RESOLUCIÓN COMISIÓN ORGÁNICA Nº 01/2012
25 de marzo de 2012
CONSIDERANDO:
Que, el MAS – IPSP es el instrumento democrático, político de las
organizaciones indígena originaria campesinas, que luchan por el pueblo, por la
construcción revolucionaria e histórica de nuestro Estado Plurinacional.
Que, la Democracia establecida como principio en el Estatuto
Orgánico y la Constitución Política del Estado Plurinacional es la vos oficial
y soberana del pueblo, por lo que las decisiones y determinaciones tomadas por
las mayorías son legítimas, dentro el marco de la democracia.
Que, ante los conflictos suscitados en la Dirección
Departamental del Instrumento Político MAS – IPSP- Santa Cruz,la Comisión Orgánicadel
magno VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSPrealizado en la ciudad de Cochabamba
en fecha 25, 26 y 27 de marzo de 2012, después de un amplio debate y análisis,
plantea y determinaque el nuevo Directorio de la Dirección Nacional del MAS –
IPSP debe dar solución a dichos conflictos en un plazo máximo de 60 días
calendarios computables a partir de la finalización del magno VIII Congreso Nacional
Ordinario del MAS – IPSP. Asimismo se debe realizar las acciones legales y
orgánicas correspondientes en contra de aquellas personas quienes promovieron e
instigaron la división y el paralelismo y los conflictos en contra de la
Dirección Departamental del Instrumento Político MAS – IPSP – Santa Cruz.
POR
TANTO:
La Comisión Orgánicadel magno VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSP realizado en fecha 25,
26 y 27 de marzo de 2012 en la ciudad de Cochabamba, en uso de sus atribuciones
conferidas por el Estatuto Orgánico.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- El nuevo Directorio de la Dirección Nacional del MAS – IPSP DEBE DAR
SOLUCIÓN
al Conflicto que existe en la Dirección
Departamental del Instrumento Político MAS – IPSP- Santa
Cruz, en un plazo máximo de 60 días, computables a partir de la finalización
del magno VIII Congreso Ordinario, con el único propósito de precautelar la unidad
de la militancia en el departamento de Santa Cruz.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El nuevo Directorio de la Dirección Nacional del MAS –
IPSP, debe realizar las acciones orgánicas y legales correspondientes en contra
de aquellas personas quienes promovieron e instigaron la división, el
paralelismo y los conflictos en contra de la Dirección Departamental del
Instrumento Político MAS – IPSP – Santa Cruz.
Es dado en la ciudad de Cochabamba, a los 26 días del mes de marzo de 2012
RESOLUCIÓN COMISIÓN ORGÁNICA Nº 02/2012
25 de marzo de 2012
CONSIDERANDO:
Que, el Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los
Pueblos MAS – IPSP, se rige y se encuentra regulada por su
Estatuto Orgánico, siendo por tanto la Carta Magna de este Instrumento Político. El
Congreso Ordinario constituye un nivel de gobernanza legitimo con atribuciones
para resolver problemas jerárquicos, orgánicos y otros, referentes a las faltas
e infracciones cometidas por los miembros de la Dirección Nacional
del MAS – IPSP.
Que,
la Comisión Orgánica
del magno VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSP, tiene la
responsabilidad de revisar, modificar, enmendar el Estatuto Orgánico con la
finalidad de velar la integridad orgánica del MAS-IPSP y emitir resoluciones
específicas según corresponda el tema.
Que,
ante elpleno de la
Comisión Orgánica del
VIII Congreso Ordinario del MAS – IPSP realizado en la ciudad de Cochabamba en
fechas 25, 26 y 27 de marzo de 2012, se puso a
consideración en plenaria el caso de C. SALUSTIO FLORES FRANCO, quien ha sido
expulsado con ignominia y definitivamente en su calidad de militante del MAS –
IPSP, por los presuntos delitos de extorción y usurpación de funciones de
Presidente Departamental, sin haber sido reconocido por la Dirección Nacional
del MAS – IPSP, sobre la cual después
de un amplio análisis y debate, la Comisión Orgánica determina se deje SIN EFECTO
dicha SUSPENCIÓN, debido a que no existió y no existe la prueba documental
fehaciente que demuestre la comisión de los supuestos ilícitos. Además se hace
constar que desde hace varios años las organizaciones sociales vienen
solicitando y exigiendo la presentación de todos los documentos que demuestran
los supuestos hechos de extorción y usurpación de funciones que motivaron la
suspensión definitiva.
