se conformo comisiones de trabajo primero la comision de policia sindical
luego la comision de Poderes encargada de la acreditacion de los participantes
Tambien se dio posicion a la comision Organica que se en cargargo de eleborar el primer estatuto de la CLOC VIA CAMPESINA BOLIVIA a la cabeza de dirigentes de las organizaciones afiliadas
presidente Luis Gabriel Morales
Vice presidente, Maria Patiño
y dos vocales
las comisiones trabajaron hasta altas horas de la noche hasta lograr consolidar el estatuto Organico
la comision de reglamento interno logro reglamentar este nuevo estatuto
todos los articulos del Primer estatuto de la CLOC VIA CAMPESINA BOLIVIA fueron aprovados en plenaria de concenso con toda la sala y este es el resultado.
ESTATUTO ORGANICO
COORDINADORA
PLURINACIONAL DE ORGANIZACIONES DEL CAMPO – VIA CAMPESINA BOLIVIA
(COPLOC-VC
Bolivia)
Aprobado por: 1er. Congreso Orgánico
La Paz, 16 y 17 de Abril de 2013
1.
PRESENTACIÓN
La Confederación Sindical Única de Trabajadores
Campesinos de Bolivia (CSUTCB), la Confederación Nacional de Mujeres Campesinas
Indígenas Originarias de Bolivia Bartolina Sisa (CNMCIOB – “BS”), la Confederación
Sindical de Comunidades Interculturales Originarias de Bolivia (CSCIOB) y el
Movimiento de Trabajadores Campesinos Indígenas Sin Tierra de Bolivia (MST –
B), aglutinan a las comunidades indígenas originarias campesinas, e
interculturales del Estado Plurinacional de Bolivia, conformamos la Coordinadora Latinoamericana de
Organizaciones del Campo – Vía Campesina del Estado Plurinacional de Bolivia.
La CLOC-VC
Bolivia, somos pequeñas productoras y productores agroecológicos del campo
que defendemos nuestros derechos humanos, sociales, económicos, ambientales,
culturales, orgánicos y políticos; participamos coordinada y organizadamente en
la construcción del Vivir Bien, la propiedad social y comunitaria de la tierra
– territorio y la defensa de los recursos naturales de la madre tierra de
acuerdo a nuestros usos y costumbres.
Priorizamos la defensa de la agricultura comunitaria
agroecológica y el carácter estratégico
de la lucha por la soberanía alimentaria de los pueblos indígena originario
campesino e intercultural, la revolución agraria comunitaria, la igualdad con
equidad de género, el cuidado, preservación y respeto de la madre tierra, las
semillas y recursos genéticos nativos ancestrales como patrimonio de los
pueblos, la recuperación conservación y promoción de saberes ancestrales y
tecnologías propias, la agroecología y biodiversidad, donde la agricultura es con campesinos y
campesinas indígena originario en el
campo.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL OBJETO, PRINCIPIOS Y VALORES, CONSTITUCION,
NATURALEZA Y ALCANCES DE REPRESENTACION
Art. 1.- (Objeto).- El presente Estatuto Orgánico tiene por
objeto establecer un conjunto de normas y procedimientos propios para el
funcionamiento y la vida orgánica de la CLOC-VC
del Estado Plurinacional de Bolivia.
Art. 2.- (Principios y Valores).-
Ama
Q’uella: No seas Flojo,
floja.
Ama
Llulla: No seas Mentiroso,
mentirosa.
Ama
Suwa: No seas Ladrón,
ladrona.
a)
Respeto a la unidad y la integridad de la CLOC-VC
del Estado Plurinacional de Bolivia; en el marco de la igualdad y su estructura orgánica,
tiene la finalidad de preservar la unidad y la integridad de la articulación de
las organizaciones nacionales que la conforman, respetando las normas y
procedimientos de cada organización miembro.
b)
Vivir Bien; se fundamenta y justifica en el interés colectivo
comunitario, con reciprocidad, complementariedad como ser el ayni y la mink’a,
sirviendo con objetividad a los intereses generales de los pueblos indígenas
originarios campesinos e interculturales en nuestro Estado Plurinacional, en
armonía con la Madre Tierra y en comunidad con los seres humanos.
c)
Democracia; todos los lineamientos y mandatos de la CLOC-VC del Estado Plurinacional de Bolivia
que se fundan en el diálogo permanente con las bases organizadas, sus visiones,
misiones, experiencias y orientaciones orgánico-políticas-sindicales.
