Los
hijos... Vuelven por los caminos de:
TUPAJ KATARI Y BARTOLINA SISA
¡... JALLALLA Las Naciones Indígena
Originaria Campesinas
" solo me
matarán a mí, pero mañana volveré y seré millones".
ESTATUTO ORGANICO
CONFEDERACIÓN SINDICAL ÚNICA DE TRABAJADORES
CAMPESINOS DE BOLIVIA
(CSUTCB)
Aprobado por: Congreso Orgánico
Santa Cruz, 29 y 30 de Julio de 2010
INDICE
ESTATUTO
ORGÁNICO
CONFEDERACIÓN
SINDICAL ÚNICA DE TRABAJADORES CAMPESINOS DE BOLIVIA
C.S.U.T.C.B.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DE LOS PRINCIPIOS, NATURALEZA, CONSTITUCIÓN,
ORGANIZACIÓN Y ALCANCES DE SU REPRESENTACIÓN
TITULO II
DE LA ESTRUCTURA,
AFILIACIÓN Y REQUISITOS
CAPITULO UNICO
DE
LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y AFILIACIÓN
TITULO III
DE LOS PROPOSITOS, FINES
Y OBJETIVOS
CAPITULO
UNICO
PROPÓSITO,
FINES Y OBJETIVOS
TITULO IV
DE LOS PROPOSITOS, FINES Y OBJETIVOS
CAPITULO
I
DE
LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN
CAPITULO II
ATRIBUCIONES DE CONGRESOS Y AMPLIADOS NACIONALES
TITULO V
COMITÉ EJECUTIVO
CAPITULO I
DEL COMITÉ
EJECUTIVO NACIONAL CEN DE LA CSUTCB
CAPITULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS SECRETARIAS DE LA CSUTCB
CAPITULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES DE LA CSUTCB
CAPITULO IV
DEL
APOYO TECNICO DE LA CSUTCB
TITULO VI
DEL PATRIMONIO DE LA CSUTCB
CAPITULO UNICO
PATRIMONIO DE LA
CSUTCB
TITULO VII
REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPITULO
UNICO
TRIBUNAL
DE DISCIPLINA SINDICAL
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICION ABROGATORIA
DISPOSICIONES FINALES
FINAL
PRESENTACIÓN
Después de 31 años de vida orgánica desde su fundación al 1979
encabezado por el compañero Genero Flores, la CSUTCB ve la pasividad de
efectuar un Congreso Orgánico para mejorar o modificar sus Estatutos, a pesar
de que todas las resoluciones en los Congresos Ordinarios siempre resolvían
efectuar un Congreso Orgánico en 90 días, nunca se realizo este Congreso.
El 29,30 y 31 de abril de 2010 se lleva a cabo el XIII Congreso
Ordinario convocado por el CEN de la
CSUTCB, cesando sus funciones el C.c. Isaac Avalos después de dos gestiones y
donde también nace el nuevo CEN
encabezado por el C.c. Roberto Coraite Cruz. Entre sus resoluciones más
importantes resuelve llevar
adelante un Congreso Orgánico para tratar el Estatuto y su
Reglamento, esta vez se cumple el
mandato y las resoluciones al pie de la
letra y dentro de los noventa días se realiza dicho congreso Orgánico.
En cumplimiento a las
resoluciones del XIII Congreso Ordinario se realiza el Congreso Orgánico de la
CSUTCB en fecha 29 y 30 de julio de 2010 en la ciudad de Santa Cruz, donde nace
el nuevo Estatuto Orgánico, ampliando
otros roles dentro de las estructuras sindicalizadas afiliadas a la CSUTCB.
Hasta el año 2004 el Rol de la CSUTCB y sus afiliados simplemente se
enmarcaban dentro de las luchas de reivindicación, rebelión, sublevación, de defensa y Pliegos Petitorios
que nunca se cumplían por ende las presiones, como las marchas, bloqueos
dejaron antecedentes muy nefastos como presiones y asesinatos a nuestros
hermanos, de parte de los gobiernos neoliberales del sistema capitalista,
quienes nos trataron como bestias de carga discriminados y humillados, al
extremo de ser violadas nuestras mujeres, masacrados y torturados nuestros
compañeros. La resistencia de los 500 años desde la colonia la lucha inclaudicable, historias totalmente negras infra humanas que
no tendrán perdón del pueblo ni pasara al olvido nunca.
El año 1995 desde el seno de los movimientos sociales consecuencia de
las luchas constantes de la CSUTCB y de todos los pobres se gesta el proyecto
político denominado Instrumento Político por la Soberanía de Los Pueblos
I.P.S.P., fruto de ello el 22 de febrero del año 2005 tomamos el gobierno
central a la cabeza de un campesino afiliado a la CSUTCB el Hno. Juan Evo
Morales Ayma. Los actores y
protagonistas principales de este proceso revolucionario, se constituyen los
Campesino Indignas Originarios, desde este preciso momento cambian los roles y
se amplían las responsabilidades.
Ya somos gobiernos, por lo
tanto de nosotros depende el éxito o fracaso del proceso Revolucionario y del
destino de las futuras generaciones del Estado Plurinacional.
Ya no somos los que simplemente protestamos, sino somos un ente
organizado que propone alternativas a los problemas nacionales somos la
organización que plantea leyes para su implantación como políticas nacionales
para el desarrollo del país, para la construcción del nuevo estado
plurinacional, para la independencia económica, para independencia política e
ideológica somos vigilantes y guardianes desde este proceso revolucionario,
quienes garanticen la continuidad y estabilidad de nuestro gobierno, pero ante todo la unidad
de todas la organizaciones sociales y la integridad territorial, puesto que la
base de este proceso de transformación con los movimientos sociales por lo
tanto somos quienes dicen el tipo de gobierno y estado que queremos.
La Palabra del pueblo es la palabra soberana, intangible e
indiscutible, la disciplina sindical orgánica es el principio y la base
fundamental para la victoria, la toma de poder y la preservación del mismo.
“FUE FUNDADA 26 DE JUNIO DE 1979”
Santa Cruz- Bolivia,
29 y 30 de Julio de 2010
JALLALLA TUPAJ KATARI
JALLALLA BARTOLINA SISA
JALLALLA
APIYAGUAYKI TUMPA
JALLALLA PEDRO IGNACIO MUIBA
JALLALLA BRUNO RACUA
JALLALLA BERNARDINO RACUA
JALLALLA ALTIPLANO, VALLES, ORIENTE.
¡NOS QUEDAREMOS POR SIEMPRE, PARA CAMBIAR BOLIVIA!
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DE LOS PRINCIPIOS, NATURALEZA, CONSTITUCIÓN,
ORGANIZACIÓN Y ALCANCES DE SU REPRESENTACIÓN
Artículo 1.- (Disposición)
La
Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia “CSUTCB”, en cumplimiento de las Resoluciones
del XIII Congreso Ordinario, el Congreso Orgánico, aprueba el presente Estatuto
que regula la organización en el marco de la Constitución Política del Estado
Plurinacional de Bolivia.
Artículo 2.- (Principios)
a) Respeto a la Unidad e Integridad de la CSUTCB.
La aplicación del presente estatuto, en el marco de la de la igualdad y el
orden orgánico, tiene la finalidad de preservar la unidad y la integridad de la
Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia – CSUTCB, y de todas sus organizaciones
afiliados.
b)
c) Respeto a los Derechos Fundamentales y Garantías
Constitucionales. Las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, respetan, promueven y garantizan los derechos individuales,
colectivos, el derecho a la vida, el derecho a la defensa, y demás derechos
fundamentales y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado y
en los instrumentos internacionales.
d) Vivir Bien. Entre las finalidades de la CSUTCB se encuentra el vivir bien, manteniendo la armonía, el
equilibrio, a través de la complementariedad y la reciprocidad de las comunidades campesinas indígena
originario.
e) Libre Determinación. Las comunidades
campesinas indígena originario deciden y ejercen sus propias formas de
organización, promoviendo, desarrollando y manteniendo sus estructuras
institucionales políticas, jurídicas, económicas, sociales, culturales, siendo
estas de carácter inalienable. Donde la lucha es inclaudicable por la consolidación de la independencia
total y la autodeterminación.
f) Prohibición de Discriminación. Se prohíbe y sanciona toda forma de
discriminación fundada en razón del color de la piel, sexo, edad, identidad de
genero, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso,
ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o
social, tipo de educación, grado de instrucción, discapacidad u otras que
tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento goce o
ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos de toda persona.
g) Lealtad. Es la virtud que trasunta la fidelidad y que le debemos a
nuestra organización matriz, a la institución y sus afiliados; cultivarla es un
imperativo que nos ennoblece y nos hace fraternos.
h) Disciplina. Es la
piedra fundamental sobre la que descansa la estructura organizacional y
constituye la observancia de las leyes, estatutos y reglamentos que rigen el
funcionamiento de la organización.
i) La
CSUTCB sustenta su accionar en el Amor donde se encontraran
los valores de unidad, sacrificio , lealtad, disciplina, consenso,
justicia comunitaria, lucha, valentía, fuerza, inclusión, dignidad,
solidaridad, armonía, transparencia, equilibrio, equidad social y de género en
la participación, bienestar común y responsabilidad.
Ama Suwa no seas ladrón
Ama Llulla. no
seas mentiroso
Ama Qhilla no seas flojo
Ama
Llunku no seas tira saco-hipócrita
Artículo 3.- (Naturaleza)
1. Por su naturaleza La Confederación Sindical Única de
Trabajadores Campesinos de Bolivia es la máxima organización natural e
histórica que representa al conjunto de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos de todo el Estado Plurinacional donde surgen las luchas históricas libradas por los movimientos indígena
originario campesinos, en la búsqueda de la liberación del estado colonialista
y republicano.
2. Es un Instrumento de lucha, reivindicación política,
social, cultural y económica del movimiento indígena originario campesino. Es
un instrumento para el ejercicio efectivo del poder y la autodeterminación.
3. Nace
y se constituye en una organización natural que toma los retos en la
consolidación del Estado Plurinacional de Bolivia, que garantice el vivir bien
de los hombres y mujeres de todo el territorio nacional. Asume la vanguardia y
retaguardia para la consolidación de la
integridad territorial del Estado Plurinacional; así como los derechos
territoriales, económicos, ambientales y todos aquellos que hagan al que hacer
de la vida de las naciones y pueblos.
4. Por
su naturaleza es una organización social con facultades de coordinación,
gestión y ejecución directa de estrategias, planes, programas y proyectos
sociales, económicos- productivos y ambientales en beneficio de las naciones y
pueblos indígena originario campesinos, desde sus diferentes niveles de
organización y representación.
5. Es
una organización habilitada desde sus diferentes niveles orgánicos para la implementación y ejecución de fondos destinados al
desarrollo de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su fortalecimiento orgánico y otras que provengan de sus
recursos propios, instancias gubernamentales y la cooperación.
6. Forma
parte activa en la implementación legislativa, proponiendo Leyes para la
construcción del Estado Plurinacional y la profundización del Proceso de Cambio
de acuerdo a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo.- 4 (Sede y Patrimonio)
La sede de la
CSUTCB será en la ciudad de La Paz.