Por último la Comisión Orgánica a fin de actuar con legalidad y
rectitud proporciono el plazo de una hora para que el tribunal de honor del MAS
– IPSP, presente todas las pruebas reiteradamente mencionadas, de lo cual no se
presentó ningún documento que demuestre y pruebe las acusaciones y las
ilegalidades que dieron lugar a la Suspensión Infundada.
POR
TANTO:
La Comisión Orgánicadel VIII
Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSP realizado en fecha 25, 26 y 27 de marzo de
2012 en la ciudad de Cochabamba, en uso de sus legítimas
atribucionesconferidas
por su Estatuto Orgánico.
RESUELVE:
ARTÍCULO
ÚNICO.- DEJAR SIN EFECTO la
Resolución Nº 08/2011 de fecha 11 de mayo de 2011, emitida por el Tribunal de Honor
Nacional del MAS – IPSP a través del cual se Expulsa con
ignominia y definitivamente al Señor Salustio Flores Franco en su calidad de
militante del MAS – IPSP por la comisión de los presuntos delitos de extorción
y usurpación de funciones de Presidente Departamental, sin haber sido
reconocido por la
Dirección Nacional del MAS – IPSP.
Es dado en la ciudad de Cochabamba, a los veinte
cinco días del mes de marzo de dos mil doce años.
RESOLUCIÓN COMISIÓN ORGÁNICA Nº 03/2012
25 de marzo de 2012
CONSIDERANDO:
Que, el Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía
de los Pueblos MAS – IPSP, se rige y se encuentra regulada por su
Estatuto Orgánico, siendo por tanto la Carta Magna de este Instrumento Político.
El Congreso Ordinario constituye un nivel de gobernanza legitimo con
atribuciones para resolver problemas jerárquicos, orgánicos y otros, referentes
a las faltas e infracciones cometidas por los miembros de la Dirección Nacional
del MAS – IPSP.
Que,
la Comisión Orgánica del magno VIII Congreso Nacional Ordinario de la Dirección
Nacional del MAS – IPSP, tiene la responsabilidad de velar por su integridad
orgánica.
Que, los señores Alfredo Choque Sea con C.I. Nº 4251940 L.P. y Zenón Cochi
Nina con C.I. Nº 3389645 presentaron a la Comisión Orgánica del magno VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSP notas a
través de las cuales se solicita se deje sin efecto sus respectivas
expulsiones.
Que,
ante elpleno de la Comisión Orgánica del
magno VIII Congreso Nacional Ordinario del
MAS – IPSP realizado en la ciudad de Cochabamba en fecha 25, 26 y 27 de marzo
de 2012, se puso a consideración en plenaria los casos de los
señores Alfredo Choque Sea y Zenón Coche Nina, quienes han sido expulsados
definitivamente en su calidad de militantes del MAS – IPSP, el primero por
inasistencia, abandono, inconsecuente e incumplimiento del trabajo político
dentro las filas del MAS – IPSP y firma de avales donde solo existe una sola
firma y no de su directorio en pleno, expulsión que fue hecha a través de
Resolución Nº 05/2008 emitida por el Tribunal de
Honor del Instrumento Político MAS - IPSPy
con relación al señor Zenón Cochi Nina fue expulsado por los presuntos ilícitos
de extorción y venta de avales, expulsión que fue hecha de manera verbal puesto
que no existe Ninguna Resolución que determine tal hecho, sobre los cualesdespués de un amplio análisis y debate, la Comisión Orgánica
determina se deje SIN EFECTO dichas EXPULSIONES, debido a que no existe la
prueba documental fehaciente que demuestre la comisión de los hechos sobre los
que se les acusa. Además se hace constar que la Comisión Orgánica solicito al
Tribunal de Honor del MAS – IPSP presente toda la documentación que dio lugar a
la Resolución Nº 05/2008 por la cual se lo Expulso al Sr. Alfredo Choque y de la
misma manera se solicito la documentación que demuestra la expulsión del Sr.
