COMISIÓN ORGÁNICA DEL NOVENO CONGRESO NACIONAL DEL MAS-IPSP
COCHABAMBA, 25-26 Y 27 DE MARZO DE 2012
Conformación de la Directiva de la Mesa Comisión Orgánica:
Presidente CSUTCB, Luis Gabriel Morales, Secretario de Organización CSUTCB.
Vicepresidenta CNMCIOB "BS", Lorenza Quispe Alejandro, Secretaria de Organización, "BS".
Relator y Secretario de Actas CSCIB, Bernardino Quispe.
- Benigno Vargas, Guzmán, FSUTC -"AT"- SC
- Henry Vásquez, FSUTCC.
- Menelao Guerrero S., Dirección Dptal. MAS-IPSP.
- Modesto Condori Caiza, FSCCT.
- Florencio Nuñez T., CD, Oruro.
- Rolando Dalfo C., SC.
- Edgar Rivero Gallardo, CSCIB, Santa Cruz.
- Alexander Facundo Terrazas, Dirección Política Potosí.
- Gregoria Jancko Marino, CNMCIOB "BS".
- Victoria Moreira, PLAME.
- María Luz Mercado Vargas, CNMCIOB "BS".
- Hilaria Choquellata, CNMCIOB "BS", Oruro.
- Tito García Limachi, CONAMIPE-Bol, Secretario de Actas.
- Cristina Montero de Suárez, FSUTC, Santa Cruz.
- Julio Gutiérrez Cahuaya, Regional MAS-IPSP, El Alto.
- Natividad Maldonado, Regional Irupana.
- Arminda Durán, Ejecutiva Chuquisaca.
- Juan Carlos Ballón Rojas.
- Valentín Colquehuanca, MST.
- Adela Cussi Camata.
- Juan Barea, CSCIB.
- Max Apaza.
- Adán Hidalgo, CONAMIPE.
- Ricardo Azurduy, Dirección Departamental Chuquisaca MAS-IPSP.
- Jaime Mamani, Dirección Departamental Cochabamba MAS-IPSP.
- Zulema Mamani, Dirección Departamental La Paz MAS-IPSP.
- Pedro Maldonado, COFECAY, La Paz.
- Celso Calle Honorio, Petroleros Ciochabamba.
- Rosa María Vargas, "Juana Azurduy de Padilla", SC.
- Waldo Alvarado, Comisión Orgánica, Dirección Dptal. La Paz.
- Octavio Alarcón, CSCIB.
-Gerardo García, CSCIB.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. DENOMINACIÓN Y SIGLA. Se establece la
Denominación y Sigla del MOVIMIENTO AL
SOCIALISMO – INSTRUMENTO POLÍTICO POR LA SOBERANÍA DE LOS PUEBLOS "MAS -
IPSP” fundado por las organizaciones sociales.
Art. 2. COLORES,
SÍMBOLO Y EMBLEMA. Se ratifican los colores, emblema y símbolo del
MAS-IPSP. Siendo los colores: azul cobalto, el negro y blanco, el emblema: está
diseñada en un espacio rectangular, compuesta por dos franjas verticales negras
en los bordes, a continuación de cada franja una franja vertical blanca,
quedando en el centro el azul cobalto ocupando el 70% de todo el espacio y al
centro de la bandera el sol entero. Así mismo a los demás símbolos vigentes, se
incorpora el sol entero.
Art. 3. DOMICILIO. Se señala como domicilio del MOVIMIENTO AL
SOCIALISMO – INSTRUMENTO POLÍTICO POR LA SOBERANÍA DE LOS PUEBLOS "MAS -
IPSP” la ciudad de La Paz.
Art. 4. CONSTITUCIÓN.
El Movimiento Al Socialismo – Instrumento Político por la Soberanía de los
Pueblos "MAS IPSP”, es la fuerza democrática nacional y participativa, que
reconoce y acata la Constitución Política del Estado y se regirá a la
estructura jurídica de Estado Plurinacional de Bolivia.
Art. 5. El MAS-IPSP.
Es reconocido como brazo político ideológico de las organizaciones sociales que
constituyen una diversidad de culturas del área rural y de las áreas urbanas.
Art. 6. PRINCIPIOS,
FINES y OBJETIVOS.
1.
PRINCIPIOS.
a. Construir una nueva conducta revolucionaria con
identidad pluricultural basado en el Estado plurinacional de Bolivia “Ama Suwa,
Ama Kella, Ama Llulla”: “no ser ladrón, no ser flojo y no ser mentiroso, no ser
llunku”, “ivi maraei” “tierra sin mal”, “teko kavi” “vida buena” en los
diferentes niveles estructurales orgánicos y
del Estado Plurinacional, “Suma Qamaña”
para vivir bien.
b.
Nuestros principios
deberán estar en el lineamiento de nuestro líder JUAN EVO MORALES AYMA “Estamos
en el Gobierno para servir a nuestra Patria obedeciendo al pueblo, con
honestidad, sacrificio y entrega total. Estamos construyendo el poder del
pueblo. Por eso los servidores públicos tienen que ser revolucionarios al
servicio de su pueblo. Aquellos que caen en la corrupción no sólo cometen un
grave delito, si no son traidores a nuestros principios”.
2.
FINES
a. La finalidad es cuantificar y cualificar la calidad
y calidez de los derechos y deberes de toda la estructura organizada de la
colectividad y la ciudadanía militante que impulsa y apoya el proceso de cambio
del Estado Plurinacional que lleva adelante el MÁS-IPSP.
b. La colectividad y la ciudadanía militante que
impulsa y apoya el proceso de cambio del Estado Plurinacional que lleva
adelante el MÁS-IPSP.
c. Construir
y consolidar el paradigma del socialismo comunitario y la revolución democrática
cultural para vivir con diplomacia de los pueblos más allá del territorio nacional.
3. OBJETIVO
a.
Consolidar y dotar un
instrumento normativo y reglamentario para regular la conducta de los afiliados
y militantes en todos los niveles estructurales del Estado Plurinacional de
Bolivia.
b.
Implementar
y fortalecer la gestión territorial, político
orgánico en todas las organizaciones sociales de base en los barrios urbanos,
en las comunidades indígenas originarias campesinas e interculturales quienes
conocen y reconocen legítimamente al MAS-IPSP como brazo político ideológico
del Estado Plurinacional de Bolivia.
Art. 7. El “MAS – IPSP”, Expresa las relaciones de identidad,
complementariedad, armonía y equilibrio de los 36 pueblos Indígenas Originarios
Campesinos, Interculturales y otros. Sus derechos políticos colectivos,
mediante las normas y procedimientos propios de cada una de las culturas. De la misma forma el "MAS - IPSP” es el
movimiento social organizado a nivel nacional y popular, que además de
estar personificando en su programa, Principios de Gobierno y en su Estatuto Orgánico,
sobre todo es la conducta digna y soberana de entrega al servicio del pueblo
boliviano.
TÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Art. 8. El “MAS - IPSP” se
estructura en función de las condiciones socioculturales, orgánicas Territorial
y Política Administrativa del Estado Plurinacional de Bolivia conforme a la disposición de la Constitución Política
del Estado.
Art. 9. Los (as) afiliados y militantes participan en los
diferentes niveles de la estructura orgánica política mediante sus
organizaciones sociales naturales quienes cualifican su trayectoria y
comprometen su lealtad, trabajo y honestidad ante las estructuras de las
organizaciones sociales del MAS-IPSP. Así mismo la identidad y los derechos
políticos de los simpatizantes se materializarán en la participación y las
decisiones del proceso de cambio.
Art. 10. El MAS - IPSP en su estructura orgánica adopta
las siguientes instancias de dirección y decisión según corresponda:
1.
CONGRESO NACIONAL ORDINARIO
2.
CONGRESO ORGÁNICO
3.
CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO
4.
AMPLIADO NACIONAL ORDINARIO
5.
AMPLIADO NACIONAL EXTRAORDINARIO
6.
DIRECCIÓN NACIONAL
7.
COMITÉ EJECUTIVO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
8.
CONGRESO ORDINARIO DEPARTAMENTALES, REGIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES,
TERRITORIO INDÍGENA ORGINARIO CAMPESINO E INTERCULTURAL, DISTRITALES Y
SECTORIALES.
9.