El patrimonio de la CSUTCB está
constituido por:
a) Los bienes
muebles e inmuebles que adquiera o recibiera a cualquier título.
b) Las
donaciones de la cooperación internacional.
c) Los recursos
provenientes de distintos fondos.
d) Los ingresos
que resultaran de cualquier actividad económica, venta, crédito, usufructo u
otros.
e) El patrimonio
intelectual reflejado en los saberes, tecnología ancestral y aplicada,
documentos, resoluciones y cualquier otra.
- Los bienes de la CSUTCB constituyen el patrimonio indelegable,
inembargable e inalienable de la organización, debiendo sus miembros y
afiliados precautelar su integridad. Lo contrario significara sanciones de
acuerdo a reglamentos.
- Cada nivel de organización afiliada a la CSUTCB conformara su propio
patrimonio constituidos de acuerdo al parágrafo I y reflejados en sus propios estatutos y reglamentos. De
igual manera son de carácter indelegable, inembargable e inalienable.
Artículo 5.-
(Constitución)
- La CSUTCB se constituye en el
instrumento de lucha de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, que comparten territorio, cultura, historia, lengua, y están
organizados de manera natural y legitima en comunidades, representados en Sindicatos
Agrarios, Subcentrales, Centrales y/o Federaciones Provinciales, Federaciones
Regionales y Departamentales, o en Organizaciones Naturales Indígenas y
Originarias, reconociéndose en su conformación
la interculturalidad que conforman el Estado Plurinacional de
Bolivia.
- Está al
servicio de todas las bolivianas y bolivianos en la búsqueda por la liberación definitiva de todo tipo
de sometimientos y la consolidación del Estado Plurinacional bajo los
objetivos de lograr el ejercicio y derechos efectivos de la tierra,
territorio y territorialidad indígena originaria campesina, la economía
comunitaria, los derechos integrales e irrenunciables de las familias, la
comunidad y la madre tierra en aplicación a la Constitución Política del
Estado Plurinacional.
- Se
constituye como la máxima organización de representación sindical de las
comunidades indígena originaria campesinas que conforman el Estado
Plurinacional de Bolivia y es la representación de las diferentes culturas,
pueblos y naciones que habitan en todo el territorio nacional.
- Se
constituye en instrumento de representación de las familias y personas que
son y asumen la identidad indígena originaria campesina que viven en el
campo.
- Aglutina
en su seno a hombres y mujeres indígena originario campesinos que trabajan
la tierra, a los trabajadores de acuerdo a sus usos y costumbres del campo
organizados y afiliados en sindicatos agrarios que cumplen con las funciones
orgánicas, indígena originario
campesinos con insuficiente tierra. Conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado
Plurinacional que reconoce las formas de propiedad comunitaria compatible con
la pequeña propiedad individual.
- Se
reconoce a las comunidades del Norte
Amazónico como comunidades productoras Agroforestales Extractivistas, a las comunidades campesinas como Unidades
Comunitarias de Producción y a las familias como Unidades Familiares de
Producción sujetos de la economía comunitaria.
- Se
reconoce a los trabajadores asalariados campesinas y campesinos con
insuficiente tierra su derecho a organizarse y afiliarse a la CSUTCB bajo bases organizativas de
comunidad.
Artículo 6.- (Organización)
La base de la
organización es la comunidad y las familias que la componen, la CSUTCB está compuesta por Sindicatos Agrarios,
Subcentrales, Centrales y/o Federaciones Provinciales, Federaciones Regionales,
Federaciones Departamentales, expresamente reconocidos por la CSUTCB e inscritos en el registro
general, amparados en el artículo 51 de la Constitución Política del Estado
Plurinacional de Bolivia.
Cuenta con
personalidad jurídica reconocida por Resolución Suprema Nº 200352 de fecha 1 de
agosto de 1985.
Artículo 7.-
(Alcances de la representación)
Los alcances
de representación de la CSUTCB son los
siguientes.
1. La CSUTCB, en su
condición de máxima organización sindical de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos conforme a lo establecido en el artículo 3° del presente
estatuto, es parte activa del Estado Plurinacional, participa activamente en la
vida social, política y económica del Estado, desde su propia legitimidad, con estrategias
de lucha y reivindicación, respetando los principios, valores y definiciones políticas
plurales de su composición.
2. Asume
una posición política ideológica anticolonial de lucha contra el imperio
capitalista cuya máxima expresión es el neoliberalismo.
3. Su capacidad orgánica y de representación de las comunidades indígena originaria
campesinas lo habilitan para el ejercicio político a través del Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (IPSP) del
cual es su fundador y constructor.
4. Sus
miembros gozan de los derechos establecidos en el presente Estatuto y el
cumplimiento de las obligaciones que el mismo exige, sin discriminación alguna
por razones de orden político, económico, racial, religioso o de sexo, edad,
orientación sexual, identidad de género, origen cultura, nacionalidad,
ciudadanía, idioma, ideología, estado civil, condición económica o social, tipo
de ocupación, grado de instrucción, discapacidad u otras.
5. Exige
de sus miembros afiliados el cumplimiento, defensa y consecuencia con sus
postulados, principios filosóficos y definiciones orgánicas, políticas,
sociales, culturales que representan la cosmovisión andino amazónico histórico
del ser indígena originario campesino en su lucha contra el estado colonialista
y neoliberal que ha oprimido por siglos al movimiento indígena originario
campesino.
6. Representa
los intereses legítimos de las familias y comunidades indígena originaria
campesinos en el ámbito político, social, cultural y económico para el
ejercicio de los derechos integrales de los afiliados.
TITULO II
DE LA ESTRUCTURA, AFILIACION Y REQUESITOS
CAPITULO UNICO
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y AFILIACIÓN
Artículo 8.-
(Estructura orgánica)
1.
La CONFEDERACIÓN
SINDICAL ÚNICA DE TRABAJADORES CAMPESINOS DE BOLIVIA se organiza en:
a)
Sindicatos Agrarios
b)
Subcentrales Agrarias
c)
Centrales y/o Federaciones Provinciales
d)
Federaciones Regionales
e)
Federaciones Departamentales
2.
Se reconoce
como parte de la estructura de la CSUTCB,
las siguientes organizaciones:
a)
Federación Sindical Única de Trabajadores
Campesinos de La Paz “Tupaj Katari” (FSUTC-LP
“TK”) con sus veinte federaciones provinciales y siete regionales: Regional
Irupana,
Regional La Asunta, Productores de Coca COFECAY, Regional Larecaja Tropical y FUSCORUSU.
b)
Federación Sindical Única de Trabajadores
Campesinos de Oruro (FSUTC-O) con
sus dieciséis centrales provinciales y tres regionales: Regional Sabaya,
Regional Caracollo, Regional Sora Sora.
c)
Federación Sindical Única de Trabajadores
Campesinos, Originarios Quechuas de Potosí (FSUTCOQ-P)
con sus dieciséis centrales provinciales y tres regionales: Regional Norte
Potosí, Regional del Sud y Regional FRUTCAS.
d)
Federación Sindical Única de Trabajadores
Campesinos de Cochabamba (FSUTC-C) con
sus dieciséis Centrales Provinciales y tres Regionales: Trópico de Cochabamba, Regional
Ucureña, Regional Centrales Unidas.
e)
Federación Única de Trabajadores Pueblos
Originarios de Chuquisaca (FUTPO-CH)
con sus diez Centrales Provinciales y dos regionales: Hernando Siles, Luis
Calvo y Regional Nor y Sud Cinti.
f)
Federación Sindical Única de Trabajadores
Campesinos “APIAGUAIKI TUMPA” del
Departamento de Santa Cruz (FSUTC-“AT”-SC)
con Veinticuatro Centrales Provinciales en sus Quince Provincias y cuatro Federaciones
Regionales: Norte de Santa Cruz, Regional Zafreros, Regional Cosechadoras de Algodón,
Federación Regional de
la Gran CHIQUITANIA.
g)
Federación Sindical Única de Trabajadores
Campesinos de Beni (FSUTC-B) con sus
ocho Centrales Provinciales y dos Federaciones Regionales: Regional Vaca Diez,
Regional Ballivián e Integral.
h)
Federación Sindical Única de Comunidades Campesinas
de Tarija (FSUCC-T) con Once
Centrales en sus Seis Provincias, una Federación Regional Gran Chaco y la
Federación Especial Bermejo.
i)
Federación Sindical Única de Trabajadores
Campesinos de Pando (FSUTC-P) con una
Central y Once Subcentrales mas una Federación Regional Madre de Dios y sus dos
Centrales.
3. La Conformación
de nuevos Sindicatos, Subcentrales, Centrales y Federaciones, deberá responder
al conducto orgánico jerárquico y lo dispuesto por el presente estatuto y su
reglamento. Asimismo no se permite de aquí en adelante más desdoblamientos de Federaciones
Regionales que se afilien de manera directa a la CSUTCB, puesto que su afiliación debe ser de manera orgánica debiendo ser
reconocidas en primera instancia por sus
Federaciones Departamentales. De igual manera las Federaciones Regionales
afiliadas directamente a la CSUTCB
deberán regularizar su filiación a través de las Federaciones Departamentales a
objeto de consolidar la representación departamental.
4.
La CSUTCB es miembro de las instancias de
representación internacional como:
a)
La Vía Campesina (Organización Mundial de Campesinos)
b)
Coordinadora Latinoamericana de Organizaciones del
Campo (CLOC)
c)
Región Andina de la Coordinadora Latinoamericana de
Organizaciones del Campo (CLOC-RA)
d)
Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América
(ALBA TCP)
e)
Comunidad Andina de Naciones
Artículo 9.-
(Afiliación y Requisitos)
Los requisitos establecidos para la afiliación y reconocimiento son los
siguientes:
1. La
afiliación de los sindicatos agrarios procede por orden jerárquico ante la
subcentral, central y/o federación regional cuando corresponda y federaciones
departamentales conforme a los principios establecidos en el presente estatuto
y requisitos establecidos en reglamento respectivo.
2. El
sindicato agrario podrá crearse con un mínimo de 25 afiliados que conforman la
comunidad indígena originaria campesina, tomándose en cuenta sus usos y
costumbres y que debe ser de nueva creación: bajo los siguientes aspectos:
a)
El sindicato es organizado por la comunidad indígena
originaria campesina que ocupa su ámbito territorial.
b)
No se permite la división en sindicatos legal y
legítimamente constituidos.
c)
En la afiliación se debe identificar el número de
familias y el área de ocupación territorial
d)
Las familias que conforman las comunidades y
deciden establecer el sindicato, establecerán sus estatutos orgánicos mismo que
deben ser reconocidos y adecuados orgánicamente al Estatuto Orgánico Nacional
de la CSUTCB.
3. Las
nuevas subcentrales podrán constituirse por cinco sindicatos como mínimo, lo
que no está permitido es que las
actuales ya consolidadas se sub dividan o fragmenten estas representan la continuidad territorial
de los sindicatos representando los intereses y reivindicaciones de los mismos.