Zenón Cochi.
Por último la Comisión Orgánica a fin de actuar con
legalidad y rectitud proporciono el plazo de una hora para que el tribunal de
honor del MAS – IPSP, presente todas las pruebas reiteradamente mencionadas, de
lo cual no se presentó ningún documento que demuestre y pruebe las acusaciones
y las ilegalidades que dieron lugar a la Suspensión Infundada.
POR
TANTO:
La Comisión Orgánica del magno VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSP realizado en fecha 25,
26 y 27 de marzo de 2012 en la ciudad de Cochabamba, en uso de sus legítimas atribucionesconferidas por su Estatuto Orgánico.
RESUELVE:
ARTÍCULO
ÚNICO.- DEJAR SIN EFECTOel Artículo Primero de la
Resolución Nº 05/2008, emitida por el Tribunal de Honor Nacional del MAS –
IPSP a través del cual se Expulsa Definitivamente al
Señor Alfredo Choque, asimismo se DEJA
SIN EFECTO la Expulsión Definitiva del Sr. ZenónCochi Nina, en ambos casos
por no existir pruebas que demuestren los hechos por las que se los expulso.
Es dado en la ciudad de Cochabamba, a los 26días del mes de marzo de 2012.
RESOLUCIÓN COMISIÓN ORGÁNICA Nº 04/2012
25 de marzo de 2012
CONSIDERANDO:
Que, el Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía
de los Pueblos MAS – IPSP, se rige y se encuentra regulada por su
Estatuto Orgánico y su Reglamento del Tribunal de Honor, siendo por tanto la
Carta Magna de este Instrumento Político. El Congreso Ordinario constituye un
nivel de gobernanza legitimo con atribuciones para resolver problemas
jerárquicos, orgánicos y otros, referentes a las faltas e infracciones
cometidas por los miembros de la Dirección, Nacional, Departamental, demás
niveles de la estructura orgánicadel MAS – IPSP y por todos sus militantes.
Que,
la Comisión Orgánica del magno VIII Congreso Nacional Ordinario de la Dirección
Nacional del MAS – IPSP, tiene la responsabilidad de velar por su integridad
orgánica.
Que,
ante elpleno de la Comisión Orgánicadel
magno VIII Congreso Ordinario de la Dirección Nacional del MAS – IPSP realizado
en la ciudad de Cochabamba en fecha 25, 26 y 27 de marzo de 2012, se presentóen plenaria un video de un acto de proclamación de
candidatos del partido Movimiento Sin Miedo – MSM en la ciudad de Cobija, en la
cual en las imágenes de dicho video se evidencia la participación de los
señores Roger Quezada Padilla y Bernabé Guarachi actual
miembro del CODELCAM, también se presentó una resolución de la Federación
Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Pando a través de la cual el Sr.
Sergio Ordoñez queda SUSPENDIDO de la Representación ante CODELCAM, por
denuncia de la supuesta violación y maltrato de una menor en la Comunidad
de ESPIRITU II, con relación a la Sra. Mercedes
Arauz Alvarado se presentó Certificado emitido por el Tribunal Departamental
Electoral de Pando la cual demuestra que la señora ha sido candidata para la Asamblea
Departamental de Pando por el Movimiento Sin Miedo en la gestión 2010, y con
referencia a los señores Jeaneth Guarachi Huanca y Álvaro Guarachi Huanca se presentó
dos notas y dos informes que evidencian y demuestran la comisión de hechos
ilícitos ( Extorción cobro de dineros a
funcionarios del programa Empleo Digno). Por lo que después de la valoración,
análisis y un amplio debate el pleno de la Comisión Orgánica determina que se
debe expulsar con ignominia y definitivamente a estos personajes del
Instrumento Político MAS – IPSP, esto en cumplimiento al Estatuto Orgánico y el
Reglamento del Tribunal de Honor, puesto que se demostró y evidencio la comisión
de faltas graves.