CONGRESOS EXTRAORDINARIOS DEPARTAMENTALES,
REGIONAL, PROVINCIAL, TERRITORIO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO E
INTERCULTURAL, MUNICIPALES, DISTRITALES Y SECTORIALES.
10.
AMPLIADOS DEPARTAMENTALES.
11.
DIRECCIÓNES DEPARTAMENTALES.
12. AMPLIADOS
REGIONALES, PROVINCIALES, TERRITORIO INDÍGENA
ORIGINARIO CAMPESINO E INTERCULTURAL, MUNICIPALES, DISTRITALES Y
SECTORIALES.
13.
DIRECCIONES REGIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES, DISTRITALES Y SECTORIALES
|
TÍTULO III
CONGRESO NACIONAL ORDINARIO
Art. 11. CONGRESO ORDINARIO, obligatoria y
ordinariamente el “MAS - IPSP” se reunirá en un Congreso Nacional Ordinario cada dos años.
Art. 12. Se denomina Congreso Ordinario Nacional del “MAS IPSP” a la
reunión de dirigentes nacionales, departamentales, regionales, provinciales, municipales, T-IOC distritales,
sectoriales y de los delegados de bases elegidos conforme a
convocatoria.
Art. 13. El Congreso será convocado públicamente con
un plazo máximo de 90 días y mínimo de 60 días antes de su realización por la
Dirección Nacional del “MAS-IPSP” de
acuerdo a temario, previo consenso con las organizaciones matrices
nacionales.
Art. 14. Las delegadas o delegados, serán elegidos
al Congreso por las organizaciones de base del “MAS – IPSP” de acuerdo a
Convocatoria Pública emitida por la Dirección Nacional.
Art. 15. Cada delegación deberá estar integrada por
mujeres y varones. Debiendo contar con una participación del 50% de las
mujeres, tomando en cuenta la equidad e igualdad de género en la titularidad
y adscritos considerándose su trayectoria en el “MAS - IPSP”.
Art. 16 PROCEDIMIENTO DEL CONGRESO: inaugurado el Congreso se elegirá la
Comisión de Poderes conformado por 9 delegados o delegadas de las direcciones
departamentales, a la cabeza de las tres organizaciones nacionales quienes
serán posesionadas por el Presidente o
Vicepresidente del MAS - IPSP las que
tendrán las siguientes competencias:
a. Recibir la listas de delegados con respaldos
de sus organizaciones en la titularidad y adscritos de acuerdo a la
convocatoria.
b. Revisar minuciosamente los antecedentes,
trayectoria política y social de cada uno de los delegados y delegadas.
c. Las organizaciones que validan sus delegados
titulares y adscritos deberán firmar un compromiso de garantía y de buena
conducta para el buen comportamiento y desempeño en el pleno del Congreso, en caso de peleas altercados y riñas las
organizaciones serán sancionadas según la gravedad del caso por el mismo
congreso.
Art. 17. DE
LA MESA DE PRESIDIUM. El presídium
estará conformado por las tres organizaciones matrices de las delegadas y
delegados acreditados con titularidad se elegirá la mesa de Presídium de 9
delegados y delegadas por los 9 departamentos a la cabeza de las tres organizaciones matrices la misma será
posesionada por el Presidente de la Comisión de Poderes y sus atribuciones
son las siguientes:
a. La Dirección del Congreso será encomendada
al Presídium elegido entre los participantes o delegados titulares al mismo.
b. A la elección y posesión del Presídium cesan
sus funciones todos los dirigentes salientes de la Dirección Nacional del MAS-IPSP
c. Presidir el Congreso con honestidad, transparencia,
imparcialidad y ecuanimidad
d. El presídium planteará un reglamento de
procedimiento y debates por sesiones tomando plazos y tiempos de los y las
oradores y oradoras.
e. Las correspondencias y propuestas serán
distribuidas adecuadamente a las comisiones correspondientes para su análisis
y debate.
f.
Las
organizaciones que eleven sus candidatos o candidatas como miembros del CEN
de la Dirección Nacional del MAS-IPSP, deberán firmar un compromiso de
cumplimiento ante el pleno del congreso
g. El presídium concluye sus funciones con la
posesión del nuevo Directorio de la Dirección Nacional del MAS-IPSP.
Art. 18. El Congreso Nacional Ordinario del “MAS – IPSP” es la máxima autoridad y sus atribuciones son las siguientes:
a. Elegir a los miembros de la Dirección
Nacional del “MAS – IPSP” en los marcos de respeto pleno al ejercicio de la democracia interna mediante elecciones libres,
voto directo y secreto. Su elección requerirá la mayoría absoluta de los
delegados titulares de dicho evento o por consenso de acuerdo a la modalidad
que decida el Pleno del Congreso.
b. Se respeta la trayectoria histórica de las
tres organizaciones matrices a la cabeza de la Dirección Nacional del
MAS-IPSP: CSUTCB, CSCIB y CNMCIOB-“B.S.”.
c. Aprobar, reformar y complementar la
Declaración de Principios, Programa de Gobierno, Estatuto Orgánico
Plurinacional y todas las disposiciones y
reglamentaciones emanadas del “MAS
– IPSP”.
d.
Revisar y
resolver en última instancia las resoluciones de las sanciones impuestas por
las comisiones y organismos competentes internos contra dirigentes y
militantes cualquiera sea su jerarquía.
e.
Revisar y
resolver en última instancia las resoluciones de las sanciones impuestas por
el Tribunal de Disciplina y Ética contra dirigentes y militantes cualquiera
sea su jerarquía.
f.
Ratificar o
rechazar las sanciones impuestas por el Tribunal de Disciplina y Ética
contra dirigentes y militantes en los casos excepcionales que el tribunal
no haya dado solución.
TÍTULO IV
CONGRESO ORGÁNICO
Art. 19. El Congreso orgánico se realizará a
convocatoria de la Dirección Nacional, previo mandato de un congreso
ordinario en un plazo de 90 días para tratar específicamente el Estatuto
Orgánico, el Reglamento Interno y el funcionamiento de la estructura orgánica
de la Dirección Nacional del MAS – IPSP.
Las atribuciones que tiene el
congreso orgánico son:
a)
Nombrar policía sindical
b)
Nombrar Comisión de Estatuto
c)
Nombrar Comisión de Reglamento Interno
d)
Posesionar a las diferentes comisiones del
congreso orgánico
e)
Modificar el Estatuto y Reglamento Interno.
f)
La inclusión en el membrete de nuevas
organizaciones aprobadas en congreso ordinario.
TÍTULO V
CONGRESOS
NACIONALES EXTRAORDINARIOS
Art. 20. CONGRESOS
EXTRAORDINARIOS. El Congreso Extraordinario será convocado por la
Dirección Nacional Ejecutiva del “MAS – IPSP” cuando existan crisis estructural
y acefalias de carácter nacional bajo el temario específico y con treinta
(30) días de anticipación a su realización el cual será convocado cuando sea
necesario. No será convertido en congreso ordinario por ningún motivo.
Art 21. El congreso extraordinario consolidará la
sucesión de cargo en los casos que señala el Art. 29-35 del presente Estatuto
Orgánico
Art. 22. La emisión de la convocatoria obligatoriamente
debe ser por mayoría y consenso de los dirigentes activos con la presencia del 51%.
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TÍTULO VI
AMPLIADO
NACIONAL
Art. 24. Se denomina Ampliado Nacional a la reunión
de la Dirección Nacional y la participación de los delegados Departamentales,
Regionales, Provinciales, Municipales,
T-IOCI, Distritales y Sectoriales.
Art. 25. Los Ampliados
Nacionales se reunirán a convocatoria de la Dirección
Nacional, cuando la misma lo considere necesario o a solicitud de tres
Direcciones Departamentales como mínimo con 30 días de anticipación, bajo
temario específico en coordinación y conceso con las tres organizaciones
matrices.
Art. 26. Los Ampliados Nacionales
Ordinarios serán convocados con
carácter obligatorio dos veces por año para analizar, evaluar y planificar
las actividades. Se convocará a Ampliados
Extraordinarios para tratar temas coyunturales y de emergencia se reunirá las
veces que sea necesario.
Art. 27. El Ampliado Nacional
tiene las siguientes atribuciones:
a. Aprobar acciones, políticas referentes a la
coyuntura nacional en el campo económico, administrativo, político y social,
dentro del marco de los principios y lineamientos políticos ideológicos aprobados en Congreso Ordinario
Nacional del MAS – IPSP.
b. De conocer y resolver todas las denuncias
internas de las direcciones intermedias que podrán derivar los mismos a la
Comisión Nacional competente y los Delitos Políticos se remitirá al Tribunal de
Disciplina y Ética para su resolución.