4. Las
nuevas Centrales podrán constituirse por Cinco Subcentrales como mínimo formando
una central y/o federación provincial, lo que no está permitido es que las actuales ya consolidadas se sub dividan o
fragmenten; mismas que conformarán a su vez a las Federaciones Regionales y Departamentales; y éstos
a la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia
(CSUTCB), de acuerdo a sus usos y costumbres.
La afiliación
o reconocimiento de las instancias orgánicas señaladas se realizan
orgánicamente respetando el orden jerárquico de sindicatos, sub centrales, centrales
y/o federaciones provinciales, federaciones regionales, departamentales y
confederación. El reglamento establecerá los requisitos y procedimientos de
afiliación.
Están
terminantemente prohibido las organizaciones paralelas, No se acepta más
desdoblamientos o divisiones en comunidades constituidas legítima y legalmente.
TITULO III
DEL PROPOSITO, FINES Y OBJETIVOS
CAPITULO UNICO
PROPÓSITO, FINES Y OBJETIVOS
Artículo 10.-
(Propósito de la CSUTCB)
Derrotar las estructuras coloniales y republicanas
neoliberales de opresión discriminación y saqueo, construir el SUMA QAMAÑA, SUMAJ KAWSAY, EL TEKO KAWI o
el VIVIR BIEN en todos los ámbitos de la vida comunitaria desde el ámbito local
hasta lo nacional e internacional en respuesta a los problemas que afectan a
las comunidades y sus familias indígena originaria campesinas como la
desterritorialización o migración, la crisis económica, cultural, cambio climático
y ambiental provocada por el irreverente intento del hombre de dominar y
explotar a la naturaleza y al mismo hombre, cuyas consecuencias causan la
crisis alimentaria que afecta a toda la humanidad.
Artículo 11.- (Fines):
- Contribuir al logro del VIVIR BIEN avanzando
hacia la consolidación del poder comunal, del poder local, la
reconstitución de la tierra y el
territorio, los recursos naturales, sus formas de gobernanza, la expansión y dignificación de su
cosmovisión.
- Contribuir al establecimiento y sostenimiento
de una democracia directa participativa de consenso y verdadera,
pluralista y liberadora, dentro del marco de la libre determinación, la
justicia social, económica, jurídica, cultural y lingüística; desterrando para siempre toda forma de
explotación, opresión y discriminación, y luchar por alcanzar la igualdad
de oportunidades para los pobladores del área rural y urbana.
- Contribuir en la construcción de un nuevo
modelo de desarrollo económico social comunitario, con base en la economía
comunitaria recuperando la cultura de la vida desde la forma particular de
criar y cuidar la chacra, los animales, los bosques y los ríos, la gestión de la tierra y el territorio.
- Contribuir a la
Seguridad y la Soberanía Alimentaria de todos los habitantes del
territorio nacional con base en la agricultura campesina que
históricamente ha mantenido con la producción de alimentos ecológicos a la
población boliviana.
- Contribuir al
bienestar económico, social y cultural de las familias a través
del potenciamiento de la producción, transformación, comercialización de la
actividad agrícola, pecuaria, pesquera, forestal y el aprovechamiento racional
de la biodiversidad y las actividades no agrícolas como la minería,
artesanía, turismo y otros.
Artículo 12.-
(Objetivos de la CSUTCB)
- Luchar por la tierra y territorio de las
comunidades indígena originaria campesinas consolidando la propiedad
comunitaria y familiar rechazando a todo intento de retorno del
gamonalismo, latifundismo y de la mercantilización de la tierra.
2.
Luchar por la distribución y redistribución
equitativa de tierras fiscales a favor de las familias que integran las comunidades
campesinas en el marco de la libre determinación, la autonomía y el
autogobierno.
3.
Gestionar y exigir la anulación de las concesiones
forestales maderables, no maderables, concesiones mineras, de recursos
naturales renovables y no renovables y
otras concesiones otorgadas a empresarios que representan a la derecha y al
capitalismo, y que las tierras fiscales que sean revertidas como efecto de
estas anulaciones, sean dotadas a comunidades campesinas.
- Luchar por la consolidación del poder comunal,
la autogestión, el autogobierno y la autodeterminación de las estructuras
territoriales sindicales dotadas de todas sus competencias y recursos
económicos para la administración directa por las familias y comunidades indígenas
originarias campesinas del área rural.
- Luchar por la consolidación de la economía
comunitaria inspirada en el tejido social, cultural, biológico y económico
de las comunidades indígena originaria campesinas y su particular
cosmovisión ancestral basadas en el respeto y la complementariedad que
hacen posibles una vida de armonía y equilibrio con la naturaleza.
6.
Consolidar el
reconocimiento legal de las comunidades indígena originaria campesinas como
Unidades Comunitarias de Producción, como sujeto de la economía comunitaria y
único instrumento económico de la estructura territorial sindical y de
representación de las comunidades indígena originaria campesinas para promover
su desarrollo económico, que recupere la
vocación productiva territorial desde la autogestión y el fortalecimiento de la
producción, transformación y comercialización de los productos agropecuarios.
- Consolidar una mejor distribución y
asignación de los recursos del Estado y Gobiernos Autónomos que proviene
de la matriz energética y otras fuentes para la diversificación de la
producción, priorizando al sector productor indígena originario campesino
destinado para la producción agrícola,
pecuaria, pesquera y forestal.
8.
Luchar por el respeto a
los derechos de la madre tierra, para
restablecer su salud, recuperando su fertilidad, el paisaje, la biodiversidad
de plantas y animales, el sostenimiento del bosque y los acuíferos.
- Fortalecer la organización de la estructura
sindical en todas sus instancias (comunal, provincial, regional,
departamental y nacional) para una mejor representación y participación en
el Estado Plurinacional.
10.
Hacer efectivo el
reconocimiento e incorporación de las formas de institucionalidad comunitarias
expresada en sus formas de gobernanza, democracia y justicia comunitaria desde una
gestión compartida con el Estado Plurinacional en todos sus niveles a través de
la conformación de consejos económicos productivos en el ámbito comunal,
provincial, regional, departamental y nacional.
11.
Profundizar la lucha contra el analfabetismo en el
campo, exigiendo la implantación de una educación liberadora, antiimperialista,
intercultural y bilingüe para las naciones y pueblos indígena originario
campesinos. Asimismo, crear escuelas primarias, secundarias y universidades
originarias fiscales, basada en nuestra filosofía y que refleje nuestra
identidad nacional y cultural.
12.
Garantizar la participación
de la CSUTCB en las instancias educativas creadas desde el Estado Plurinacional,
como ser: Universidades Indígenas Bolivianas (UNIBOL) y otras por crearse.
13.
Consolidar y garantizar el
funcionamiento de los Consejos Educativos como brazos técnicos de las
Federaciones y la CSUTCB.
14.
Luchar por los alcances de la ciencia médica y el
respeto e implementación de la medicina tradicional, la seguridad social
íntegra, como defensa del capital humano en las áreas rurales del país sin sujeción a ningún condicionamiento, sino como
cumplimiento a una obligación fundamental del estado.
15.
Ejercer el control social y la fiscalización en los
ingresos de las respectivas aduanas, de los productos agropecuarios como medida
fundamental en defensa de los productos nacionales, producidos en nuestras
comunidades.
16.
Retomar y cconsolidar
el Instrumento Político, para lograr el proceso de cambio, del cual somos
pioneros inclaudicables.
17.
Liderar representaciones de organizaciones indígena
originaria campesinas a nivel internacional para la articulación de
instrumentos orgánicos poderosos capaces de enfrentar al imperialismo y al
capitalismo y cualquier otra forma de injerencia política o económica que
afecte al movimiento campesino.
18.
Defender la identidad nacional y la soberanía de
las naciones y pueblos indígenas originario campesinos de la patria contra toda
forma de penetración y enajenación foránea.
19.
Lucha inclaudicable por la soberanía nacional y la
defensa de la integridad territorial estableciendo la conciencia del pueblo
boliviano el derecho a la reivindicación marítima.
Artículo 13.-
(Tutelaje y Prohibiciones)
La CSUTCB no reconoce tutelaje de ninguna
naturaleza ni el paternalismo de líderes u organizaciones designadas o electas
en oposición y/o contrarios a los fines y objetivos establecidos en el presente
estatuto.
TITULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ATRIBUCIONES
CAPITULO I
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 14.-
(Órganos que conforman la CSUTCB)
La CSUTCB reconoce como sus órganos de
Gobierno:
-
El Congreso Nacional Ordinario
-
El Congreso Nacional Extraordinario
-
EL Congreso Nacional Orgánico
-
El Ampliado Nacional Ordinario
-
El Ampliado Nacional Extraordinario
-
El Comité Ejecutivo Nacional (CEN)
Artículo 15.-
(Congreso Nacional Ordinario)
El Congreso
Nacional Ordinario es la máxima instancia de decisión siendo sus determinaciones
y resoluciones irrevisables, si no es por otro Congreso Nacional Ordinario y será convocado por el CEN cada 3 años en su
aniversario 26 de junio, en forma rotativa en los diferentes departamentos del
país. El lugar será fijado en cada Congreso de la CSUTCB y señalado en la convocatoria respectiva, la cual será
expedida con 90 días de anticipación como mínimo y coincidirá necesariamente
con la finalización del CEN, la
elección del Comité Ejecutivo Nacional y su respectiva Posesión.
Artículo 16.-
(Congreso Nacional Extraordinario)
El Congreso
Nacional Extraordinario podrá ser convocado a solicitud del CEN o del 50 por ciento más uno (50% +
1) de las Federaciones Departamentales. La convocatoria respectiva deberá ser
emitida públicamente con 60 días de anticipación.
Artículo 17.-
(Congreso Nacional Orgánico)
El Congreso Nacional Orgánico será convocado por determinación del
Congreso Ordinario y será exclusivamente para revisar y modificar parcial o
totalmente el Estatuto Orgánico y Reglamento de la CSUTCB. Se convocara
con 90 días de anticipación a su realización que será en forma rotativa en los
diferentes departamentos de nuestro Estado Plurinacional; una vez elaborado o
realizada las modificaciones debe ser aprobado en pleno del congreso orgánico,
a partir del cual entrara en vigencia para su aplicación y cumplimiento
obligatorio.
Artículo 18.-
(Ampliado Nacional Ordinario)
El Ampliado
Nacional Ordinario se reunirá
anualmente en forma rotativa en los diferentes departamentos del país. El lugar
será fijado por el CEN de la CSUTCB y señalado en la convocatoria
respectiva que será expedida con 30 días
de anticipación como mínimo.
Artículo 19.-
(Ampliado Nacional Extraordinario)
El Ampliado
Nacional Extraordinario será convocado por el CEN de forma extraordinaria, cuando la coyuntura social, política,
económico y cultural así lo exija y cuya atribución especifica será la de
resolver el problema para el cual fue convocado.
Artículo 20.-
(Requisitos)
Las listas de
delegados a Congresos y Ampliados Nacionales, serán validas si son extendidas por
las federaciones afiliadas a la CSUTCB
y por determinación de Congresos, ampliados regionales o departamentales, y que
deberán ser acompañadas del Acta de Elección para su aprobación por la Comisión
de Poderes. Los delegados legalmente acreditados tienen derecho a voz y voto.
