico en bien claro y sus alcances.
ARTÍCULO TERCERO.- La Comisión Orgánica recomienda al magno VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS-IPSP, que los miembros de la Dirección Nacional saliente, NO pueden ser ratificados en la nueva Dirección Nacional del MAS-IPSP, por NO haber sido responsables con el MAS-IPSP, por dañar la psicológicamente y emocionalmente a la militancia y la población en general, por confundir, violando los procedimientos estatutarios, en complicidad con algunos servidores públicos e imponiendo dirigentes, deben ser sancionados previa evaluación de la magnitud causada y el grado de descrédito que generaron como MAS-IPSP en contra de nuestro Gobierno Nacional.

ARTÍCULO CUARTO.- Los Dirigentes de la Dirección Nacional del MAS-IPSP que cometieron actos contrarios al Estatuto Orgánico ocasionando conflictos que fue causa para los problemas que ha llevado a la división de las Organizaciones Sindicales, involucrando en asuntos sindicales a instituciones castrenses como la Policía y las Fuerzas Armadas. Deben ser suspendidos del derecho a ser Dirigentes, ejercer cargos públicos a nivel nacional e internacional, por un tiempo de 7 años.

Es dado en la ciudad de Cochabamba, a los veinte cinco días del mes de marzo de dos mil doce años.

RESOLUCIÓN COMISIÓN ORGÁNICA Nº 08/2012

26 de marzo de 2012
CONSIDERANDO:

Que, el Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos  MAS – IPSP,  se rige y se encuentra regulada por su Estatuto Orgánico, siendo por tanto la Carta Magna de este Instrumento Político. El Congreso Ordinario constituye un nivel de gobernanza legitimo con atribuciones para aprobar resoluciones de lineamiento nacional y de cumplimiento obligatorio en estricta sujeción al Estatuto Orgánico en todos los niveles de la estructura, así como de resolver problemas jerárquicos, orgánicos y otros, referentes a las faltas e infracciones cometidas por los miembros de la Dirección Nacional del MAS – IPSP, los miembros de las Direcciones Departamentales y de todas las demás niveles de la Estructura Orgánica del MAS-IPSP.

Que, la Comisión Orgánica del magno VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSP, tiene la responsabilidad de revisar, modificar, enmendar el Estatuto Orgánico con la finalidad de velar la integridad orgánica del MAS-IPSP y emitir resoluciones específicas según corresponda el tema.

Que, durante la revisión y análisis del Estatuto Orgánico en el pleno de la Comisión Orgánica del VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSP realizado en la ciudad de Cochabamba en fechas 25, 26 y 27 de marzo de 2012, en el tema de las postulaciones de candidatas y candidatos para autoridades electas y las personas para servidores públicos designados en todos los niveles.
Que, tomando en cuenta los antecedentes referentes a servidores públicos bajo la figura de “INVITADOS”, han incurrido en la desobediencia y descoordinación con los actores sociales y la dirigencia correspondiente, durante el ejercicio de sus funciones. Es más, muchos de éstos cuando han sido suspendidos o retirados de sus funciones, se han convertido en los encabezadotes de movilizaciones en contra del Gobierno Nacional habiendo sido funcionarios del mismo, lo que hace suponer que todas las personas que aspiran a cargos públicos, solo buscan el aval utilizando a las Organizaciones Sociales para beneficios personales y no por una causa de aportar al país ni al proceso de cambio.
Que, en las últimas elecciones nacionales, departamentales y municipales, muchos dirigentes bajo la influencia de apadrinadores, han cambiado las listas de Candidatas y Candidatos concensuadas por las organizaciones sociales, en muchas circunscripciones o jurisdicciones respectivas, remplazándolos por personas a dedo. 
POR TANTO:
La Comisión Orgánica del del VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSP realizado en fechas 25, 26 y 27 de marzo de 2012 en la ciudad de Cochabamba, en uso de sus legítimas atribuciones y competencias conferida por el magno Congreso, de conformidad al Estatuto Orgánico, en mérito a los fundamentos y antecedentes expuestos:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- La nueva Dirección Nacional del MAS-IPSP, en conjunto con los Comités Ejecutivos de las Organizaciones Matrices Nacional, con objeto de prevenir los nombramientos de Candidatas y Candidatos al dedo en las próximas elecciones nacionales, departamentales y municipales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Deben establecer los mecanismos para promover la identificación de Recursos Humanos de mujeres y hombres profesionales y jóvenes que han demostrado consecuencia, lealtad con esta Revolución Democrática y Cultural, a través de las Direcciones Departamentales coordinando con las Organizaciones Sociales Matrices de los respectivos Departamentos según corresponda.