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TÍTULO VII
DIRECCIÓN
NACIONAL
Art. 28. La elección de la
Dirección Nacional estará sujeta a lo que establece el presente Estatuto
Orgánico, la Ley (026) del Régimen Electoral y otras disposiciones vigentes.
Art. 29. En caso de muerte, renuncia, expulsión o abandono definitivo de algún
miembro de la Dirección Nacional, se realizara sucesión de cargo de su
inmediato seguidor previo informe de la dirección nacional del MAS- IPSP y el
Tribunal de Disciplina y Ética a ratificarse en el Congreso Extraordinario.
Art. 30. Los Dirigentes y Representantes del “MAS – IPSP”, tienen la
obligación de bajar en forma permanente a las bases sociales, para
mantenerlos informados sobre las actividades y tareas que realizan.
Art. 31. Requisitos para ser
Dirigente Nacional: Para ser miembro de la Dirección Nacional u otros
organismos del “MAS - IPSP”, se requiere haber prestado servicios relevantes
a las organizaciones sociales, la sociedad civil y al país con honestidad y
transparencia, ética, moral y no ser tránsfugo(a), ser base de una
organización social o militante activo y consecuente por 10 años,
identificado con la causa social y comprometido del MAS-IPSP.
Art. 32. La Dirección Nacional reconocerá y
acreditará a las Direcciones Departamentales ésta a las Direcciones
Regionales y/o provinciales, las
Direcciones Regionales y/o Provinciales reconocerán a las Direcciones Municipales y/o Distritales y Direcciones
Sectoriales de acuerdo a la particularidad
organizativa de manera
correlativa del área urbana y rural
respetando la estructura orgánica.
Art. 33. La Dirección Nacional del Movimiento al Socialismo MAS-IPSP es la máxima instancia, ningún
miembro de la Dirección Nacional podrá
unilateralmente suplantar grupos sectarios en beneficio personal y está compuesta por:
1. Presidente
2. Vicepresidente
3. Secretaría de Relaciones Internacionales.
4.
Secretaría de Desarrollo Integral
5. Comisión Política compuesta por cinco
miembros.
6. Comisión Orgánica compuesta por cinco
miembros, con las siguientes carteras.
(a) Secretaría de Asuntos de Género y
Generacionales
(b) Secretaría de Juventudes
(c) Secretaria de Coordinación con Movimientos
Sociales, Territoriales a nivel nacional.
(d) Secretaría de Fortalecimiento de Comunidades
– Desarrollo de Producción agropecuaria.
(e) Secretaría de Comunicación Social
7. Comisión Económica compuesta por tres
miembros.
8. Comisión de Fiscalización compuesta por dos miembros.
Art. 34. La Dirección Nacional tiene como representante a nivel nacional y como responsable político al
Presidente del MAS-IPSP.
Art. 35. Si el Presidente queda imposibilitado temporalmente de ejercer sus funciones, interinamente el
Vicepresidente asumirá el cargo
bajo una nota de justificación.
Art. 36. En caso de impedimento definitivo del Presidente la Dirección
Nacional del MAS - IPSP convocará en forma inmediata a Congreso
Extraordinario el cual deberá reunirse en los siguientes 30 días para
consolidar la sucesión de su inmediato seguidor como Presidente de acuerdo al
Art. 21-27 del presente Estatuto Orgánico.
Art. 37. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
a. Elaborar estrategias
políticas propuestas, planes, proyectos, programas; definir objetivos y metas para el accionar político
en el marco de los Principios del “MAS –
IPSP”.
b.
Elaborar estrategia de comunicación, mapeo político selectivo focalizado para cuantificar y cualificar la
conducta, identidad política de la militancia.
c. Análisis permanente de las coyunturas políticas
económicos, socioculturales para prevenir y resolver conflictos, dando lineamientos político ideológicos para la
buena marcha y conducción del “MAS – IPSP”.
d. Articulación de actividades políticas con
las Organizaciones Sociales para un mejor
avance del “MAS - IPSP”.
e. Conceder condecoraciones y otras
distinciones a los afiliados, militantes o dirigentes más destacados del “MAS
– IPSP” o del Estado Plurinacional previa resolución del Tribunal de Disciplina
y Ética en el Congreso Ordinario y
Ampliados Nacionales.
f.
Coordinar y
respetar las formas de selección, normas y procedimientos propios de las
organizaciones sociales de base de listas de las candidatas y los candidatos
a asambleístas nacionales, departamentales, regionales y/o provinciales,
municipales, distritales y sectoriales que el Instrumento Político del MAS - IPSP presentará en las contiendas
electorales.
g.
Validará y/o respetará la terna elegida orgánicamente por las
organizaciones sociales en coordinación
con las Direcciones Políticas.
h. Orientar y fiscalizar la gestión política de
las autoridades electas y designadas: asambleístas, Nacionales, Departamentales,
Regionales o Provinciales,
Municipales, del Órgano Ejecutivo, de las Gobernaciones, Sub Gobernaciones,
oficinas descentralizadas y demás cargos nacionales, departamentales del “MAS
– IPSP” en coordinación con las diferentes
Direcciones Políticas y Organizaciones Sociales.
i.
Re-empadronamiento, inscripción y reinscripción de los afiliados (as)
y la militancia.
Art. 38. ATRIBUCIONES
DEL PRESIDENTE
a. El Presidente representará a la Dirección
Nacional del MAS - IPSP en todos los eventos públicos, así como
aquellos que convengan al interés del MAS-IPSP a nivel nacional e
internacional.
b. Convocar y constituir el Presídium en los
Congresos Ordinarios, presidir los Congresos Extraordinarios, Ampliados
Nacionales y la reunión de la Dirección Nacional.
c.
Cumplir y hacer
cumplir las resoluciones y disposiciones de los Congresos Nacionales y
Ampliados Nacionales, de acuerdo a las necesidades internas y de interés
nacional.
d.
Rendir informe
de las actividades cumplidas de la Dirección Nacional a los Congresos
Nacionales y Departamentales así como los
Ampliados Nacionales.
e.
Realizar
conferencias de prensa, declaraciones de carácter público en nombre de la
Dirección Nacional.
f.
Delegar sus
funciones al Vicepresidente del MAS-IPSP en forma temporal.
Art. 39. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL
VICEPRESIDENTE DE LA DIRECCIÓN NACIONAL.
a. El Vicepresidente tiene como función
específica coordinar la labor con el Directorio de la Dirección Nacional y
Departamentales.
b. Asumir funciones delegadas del Presidente de
la Dirección Nacional del MAS-IPSP.
c.
Representar al
“MAS – IPSP”, con las atribuciones que le faculta el estatuto orgánico y encomendados por la Dirección Nacional del MAS-IPSP a cuya instancia está obligado a
elevar informe de sus tareas periódicamente.
d. Representa al
Presidente de acuerdo al Art. 34 del
presente Estatuto Orgánico.
Art. 40. ATRIBUCIONES DE LA
SECRETARIA DE RELACIONES INTERNACIONALES.
La Secretaría de Relaciones Internacionales,
tiene las siguientes atribuciones:
a. Difundir a nivel nacional e internacional el
modelo político ideológico del Estado Plurinacional para Vivir Bien en
estricta coordinación de la Dirección Nacional del “MAS - IPSP” y la Comisión
Política.
b. Mantener relaciones con los Gobiernos y
Organizaciones Políticas y Sociales afines al MAS-IPSP a nivel internacional.
c. Impulsar intercambio de experiencias
políticas ideológicas con organizaciones políticas y sociales afines en los distintos países del mundo.
d. Proponer planes de estrategia de análisis de
la política económica internacional en la Dirección Nacional del MAS-IPSP.
e. Expresar en todos los ámbitos la fraternidad
y la complementariedad a nivel nacional e internacional “la diplomacia de los pueblos”.
f.
Impulsar y
promover los organismos de ALBA-TCP, el CELAC, UNASUR como forma de
liberación del imperialismo capitalista.
g. Difundir las Naciones Indígenas Originarios Campesinos (IOC), Interculturales
y Afrobolivianos del Estado
Plurinacional y nuestra posición como reserva moral de la humanidad y cultura
de Paz.