Artículo 21.-
(Quórum)
El quórum en
Congresos y Ampliados Nacionales lo constituirán dos tercios de los delegados
acreditados. La proporcionalidad de delegados correspondientes a las
organizaciones afiliadas, estará normada por el reglamento interno de la CSUTCB. Los delegados fraternales
tendrán derecho solamente a voz, a manera
de orientación, y sin voto. Los delegados adscritos deberán alcanzar al
50 por ciento de los delegados titulares.
CAPITULO
II
ATRIBUCIONES
DE CONGRESOS Y AMPLIADOS NACIONALES
Artículo 22.-
(Atribuciones)
Son
atribuciones de los Congresos Ordinarios:
a)
Definir, con autoridad propia, la posición de la CSUTCB frente a los grandes problemas
nacionales.
b)
Definir y aprobar las líneas estratégicas, políticas
e ideológicas en la reivindicación histórica del movimiento campesino
originario en tierra territorio, territorialidad, economía comunitaria,
derechos de la tierra, salud, educación, cultura, deportes y otros propios del
interés del movimiento campesino.
c)
Elegir al nuevo CEN y posesionarlos en sus respectivas carteras.
d)
Considerar el informe del Comité Ejecutivo Nacional
cesante, para su aprobación o rechazo por el Congreso.
e)
Exigir la rendición de cuentas del CEN, para su aprobación o rechazo por
el congreso.
f)
Determinar expulsiones o el enjuiciamiento de sus
miembros.
Artículo 23.-
(Atribuciones del Congreso Nacional Extraordinario)
a) Corresponde
a los Congresos Nacionales Extraordinarios ejercitar las facultades señaladas,
a excepción de aquellas relativas a nuestro Instrumento Político, programas y
al Estatuto Orgánico de la CSUTCB,
así como a las que comprometan la existencia misma de la CSUTCB.
b) Reestructurar
en caso de haber vacio Orgánico por causa de: Muerte, abandono, tener pliego de
cargo o sentencia condenatoria ejecutoriada, haber cometido actos de corrupción
debidamente probados y/o faltas en contra de los principios establecidos en el
presente estatuto orgánico, de cualquiera de los tres primeros miembros del CEN, Ejecutivo Nacional, 1er. Strio General
y 2do. Strio. General, electos por el Congreso Ordinario, por lo que en caso de
haber impedimento para fungir los cargos señalados la sucesión será por orden
de jerarquía:
En
caso de que el Ejecutivo Nacional se encontrase impedido para fungir el cargo
por las causas anteriormente señaladas, el 1er. Strio. General será quien asuma
el cargo de Ejecutivo Nacional, y en caso de que estos dos se encontraran
impedidos será el 2do. Strio. General quien asuma el cargo de Ejecutivo
Nacional, y por ultimo si los tres primeros miembros se encontrasen impedidos
para asumir el cargo de Ejecutivo Nacional los nueve ejecutivos Departamentales
convocaran a un nuevo Congreso Extraordinario.
Artículo 24.-
(Atribuciones)
Son
atribuciones de los Congresos Orgánicos:
a) Revisar
y modificar total o parcialmente el Estatuto Orgánico, Reglamentos y otras
normas que rigen la CSUTCB.
b) Aprobar
en grande y en detalle el Estatuto Orgánico y los Reglamentos de la CSUTCB.
c) Es
atribución de las Federaciones Departamentales la afiliación de las
Organizaciones Indígena Originaria Campesinas.
Artículo 25.-
(Atribuciones del Ampliado Nacional)
a) Recibir,
analizar el informe del CEN y elaborar el plan anual futuro.
b) Son
atribuciones de los Ampliados Nacionales: Analizar, evaluar y hacer seguimiento
de los proyectos económicos y problemas agropecuarios o sindicales del sector.
c) Planificar
y materializar las decisiones, líneas estrategias y políticas en la
consolidación de las reivindicaciones territoriales, sociales, culturales, productivas
y económicas del movimiento campesino de Bolivia.
Artículo 26.- (Decisiones)
En todas las
instancias de los órganos de dirección, las decisiones serán tomadas por
mayoría absoluta igual a 2/3 del plenario.
TITULO
V
COMITÉ
EJECUTIVO
CAPITULO
I
DEL
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL CEN DE LA
CSUTCB
Artículo 27.-
(El Comité Ejecutivo Nacional CEN)
El CEN es la máxima instancia ejecutiva de
la CSUTCB, sus decisiones pueden ser
revisadas por los Congresos Ordinarios o Extraordinarios, excepcionalmente, en
casos de gravedad o una urgencia, por el Ampliado Nacional Ordinario.
Artículo 28.- (Requisitos de conformación)
Sus
integrantes serán elegidos en Congresos Nacionales Ordinarios con un mandato de
3 años calendario, debiendo todos cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Ser boliviano de nacimiento y pertenecer a una
comunidad campesina, nación y/o pueblo indígena
originario campesino.
b)
Tener edad mínima de 25 años.
c)
Ser afiliado de un sindicato agrario campesino y
tener como actividad comunal en forma directa y personal.
d)
No haber traicionado los intereses y principios de
la Organización.
e)
Ser promocionado desde sus bases y haber adquirido
experiencia dentro del movimiento sindical campesino.
f)
Demostrar haber cumplido la trayectoria sindical
(Haber sido dirigente de sindicato, subcentral, central y Federación).
g)
Haber ganado meritos en la lucha del sindicalismo
agrario revolucionario.
h)
No tener antecedentes penales o sentencia
condenatoria ejecutoriada, ni tener compromisos con gobiernos de turno contrarios
de la posición ideológica de los explotados.
i)
Los campesinos que dejen su comunidad más de tres
años, ya no podrán ser dirigentes nacionales o departamentales.
j)
Se aceptara una sola reelección para ser Secretario
Ejecutivo y para los demás miembros 2 reelecciones, siempre y cuando hayan
cumplido eficiente y activamente una gestión anterior.
k)
Haber prestado el servicio militar obligatorio.
La terna para
Ejecutivo Nacional debe ser integrada por representantes del Altiplano, Valle y
Oriente, es decir que cualquier región o federación debe estar en igualdad de condiciones de
asumir está Cartera Nacional, y su elección será mediante voto secreto; las
siguientes carteras por aclamación los cuales necesariamente deben ser
delegados titulares.
No
tendrán derecho a ser elegidos como Ejecutivo Nacional aquellos compañeros:
a)
Que tengan cuentas pendientes y antecedentes
negativos con las Organizaciones Sindicales, los expulsados del Movimiento Campesino.
b)
Compañeros que violen los estatutos orgánicos de la
CSUTCB y sus afiliados.
c)
Compañeros que traicionen el principio ideológico
del Instrumento Político.
d)
Que tengan antecedentes penales o sentencia condenatoria
ejecutoriada.
e)
Aquellos que sean Funcionarios Públicos.
Artículo 29.-
(Atribuciones del CEN de la CSUTCB)
Son
atribuciones del C E N:
a)
Dirigir el trabajo y la lucha sindical de la CSUTCB, durante su periodo siendo
responsable ante los Congresos, Ampliados Nacionales.
b)
Intervenir y velar por la organización de los
afiliados.
c)
Ejecutar las resoluciones de los Congresos
Nacionales.
d)
Convocar a los Congresos y Ampliados Nacionales,
confeccionando los temarios y preparando los
contenidos.
e)
Interponer su acción inmediata ante los Órganos del
Estado y otras autoridades en casos de conflictos.
f)
Viabilizar el trámite de las Personalidades
Jurídicas de sus Federaciones afiliadas.
g)
Asumir las funciones de coordinación con los
órganos del Estado Plurinacional y los Gobiernos Sub Nacionales.
h)
Definir e implementar un programa nacional de
capacitación político sindical.
i)
Deben consensuar las reuniones ordinarias con
ejecutivos regionales, nacionales y departamentales cuando sea necesario.
j)
En todas las instancias de los órganos de
dirección, las decisiones serán tomadas en consenso, solo en caso de
controversia se procederá a una votación nominal abierta y en caso de igualdad
el ejecutivo nacional votará para dirimir el asunto tratado. Debiendo llevar
actas de todas las reuniones y decisiones así como todos los libros necesarios
para su funcionamiento.
Artículo 30.- (Estructura Organizacional de
la CSUTCB).
El Comité
Ejecutivo Nacional (CEN) estará integrado por las siguientes carteras:
Estructura por Carteras:
1.
Ejecutivo Nacional
2.
Dos Secretarios Generales
3.
Secretario de Relaciones
4.
Secretario de Relaciones Internacionales
5.
Tres Secretarios de Economía y Finanzas
6.
Dos Secretario de Actas y Estadísticas
7.
Tres Secretarios de Organización
8.
Tres Secretarios del Instrumento Político
9.
Tres Secretarios de Justicia y Resolución de
Conflictos
10.
Tres
Secretarios Agrícola, Pecuario y Forestal
11.
Seis Secretarios
de Tierra, Territorio y Ley Agraria Fundamental:
12.
Seis Secretarios de Defensa de la Madre Tierra,
Medio Ambiente y Cambio Climático
13.
Tres
Secretarios de Educación y Cultura:
14.
Tres
Secretarios de Capacitación Sindical
15.
Tres Secretarios
del BRAZO ECONOMICO y Cooperativas:
16.
Tres
Secretarios de Cooperativas
17.
Tres Secretarios
de Salud y Deportes:
18.
Tres Secretarios
de Caminos.
19.
Tres Secretarios de Transporte.
20. Tres Secretarios de Comunicaciones
21.
Tres
Secretarios de Electrificación Rural y Energías Alternativas:
22. Cuatro Secretarios de Defensa e
Industrialización de la Hoja de Coca (La Paz Cochabamba):
23. Tres Secretarios de Derechos Humanos
24. Tres Delegados a la COB
25. Dos Porta WIPHALA
26. Tres
Secretarias de la Defensa del niño, niña, adolecente y el adulto mayor:
27. Tres Secretarias
de de la Defensa del Consumidor
28. Tres Secretarias
de Equidad de Género
29. Dos delegados
a la Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de
Bolivia Bartolina Sisa “BS”:
30. Seis Vocales.
Estructura por Comisiones:
1. UN
Ejecutivo Nacional
2. DOS Secretarios Generales 1º y 2º
3. DOS Secretario de Actas y Estadísticas.
4. UN
Secretario de Relaciones.
(Comisión
Política)
5. UN Secretario de Relaciones
Internacionales
(Comisión Política)
6. TRES Secretarios del Instrumento
Político.
(Comisión Política)
7. TRES Secretarios de Formación y
Capacitación Sindical.
(Comisión Política)
8. UN
Secretario de Economía y Finanzas
(Comisión Económica)
9. TRES Secretarios de BRAZO ECONOMICO
y Cooperativas
(Comisión Económica)
10. Tres
Secretarios de Cooperativas.