d)
Disciplina; basada en el respeto mutuo de los acuerdos y principios
y en el ejercicio permanente de la crítica y la autocrítica constructiva.
e)
Participación; la participación debe ser con
responsabilidad, equidad e igualdad de derechos tanto de hombres, mujeres y
jóvenes de las organizaciones miembros de la CLOC-VC del Estado Plurinacional de Bolivia.
f)
Lealtad; es la virtud que resume la fidelidad y el compromiso
que le debemos a nuestra organización y sus afiliados y afiliadas; cultivarla
es una obligación que nos ennoblece y nos hace fraternos.
g)
Solidaridad; es el apoyo permanente en nuestras luchas que debemos
mantener y fortalecer entre las organizaciones miembros de la CLOC-VC del Estado Plurinacional de Bolivia.
h)
Participación Internacional; con la práctica de la mística nacional,
solidaria, compartiendo más allá de las fronteras y en memoria de las luchas de los pueblos indígena
originarios campesinos y comunidades interculturales, nuestros líderes y las
tradiciones de las lucha emancipadoras latinoamericanas, participamos como CLOC-VC del Estado Plurinacional de Bolivia
en los diferentes movimientos para fortalecer la CLOC/VC Continental.
i)
Complementariedad; se sustenta en la necesaria concurrencia de
todos los esfuerzos, iniciativas y políticas de la CLOC-VC del Estado Plurinacional de Bolivia, dirigidos a superar la
desigualdad e inequidad entre la población y a garantizar la sostenibilidad de
los pueblos indígenas originario campesino e interculturales.
Art. 3. (Constitución).- La CLOC-VC
del Estado Plurinacional de Bolivia, se constituye en un instrumento de
lucha de la CSUTCB, CNMCIOB BS, CSCIOB y MST-B, a nivel nacional e
internacional que aglutina a productoras
y productores indígena originario campesinos e interculturales que comparten
territorio, cultura, historia, quienes trabajan la tierra de acuerdo a sus usos
y costumbres, desarrollando y promoviendo la lucha contra las transnacionales,
el modelo capitalista de los agro negocios, productos transgénicos y la
agricultura industrial expansionista y depredadora que atenta contra los
derechos de la Madre Tierra y de las comunidades.
Art. 4.- (Naturaleza) La CLOC-VC
del Estado Plurinacional de Bolivia es el referente natural e histórico de
las organizaciones indígenas originarias campesinas e interculturales en el
Estado Plurinacional de Bolivia, es autónoma y sus decisiones se toman en sus
respectivas instancias orgánica-política, está comprometida con el debate
permanente que nos lleva a construir y fortalecer las bases teóricas,
ideológicas y programáticas desde las organizaciones del campo y de esta manera
fortalecer la democracia y el funcionamiento interno de la CLOC-VC del Estado Plurinacional de Bolivia.
Art. 5.- (Sede y Patrimonio) La sede de la CLOC-VC del Estado Plurinacional de Bolivia será en la ciudad de La
Paz, su patrimonio está constituido por:
a)
Los
bienes muebles e inmuebles que adquiera o recibiera a cualquier título.
b)
Las
donaciones de la cooperación internacional.
c)
Los
recursos provenientes de distintos fondos.
d)
El
patrimonio intelectual reflejado en los saberes, tecnología ancestral y
aplicada, documentos, resoluciones y cualquier otra.
Los
bienes de la CLOC – VC del Estado
Plurinacional de Bolivia, tienen
carácter de ser intransferible, inembargable, e inalienable, de la
organización, debiendo sus miembros afiliados precautelar su integridad.
Art. 6.- (Alcances de Representación) Los alcances de representación de la CLOC – VC del Estado Plurinacional de Bolivia,
son los siguientes:
a)
La CLOC-VC del Estado Plurinacional de Bolivia
en su condición de organización sindical de las 4 organizaciones miembros, es
parte activa del Estado Plurinacional de Bolivia, de la CLOC-VC Internacional, participa activamente en la vida social,
política y económica del Estado, desde su propia legitimidad, como estrategias
de lucha y reivindicación.
b)
Sus
miembros gozan de los derechos establecidos en el presente estatuto orgánico,
el cumplimiento de las obligaciones que el mismo exige, sin discriminación
alguna.
c)
Exige
de sus miembros afiliados el cumplimiento, defensa y consecuencia con sus
postulados, principios y definiciones orgánicas – políticas, sociales y
culturales, que representan la cosmovisión andino – amazónico.
TITULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
CAPITULO UNICO
FINES Y OBJETIVOS
Art. 7.- (Fines)
a)
Promover
al logro del VIVIR BIEN, para la regeneración de la Madre tierra y el territorio, los recursos
naturales, la expansión y dignificación de su cosmovisión.
b)
Promover
al establecimiento y sostenimiento de una democracia directa participativa de
consenso y verdadera, pluralista y liberadora, dentro del marco de la libre
determinación, la justicia social, económica, jurídica, cultural y lingüística;
desterrando para siempre toda forma de explotación, opresión y discriminación.
Luchar por alcanzar la igualdad de oportunidades de los pequeños productores y
productoras.
c)
Promover
en la construcción de un nuevo modelo de desarrollo económico social
comunitario, con base en la economía comunitaria, recuperando la cultura de la
vida, desde la forma particular de conservar y preservar la biodiversidad de la
Madre Tierra.
d)
Promover
la soberanía alimentaria de todos los habitantes del territorio nacional y del
mundo, con base en la producción agroecológica comunitaria.
Art. 8.- (Objetivos) La CLOC-VC
del Estado Plurinacional de Bolivia tiene los siguientes objetivos:
a)
Luchar
por el acceso a la tierra y territorio de los pueblos y naciones indígena
originario campesinas e interculturales, consolidando la propiedad comunitaria
y familiar, erradicando el gamonalismo, latifundismo y de la mercantilización y
extranjerización de la tierra.
b)
La
implementación y consolidación de la economía comunitaria inspirada en los
sistemas de producción y reproducción de la vida social, fundados en los
principios y visiones propias de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos e interculturales.
c)
Lograr
el cumplimiento al Derecho Humano a la Alimentación Orgánica, para garantizar,
una vida digna, soberana y plena para el VIVIR BIEN de todos los pueblos de
Bolivia y el Mundo.
Este Derecho, será aplicable en la medida en que todas
las naciones y pueblos indígena originario campesino e interculturales, puedan promover
su propia Soberanía Alimentaria, ejerciendo la potestad de definir sus propias
políticas, de producción, transformación y comercialización, de acuerdo a sus
costumbres.
d)
Desarrollar mecanismos de protección para evitar la
mercantilización de los recursos genéticos, la privatización del agua,
biopiratería y traslado ilegal de material genético, extranjerización de la
tierra y la participación de monopolios u oligopolios en la producción y
comercialización de semillas y alimentos. Todo esto dentro el ejercicio
soberano de las naciones y pueblos indígena originario campesino e
intercultural sobre aspectos de producción, acceso y consumo de los alimentos
en su territorio priorizando la producción y consumo nacional de alimentos.
e)
Garantizar a los pequeños productores y productoras el
acceso, uso y preservación, de semillas nativas de calidad en los sistemas
diversificados de la región, debiéndose crear bancos de germoplasma y de
semilla para los pueblos indígena originario campesino e interculturales.
f)
Rechazar contundentemente la agroindustria, el agro negocio,
los biocombustible y/o agro combustibles, el monocultivo, los transgénicos, los
agro tóxico y agroquímicos.
g)
Implementar una revolución
agraria comunitaria de distribución equitativa de la tierra, con preferencia a
los pequeños productores y productoras, debiéndose garantizar el uso y manejo
sustentable de la Madre Tierra, asimismo es necesario implementar políticas de
recuperación de la fertilidad de la tierra utilizando bases biológicas. Por lo
que rechazamos el latifundio, la acumulación, monopolio u oligopolio,
mercantilización, extranjerización, acaparamiento y renta y/o arrendamiento de
tierras.
h)
El Estado y las naciones y
pueblos indígena originario campesino e interculturales deben elaborar
políticas públicas, que contemplen y consoliden la economía social comunitaria,
recuperando los conocimientos, prácticas, saberes y costumbres ancestrales en armonía
y equilibrio con la madre naturaleza para vivir bien con soberanía alimentaria
para la independencia cultural, económica, social, política e ideológica de los pueblos.
i)
Establecer políticas
sustentables para que los productores agropecuarios, agroforestales,
agroecológicos y acuícolas cuenten con medios necesarios, con el fin de cambiar
el modelo primario exportador, con tecnologías limpias, a objeto de generar
valor agregado, que contribuya a la soberanía alimentaria de las regiones
productivas. Así mismo se debe fomentar y facilitar la implementación de
infraestructuras adecuados a los medios y costumbres ancestrales de la
población rural, para el almacenamiento y la acumulación de reservas
alimentarias para hacer frente a la crisis alimentaria mundial.