ARTÍCULO TERCERO.- Crear un banco de Recursos Humanos registrados en una base de datos por especialidad de profesión, así como aquellas personas que tienen una trayectoria relevante en el aspecto dirigencial, actividades sociales y otros en bien de la población, que tienen la formación de la Universidad de la vida.
ARTÍCULO CUARTO.- Las candidatas y candidatos para autoridades electas tanto a nivel Nacional, Departamental y Municipal, deberán contar como requisitos la trayectoria reconocida intachable, así como en el ejercicio de cargos dirigenciales y cargos administrativos, profesionales y jóvenes que han demostrado liderazgo idóneo con transparencia.  
ARTÍCULO QUINTO.- Con la finalidad de garantizar la transparencia en las elecciones internas, desde la preselección hasta los consensos de Candidatas y Candidatos para las Elecciones Nacionales, Departamentales y Municipales, se deben realizar con la participación abierta de la militancia y ante la población, con la debida anticipación dando margen de tiempo para poder hacer las observaciones y la actualización de la documentación exigida por Ley, evitando de esta manera las improvisaciones imprevistas que solo generan descontentos y rechazos.
Es dado en la ciudad de Cochabamba, a los  veinte cinco días del mes de marzo de dos mil doce años.


                           RESOLUCIÓN COMISIÓN ORGÁNICA Nº 09/2012
26 de marzo de 2012
CONSIDERANDO:

Que, el Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos  MAS – IPSP,  se rige y se encuentra regulada por su Estatuto Orgánico, siendo por tanto la Carta Magna de este Instrumento Político. El Congreso Nacional Ordinario constituye un nivel de gobernanza legítimo con atribuciones para aprobar resoluciones de lineamiento nacional y de cumplimiento obligatorio en estricta sujeción al Estatuto Orgánico en todos los niveles de la estructura.
Que, para el Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos  MAS – IPSP, su principal objetivo es velar y garantizar el proceso democrático en el ejercicio pleno de los derechos y deberes de las bolivianas y los bolivianos sin excepción de ninguna índole.
Que, para las últimas elecciones de Autoridades del poder Judicial y del Tribunal Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, que se realizó el 16 de octubre de 2011 por primera vez en la historia, una de las reglas prohibitivas era el no hacer campañas abiertas bajo ningún concepto ni razón; sin embargo, los opositores antidemocráticos realizaron campaña millonaria abierta papa confundir al pueblo de ejercer libremente en derecho ciudadano como soberano.  

POR TANTO:

La Comisión Orgánica del VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSP, realizado en fechas 25, 26 y 27 de marzo de 2012 en la ciudad de Cochabamba, en uso de sus legítimas atribuciones, facultades y competencias conferida por el magno Congreso, de conformidad al Estatuto Orgánico, en mérito a los fundamentos y antecedentes expuestos:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Censurar la actitud antidemocrática de (Juan del Granado MSM, Samuel Doria Medina UN y Rubén Costas APB), que han llevado al pueblo a que vote por el voto nulo, después de enarbolar cabildos por una democracia plena y cuando se da la oportunidad de elegir autoridades del poder judicial, del pueblo que sólo son juzgados y encarcelados, se les dice que voten nulo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La nueva Dirección Nacional del MAS-IPSP, debe exigir una investigación a vocales del Tribunal Supremo Electoral Nacional y Departamentales, que manipularon los resultados a favor del voto nulo.
ARTÍCULO TERCERO.- La nueva Dirección Nacional del MAS-IPSP, las Direcciones Departamentales y demás niveles de la Estructura, deben organizar eventos de debate político con la finalidad de profundizar la interpretación de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales y asumir los deberes para no seguir siendo utilizados por los politiqueros de siempre y llevar adelante las tares Constitucionales, promoviendo la PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL Artículos 241 y 242 CPEP, en el diseño de las políticas de Estado y el control en la ejecución programas y proyectos.

Es dado en la ciudad de Cochabamba, a los veinte cinco días del mes de marzo de dos mil doce años.
   

RESOLUCIÓN  COMISIÓN ORGÁNICA Nº 10/2012
26 de marzo de 2012
CONSIDERANDO:
Que, el Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos  MAS – IPSP,  se rige y se encuentra regulada por su Estatuto Orgánico, siendo por tanto la Carta Magna de este Instrumento Político. El Congreso Nacional Ordinario constituye un nivel de gobernanza legítimo con atribuciones para aprobar resoluciones de lineamiento nacional y de cumplimiento obligatorio en estricta sujeción al Estatuto Orgánico en todos los niveles de la estructura.
Que, como Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos  MAS – IPSP, tenemos la ineludible responsabilidad de garantizar la ejecución de las Políticas de Estado que son de prioridad nacional con urgencia, como la realización del Censo Nacional de Población y Vivienda.
POR TANTO:

La Comisión Orgánica del VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSP, realizado en fechas 25, 26 y 27 de marzo de 2012 en la ciudad de Cochabamba, en uso de sus legítimas atribuciones, facultades y competencias conferida por el magno Congreso, de conformidad al Estatuto Orgánico.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- La Comisión Orgánica del VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS-IPSP, plantea ante el magno VIII Congreso, se considere la presente Resolución de declarar prioridad principal el CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN Y VIVIENDA, ya que es de necesidad primordial la actualización de los datos con los que se cuenta en el Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Concientes de los plazos, tiempos que  corren para el proceso de la Elaboración de las Cartas Orgánicas Municipales Autonómicas, los Estatutos Autonómicos Departamentales, en este el proceso las transformaciones estructurales normativas.
Es dado en la ciudad de Cochabamba, a los veinte cinco días del mes de marzo de dos mil doce años.








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