Art. 41.- Secretaría
de Desarrollo Integral, tiene las
siguientes atribuciones:
a. Promover y proponer políticas de desarrollo
de industrialización de materias primas con valor agregado en el Estado Plurinacional de Bolivia.
b. Promover y proponer políticas de desarrollo agropecuario para su
posterior industrialización.
c. Diversificar la matriz productiva para la
soberanía alimentaria en base al nuevo modelo económico, social, comunitario
y productivo
d.
Dar cumplimiento a la Ley No. 144 de Revolución Productiva Comunitaria
y Agropecuaria, en el marco de la Cumbre de Cochabamba.
Art. 42. COMISIÓN
POLÍTICA, tiene las siguientes atribuciones:
a. Elaborar y aplicar proyectos, propuestas y
programas delineados para alcanzar los objetivos y resultados trazados por la
Dirección Nacional del MAS-IPSP y sus comisiones.
b. Realizar de manera permanente análisis de
coyuntura y dirigir el accionar del MAS-IPSP.
c. Activar el relacionamiento con los partidos
y organizaciones políticas nacionales en coordinación con la Secretaria de
Relaciones Internacionales de la Dirección Nacional del MAS-IPSP.
d. Orientar y delinear la articulación de las
diferentes escuelas de formación Política e Ideológica del MAS-IPSP.
e. Desarrollar programas de formación de
cuadros de los militantes, Organizaciones Sociales y servidores públicos en
el campo político e ideológico.
f.
Definir y
desarrollar que la formación política no sólo llegue a los
miembros del MAS-IPSP y a las
Organizaciones Sociales sino al pueblo en
general.
g. Coordinar con la
comisión de fiscalización para el cumplimiento del Plan de Gobierno,
programas y proyectos de desarrollo.
h. Coordinar con la Escuela
de Gestión Pública en la formación de principios ideológicos a los servidores
públicos del proceso revolucionario.
i.
Esta comisión estará conformada a la cabeza de las 3 organizaciones
matrices.
Art. 43. COMISIÓN ORGÁNICA, la Comisión Orgánica tiene las siguientes
atribuciones:
a.
Velar la unidad política en todas las estructuras intermedias del
MAS-IPSP.
b.
Garantizar el cumplimiento de las resoluciones orgánicas del Congreso
Ordinario y vigilar el estricto cumplimiento de las resoluciones de los
congresos departamentales, regionales, provinciales, municipales, distritales
y sectoriales.
c.
Difundir y garantizar el cumplimiento estricto del Estatuto Orgánico
de la Dirección Nacional del MAS-IPSP en coordinación con el Tribunal de
Disciplina y Ética.
d. Garantizar la funcionalidad territorial de
las diferentes estructuras políticas del MAS-IPSP con articulación permanente
de las organizaciones sociales.
e. Seguimiento y monitoreo
de problemas orgánicos aplicando políticas preventivas y resolución de
conflictos orgánicos que atentan la unidad del MAS-IPSP si es posible con
apoyo técnico y el Tribunal de Disciplina y Ética
f.
Adoptar
políticas de publicidad y difusión para los procesos electorales nacionales departamentales, regionales, provinciales, municipales, distritales
y sectoriales en coordinación con las Organizaciones Sociales.
g. Impulsar políticas de difusión estableciendo
medios de comunicación oral, escrito y audiovisuales afines al “MAS – IPSP”,
de logros y fortalezas de la revolución democrática y cultural y del proceso
de cambio para Vivir Bien.
h.
Consolidar la igualdad de oportunidades en la participación de la
mujer de 50% en todos los niveles estructurales, actividades y decisiones en la gestión
política del MAS-IPSP,
i.
Fortalecer la
organización de La juventud, pilar fundamental del presente y futuro en la
profundización del Estado Plurinacional para Vivir Bien en una estructura sólida bien articulada con las organizaciones sociales y la
Dirección Nacional y Direcciones Intermedias.
j.
Se establece un
Foro Nacional Permanente de Juventudes del MAS-IPSP elegidos
orgánicamente por las tres organizaciones
matrices dependiente de la Dirección Nacional la que estará dirigida por una
directiva operativa, la misma se reglamentara a partir de la aprobación del
presente Estatuto.
k. Realizar campañas educativas contra la
discriminación y la represión que sufre la mujer, niña, niño, adolescente, capacidades
diferentes y de la tercera edad en su vida cotidiana.
l.
Velar para que
se mantenga una fluida relación entre militantes y dirigentes de la ciudad y el campo, en coordinación con
los movimientos sociales.
m. Impulsar la mayor participación activa de
las diferentes nacionalidades, comunidades campesinas indígenas
originarias, interculturales, afrobolivianos y área urbana en las actividades
y decisiones del MAS-IPSP.
n.
Incentivar la
hermandad, armonía y el respeto entre las nacionalidades, comunidades campesinas indígenas originarias
interculturales, afrobolivianos y área
urbana para el desarrollo del “MAS – IPSP” a nivel nacional.
o.
Los
asambleístas nacionales, departamentales, gobernadores, alcaldes, concejales,
ministros, viceministros, directores generales y otras autoridades electas y
designadas tienen la obligación y responsabilidad de coordinar y articular
acciones políticas orgánicas con la Dirección Nacional, Organizaciones
Sociales y Direcciones Departamentales y direcciones intermedias en ejercicio
del “MAS – IPSP”.
p.
Difusión y
traducción del estatuto en los idiomas de nuestras naciones originarias.
j.
Esta comisión estará conformada a la cabeza de las 3 organizaciones
matrices.
Art. 44. COMISIÓN
ECONÓMICA. Sus atribuciones son las siguientes:
a.
Análisis y evaluación permanente
sobre la situación de la política económica plural del Estado Plurinacional.
b.
Planificar y elaborar un programa de administración económica
transparente e eficiente de sus ingresos y egresos de la gestión política de
la Dirección Nacional de acuerdo Ley No 026 del
Régimen Electoral.
c. Proponer formas de administración de los
aportes económicos obligatorios de los militantes del MAS -IPSP en función
pública.
d.
Coadyuvar en control y monitoreo de los recursos económicos de los
programas y proyectos que implementa la Dirección Nacional del MAS-IPSP
e.
Buscar otras
formas de canalización de recursos económicos para el sustento de la Dirección
Nacional y sus programas de fortalecimiento institucional.
f.
Todos los aportes voluntarios y donaciones desde su depósito son
considerados patrimonios del MAS-IPSP; Por lo que su administración e informe
deben ser transparentes.
g.
Entregar toda
la información requerida al equipo de auditoría
interna y externa, asimismo del Órgano Electoral.
h. Entregar
puntualmente el informe económico de su administración en forma semestral a
la Dirección Nacional, a la comisión de fiscalización y en los Congresos
Ordinarios, Ampliados Ordinarios o cuando así los requiera la Dirección
Nacional.
i.
Todos los
bienes de patrimonio: muebles inmuebles activos fijos y otros están bajo su
entera responsabilidad y debe ser reglamentada.
j.
Apertura de
cuentas bancarias por autorización del Presidente y Vicepresidente de la
Dirección Nacional.
Art. 45. DE LOS APORTES ECONÓMICOS A LAS DIFERENTES INSTANCIAS ORGÁNICAS
Los Asambleístas Nacionales, Ministros,
Viceministros, Directores Nacionales, Embajadores, Cónsules en el exterior y
como Oficiales del Organo Legislativo deben aportar obligatoriamente el 10 %
cuya distribución será coordinada con las organizaciones sociales de la
siguiente manera:
- 40% Dirección Nacional ,
- 30% Dirección Departamental,
- 30% Direcciones Regionales.
Los aportes de los Gobernadores, Asambleístas Departamentales son de
la siguiente manera
-
5% Dirección Departamental
-
5% Dirección Regional
Los trabajadores de diferentes niveles que trabajen en la
administración pública de todo el país de la misma forma deberán aportan a
sus regiones de donde son oriundos
-
5% Dirección Regional
-
Art. 46.Todos los
asambleístas Senadores, Diputados, Ministros, Viceministros, Embajadores,
Cónsules, Directores Nacionales, Gobernadores, Asambleístas Departamentales,
Alcaldes, Concejales Directores Regionales y Trabajadores de la
Administración Pública del Estado Plurinacional de Bolivia en caso que
infringieran el art. 43 serán castigados de
acuerdo a nuestro estatuto.