(Comisión
Económica)
11. TRES Strias de defensa del
consumidor representantes de B. Sisa
(Comisión
Económica)
12. TRES
Secretarios de Organización Altiplano,
Valle, Oriente
(Comisión
Orgánica)
13. TRES
Delegados a la COB.
(Comisión
Orgánica)
14.
TRES Delegados a la la Cof .Nal .de M. Bartolina
Sisa
(Comisión Orgánica)
15. DOS
Porta Wiphala y Bandera Tricolor
(Comisión Orgánica)
16. TRES
Secretarios de Justicia y Resolución de Conflictos
(Comisión
de Justicia)
17.
TRES Secretarios de Derechos Humanos
(Comisión
de Justicia)
18. TRES
Secretarios de Agrícola, Pecuaria y Forestal.
(C. de Recursos Naturales)
19. TRES
Strios de T y T. y Ley Agraria Fundamental
(C. de Recursos Naturales)
20. Seis Strios
de Defensa de la M. Tierra M Amb. y .C Climático
(C.
de Recursos Naturales)
21. Cuatro Strios de Defensa e Ind. de la Hoja de
Coca (L P. Cbb.)
(C. de Recursos Naturales)
22.
TRES Secretarios de Educación y Cultura.
(Comisión Social)
23. TRES Secretarios de Salud y Deportes
(Comisión Social)
24. TRES
Secretarias de defensa niño, niña, adolecente adulto mayor
(Comisión Social)
25. TRES
Secretarias de Equidad Genero representantes de Bartolina Sisa
(Comisión Social)
26. TRES
Secretario de Caminos.
(Comisión
de Comunicación)
27. Tres
Secretarios de Transportes
(Comisión
de Comunicación)
28. TRES Secretarios de Comunicaciones
(Comisión
de Comunicación)
29. TRES Strios. de Electrificación
Rural y Energías Alternativas
(Comisión de Comunicación)
La
proporcionalidad de la representación de cada Federación Departamental y
Regional en el CEN, estará fijada por el Reglamento Interno de la CSUTCB.
CAPITULO II
DE
LAS ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO NACIONAL Y DE LAS SECRETARIAS DE LA CSUTCB
Artículo 31.-
Son
atribuciones del Ejecutivo Nacional
a)
Asumir la representación oficial y legal de la CSUTCB
b)
Dirigir la CSUTCB
de a cuerdo a las resoluciones aprobadas por los Congresos, Ampliados
Nacionales y el CEN
c)
Coordinar las actividades de los distintos
secretarios del CEN.
d)
Asumir la representación titular de las diferentes comisiones del CEN ante organismos nacionales e
internacionales
e)
Participar en todas las actividades de las
Comisiones del CEN
f)
Elaborar los informes del CEN para los Ampliados y Congresos Nacionales.
Artículo 32.-
Son
atribuciones de los Secretarios Generales
a)
Reemplazar al Ejecutivo Nacional en casos de
ausencia o impedimento de este. En esos casos específicos el Primer Secretario
General reemplazara al Ejecutivo Nacional y el Segundo Secretario General al
Primero.
b)
Firmar las resoluciones de la CSUTCB con el Secretario Ejecutivo y demás miembros del CEN.
c)
En caso de muerte o impedimento definitivo del
Ejecutivo Nacional, se aplicara la sucesión de cargos.
Artículo 33.-
Son
atribuciones del Secretario de Relaciones.
a)
Firmar conjuntamente con el Comité Ejecutivo toda
correspondencia del CEN
b)
Impulsar y consolidar el pacto de unidad de las
naciones y pueblos indígena originario campesinos a nivel nacional.
c)
Mantener relaciones fraternales y de solidaridad
con todas las organizaciones nacionales e internacionales.
d)
Mantener e impulsar relaciones políticas –
orgánicas con los organismos sociales, laborales y otros del país, así como también
con organismos, e instituciones internacionales.
e)
Informar en las reuniones del CEN sobre los temas
tratados, convenios, alianzas y resoluciones tomadas por otros organismos
sindicales, nacionales o internacionales
Artículo 34.-
Son
atribuciones del Secretario de Relaciones Internacionales:
a)
Mantener e impulsar relaciones políticas –
orgánicas con los organismos sociales, laborales y otros del exterior.
b)
Impulsar y consolidar el pacto de unidad de las
naciones y pueblos indígena originario campesinos, en defensa de la vida y de
la madre tierra.
c)
Canalizar becas de profesionalización y
especialización para estudiantes, dirigentes campesinos, técnicos y
profesionales indígena originario campesinos.
d)
Canalizar financiamientos internacionales hacia la CSUTCB, Federaciones Departamentales,
Regionales, Brazos Económicos, Cooperativas, Asociaciones Productivas, Fabricas
Comunitarias, Empresas Comunitarias y otros.
e)
Llevar registro de dirigentes y estudiantes
campesinos para que de acuerdo a meritos calificados, puedan obtener becas al
exterior.
f)
Fomentar intercambios con los países afines a
nuestra realidad económica y social.
Artículo 35.-
Son
atribuciones del Secretario de Economía y Finanzas
a)
Llevar la contabilidad de los ingresos y egresos de
la CSUTCB y autorizar los pagos
conjuntamente con el Comité Ejecutivo.
b)
Administrar los recursos económicos de la CSUTCB.
c)
Elaborar y presentar
presupuestos de ingresos y egresos de cada gestión, para que sean revisados
cuando así lo requiera el CEN y
luego presentar al Ampliado Nacional Ordinario.
d)
Tener inventariado todos los bienes muebles e
inmuebles de la CSUTCB, teniendo en
cuenta que estos están bajo su custodia.
e)
Presentar a los
Ampliados Ordinarios el Balance y rendición de cuentas de los gastos efectuados
en cada gestión, en forma escrita y revisados previamente y luego firmados por
los miembros del CEN
Artículo 36.-
Son atribuciones del Secretario de Actas
y Estadísticas:
a)
Responsable del control de asistencia y
verificación del quórum reglamentario en todos los eventos de la CSUTCB (Reuniones, Ampliados y
Congresos).
b)
Redactar las actas de la CSUTCB y leer en las reuniones siguientes las enmiendas y
aditamentos aprobados.
c)
Leer la correspondencia en reuniones, ampliados y
congresos.
d)
Llevar el libro de Actas al día y en forma ordenada,
reconocida y notariada. Levantar las estadísticas de los afiliados de la CSUTCB por organización, en
coordinación con el secretario de Organización.
e)
Citar a reuniones del CEN de la CSUTCB.
Artículo 37.-
Son
atribuciones de los Secretarios de Organización:
a)
Coadyuvar en la reorganización de las Federaciones
Departamentales y Regionales a la conclusión de cada Congreso Ordinario y/o
Extraordinario
b)
Tomar posesión y juramento a las nuevas autoridades
de los Comité Ejecutivo Departamental y Comité Ejecutivo Departamental.
c)
Precautelar la unidad de las organizaciones
afiliadas a la CSUTCB y fortalecer
en las regiones donde todavía no está consolidada.
d)
Llevar el registro de las federaciones afiliadas
departamentales, regionales, con un detalle minucioso de los miembros de sus
directivas, supervisando que dichas federaciones lleven registro de sus
afiliados. Esta labor debe realizar conjuntamente con el secretario de Actas.
e)
Organizar seminarios talleres, cursillos y otros
eventos que permitan socializar el Estatuto Orgánico de la CSUTCB, la CPE y las nuevas leyes de descolonización.
f)
Elaborar nuevas propuestas y/o las modificaciones
correspondientes del estatuto, reglamentos y normas que regulan y rigen la CSUTCB, para ser propuesta a la Comisión
Correspondiente y luego ser considerada
en el CEN, y esta instancia presentar al Magno Congreso
Organico.
g)
Presentar informes al CEN de la CSUTCB, a
ampliados y congresos nacionales sobre la situación actual de este ente matriz.
h)
Revisar los Estatutos de las organizaciones afiliadas, para su
posterior consideración en la Comisión correspondiente y aprobación final del CEN.
i)
Coadyuvar en
la acreditación de credenciales a los dirigentes de los Comités
Ejecutivos Regionales, Departamentales y Nacionales afiliadas a la CSUTCB., para su consideración,
análisis y aprobación de la Comisión
respectiva y la posterior entrega por parte del CEN
j)
Reconocer los libros de actas de organizaciones
regionales, departamentales y nacionales.
k)
Velar por la correcta realización de las reuniones,
ampliados, congresos nacionales y otros eventos de la CSUTCB.
Artículo 38.-
Son
atribuciones de los secretarios del Instrumento Político:
a)
Retomar y consolidar
el Instrumento Político, para lograr el proceso de cambio, del cual somos
pioneros inclaudicables.
b)
Como gestores, actores y legítimos responsables del
proceso de cambio participar en la evaluación y posterior designación de los miembros del Gabinete Ministerial y de los órganos del Estado Plurinacional en
todos sus niveles de Gobierno Departamental y Municipal para llegar al buen vivir de nuestros pueblos
y la autodeterminación.
c)
Fiscalizar el correcto desempeño de las autoridades
en los distintos niveles de los Órganos del Estado Plurinacional los mismos que
deberán estar comprometidos con el proceso de transformación, cuidando y
denunciando que en este proceso no estén infiltrados que conspiran y
advenedizos que poco o nada les importa el proceso de cambio, tarea que se
realizara en coordinación con su
Comisión y su posterior aprobación del CEN
d)
Organizar y coordinar todas las actividades de
fortalecimiento del instrumento político IPSP con las organizaciones
regionales, departamentales, nacionales e internacionales, mediante su Comisión
y aprobación del CEN
e)
Promover seminarios – talleres de formación y
capacitación sobre principios ideológicos del Instrumento Político IPSP a nivel
nacional e internacional que generen conciencia en los afiliados sobre la
ideología revolucionaria y la consolidación del instrumento, en coordinación
con su Comisión y aprobación del CEN.
f)
Proponer políticas innovadoras mediante proyectos
de ley y otros instrumentos normativos para la implementación en el nuevo
Estado Plurinacional en coordinación de su
Comisión Correspondiente para luego ser presentada oficialmente por el CEN.
g)
Implementar la escuela de formación de líderes
políticos integrales en coordinación con su Comisión y aprobación del CEN.
Artículo 39.-
Son
atribuciones del Secretario de Justicia y Resolución de Conflictos:
a)
Resolver las controversias de carácter sindical
entre las federaciones departamentales, regionales y nacionales afiliadas a la CSUTCB en coordinación con las
Comisiones de Organización y la
Comisiones Política, mismas que deberán informar al CEN
b)
Velar por el cumplimiento de las normas de equidad
y justicia que rigen la vida de los sindicalizados en coordinación con su
comisión.
c)
Vigilar y participar en la implementación y
aplicación de las nuevas leyes de descolonización, como la justicia comunitaria
en todas sus instancias orgánicas bajo el sistema de la jurisdicción indígena
originaria campesina en coordinación con su comisión.
d)
Realizar y colaborar en los trámites que tengan las
organizaciones o sus organismos ante las diferentes autoridades dentro sus
atribuciones en coordinación con su comisión...
e)
Vigilar y controlar el cumplimiento del presente
Estatuto Orgánico en coordinación con su comisión....
f)
Presidir el Comité Nacional de huelga cuando esté
sea necesario.