Que, ante todos los
hechos de tránsfugas y oportunistas infiltrados en el Instrumento Político MAS
– IPSP Pando, con la única finalidad de dividir y defenestrar al Instrumento
Político y al Proceso de Cambio, la Comisión Orgánica del magno VIII Congreso
Ordinario del MAS – IPSP, como consecuencia de la valoración de las pruebas
contundentes presentadas, por unanimidad brinda su total respaldo a la
Directiva Departamental del MAS – IPSP Pando, emanada del IV Congreso
Departamental Ordinario del MAS – IPSP de Pando, con el único propósito de
precautelar la unidad de los militantes.
POR
TANTO:
La Comisión Orgánica del magno VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSP realizado en fecha 25,
26 y 27 de marzo de 2012 en la ciudad de Cochabamba, en uso de sus legítimas atribucionesconferidas por su Estatuto Orgánico.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- EXPULSAR con Ignominia y
definitivamente del Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía
de los Pueblos MAS IPSP a los señores: Roger
Quezada Padilla, Bernabé Guarachi, Sergio Ordoñez Fariña, Mercedes Arauz Alvarado, Jeaneth Guarachi
Huanca y Álvaro Guarachi Huanca, por todas las Faltas y Hechos cometidos por
estas personas, las cuales fueron plenamente demostrados con pruebas
documentales, e incluso en un caso con video, esto en cumplimiento al Estatuto Orgánico
y el Reglamento del Tribunal de Honor del MAS – IPSP.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
RECONOCER Y RESPALDAR PLENAMENTE a la Directiva
Departamental del MAS – IPSP Pando, emanada del IV Congreso Departamental
Ordinario del MAS – IPSP de Pando, realizada en fecha 28 y 29 de enero de 2012,
con el único propósito de velar y precautelar la unidad de la militancia.
Es dado en la ciudad de Cochabamba, a los 26 días
del mes de marzo de 2012.
RESOLUCIÓN COMISIÓN ORGÁNICA Nº 05/2012
26 de marzo de 2012
CONSIDERANDO:
Que, el Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía
de los Pueblos MAS – IPSP, se rige y se encuentra regulada por su
Estatuto Orgánico, siendo por tanto la Carta Magna de este Instrumento
Político. El Congreso Ordinario constituye un nivel de gobernanza legítimo con
atribuciones para resolver problemas jerárquicos, orgánicos y otros.
Que, el año 1995 desde el seno de los movimientos sociales, consecuencia
de las luchas constantes de todos los pobres se gesta el proyecto político
denominado Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos IPSP, fruto de
ello el 22 de febrero del año 2005 tomamos el Gobierno Central a la cabeza de
un campesino el hermano Juan Evo Morales Ayma. Los actores y protagonistas
principales de este proceso revolucionario se constituyen los movimientos
sociales, desde este preciso momento cambian los roles y se amplían las
responsabilidades.
Que, en la actualidad existe la necesidad de llevar cabo un Congreso Orgánico
del Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los
Pueblos MAS – IPSP, a objeto de adecuar,
actualizar, modificar y mejorar el Estatuto Orgánico y Elaborar su Reglamento,
por lo que la Comisión Orgánica del magno VIII
Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSP realizado en la ciudad de Cochabamba
en fecha 25, 26 y 27 de marzo de 2012, establece que el nuevo Directorio
Nacional del MAS – IPSP debe convocar a congreso orgánico del Instrumento
Político.
POR
TANTO:
La Comisión Orgánicadel magno VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSP realizado en fecha 25,
26 y 27 de marzo de 2012 en la ciudad de Cochabamba, en uso de sus legítimas atribuciones
conferidas por el Estatuto Orgánico.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.-El nuevo Directorio de la Dirección Nacional del MAS – IPSP, DEBE Convocar a Congreso Orgánico
del Movimiento al Socialismo Instrumento Político por
la Soberanía de los Pueblos MAS – IPSP,
a objeto de modificar y mejorar el Estatuto Orgánico y Elaborar su Reglamento.
Es dado en la ciudad de Cochabamba, a los 26días
del mes de marzo de 2012.