Art. 47. A partir de la fecha se prohíbe todo tipo de cobros de aportes
paralelos o personales por ningún motivo caso contario serán sancionados de
acuerdo al estatuto.
Art. 48. COMISIÓN DE
FISCALIZACIÓN.- Sus
atribuciones son las siguientes
a.
Fiscalizar los actos de
corrupción o conductas antieconómicas de los dirigentes y los servidores
públicos electos y designados y elevar informes oportunamente al Tribunal de
Disciplina y Ética y las instancias correspondientes institucionales para su veredicto.
b.
Realizar seguimiento y monitoreo y coordinación con el control social
institucionalizado para campañas de prevención de conflictos focalizando
regiones y líderes que actúan.
c.
Elaborar reglamentos de administración de bienes de patrimonio del
MAS-IPSP para su mejor e eficiente uso (Bienes muebles, inmuebles activos fijos
y otros). Asimismo elevar el informe de reglamentación al ampliado Nacional
para su aprobación.
d.
Seguimiento y monitoreo de la inversión de recursos económicos
asignados a programas de fortalecimiento, capacitación y formación (escuelas)
e. Fiscalizar el buen uso y manejo de los
recursos económicos, del patrimonio y demás bienes del MAS IPSP
f.
Fiscalizar la labor
de la Comisión Económica. a éste efecto tendrá acceso irrestricto a toda la
documentación inherente del manejo económico y al patrimonio del MAS-IPSP.
g. Solicitar informes a la Comisión Económica y
Administrativa y a las Direcciones Departamentales del MAS.IPSP sobre el
manejo administrativo de los recursos económicos.
h.
Exigir auditorías
internas y externas, sobre la gestión de la Comisión Económica a nivel departamental y nacional.
i.
Fiscalizar e
informar el manejo económico de las Direcciones Departamentales.
j.
Participar en la apertura de sobre de calificación de méritos del
personal técnico de los programas junto al Presidente y Vicepresidente de la
Dirección Nacional del MAS-IPSP.
k. Informar
trimestralmente a las organizaciones
sociales de todos los aportes económicos
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TÍTULO VIII
DEL COMITÉ
EJECUTIVO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
Art. 49. El Comité Ejecutivo de la Dirección
Nacional está conformada por siete miembros constituidos por el Presidente,
Vicepresidente, Secretario de Relaciones Internacionales, Secretaría de Desarrollo Integral un miembro de
la Comisión Política acreditado por su Comisión, un miembro de la Comisión
Orgánica acreditada por su Comisión y un miembro de la Comisión Económica
acredita por su Comisión.
Art. 50. Comité Ejecutivo de la Dirección Nacional
del MAS IPSP, tiene las siguientes atribuciones:
a.
Priorizar temas
y actividades, cumplir los plazos y evaluar resultados.
b.
Garantizar el
cumplimiento de las Resoluciones, conclusiones y recomendaciones adoptadas
por la Dirección Nacional y sus instancias.
c.
Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgánico y Resoluciones emanadas
por el Congreso Nacional.
d.
Reconocer el Directorio de las Direcciones Departamentales, mediante
Resolución emitida por la Dirección Nacional.
e.
Conformar una Comisión Técnica de Apoyo, integrada por líderes de
reconocida trayectoria del MÁS-IPSP para elaborar material político,
educativo ideológico.
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TÍTULO IX
DE LOS CANDIDATOS
PARA LAS ELECCIONES DE ASAMBLEISTAS NACIONALES, DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES.
Art. 51. Medidas
precautorias estatutarias para las candidaturas:
a. Los candidatos o
candidatas a Asambleístas Nacionales,
Departamentales y Municipales deberán ser
elegidos por normas y procedimientos propios y las
formas más democráticas posibles que cada sector considere adecuado en
cumplimiento estricto de la Ley del órgano electoral y los estatutos
considerando la equidad de género.
b. Todos los candidatos o
candidatas para Asambleístas
Nacionales, Departamentales y Municipales quienes deberán contar con 10 años
de antigüedad y una trayectoria intachable como afiliado/a y militante del
MÁS-IPSP.
c. En cuanto a candidatos,
no existe la figura de: invitados, independientes o neutrales por lo que
todos y todas los candidatos deben ser elegidos orgánicamente desde sus
organizaciones sociales de acuerdo a
las normas y procedimientos propios, a los estatutos y reglamentos del
MAS-IPSP.
d. Todos los candidatos
en forma pública, frente a sus electores deben suscribir compromisos de
cumplimiento, lealtad, transparencia, coordinación y articulación permanente
con las bases, los estatutos del MAS-IPSP y la CPE.
e.
Los candidatos no deberán estar comprometidos con hechos y acciones
contrarias a los principios y programas del “MAS IPSP” no tener faltas contra
las organizaciones o actores que le postulen
ni tener procesos ante la justicia ordinaria
f.
La comisión orgánica deberá reglamentar los requisitos para las diferentes candidaturas.
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TÍTULO X
DE
LAS BANCADAS DE ASAMBLEÍSTAS NACIONALES, DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES
Art. 52. Deberes y responsabilidades de las bancadas
de los asambleístas, nacionales, departamentales y municipales:
a. Es de carácter
obligatorio constitucional y reglamentario la conformación de las bancadas
únicas de asambleístas a nivel Nacional, Departamental y municipal tomando en
cuenta la alternancia de género del 50% y liderazgo en la gestión política
del MAS-IPSP.
b.
Coordinación y
articulación permanente de las bancadas de Asambleístas Nacionales del MAS-IPSP con las organizaciones
sociales, bases sociales, dirección nacional y en todos los niveles de las
organizaciones sociales, quienes deberán elaborar planes de gobierno y cronogramas de actividades conjuntas para el fortalecimiento
político de los actores sociales del
MAS-IPSP.
c.
Las autoridades
electas y designadas a nivel nacional, departamental y municipal de forma
obligatoria serán convocadas por la
dirección nacional del MAS-IPSP,
departamentales y en todos sus niveles
en coordinación con las organizaciones sociales a las cumbres, encuentros nacionales, reuniones y
otros con el fin de coordinar,
articular y delinear acciones políticas de evaluación y planificación en
forma periódica. Los que no asistan serán sancionados de acuerdo al estatuto.
d.
No existe la figura de: invitados,
independientes o neutrales por lo que todos y todas son afiliadas o militantes del
MAS-IPSP todos y todas los candidatos/as
deben ser elegidos orgánicamente desde sus organizaciones sociales de acuerdo a las normas y procedimientos
propios, a los estatutos y reglamentos del MAS-IPSP. Así mismo tienen
derechos y deberes.
TÍTULO XI
AUTORIDADES
DESIGNADAS DEL ÓRGANO EJECUTIVO, GOBERNACIONES, GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALES
Art. 53. Referente: a Ministerios, Viceministerios,
Direcciones Generales, Jefaturas, de oficinas descentralizadas y
administrativos en general. Así mismo de las gobernaciones, regional y
municipal en función son cargos
identificados con el MAS-IPSP.
a. Todos y todas las autoridades designadas y
administrativos dependientes de las instancias indicadas se consideran
servidores públicos y como tal deberán trabajar con transparencia honestidad y lealtad para
profundizar y consolidar el proceso de cambio para vivir bien.
b. Todas las autoridades designadas y
administrativas están obligadas a coordinar y articular actividades de
gestión política con la Dirección Nacional, las direcciones departamentales,
regionales, municipales y sectoriales y las organizaciones sociales en su conjunto.
c. No existe: invitados, neutrales ni
independientes en los cargos designados, Nacionales, Departamentales,
Regionales y Municipales todos y todas son afiliadas o militantes del
MAS-IPSP. Así mismo tienen derechos y deberes.
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TÍTULO XII
CONGRESOS
DEPARTAMENTALES, REGIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPIOS, DISTRITALES Y
SECTORIALES
Art. 54. CONGRESOS
ORDINARIOS. Obligatoria y ordinariamente, el “MAS – IPSP”, se reunirá en
Congresos Departamentales, Regionales, Provinciales, Municipales, Distritales
y Sectoriales, cada dos años, debiendo
ser convocado por sus propias Direcciones y las organizaciones sociales y de
parte de la militancia organizada y monitoreada por la Dirección Nacional.
Art. 55. Las delegadas o delegados serán elegidos al
Congreso por las Organizaciones de base del “MAS – IPSP”, de acuerdo a
convocatoria pública emitida por la Dirección Nacional del MAS-IPSP que
suscribe la Convocatoria.