Artículo 40.-
Son
atribuciones de los Secretarios Agrícola, Pecuario y Forestal:
a)
Luchar por el empleo de métodos superiores y
modernos de cultivo, incluyendo el uso de medios técnicos, mecanizados y
tecnología de punta en materia agraria en coordinación con su comisión para
su posterior información al CEN y
aprobación
b)
Contribuir al logro y consolidación de
la Seguridad con Soberanía Alimentaria de todos los habitantes del territorio
nacional con base en la agricultura campesina en
coordinación con su comisión para su
posterior información al CEN
y aprobación.
c)
Elaborar y proponer proyectos para el mejoramiento
agrícola en coordinación con su comisión para su posterior información al CEN y aprobación
d)
Contribuir al desarrollo de las estrategias
productivas comunitarias con la declaración de la Revolución Productiva Comunitaria para llegar
a la independencia económica social e ideológica política en coordinación con
su comisión para su posterior
información al CEN y aprobación
e)
Luchar y exigir por la implementación de políticas
en todo el territorio nacional. que atiendan los problemas como
la sequia, inundaciones y otros desastres naturales que aquejan al sector
ganadero, agropecuario forestal y otros en coordinación con su comisión para
su posterior información al CEN y
aprobación
f)
Exigir
por la implementación del Programa
Nacional de Fomento y Desarrollo de la Ganadería en todo el territorio nacional
en coordinación con su comisión para su
posterior información al CEN y
aprobación
g)
Fiscalizar y supervisar la implementación del Seguro
Agrícola en el país en
coordinación con su comisión para su
posterior información al CEN
y aprobación
h)
Realizar monitoreo y control de precios y calidad de
alimentos de origen agropecuario y tomar medidas destinas a evitar la
especulación de precios, garantizando el abastecimiento oportuno y accesible de
estos alimentos para la población a precio justo en
coordinación con su comisión para su
posterior información al CEN
y aprobación
i)
Velar por el manejo forestal integral de los
recursos forestales, recursos que son estratégicos para el Estado
Plurinacional, para lo cual se debe exigir que los mismos sean normados y
controlados por las Autoridades Competentes a nivel Nacional de los Recursos
Forestales del País en coordinación con su comisión para su posterior información al CEN y aprobación
Artículo 41.-
Son atribuciones de los Secretarios de Tierra, Territorio y Ley Agraria
Fundamental:
a)
Controlar la aplicación del convenio 169 de la OIT,
ratificado en la Constitución Política del Estado en coordinación con su comisión para su posterior información al CEN y aprobación
b)
Luchar por la tierra y territorio de las
comunidades indígena originaria campesinas consolidando la propiedad
comunitaria y familiar oponiéndose a todo intento de restauración del gamonalismo,
latifundismo y de la comercialización de la tierra en coordinación con su
comisión para su posterior información
al CEN y aprobación
c)
Luchar por la distribución y redistribución
equitativa de tierras fiscales a favor de las familias que integran las
comunidades campesinas en el marco de la libre determinación, la autonomía y el
autogobierno en coordinación con su
comisión para su posterior información
al CEN y aprobación.
d)
Gestionar y exigir la anulación de las concesiones
forestales maderables, no maderables, concesiones mineras, de recursos
naturales renovables y no renovables y
otras concesiones otorgadas a empresarios que representan a la derecha y al
capitalismo, y que las tierras fiscales que sean revertidas como efecto de
estas anulaciones, sean dotadas a comunidades campesinas en coordinación con su
comisión para su posterior información
al CEN y aprobación
e)
Exigir la elaboración de la Ley Agraria Fundamental
que responda a las reivindicaciones históricas de tierra, territorio y
territorialidad de las comunidades campesinas originarias en coordinación con
su comisión para su posterior
información al CEN y aprobación
f)
Participar permanentemente en el proceso de
saneamiento, en los procesos de recuperación de los territorios campesinos, la
titulación de sus tierras y los asentamientos humanos con proyectos de
desarrollo productivos comunitarios en coordinación con su comisión para
su posterior información al CEN y
aprobación
Artículo 42.-
Son atribuciones de los Secretarios de Defensa de la Madre Tierra, Medio
Ambiente y Cambio Climático:
a)
Luchar por la defensa y preservación del medio
ambiente con la promoción de prácticas ecológicas, mantenimiento de la
biodiversidad, uso racional del agua, recuperación de suelos productivos,
respeto por los derechos de la madre tierra para el bien común y en pro de las
futuras generaciones en coordinación con su comisión para su posterior información al CEN y aprobación.
b)
Exigir
y vigilar la aprobación del proyecto de ley de la madre tierra que implica transformar
leyes de medioambiente, bosques, soberanía alimentaria, tierras, aguas y otras
en coordinación con su comisión para su
posterior información al CEN
y aprobación
c)
Aprobada
la Ley de la madre tierra, luchar por la defensa y preservación de los derechos
de la madre tierra, con la finalidad de consolidar la relación entre la
sociedad y la naturaleza en coordinación con su comisión para su posterior información al CEN y aprobación
Artículo 43.-
Son
atribuciones de los Secretarios de Educación y Cultura:
a)
Velar que los maestros sean titulados normalistas y bilingües en
coordinación con su comisión para su
posterior información al CEN
y aprobación
b)
Velar permanentemente por la educación gratuita,
fiscal de las escuelas primarias, secundarias y universidades en coordinación
con su comisión para su posterior
información al CEN y aprobación
c)
Ejecutar el control directo del sistema escolar
actual, denunciando anormalidades e impulsando la creación de núcleos donde se
imparta ciclo primario y secundario con talleres técnicos de educación en
coordinación con su comisión para su
posterior información al CEN y aprobación
d)
Trabajar por una educación intra intercultural
Plurilingüe en coordinación con su comisión para su posterior información al CEN y aprobación
e)
Impulsar la campaña de alfabetización bilingüe
junto a los secretarios de Capacitación Sindical, coordinando con las
federaciones departamentales y regionales y nacionales en coordinación con su
comisión para su posterior información
al CEN y aprobación
f)
Exigir la enseñanza del sindicalismo campesino en
las escuelas rurales como materia
respetando la identidad cultural de las naciones originarias en
coordinación con su comisión para su
posterior información al CEN
y aprobación.
g)
Exigir la reformulación de programas de enseñanza
de tal forma que responda a los intereses requerimientos y peculiaridades del
campesinado en coordinación con su comisión para su posterior información al CEN y aprobación
h)
Exigir la reformulación de programas y profundizar
el estudio y análisis de carreras en Universidades Estatales y Privadas
reguladas por el Estado a objeto de no ofrecerle al país profesiones sobre
saturadas sin prever sus fuentes laborales
y contar con aquellas que sean
necesarias para nuestro Estado Plurinacional.
i)
Incentivar las actividades culturales a todo nivel,
siempre que sean recogidas desde las bases en coordinación con su comisión para
su posterior información al CEN y
aprobación
j)
Defensa de nuestro patrimonio arqueológico y
creación de museos en coordinación con su comisión para su posterior información al CEN y aprobación.
Artículo 44.-
Son
atribuciones de los Secretarios de Capacitación Sindical
a)
Organizar cursos nacionales y regionales de
capacitación política sindical tendientes a que los campesinos adquieran una
conciencia clara de su rol e importancia en la vida del país y tomen el camino
de la Liberación Nacional.
b) Impulsar
y apoyar campañas de alfabetización juntamente al Secretario de Educación y Cultura.
c)
Defender los principios y estrategias de la
educación pluricultural que garantice la descolonización del conocimiento.
Artículo 45.-
Son
atribuciones de los Secretarios del BRAZO ECONOMICO y Cooperativas:
a)
Organizar unidades de producción y
comercialización, teniendo en cuenta las peculiaridades de cada región, de
acuerdo a normas y disposiciones legales del Brazo económico en coordinación
con su comisión para su posterior
información al CEN y aprobación.
b) Contribuir
en la consolidación de la economía comunitaria en coordinación con su comisión
para su posterior información al CEN y
aprobación
c)
Luchar por la articulación institucional público –
privada y comunitaria, para la aplicación de políticas públicas y
emprendimientos comunitarios y/o privados, mediante la participación de los actores económicos de
la economía plural en coordinación con su comisión para su posterior información al CEN y aprobación.
d) Promover
las Empresas Productivas, Sociales y Comunitarias en coordinación con su
comisión para su posterior información
al CEN y aprobación.
e)
Gestionar la aprobación ante la Asamblea
Legislativa Plurinacional de la Ley del Brazo Económico (Corporación
Agropecuaria Integral Técnica Económica) en coordinación con su comisión para
su posterior información al CEN y
aprobación.
f)
Promover las Cooperativas productivas comunitarias
como parte del Brazo Económico en coordinación con su comisión para su posterior información al CEN y aprobación
Artículo 46.-
Son
atribuciones de los Secretarios de Salud y Deportes:
a)
Fiscalizar y evaluar el cumplimiento de los
programas de salud en el marco del desarrollo del país en coordinación con su
comisión para su posterior información
al CEN y aprobación.
b)
Velar permanentemente por el mejoramiento de la
vida de todos los indígenas originarios campesinos de todo el territorio en
coordinación con su comisión para su
posterior información al CEN y
aprobación.
c)
Impulsar programas nacionales de
prevención y lucha contra aquellas enfermedades de alto riesgo y salud pública en coordinación con su
comisión para su posterior información
al CEN y aprobación.
d)
Impulsar programas y proyectos nacionales para mitigar los efectos de
salud a consecuencia de contaminaciones
ambientales en coordinación con su comisión para su posterior información al CEN y aprobación.
e)
Exigir que se implementen postas sanitarias y
centros de salud en los centros poblados del agro en coordinación con su
comisión para su posterior información
al CEN y aprobación.
f)
Exigir que se implementen farmacias populares bajo gestión
de los campesinos en los sindicatos de unidad de producción con Comités
Populares de Salud en coordinación con su comisión para su posterior información al CEN y aprobación.
g)
Luchar por
la implementación y consolidación del Seguro Único de Salud en el país en
coordinación con su comisión para su
posterior información al CEN
y aprobación.
h)
Crear clubes deportivos y organizar encuentros y
eventos deportivos en coordinación con su comisión para su posterior información al CEN y aprobación.
i)
Impulsar el uso de la medicina tradicional a nivel
nacional en coordinación con su comisión para su posterior información al CEN y aprobación.
j)
Promover y desarrollar programas y políticas de
recreación y deportes en coordinación con su comisión para su posterior información al CEN y aprobación.