RESOLUCIÓN COMISIÓN ORGÁNICA Nº 06/2012
26 de marzo de 2012
CONSIDERANDO:
Que, el MAS – IPSP es el instrumento democrático, político de las
organizaciones indígena originaria campesinas, que luchan por el pueblo, por la
construcción revolucionaria e histórica de nuestro Estado Plurinacional.
Que, el año 1995 desde el seno de los movimientos sociales, consecuencia
de las luchas constantes de todos los pobres se gesta el proyecto político
denominado Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos IPSP, fruto de
ello el 22 de febrero del año 2005 tomamos el Gobierno Central a la cabeza de
un campesino el hermano Juan Evo Morales Ayma.
Que, la Comisión Orgánica del magno VIII Congreso Nacional
Ordinario del MAS – IPSP realizado en la ciudad de Cochabamba en fecha 25, 26 y
27 de marzo de 2012, por unanimidad de la plenaria determina RATIFICAR al
Hermano Juan Evo Morales Ayma como Presidente del Movimiento al Socialismo
Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos MAS – IPSP, por ser líder conductor del Proceso
Revolucionario de Cambio, que vive nuestro Estado Plurinacional de Bolivia.
POR
TANTO:
La Comisión Orgánicadel magno VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSP realizado en fecha 25,
26 y 27 de marzo de 2012 en la ciudad de Cochabamba, en uso de sus legítimas atribuciones
conferidas por el Estatuto Orgánico.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Por
unanimidad se RATIFICA y RESPALDA PLENAMENTE al Hermano Juan Evo
Morales Ayma como Presidente del Movimiento al Socialismo Instrumento Político
por la Soberanía de los Pueblos MAS – IPSP, por ser líder
conductor del Proceso Revolucionario de Cambio que vive nuestro Estado
Plurinacional de Bolivia.
Es dado en la ciudad de Cochabamba, a los 26 días
del mes de marzo de 2012.
RESOLUCIÓN COMISIÓN
ORGÁNICA Nº 07/2012
26 de marzo de 2012
CONSIDERANDO:
Que, el Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los
Pueblos MAS – IPSP, se rige y se encuentra regulada por su
Estatuto Orgánico, siendo por tanto la Carta Magna de este Instrumento Político. El
Congreso Ordinario constituye un nivel de gobernanza legitimo con atribuciones
para aprobar resoluciones de lineamiento nacional y de cumplimiento obligatorio
en estricta sujeción al Estatuto Orgánico en todos los niveles de la
estructura, así como de resolver problemas jerárquicos, orgánicos y otros,
referentes a las faltas e infracciones cometidas por los miembros de la Dirección Nacional
del MAS – IPSP, los miembros de las Direcciones Departamentales y de todas las
demás niveles de la Estructura Orgánica
del MAS-IPSP.
Que,
la Comisión Orgánica del magno VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSP,
tiene la responsabilidad de revisar, modificar, enmendar el Estatuto Orgánico
con la finalidad de velar la integridad orgánica del MAS-IPSP y emitir
resoluciones específicas según corresponda el tema.
Que,
durante la revisión y análisis del Estatuto Orgánico en el pleno de la Comisión Orgánica
del VIII Congreso Nacional Ordinario
del MAS – IPSP realizado en la ciudad de Cochabamba en fechas 25, 26 y 27 de
marzo de 2012, por la documentación probatoria recibida de los
diferentes casos suscitados en los Departamentos y Regiones del Estado
Plurinacional, se pudo evidenciar que los miembros de la Dirección Nacional
del MAS-IPSP, excepcionando al Hno. Presidente Evo Morales Ayma, la mayoría de
sus actos no cumplieron con lo
establecido en el Estatuto Orgánico y sus específicas atribuciones.
Que,
por las denuncias que han remitido las diferentes delegaciones por realizar eventos
excluyendo a las organizaciones matrices vivas de la jurisdicción respectiva, es
que se tiene conflictos de doble dirigencia, en su mayoría, la una Dirección
que goza de algunos miembros de la Dirección Nacional
del MAS-IPSP y la otra Dirección que tiene el Respaldo de las Organizaciones
Sociales Matrices de la jurisdicción respectiva.