Art. 56. Cada delegación deberá estar integrada por
la participación de mujeres y varones, debiendo contar con la participación
de las mujeres con equidad de género 50%.
Art. 57. El Congreso Ordinario será convocado
públicamente por lo menos con 60 días de anticipación.
Art. 58. El Congreso Ordinario
es la máxima autoridad del “MAS - IPSP”, dentro de la
instancia o jurisdicción a la que representa y contempla entre las atribuciones inherentes a su carácter, la
siguiente:
a.
Las Organizaciones Sociales y Direcciones Políticas, son los directos
responsables de la conducta, comportamiento de todos sus delegados y
delegadas en el pleno del Congreso Ordinario, en caso de peleas altercado y
riñas la organización será sancionado según la gravedad del caso.
b. Elegir a los miembros de la Dirección Departamental,
Regional, Provincial, Municipal, Distrital y Sectorial del “MAS IPSP”, cuyo
requisito es el de tener antigüedad de 08 años de militancia, o haber
prestado servicios relevantes al MAS -IPSP dentro del marco de respeto pleno
al ejercicio de la democracia interna, mediante elecciones libres, voto
directo, secreto y tener vida orgánica, con trayectoria dirigencial y
reconocida orgánicamente.
c. Elección que requerirá mayoría absoluta de
los concurrentes a dicho evento o
consenso, bajo la modalidad que elija el Congreso.
Art. 59. La Dirección del Congreso Ordinario será
encomendada al Presídium, elegido a la
cabeza de las tres organizaciones sociales entre los participantes al
Congreso. A la elección y posesión del Presídium cesaran en sus
funciones todos los dirigentes de dicha
jurisdicción.
Art. 60. CONGRESOS EXTRAORDINARIOS NACIONALES, serán
convocados por la Dirección Nacional del "MAS – IPSP", en
coordinación con las organizaciones
sociales, únicamente cuando
existan problemas internos en su jurisdicción o instancias, bajo temario
específico y con 30 días de anticipación.
Art. 61. La Dirección del Congreso Extraordinario
Nacional, estará encomendada a la
respectiva Dirección, Departamental, Regional, Provincial Municipal, Distrital y Sectorial de acuerdo a su jurisdicción o instancia.
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TÍTULO XIII
DE LOS
AMPLIADOS DEPARTAMENTALES, REGIONALES PROVINCIALES, MUNICIPALES Y SECTORIALES
Art. 62. Se denomina Ampliado a la reunión de las
delegadas y delegados de base de las organizaciones sociales de una
jurisdicción donde participarán para definir y resolver temas de interés del
sector.
Art. 63. Los Ampliados se realizarán a convocatoria
de la Dirección correspondiente cuando la misma lo considere necesaria o a
solicitud de tres direcciones intermedias o de base con un mínimo de 30 días de anticipación, bajo temario
específico.
Art. 64. Los Ampliados serán convocados con carácter
obligatorio dos veces al año, pero
también podrán reunirse por conflictos coyunturales de emergencia.
Art. 65. El Ampliado tiene la atribución de aprobar
acciones políticas referentes a la coyuntura, en el campo Económico, Político
y Social; dentro del marco de los principios y lineamientos políticos
ideológicos, aprobados en Congreso Nacional y de su jurisdicción correspondiente.
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TÍTULO XIV
DE LAS
DIRECCIONES DEPARTAMENTALES, REGIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES, DISTRITALES
Y SECTORIALES
Art. 66. Los miembros de las Direcciones
Departamentales, Regionales, Provinciales,
Municipales, Distritales y Sectoriales, serán elegidos en Congreso
Ordinario, por voto directo y secreto de los delegados del sector social y la
militancia, legalmente registrada en los libros oficiales del “MAS – IPSP”,
de acuerdo a la Ley del Régimen Electoral, Ley de Partidos Políticos y el
presente Estatuto Orgánico.
Art. 67. En los casos de muerte, renuncia, expulsión o abandono definitivo de algún
miembro de la Dirección, se realizara sucesión de cargo de su
inmediato seguidor previo informe de la directiva y el tribunal de disciplina y ética ante el Congreso Extraordinario.
Art. 68. La Dirección Departamental del “MAS-IPSP”
tienen la obligación de bajar
permanentemente a las bases, en coordinación con las Direcciones Orgánicas
correspondientes, para mantenerlos informados
sobre las actividades y tareas que estén realizando.
Art. 69. REQUISITOS
PARA SER DIRIGENTE:
Para ser miembro de la Dirección Departamental y Direcciones Intermedias del “MAS -
IPSP”, se requiere estar afiliado al
MAS IPSP y tener una antigüedad de 08 años con trayectoria continua de lucha
en el “MAS – IPSP” y no estar en función pública, no tener duplicidad de cargo.
Art. 70. En la elección de dirigentes para las
Direcciones Departamentales, Regionales, Provinciales, Municipios,
Distritales y Sectoriales se debe considerar la trayectoria histórica de las
organizaciones matrices en representación de la directiva.
Art. 71. FUNCIONES
Y ATRIBUCIONES DE LAS DIRECCIONES, son funciones y atribuciones de las
Direcciones Departamentales, Regionales, Provinciales, Municipales,
Distritales y Sectoriales, son las
siguientes:
a.
Generar
propuestas, programas, proyectos, definir objetivos metas e iniciativas, para el accionar en el marco de los principios
del “MAS – IPSP”.
b.
Analizar y
considerar los aspectos económicos, sociales, políticos, institucionales e
interinstitucionales del país y todas aquellas cuestiones que se consideren
de importancia para la buena marcha y conducción del “MAS - IPSP”.
c.
Evaluación
permanente del desempeño a los Asambleístas Nacionales, Departamentales, Regionales,
Municipales del “MAS – IPSP” de su
respectivo sector o jurisdicción.
d.
Realizar el Control Social en coordinación y articulación con las
organizaciones sociales, con los actores de bases a los asambleístas nacionales, departamentales,
regionales, Municipales del “MAS –
IPSP”.
e.
Recibir las
denuncias fundamentadas con pruebas fehacientes originales, presentadas por los
afiliados, militantes cuando existan contraversias entre militantes, estos con los dirigentes o entre dirigentes, o
cuando un militante sin importar su jerarquía se considerara restringido en
el ejercicio de sus derechos como miembro del MAS -IPSP.
f.
Aplicar y hacer
respetar socializando el Estatuto Orgánico a nivel nacional, ejecutando las
Resoluciones adoptadas en toda instancia.
g.
Las Direcciones Departamentales frente al incumplimiento de Estatuto
Orgánico, Resoluciones e Instructivos que no pudieran encontrar solución
deberán remitir a la comisión que corresponda para su evaluación y
resolución.
h.
En caso de persistir los conflictos con el componente de delitos
políticos deben remitirse los informes,
resoluciones y resultados con sus documentos de respaldo al Tribunal de Disciplina y Ética de la
Dirección Nacional para su veredicto.
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TÍTULO XV
DERECHOS Y DEBERES
DE LOS AFILIADOS Y MILITANTES
Art. 72. De los
afiliados: son afiliados/as
y compañeras/os o hermanas/os que dependen de una organización: laboral, IOC,
Interculturales y Afrobolivianos, gremiales, vecinales, juventudes, profesionales
y otras quienes orgánicamente por mayoría suscriben y deciden ser parte de la
organización política del MAS-IPSP.
Art. 73. De los
militantes: son compañeras/os
o hermanas/os que están desvinculadas de una organización solo por su
voluntad, conciencia personal, decide elevar su compromiso bajo juramento en
el acto de ser militante del MAS-IPSP, inscritos y registrados en el Órgano
Electoral.
Art. 74. Deberes
y Derechos del militante y afiliado/da: tienen los mismos deberes y derechos asi como la misma
responsabilidad en la revolución democrática y cultural.
Art. 75. Se considera afiliado y militante a la
persona de principios ideológicos que cumpla y respete el Estatuto Orgánico del “MAS - IPSP”, que
exprese ante los organismos del “MAS - IPSP” su voluntad de trabajar de manera coordinada.
Art. 76.