Artículo 47.-
Son
atribuciones de los Secretarios de Caminos
y Transportes:
a)
Promover políticas, planes, programas y estrategias
nacionales de las redes viales fundamentales en sus diferentes modos de
transporte, en coordinación con las entidades territoriales del Estado, para el
desarrollo de las Comunidades Indígena Originario Campesinos en coordinación
con su comisión para su posterior
información al CEN y aprobación.
b) Exigir
la ejecución de proyectos camineros, férreos, portuarios, marítimos, pluviales,
lacustres y aéreos comprometidos por la ABC, ya sean regionales,
departamentales y nacionales en coordinación con su comisión para su posterior información al CEN y aprobación.
c)
Velar por el justo precio de los pasajes y fletes
de los transportistas y denunciar los abusos que se cometieren en coordinación
con su comisión para su posterior
información al CEN y aprobación.
d) Luchar
por que se dé prioridad a la integración comunitaria vecinal, gestionando la
construcción, mejoramiento y mantenimiento de caminos vecinales en coordinación
con su comisión para su posterior
información al CEN y aprobación.
Artículo 48.-
Son
atribuciones de los Secretarios de Comunicaciones:
a)
Impulsar la implementación de una política de telecomunicaciones
rural (telefonía, telegrafía) que permita una comunicación más ágil entre los
campesinos.
b) Difundir
el Programa de Principios de la CSUTCB.
c)
Editar un órgano de prensa que registre noticias
relativas a las actividades de todos los organismos de la CSUTCB.
d) Organizar
conferencias, audiciones radiales, televisivas, etc.
Artículo 49.-
Son
Atribuciones de los Secretarios de Electrificación Rural y Energías
Alternativas:
a)
Ser delegado ante todas las instancias relacionadas
a electrificación y energías alternativas en coordinación con su comisión para
su posterior información al CEN y
aprobación
b) Gestionar
proyectos de electrificación rural y energía alternativa para las comunidades
campesinas indígenas originarias del país en coordinación con su comisión para
su posterior información al CEN y
aprobación.
c)
Exigir y hacer seguimiento de los proyectos de
electrificación en ejecución, por ejecutarse y los comprometidos por los
gobiernos departamentales, municipales y nacionales en coordinación con su
comisión para su posterior información
al CEN y aprobación
d) Promover
la construcción de plantas hidroeléctricas y Eólicas en coordinación con su
comisión para su posterior información
al CEN y aprobación.
Artículo 50.-
Son
atribuciones de los Secretarios de Defensa e Industrialización de la Hoja de
Coca (La Paz Cochabamba):
a)
Defender la coca como patrimonio y recurso natural
con esencia cultural alimentaría, medicinal y religiosa en coordinación con su
comisión para su posterior información
al CEN y aprobación.
b)
Luchar por la despenalización de la sagrada hoja de
coca en coordinación con su comisión para su
posterior información al CEN
y aprobación.
c)
Impulsar por la comercialización, industrialización
y exportación a nivel nacional e
internacional de la sagrada hoja de coca para medicamentos farmacéuticos en
coordinación con su comisión para su
posterior información al CEN
y aprobación.
d)
La comercialización será directamente del productor al consumidor en
coordinación con su comisión para su posterior
información al CEN y aprobación.
e)
Denunciar la guerra falsa de lucha contra el
narcotráfico del imperialismo yanqui en coordinación con su comisión para
su posterior información al CEN y aprobación.
Artículo 51.-
Son
atribuciones de los Secretarios de Derechos Humanos:
a)
Promover el respeto a los Derechos Humanos en todos
los ámbitos en coordinación con su comisión para su posterior información al CEN y aprobación.
b) Asistir
sin falta a todos los eventos y reuniones del APDH y ASOFAM
c)
Mantener Informada a la CSUTCB de todas las determinaciones que se tomen en la temática de
Derechos Humanos en coordinación con su comisión para su posterior información al CEN y aprobación.
d) Organizar
Asambleas Permanentes de Derechos Humanos en
departamentos, federaciones
Regionales, Provinciales, centrales, subcentrales, sindicatos y unidades de
producción en coordinación con los Secretarios delegados a las APDH de las
federaciones afiladas a la CSUTCB en
coordinación con su comisión para su
posterior información al CEN y
aprobación.
Artículo 52.-
Son
atribuciones de los Secretarios en sus distintas aéreas ejercer el Control Social siendo sus responsabilidades
las siguientes:
a)
Ser delegado ante el Ministerio de
Transparencia y Lucha Contra la
Corrupción.
b) Proponer
normas jurídicas correspondientes al Control Social, en la implementación de la
Constitución Política del Estado y la construcción del nuevo Estado
Plurinacional de Bolivia.
c)
Ejercer control social
en las entidades públicas, mixtas y
privadas, fideicomisos que administren recursos fiscales.
d) Participar de forma
organizada en todos los aspectos establecidos en los artículos 241 y 242 de la
Constitución Política del Estado Plurinacional.
e)
Denunciar todos los actos de corrupción ante el
Ministerio Público.
f)
Realizar petición de informes de las instancias
correspondientes
g) Solicitar
auditorías internas y externas en cualquiera de las instituciones.
Artículo 53.-
Son
atribuciones del Delegado a la COB
a)
Mantener contacto con todos los trabajadores y
estar al tanto de toda la información y los problemas que acontecen en los
diferentes sectores laborales.
b) Asistir
sin falta a todas las reuniones y eventos de la COB
c)
Informar a la CSUTCB
de todo contacto y resoluciones o acuerdos tomados en la COB.
Artículo 54.-
Son
Atribuciones de los Porta WIPHALA:
a)
Portar el Estandarte en acontecimientos o marchas
realizadas por la CSUTCB.
b) Asumir función de vocal.
Artículo 55.-
Son
Atribuciones de los delegados a la Confederación Nacional de Mujeres Campesinas
Indígenas Originarias de Bolivia Bartolina Sisa “BS”:
a) Participar
de todos los eventos y reuniones a convocatoria de la Confederación Nacional de
Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia Bartolina Sisa “BS”.
Artículo 56.-
Son
atribuciones de las Secretarias de la Defensa del niño, niña, adolecente y el
adulto mayor:
a) Defender
sus derechos y gestionar su desarrollo y bien estar.
Artículo 57.-
Son
atribuciones de las Secretarias de de la Defensa del Consumidor:
a) Defender, velar y proteger los
derechos del consumidor.
Artículo 58.-
Son
atribuciones de las Secretarias de Equidad de Género:
a) Defender la igualdad de oportunidades y luchar contra toda forma de discriminación.
CAPITULO
III
DE
LAS ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES DE LA CSUTCB
Artículo 59.-
Todas las Comisiones de la CSUTCB deberán
trabajar en función a la afinidad de sus secretarias a objeto de optimizar su
rendimiento en equipo, conforme establece el art 30 de los estatutos.
Artículo 60.-
(Forma de Elección de las Comisiones)
Las Comisiones serán elegidas de la siguiente forma:
a) El Secretario de Organización del CEN, se
constituirá en Presidente nato de su comisión sin necesidad de elección
alguna.
b) El Secretario de Organización del CEN, está
en la obligación de coadyuvar en la conformación de las directivas de las demás
comisiones.
Artículo 61.-
(Estructura de las Comisiones)
Las Comisiones tendrán la siguiente estructura:
Un Presidente
Un
Secretario de Actas
Vocales
Artículo 62.-
(Atribuciones del Presidente de la Comisión)
a) Dirigir la reunión
b) Someter a consideración y si el caso amerita a votación luego de la conclusión de
determinado tema.
c) En caso de no llegar a un acuerdo sobre determinado
tema entre los miembros de la
Comisión el Presidente tiene el voto dirimidor.
d) Firmar junto al Secretario de Actas y un vocal las
resoluciones emanadas por la comisión.
Artículo 63.-
(Atribuciones del Secretario de Actas de la Comisión)
a) Elaborar las actas de todas las reuniones
b) Hacer aprobar al inicio de una nueva reunión
mediante lectura las actas anteriores.
c) Firmar junto con el Presidente y un Vocal todas las
actas y Proyectos de Resolución
Artículo 64.-
(Atribuciones de los vocales de la Comisión)
a)
Considerar, deliberar y
votar si correspondiera los temas a ser tratados en su comisión.
b)
Acompañar al Presidente y
Secretario de Actas con una firma los
Proyectos de Resolución.
Artículo 65.-
(Atribuciones de las Comisiones)
a) El de conocer temas propuestos referentes a su
comisión a objeto de analizar, debatir y si corresponde recomendar y
proponer a través de un proyecto de
resolución para su consideración del Ejecutivo Nacional.
CAPITULO
IV
DEL APOYO TECNICO
DE LA CSUTCB
Artículo 66.- (Estructura)
La nueva
estructura institucional de CSUTCB,
establecido para el cumplimiento de sus fines y objetivos demanda la
incorporación de técnicos capacitados que coadyuven al trabajo del Comité Ejecutivo Nacional, pudiendo para el
efecto establecer una estructura y delimitación de atribuciones y funciones del
personal técnico a través de reglamentación específica a fin de garantizar la
correcta implementación de sus políticas.
Artículo 67.- (Conformación)
Se determina
la conformación de la estructura mínima de equipo técnico de apoyo a la CSUTCB, mismo que estará conformado
mínimamente por:
-
Una(o) Secretario Permanente
-
Un Asesor General Jurídico (Abogado)
-
Un Asesor Económico - Financiero (Economista,
Administrador de Empresas, Auditor o profesión a fin)
-
Un Técnico de Apoyo al Responsable de Manejo Financiero
y Administrativo (Preferentemente Contador o de la rama pertinente).
-
Un Asesor Técnico, de Revisión, Seguimiento, e
implementación de Proyectos
-
Una Secretaria para cada una de las Comisiones, así
como para la Secretaria Ejecutiva, a
objeto de manejo de documentación y elaboración de documentación pertinente.
El Personal
Técnico establecido en la presente estructura podrá ser modificado de acuerdo a
la necesidad que se identifique, siendo en consecuencia enunciativo y no
limitativo.
El régimen de
trabajo para el personal técnico de apoyo será establecido en los documentos
pertinentes al ingreso de cada uno de ellos en los términos y condiciones que
se establezcan al efecto.
Artículo 68.- (Designación)
a) El
Secretario General Permanente y Asesor General serán designados por el
Ejecutivo Nacional CEN de la CSUTCB.
b) El Asesor Jurídico, Asesor Económico –
Financiero y Asesor Técnico y demás apoyo técnico serán designados por el Ejecutivo del CEN de la CSUTCB en condición de Técnicos especialistas con remuneración de contraparte por el
desarrollo de las actividades encomendadas y dedicación exclusiva a los fines y
objetivos encomendados, quienes tendrán en su condición de técnicos derecho a
voz , sin voto.
c) Las
Comisiones de la CSUTCB, tendrán una
secretaria/o , un asistente si corresponde,
asesores técnicos uno como mínimo, designados por la Comisión
correspondiente del CEN de la CSUTCB, su
remuneración será de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en el
artículo precedente. Los técnicos que se incorporen a las Comisiones deberán
tener una formación profesional a fin a las específicas funciones de la
Comisión.