Que,
en las postulaciones de candidatas y candidatos para autoridades electas y las
personas para servidores públicos designados en todos los niveles en las
elecciones Nacionales, Departamentales y Municipales de 2009 y 2010, no hubo transparencia
en todo este proceso, hecho que llevó a los paralelismos que existen.
POR
TANTO:
La
Comisión Orgánica del VIII Congreso Nacional Ordinario
del MAS – IPSP, realizado en fechas 25, 26 y 27 de marzo de
2012 en la ciudad de Cochabamba, en uso de sus legítimas atribuciones, facultades y competencias conferida
por el magno Congreso, de conformidad al Estatuto Orgánico, en mérito a los
fundamentos y antecedentes expuestos:
RESUELVE:
ARTÍCULO
PRIMERO.- La nueva Dirección
Nacional del MAS-IPSP, deberá remitir de inmediato al Tribunal de Disciplina y
Ética de la Dirección Nacional
del MAS-IPSP, a los miembros de la Dirección Nacional
saliente, para que se les inicie el proceso de investigación por todos los
problemas en los que incurrieron y
se disponga la sanción que
corresponda.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Dadas las evidencias de
haber forzado con las imposiciones en la realización de eventos innecesarios en
los Departamentos, en las regiones y en niveles de la estructura que ya no son
de competencia exclusiva de la dirigencia nacional, toda vez que el Estatuto
Orgánico en bien claro y sus alcances.
ARTÍCULO
TERCERO.- La
Comisión Orgánica recomienda al magno VIII Congreso
Nacional Ordinario del MAS-IPSP, que los miembros de la Dirección Nacional
saliente, NO pueden ser ratificados
en la nueva Dirección Nacional del MAS-IPSP, por NO haber sido responsables con el MAS-IPSP, por dañar la
psicológicamente y emocionalmente a la militancia y la población en general, por
confundir, violando los procedimientos estatutarios, en complicidad con algunos
servidores públicos e imponiendo dirigentes, deben ser sancionados previa
evaluación de la magnitud causada y el grado de descrédito que generaron como
MAS-IPSP en contra de nuestro Gobierno Nacional.
ARTÍCULO
CUARTO.- Los Dirigentes de la Dirección Nacional
del MAS-IPSP que cometieron actos contrarios al Estatuto Orgánico ocasionando
conflictos que fue causa para los problemas que ha llevado a la división de las
Organizaciones Sindicales, involucrando en asuntos sindicales a instituciones castrenses
como la Policía
y las Fuerzas Armadas. Deben ser suspendidos del derecho a ser Dirigentes,
ejercer cargos públicos a nivel nacional e internacional, por un tiempo de 7
años.
Es dado en la ciudad de
Cochabamba, a los veinte cinco días del mes de marzo de dos mil doce años.
RESOLUCIÓN COMISIÓN ORGÁNICA Nº 08/2012
26 de marzo de 2012
CONSIDERANDO:
Que, el Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los
Pueblos MAS – IPSP, se rige y se encuentra regulada por su
Estatuto Orgánico, siendo por tanto la Carta Magna de este Instrumento Político. El
Congreso Ordinario constituye un nivel de gobernanza legitimo con atribuciones
para aprobar resoluciones de lineamiento nacional y de cumplimiento obligatorio
en estricta sujeción al Estatuto Orgánico en todos los niveles de la
estructura, así como de resolver problemas jerárquicos, orgánicos y otros,
referentes a las faltas e infracciones cometidas por los miembros de la Dirección Nacional
del MAS – IPSP, los miembros de las Direcciones Departamentales y de todas las
demás niveles de la Estructura Orgánica
del MAS-IPSP.
Que,
la Comisión Orgánica
del magno VIII Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSP, tiene la
responsabilidad de revisar, modificar, enmendar el Estatuto Orgánico con la
finalidad de velar la integridad orgánica del MAS-IPSP y emitir resoluciones
específicas según corresponda el tema.
Que,
durante la revisión y análisis del Estatuto Orgánico en el pleno de la Comisión Orgánica
del VIII Congreso Nacional Ordinario del
MAS – IPSP realizado en la ciudad de Cochabamba en fechas 25, 26 y 27 de marzo
de 2012, en el tema de las postulaciones de candidatas y
candidatos para autoridades electas y las personas para servidores públicos
designados en todos los niveles.