DERECHOS DEL MILITANTE Y AFILIADO/DA:
a. Participar en las acciones decisiones y determinaciones del “MAS -
IPSP”.
b. A expresar libremente sus opiniones y
críticas, constructivas sobre problemáticas
nacionales y asuntos internos.
c. Elegir y ser elegido, para cargos
representativos del “MAS - IPSP” conforme a lo determinado por este Estatuto Orgánico y normas reglamentarias.
d. Presentar proyectos y acciones para el desarrollo y fortalecimiento del “MAS -
IPSP”.
e. Denunciar el transfugio político (falta
grave política de acuerdo al art.??
del estatuto orgánico), el mal comportamiento de la militancia y los
afiliados con pruebas fehacientes y originales los cuales se remitirá a las instancias correspondientes.
f.
Fiscalizar el
manejo económico, patrimonial y el accionar político de los dirigentes y sus
organismos del “MAS - IPSP”.
g.
Presentar recursos
de queja ante el Tribunal Electoral Departamental de su domicilio o
directamente al Tribunal Supremo Electoral, una vez que se hubiera agotado todos los mecanismos y/o
recursos, establecidos en el estatuto orgánico del MAS-IPSP, en los
casos de violación de sus Derechos como militante o sus derechos políticos
contemplados en La Ley de partidos
políticos No. 1983 art. 23 -27.
h. Los militantes de base que sean acreditados
a los Ampliados, Congresos Ordinarios y Extraordinarios del MAS-IPSP serán
elegidos por simple mayoría de votos de los militantes en comisión y deberán
estar registrados en los libros oficiales del “MAS - IPSP”.
i.
Tener acceso a la
formación en cualquiera de las escuelas establecidas del MAS-IPSP a nivel nacional.
j.
Fiscalizar los
actos de la función pública.
Art. 77. DEBERES DEL MILITANTE Y AFILIADO/DA
Todos y todas las afiliadas/os y militantes
del “MAS - IPSP” tienen los siguientes
deberes:
a. Guardar fidelidad y lealtad a nuestra
organización a la memoria de nuestros mártires, a los principios, Estatuto
Orgánico, Programa de Gobierno y a la Estructura Orgánica del “MAS - IPSP”.
b.
Acatar
disciplinadamente las instrucciones de sus dirigentes, guardar lealtad,
respeto solidaridad, hermandad, amistad, reciprocidad, honestidad,
complementariedad y camaradería a sus compañeros/as, cualquiera sea la jerarquía que estos tengan.
c. Defender los derechos y la justicia social,
de las grandes mayorías especialmente de los desposeídos y marginados.
k. Respetar la equidad de
género
d. Cumplir con los aportes establecidos por la
Comisión Económica Nacional, Departamental, Regional y Municipal del “MAS – IPSP”.
e. Cooperar en las tareas y actividades, cuando
lo soliciten los organismos competentes del “MAS- IPSP”.
f.
Asistir a las
reuniones, asambleas, concentraciones congresos y ampliados que convoque el
“MAS - IPSP”, de acuerdo a lo determinado en el presente Estatuto Orgánico.
g. Conocer el presente estatuto orgánico y
demás disposiciones legales.
TÍTULO XVI
ASUMIENDO LOS
DERECHOS DE LA MADRE TIERRA
Art. 78. “LA MADRE TIERRA” (PACHA MAMA) es un ser vivo,
los seres humanos vivimos vinculados a
ella, en situación de igualdad y complementariedad para el Vivir Bien y no
vivir mejor. Los deberes hacia la
Madre Tierra son los siguientes:
a.
Armonizar y equilibrar el modelo de desarrollo del Estado Plurinacional
con la defensa de los derechos de la Madre Tierra.
b.
Conservar y preservar la Biodiversidad.
c.
Implementar la complementariedad de los saberes y sabiduría de
nuestros pueblos Indígenas Originarios Campesinos, Interculturales y la Madre
Tierra
d.
Actuar de oficio frente a los atentados contra el Medio Ambiente.
e.
Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y equilibrado con
un plan de manejo de los recursos naturales.
f.
Articular acciones políticas con instituciones progresistas nacionales
e internacionales la defensa de la Madre Tierra, la soberanía y seguridad
alimentaria para Vivir Bien.
g.
Respetar proteger y garantizar
los derechos de la Madre Tierra para el Vivir Bien de las generaciones actuales y las futuras.
h.
Respetar y cumplir la Constitución Política de Estado
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TÍTULO XVII
DEL TRIBUNAL
DE DISCIPLINA Y ÉTICA
Art. 79. EL TRIBUNAL DE
DISCIPLINA Y ÉTICA, juzgará las
faltas leves y graves que incurrieran los militantes y dirigentes. Así mismo,
si se trata de afiliados/as se buscará un proceso coordinado junto a su Organización
a la que representa.
a.
La composición
del tribunal de disciplina y ética estará conformada por cinco miembros
titulares y cinco suplentes, elegidos en Congreso Ordinario, a la cabeza de las tres Organizaciones
Matrices y otras Organizaciones.
b.
Se adopta el
sistema de simple mayoría para las decisiones y/o resoluciones del Tribunal de
Disciplina y Ética.
c.
Durarán en sus
funciones dos años calendario, pudiendo ser reelectos por un periodo similar.
d.
La estructura del
Tribunal Disciplinario y ética, debe estar compuesto por ex dirigentes de
Organizaciones Matrices y otros, con ética, honestidad, honorabilidad,
trayectoria política, intachable conducta, no tener antecedentes penales, ni
deudas con el Estad, no haber pertenecido a partidos neoliberales o haber
participado de las dictaduras militares.
a.
Demostrar
imparcialidad e idoneidad en las Determinaciones y Resoluciones, en estricto
apoyo al Estatuto Orgánico Plurinacional y el Reglamento. Así mismo la CPE la
Ley Tribunal Electoral y los Convenios Internacionales.
b.
Es una instancia
independiente y autónoma de la estructura jerárquica del MAS-IPSP.
Art. 80. ATRIBUCIONES: El Tribunal de disciplina y ética, tiene las siguientes atribuciones:
c.
Tiene potestad
para juzgar y sancionar a petición de partes o por determinación propia (por
oficio); los problemas internos del MAS-IPSP, referente a delitos de:
traición a la Patria, traición al
MAS-IPSP, tránsfugo político, conducta antieconómica, corrupción probada, uso
de influencias personales, uso de instrumento falsificado, por ocasionar
división en alguna estructura del MAS-IPSP, por generar violencia contra las Instituciones
del Estado y cometer delitos de Lesa humanidad y toda acción contraria a las
disposiciones internas emitidas.
d.
Gestionará y ejecutara programas de Prevención y Resolución de
Conflictos Políticos y Orgánicos.
e.
Seguimiento y monitoreo de las escuelas de cuadros exigiendo resultados.
f.
Conocer en
carácter de revisión las Resoluciones emanadas de los tribunales departamentales
de Disciplina y Ética.
g.
Dirigirá en
estricta coordinación con las Direcciones Políticas en sus niveles
estructurales la cualificación de los procesos de condecoración de líderes
destacados o destacadas en las luchas políticas y sociales
h.
Separar de las
filas del MAS-IPSP al militante, afiliado o dirigente cualquiera sea su jerarquía, por faltas graves establecidas en el
presente Estatuto Orgánico y demás
disposiciones, previo proceso interno.
i.
Proponer y aprobar su Reglamento Interno.
j.
Tratándose de
faltas graves y leves que pertenezcan a una organización o de afiliados, la
misma será considerada en coordinación a su Organización en un plazo de 30 días
calendario. En caso de negativo o falta de respuesta de la Organización que
corresponda, se iniciará el proceso por el Tribunal Disciplinario y Ética del
MAS-IPSP.
Art. 81. PROHIBICIONES, No tendrá competencia de forma conjunta o
individual, en la toma de decisiones en temas
Orgánicos, Políticos y Administrativos, en las Direcciones del MAS - IPSP. Asimismo no podrá Firmar documentos que no están en su competencia, establecida en el presente Estatuto.
Art. 82. DE LAS
SANCIONES.
2. Llamada de atención
3. Suspensión de su cargo temporalmente.
4. Expulsión definitiva del “MAS -IPSP”.
Art. 83. Todo militante y
afiliado cualquiera sea su condición sin
importar su jerarquía, al que se encontrara
comprometido con actos de corrupción, o delitos políticos económicos contra el Estado, Fondos Públicos o de
bienes, recursos nacionales y
tránsfugo político, será expulsado del MAS -IPSP con ignominia, previo proceso interno
y su caso se remitirá al Ministerio Público.