TITULO VI
DEL
PATRIMONIO DE LA CSUTCB
CAPITULO
UNICO
PATRIMONIO DE
LA CSUTCB
Artículo
69.- La cuidad de la Paz es la sede de la CSUTCB
Artículo
70.- el patrimonio de la
CSUTCB lo constituyen:
a)
Los bienes muebles e
inmuebles que adquira o recibirá a cualquier titulo
b)
Las donaciones de la
cooperación internacional
c)
Los recursos
provenientes de distintos fondos
d)
Los ingresos que
resultan de cualquier actividad
económica, venta, crédito, usufructo u otros.
e)
El patrimonio intelectual
reflejado en los saberes, tecnología ancestral y aplicada, resoluciones y
cualquier otra.
1)
Los bienes de la CSUTCB constituyen
en patrimonio indelegable, inembargable e inalienable de la organización,
debiendo sus miembros y afiliados
precautelar su integridad. Lo contrario significara sanciones de acuerdo a
reglamento.
2)
Cada nivel de
organización afiliada a la CSUTCB conformara su propio patrimonio constituidos
de acuerdo al parágrafo y reflejados en sus propios estatutos y reglamentos. De
igual manera son de4 carácter indelegable, inembargable e inalienable.
3)
Defender y cuidar el bien
inmueble de la CSUTCB ubicado en la calle Km. 7Nº 1642, zona Alto San Pedro de
la cuidad de la Paz (casa campesina)
4)
Defender y cuidar el bien
inmueble de la CSUTCB ubicado en la Av. Saavedra Nº. 2045, zona de Miraflores
de la cuidad de la Paz (oficina central).
Articulo
71.-
La
administración del patrimonio y los fondos de la CSUTCB quedan bajo la responsabilidad del Comité Ejecutivo
Nacional (CEN). Tratándose de muebles, asumen la responsabilidad solidaria
todos sus componentes, y en cuanto a fondos el Secretario de Hacienda, la
Comisión Económica y el Comité Ejecutivo Nacional, serán los directos y
solidarios responsables de su manejo conforme al presupuesto que aprueben los
respectivos ampliados nacionales ordinarios.
Artículo
72.-
Los
afiliados a la CSUTCB deben cumplir
con las cuotas sindicales de acuerdo a lo nombrado en el Reglamento Interno de
la CSUTCB.
TITULO VII
REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPITULO UNICO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA SINDICAL
Artículo 73.-
(Disciplina Sindical)
El tribunal
de Disciplina Sindical es un organismo permanente con sede en la ciudad de Sucre
Departamento de Chuquisaca, constituido por nueve miembros, uno por departamento: un
Presidente, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente, dos
Promotores Fiscales, dos Secretarios y
dos Vocales.
Los nueve
miembros del Tribunal de Disciplina Sindical serán elegidos en Congreso
Ordinario en sus Federaciones Departamentales, representando a los nueve departamentos
del país, los mismos deberán reunir las siguientes condiciones:
a)
Tener una limpia trayectoria sindical.
b) Ser
una persona honesta, responsable y digna que haya demostrado plena confianza y
consecuente en el respeto y vigilancia de los sagrados principios
sindicales, postulados y estatutos de la CSUTCB.
c) Cumplir con todos los requisitos exigidos para ser
miembro del CEN de la CSUTCB establecidos en el presente Estatuto
Orgánico y Reglamento.
Artículo 74.-
(Conformación de la Directiva del Tribunal de Disciplina Sindical)
Para la conformación de la Directiva del Tribunal de Disciplina Sindical, será el Ejecutivo Nacional, quien coadyuvara en la
organización para su respectiva elección.
Artículo 75.-
(Tiempo)
El mandato de
los miembros del Tribunal será de 3 años calendarios.
Artículo 76.-
(Apoyo Técnico)
Para un
eficiente trabajo el Tribunal de Disciplina Sindical contara con un equipo
técnico minimo constituido por:
a) Abogado/a
b) Secretaria/o
c) Asistente
Artículo 77.-
(Sede de Funciones)
El Tribunal de Disciplina Sindical tendrá como sede sus funciones la
Ciudad de Sucre Departamento de Chuquisaca. (Queda encargado de gestionar el
inmueble para su funcionamiento el Comité Ejecutivo de la CSUTCB)
Artículo 78.-
(Faltas)
Las faltas se clasifican de la siguiente manera:
1.- FALTAS LEVES
a) Por
indisciplina sindical.
b) Entre
una de las indisciplinas sindicales está
el de no ejercer el cargo en el C.E.N.
asumido en el Congreso Nacional, o tener dos faltas continuas o tres
discontinuas a reuniones ordinarias y
cuatro faltas continuas y cinco discontinuas a reuniones extraordinarias del C.E.N.
c) Los
Presidentes de Comisiones no podrán abandonar sus funciones, constituyéndose la
misma en primera instancia como falta leve con llamada de atención por
escrito.
d) Las
Secretarias y Presidencias de Comisiones deberán cumplir sus atribuciones en el
marco de sus competencias no debiendo inmiscuirse en otras, considerándose esta
como una intromisión y falta leve en primera instancia con una llamada de
atención escrita
e) Por
infringir faltas a las normas estatutarias de la CSUTCB
2.- FALTAS GRAVES
a) Por
emitir declaraciones falsas que dañen la imagen de la organización
b) Por
infringir los principios del sindicalismo revolucionario y democrático.
c) Por
desacato a los acuerdos y decisiones adoptadas por el CEN de la CSUTCB,
Federaciones Departamentales, Regionales, asimismo de los directorios de las
Centrales y/o Federaciones Provinciales, Subcentrales y Sindicatos Agrarios.
d) Por
haber desviado al movimiento popular con posiciones ideológicas contrarias a
los explotados y pobres.
e) Cuando
un dirigente comete errores y provoca divisiones en las organizaciones afiliadas
a la CSUTCB.
f) Cuando
se firma acuerdos de trascendencia a espaldas de los afiliados.
g) A
los que traficaron y traicionaron con el sindicalismo e instrumento político en
el pasado, no pudiendo ejercer nunca más algún cargo como dirigente sindical.
h) Aquellos
dirigentes que hayan malversado fondos y
sustraído bienes de la CSUTCB y
demás organizaciones afiliadas a esta matriz.
i) Aquellos
compañeros que atenten contra la integridad física, moral y ética
de algún miembro del Comité Ejecutivo Nacional
j) La
infracción de tres faltas leves se convertirá en una falta grave
3.- FALTAS MUY GRAVES
a) Estar
comprometido en hechos comprobados de
Homicidio, terrorismo, narcotráfico, violación, desintegración territorial,
actos de corrupción
Las
faltas no previstas en el presente Estatuto serán consideradas por el Tribunal
Disciplinario.
Artículo 79.- (Sanciones)
Los dirigentes deberán someterse a las siguientes
sanciones disciplinarias.
a)
Por primera vez llamada de atención en forma verbal
por parte del Ejecutivo Nacional del CEN
b) Por
segunda vez falta leve, llamada de atención por escrito por parte del Ejecutivo Nacional del el CEN
c)
Por faltas graves y muy graves el CEN
derivara de manera inmediata al
tribunal de Disciplina Sindical para su conocimiento y procesamiento
correspondiente.
d) Las
Faltas Graves y Muy graves serán sancionadas con la expulsión pública,
suspensión inmediata y definitiva de sus funciones de las filas sindicales, este proceso se realizara por parte del Tribunal de Disciplina Sindical quien recabara
los antecedentes e informes para
un justo y debido proceso por parte de esta instancia. Concluida la
misma remitir al CEN para su conocimiento.
e)
La determinación afectara a los infractores de los
miembros de la CSUTCB, Federaciones
Únicas Departamentales, Federaciones Únicas Regionales, Centrales y/o
Federaciones Provinciales, Subcentrales y Sindicatos Agrarios. Serán pasibles a
las sanciones disciplinarias de acuerdo a las faltas cometidas durante su
ejercicio.
Artículo
80.- (Alcances)
a) El
Tribunal de Disciplina Sindical Nacional tendrá la tuición de conocer, procesar
y sancionar a los Comités Ejecutivos Departamentales y Nacionales sujeto al presente Estatuto Orgánico y su
Reglamento
b) Las Federaciones Departamentales deberán
replicar lo establecido en el Titulo VII Capítulo VII arts. 72 al 78 del presente estatuto orgánico y su alcance serán las Federaciones Regionales
y/o Provinciales, Centrales, Sub
Centrales y Secretarios Generales sujeto al presente Estatuto Orgánico y su
Reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 81.- La CSUTCB elegirá orgánicamente a sus postulantes a los cargos de
servidores públicos como: Presidente del Estado Plurinacional, Asambleístas
Nacionales, Gobernadores Departamentales, Asambleístas Departamentales,
Alcaldes, Concejales, Magistrados de todo el Órgano Judicial, Magistrados del
Órgano Electoral y otros funcionarios públicos, en sus diferentes estructuras
de la CSUTCB, de acuerdo a sus usos y costumbres.
Artículo 82.- Luego de haberse aprobado el presente Estatuto Orgánico de manera inmediata el Tribunal de Disciplina
Sindical deberá entrar en funcionamiento
en el primer trimestre del 2011 para lo cual por única vez cada Federación
Departamental delegara un miembro que reúna
las condiciones que establece el presente Estatuto Orgánico.( son responsables
del cumplimiento de la presente disposición transitoria así como del rigor de
su posesión el Comité Ejecutivo Nacional
de la CSUTCB)
Artículo 83.- Las Federaciones Departamentales y Regionales deberán
readecuar sus Estatutos Orgánicos y Reglamentos al nuevo Estatuto Orgánico de
la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia “CSUTCB”
DISPOSICION ABROGATORIA
Artículo 84.-
(Disposición Abrogatoria)
Queda abrogado el Estatuto Orgánico de la CSUTCB de 1979 y sus
reformas posteriores.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 85.-
(Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria)
a). La CSUTCB ha diseñado el anteproyecto de
la Ley de Declaración de la Estrategia Plurinacional de la Revolución Productiva Comunitaria del 2010 adelante, para
impulsar el desarrollo económico y productivo de las familias y comunidades indígenas
originarias campesinas sujetos de la economía comunitaria a través de
transferencias directas de recursos económicos públicos asignados a las comunidades
conformadas por familias, para que puedan emprender iniciativas comunales
productivas.
b). Se crea el
brazo económico, constituida por la Corporación Agropecuaria Integral
Técnica Económica, cuya estructura tiene representación en todos los niveles de
organización afiliadas a la CSUTCB, el cual estará regulada en el
respectivo reglamento del presente estatuto.
Artículo 86.- (Aprobación)
El presente estatuto
entra en vigencia a partir del día de su aprobación en el Congreso Orgánico en
la ciudad de Santa Cruz a los 30 días del mes de julio de 2010.
Artículo 87.- (Elaboración de Reglamento)
A partir de
la aprobación del presente Estatuto Orgánico se da un plazo de 90 días para la
elaboración del reglamento.
Ciudad de
Santa Cruz, a los treinta días del mes de Julio de Dos Mil Diez Años.
COMITÉ
EJECUTIVO NACIONAL
CONFEDERACIÓN
SINDICAL ÚNICA DE TRABAJADORES CAMPESINOS DE BOLIVIA
por favor no se si me podrian facilitar los estatutos pchi
ResponderEliminarCuando una autoridad abandono la organización sin rendir cuentas para tomar otro cargo
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