Que,
tomando en cuenta los antecedentes referentes a servidores públicos bajo la
figura de “INVITADOS”, han incurrido en la desobediencia y descoordinación con
los actores sociales y la dirigencia correspondiente, durante el ejercicio de
sus funciones. Es más, muchos de éstos cuando han sido suspendidos o retirados
de sus funciones, se han convertido en los encabezadotes de movilizaciones en
contra del Gobierno Nacional habiendo sido funcionarios del mismo, lo que hace
suponer que todas las personas que aspiran a cargos públicos, solo buscan el aval
utilizando a las Organizaciones Sociales para beneficios personales y no por
una causa de aportar al país ni al proceso de cambio.
Que, en las últimas
elecciones nacionales, departamentales y municipales, muchos dirigentes bajo la
influencia de apadrinadores, han cambiado las listas de Candidatas y Candidatos
concensuadas por las organizaciones sociales, en muchas circunscripciones o
jurisdicciones respectivas, remplazándolos por personas a dedo.
POR
TANTO:
La Comisión Orgánica del del VIII
Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSP realizado en fechas 25, 26 y 27 de marzo de
2012 en la ciudad de Cochabamba, en uso de sus legítimas
atribuciones y competencias conferida por el magno Congreso, de conformidad al Estatuto
Orgánico, en mérito a los fundamentos y antecedentes expuestos:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- La nueva Dirección
Nacional del MAS-IPSP, en conjunto con los Comités Ejecutivos de las
Organizaciones Matrices Nacional, con
objeto de prevenir los nombramientos de Candidatas y Candidatos al dedo en las
próximas elecciones nacionales, departamentales y municipales.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Deben establecer los
mecanismos para promover la identificación de
Recursos Humanos de mujeres y hombres profesionales y jóvenes que han
demostrado consecuencia, lealtad con esta Revolución Democrática y Cultural, a
través de las Direcciones Departamentales coordinando con las Organizaciones
Sociales Matrices de los respectivos Departamentos según corresponda.
ARTÍCULO
TERCERO.- Crear un banco de Recursos Humanos registrados
en una base de datos por especialidad de profesión, así como aquellas personas
que tienen una trayectoria relevante en el aspecto dirigencial, actividades
sociales y otros en bien de la población, que tienen la formación de la Universidad de la
vida.
ARTÍCULO
CUARTO.- Las candidatas y candidatos para autoridades
electas tanto a nivel Nacional, Departamental y Municipal, deberán contar como
requisitos la trayectoria reconocida intachable, así como en el ejercicio de
cargos dirigenciales y cargos administrativos, profesionales y jóvenes que han
demostrado liderazgo idóneo con transparencia.
ARTÍCULO
QUINTO.- Con la finalidad de garantizar la transparencia
en las elecciones internas, desde la preselección hasta los consensos de
Candidatas y Candidatos para las Elecciones Nacionales, Departamentales y
Municipales, se deben realizar con la participación abierta de la militancia y
ante la población, con la debida anticipación dando margen de tiempo para poder
hacer las observaciones y la actualización de la documentación exigida por Ley,
evitando de esta manera las improvisaciones imprevistas que solo generan
descontentos y rechazos.
Es dado en la ciudad de Cochabamba, a los veinte cinco días del mes de marzo de dos mil
doce años.
RESOLUCIÓN COMISIÓN
ORGÁNICA Nº 09/2012
26 de marzo de 2012
CONSIDERANDO:
Que, el Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los
Pueblos MAS – IPSP, se rige y se encuentra regulada por su
Estatuto Orgánico, siendo por tanto la Carta Magna de este Instrumento Político. El
Congreso Nacional Ordinario constituye un nivel de gobernanza legítimo con
atribuciones para aprobar resoluciones de lineamiento nacional y de
cumplimiento obligatorio en estricta sujeción al Estatuto Orgánico en todos los
niveles de la estructura.
Que, para el Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los
Pueblos MAS – IPSP, su principal
objetivo es velar y garantizar el proceso democrático en el ejercicio pleno de
los derechos y deberes de las bolivianas y los bolivianos sin excepción de
ninguna índole.