Art. 84. Podrá ser revocado el mandato de los
dirigentes cualquiera sea su jerarquía previo proceso interno, por las
siguientes causales:
a. Traición a la Patria.
b. Deslealtad y traición al MAS - IPSP.
c. Abandono de sus funciones por un término
superior a los 60 días.
d. Incurrir en las prohibiciones del segundo
párrafo del Artículo
e. Tránsfugo Político.
f.
Por reconocer a
Direcciones paralelas, conociendo la existencia legal y legitima de Direcciones
constituidas legalmente.
Art. 85. La instancia encargada para aplicar las
sanciones será la Organización de la que es parte el sancionado.
Art. 86. DE
LAS APELACIONES.- Los fallos del Tribunal de Disciplina y Ética son apelables únicamente ante el Congreso Nacional
Ordinario del “MAS – IPSP.
TÍTULO XVIII
DEL PATRIMONIO
Art. 87. El Patrimonio del MAS -IPSP, está constituido
por:
a. Los aportes de los militantes, simpatizantes y
personas u organismos allegados al “MAS - IPSP”.
b. Los dineros
obtenidos como fruto de colectas y otro tipo de actividades legales destinados
a recaudar mayores recursos económicos.
c. Todo tipo de
donación a favor del “MAS - IPSP”, y destinados conforme establece la Ley de
Partidos Políticos.
d. Todos los Curules
obtenidos por el “MAS - IPSP”, en las diferentes instancias legislativas se
encuentran bajo la tuición del “MAS-IPSP”.
e. Todos los bienes: muebles, inmuebles, activos
fijos y otros son de patrimonio del
MAS-IPSP y estarán sujeto a reglamentación.
Art. 88. Los dirigentes del “MAS - IPSP”, están
autorizados a:
a.
Comprar bienes
muebles e inmuebles con los recursos del “MAS - IPSP”, bajo el registro de la
Comisión Económica Nacional del “MAS - IPSP”. y los procedimientos
administrativos legales vigentes.
b.
Recibir
donaciones procedentes de fuentes lícitas siempre y cuando lo inscriban a
nombre del “MAS - IPSP” bajo el registro de la Comisión Económica del “MAS - IPSP” y destinar de acuerdo a lo
estipulado por la Ley de Partidos Políticos.
TÍTULO XIX
CARNET, INSIGNIAS Y CONDECORACIONES
Art. 89. Se establece el carnet de militante del “MAS
- IPSP” como único documento de afiliación para uso interno.
Art. 90. La insignia del “MAS-IPSP” será una miniatura
del sol entero labrada en metal.
Art. 91. CONDECORACIÓN, se
premiará a todo militante del “MAS - IPSP” que se hubiese destacado en:
a)
El servicio prestado a la causa ideológica.
b)
El servicio inminente
en beneficio de la patria y otros.
c)
La honestidad, la
transparencia y lealtad.
Se otorgará la condecoración al mérito, que consiste en la insignia del sol grabada en metal.
TITULO XX
DISPOSICIONES ESPECIALES
Art. 92. Se reconoce la presidencia honorifica al Compañero David Añez
Pedraza, fundador del MAS mediante la condecoración a la
señora Vda., de Añez, como un justo
reconocimiento.
TÍTULO XXI
DISPOSICIÓNES
FINALES
PRIMERA
a. Para ingresar y formar parte en las filas del
“MAS - IPSP”, deberán renunciar de manera pública y expresa de forma
irrevocable ante el órgano electoral correspondiente y entregar a la Dirección
Nacional y al Tribunal de Disciplina y Ética.
b. Los nuevas hermanas y hermanos que forman
parte de la estructura del MAS-IPSP, deberán ser inscritos bajo juramento, respetando el presente Estatuto Orgánico, los
principios políticos, ideológicos sus símbolos y estar de acuerdo con la
Revolución Democrática y Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia.
SEGUNDA
El “MAS-IPSP” se extinguirá voluntariamente por las siguientes causas:
a.
Por determinación
de un Congreso Nacional Ordinario, convocado expresamente para tal efecto, para
lo cual se requerirá el voto afirmativo de tres cuartas partes de los delegados
concurrentes.
b. Por fusión
con otro partido de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Partidos
Políticos.
Es aprobado el presente
Estatuto Orgánico, en el Congreso Nacional
Ordinario del MOVIMIENTO AL SOCIALISMO – INSTRUMENTO POLÍTICO POR LA
SOBERANÍA DE LOS PUEBLOS “MAS -IPSP”, realizado en la ciudad de Cochabamba los días 25, 26 y 27 del mes de marzo de 2012.
TÍTULO XXII
COMISIÓN SOCIAL -EDUCACIÓN
ESTABLECER ESCUELAS,
INSTITUTOS Y ESTUDIOS ACADÉMICOS
FUNCIONALES PARA LA FORMACIÓN POLÍTICA, IDEOLÓGICA Y TÉCNICA.
Art. 93. Establecer una red de escuelas de formación
integral bien reglamentadas en el tema curricular por gestión, selección de
docentes y temas estratégicos políticos ideológicos en estricta coordinación
con las direcciones intermedias y organizaciones sociales.
Gestión territorial
Gestión política
Gestión publica
Gestión orgánica
Art. 94. Proponer políticas educativas
antiimperialistas anti neoliberales anticoloniales, que fortalezca a la
juventud en los Institutos y Universidades Educativas, Escuelas Populares, y Organizaciones
Sociales para profundizar los principios ideológicos establecidos en el
presente estatuto.
Art. 95. Apoyar en fortalecimiento orgánico, político
e ideológico de las Universidades Públicas e Indígenas (UNIBOL).
Art. 96. Apoyar el establecimiento de más
Universidades Indígenas en todo el Estado Plurinacional priorizando normas y
procedimientos propios, saberes y sabiduría de los pueblos IOC en las UNIBOL.
Art. 97. Crear un centro informático, página web y
redes sociales para construir una estrategia de comunicación para enfrentar la
invasión cibernética (Ciber mercenarios) del imperio capitalista.
El presente
Estatuto Orgánico entra en vigencia a partir de su aprobación.
Cochabamba, 25 de
marzo de 2012.
INDICE
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
TÍTULO II
ESTRUCTURA
ORGÁNICA
TÍTULO III
CONGRESO NACIONAL
ORDINARIO
TÍTULO IV
CONGRESOS
NACIONALES EXTRAORDINARIOS
TÍTULO V
AMPLIADO NACIONAL
TÍTULO VI
DIRECCIÓN
NACIONAL
TITULO VII
DEL COMITÉ
EJECUTIVO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
TÍTULO VIII
DE LOS CANDIDATOS
PARA LAS ELECCIONES DE ASAMBLEISTAS NACIONALES, DEPARTAMENTALES, REGIONALES Y
MUNICIPALES
TÍTULO IX
DE LAS BANCADAS
DE ASAMBLEISTAS NACIONALES, DEPARTAMENTALES, REGIONALES Y MUNICIPALES
TÍTULO X
AUTORIDADES DESIGNADAS DEL ORGANO
EJECUTIVO, GOBERNACIONES, GOBIERNOS
REGIONALES Y MUNICIPALES
TÍTULO XI
CONGRESOS
DEPARTAMENTALES, REGIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPIOS, DISTRITALES Y
SECTORIALES
TITULO XII
DE LOS AMPLIADOS
DEPARTAMENTALES, REGIONALES PROVINCIALES, MUNICIPALES Y SECTORIALES
TITULO XIII
DE LA DIRECCION
DEPARTAMENTAL, REGIONAL, PROVINCIAL, MUNICIPALES, DISTRITAL Y SECTORIAL
TITULO XIV
DEBERES Y DERECHOS
DE LOS AFILIADOS Y MILITANTES
TITULO XV
NUESTRO DEBER CON
LA MADRE TIERRA
TITULO XVI
ESTABLECER
ESCUELAS E INSTITUTOS Y ESTUDIOS ACADEMICOS
FUNCIONALES PARA LA FORMACION POLITICO IDEOLOGICO TECNICO.
TITULO XVII
DEL TRIBUNAL de DICIPLINA
Y ETICA
TITULO XVIII
DEL PATRIMONIO
TITULO XIX
CARNET INSIGNIAS
Y CONDECORACIONES
TITULO XX
DISPOSICIONES
ESPECIALES
TITULO XXI
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA
TITULO XXII
DISPOSICIÓN FINAL
SEGUNDA
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