Que, para las últimas elecciones de Autoridades del poder Judicial y del
Tribunal Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, que se realizó el
16 de octubre de 2011 por primera vez en la historia, una de las reglas
prohibitivas era el no hacer campañas abiertas bajo ningún concepto ni razón;
sin embargo, los opositores antidemocráticos realizaron campaña millonaria
abierta papa confundir al pueblo de ejercer libremente en derecho ciudadano
como soberano.
POR
TANTO:
La Comisión Orgánica del VIII Congreso Nacional Ordinario
del MAS – IPSP, realizado en fechas 25, 26 y 27 de marzo de
2012 en la ciudad de Cochabamba, en uso de sus legítimas atribuciones, facultades y competencias conferida
por el magno Congreso, de conformidad al Estatuto Orgánico, en mérito a los
fundamentos y antecedentes expuestos:
RESUELVE:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Censurar la actitud
antidemocrática de (Juan del Granado MSM, Samuel Doria Medina UN y Rubén Costas
APB), que han llevado al pueblo a que vote por el voto nulo, después de
enarbolar cabildos por una democracia plena y cuando se da la oportunidad de
elegir autoridades del poder judicial, del pueblo que sólo son juzgados y
encarcelados, se les dice que voten nulo.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- La nueva Dirección
Nacional del MAS-IPSP, debe exigir una investigación a vocales del Tribunal
Supremo Electoral Nacional y Departamentales, que manipularon los resultados a
favor del voto nulo.
ARTÍCULO
TERCERO.- La nueva Dirección
Nacional del MAS-IPSP, las Direcciones Departamentales y demás niveles de la Estructura, deben
organizar eventos de debate político con la finalidad de profundizar la
interpretación de la Constitución
Política del Estado Plurinacional de Bolivia, para garantizar
el ejercicio de los derechos fundamentales y asumir los deberes para no seguir
siendo utilizados por los politiqueros de siempre y llevar adelante las tares
Constitucionales, promoviendo la PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL Artículos 241 y
242 CPEP, en el diseño de las políticas de Estado y el control en la ejecución
programas y proyectos.
Es dado en la ciudad de
Cochabamba, a los veinte cinco días del mes de marzo de dos mil doce años.
RESOLUCIÓN COMISIÓN ORGÁNICA Nº 10/2012
26 de marzo de 2012
CONSIDERANDO:
Que, el Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los
Pueblos MAS – IPSP, se rige y se encuentra regulada por su
Estatuto Orgánico, siendo por tanto la Carta Magna de este Instrumento Político. El
Congreso Nacional Ordinario constituye un nivel de gobernanza legítimo con
atribuciones para aprobar resoluciones de lineamiento nacional y de
cumplimiento obligatorio en estricta sujeción al Estatuto Orgánico en todos los
niveles de la estructura.
Que, como Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los
Pueblos MAS – IPSP, tenemos la
ineludible responsabilidad de garantizar la ejecución de las Políticas de
Estado que son de prioridad nacional con urgencia, como la realización del
Censo Nacional de Población y Vivienda.
POR TANTO:
La
Comisión Orgánica del VIII
Congreso Nacional Ordinario del MAS – IPSP, realizado en fechas 25, 26 y 27 de marzo de
2012 en la ciudad de Cochabamba, en uso de sus legítimas
atribuciones, facultades y competencias conferida por el magno Congreso, de conformidad
al Estatuto Orgánico.
RESUELVE:
ARTÍCULO
PRIMERO.-
La Comisión Orgánica del VIII
Congreso Nacional Ordinario del MAS-IPSP, plantea ante el magno VIII Congreso, se
considere la presente Resolución de declarar prioridad principal el CENSO NACIONAL
DE POBLACIÓN Y VIVIENDA, ya que es de necesidad primordial la actualización de
los datos con los que se cuenta en el Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Concientes de los plazos,
tiempos que corren para el proceso de la Elaboración de las
Cartas Orgánicas Municipales Autonómicas, los Estatutos Autonómicos
Departamentales, en este el proceso las transformaciones estructurales
normativas.
Es dado en la ciudad de
Cochabamba, a los veinte cinco días del mes de marzo de dos mil doce años.