TITULO III
DE LA ESTRUCTURA Y AFILIACION
CAPITULO UNICO
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y AFILIACION
Art. 9.- (Estructura Orgánica) La Coordinadora Latinoamericana de Organizaciones
del Campo – Vía Campesina del Estado Plurinacional de Bolivia está conformada
por las siguientes organizaciones:
a)
Confederación
Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia – CSUTCB.
b)
Confederación
Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia Bartolina Sisa
– CNMCIOB BS.
c)
Confederación
Sindical de Comunidades Interculturales Originarias de Bolivia – CSCIOB.
d)
Movimiento
de Trabajadores Campesinos Indígenas sin Tierra de Bolivia – MST – B.
La CLOC-VC del Estado Plurinacional de Bolivia
es miembro de las instancias de representación internacional en:
a)
La Vía
Campesina (Organización Mundial de Campesinos)
b)
La
Coordinadora Latinoamericana de Organizaciones del Campo (CLOC)
c)
Región
Andina de la Coordinadora Latinoamericana de Organizaciones del Campo (CLOC-RA)
Art. 10.- (AFILIACION Y REQUISITOS) Los requisitos establecidos para la
afiliación y reconocimiento son los siguientes:
a)
Constituir
una organización matriz con representación y estructura nacional, vida orgánica
y base social.
b)
Contar
con Estatuto Orgánico, Reglamento Interno y Personalidad Jurídica.
c)
Ser
una organización que represente a los pequeños productores y productoras
comunitarios indígenas originarios campesinos e interculturales, con afinidad y
concordancia a los principios, valores y objetivos de la CLOC-VC del Estado Plurinacional de Bolivia, en posteriores
afiliaciones.
TITULO IV
DIRECTORIO NACIONAL
CAPITULO UNICO
Art. 11.- (CLOC-VC del Estado Plurinacional
de Bolivia) La CLOC-VC del Estado Plurinacional de Bolivia,
el tiempo de gestión de sus miembros será de 3 años, de manera rotativa entre
las organizaciones afiliadas y sus resoluciones pueden ser revisadas por los
Congresos Ordinarios y Extraordinarios.
Art. 12.- (Estructura de la CLOC-VC del
Estado Plurinacional de Bolivia) El Directorio Nacional está conformado de la siguiente manera:
COMISION DE COORDINACION POLITICA
a)
Presidente
(a)
b)
Vicepresidente
(a)
c)
Strio.
(a) de Relaciones
d)
Strio.
(a) de Actas y Hacienda
COMISIONES DE TRABAJO
e)
Comisión
de Formación y Capacitación Orgánico – Político
f)
Comisión
de Soberanía Alimentaria, semillas nativas y agro tóxicas
g)
Comisión
de Reforma Agraria, Tierra y Territorio y Medio Ambiente
h)
Comisión
Derechos Humanos
i)
Comisión
Comunicación
j)
Comisión
Migraciones
k)
Comisión
Pueblos Indígenas Originarios Campesinos e Interculturales
l)
Comisión
de Juventudes
m)
Comisión
de Mujeres
n)
Comisión
de Gestión de Recursos
Art. 13.- (Requisitos de conformación de la
CLOC-VC Estado Plurinacional de Bolivia) Los requisitos para ser parte de la CLOC-VC del Estado Plurinacional de Bolivia, son los siguientes:
a)
Contar
con la respectiva y debida acreditación de la organización matriz afiliada a la
CLOC-VC del Estado Plurinacional de
Bolivia.
b)
Ser
miembro activo del Comité Ejecutivo Nacional o Directorio de su organización
matriz para formar parte de la Comisión de Coordinación Política.
c)
Ser
miembro activo o ex dirigente para la conformación de las comisiones de trabajo
y haber demostrado la trayectoria y vida orgánica en su organización matriz.
Art. 14.- (De la rotación de la CLOC-VC del Estado Plurinacional de Bolivia) La rotación del Directorio Nacional de la CLOC-VC del Estado Plurinacional de Bolivia será de acuerdo al siguiente
orden:
1.
Confederación
Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia – CSUTCB.
2.
Confederación
Nacional de Mujeres Campesinas Indígena Originarias Bartolina Sisa – CNMCIOB BS.
3.
Confederación
Sindical de Comunidades Interculturales Originarias de Bolivia – CSCIOB.
4.
Movimiento
de los Trabajadores Campesinos Indígenas Sin Tierra de Bolivia – MST –B.
Art. 15.- (De las Atribuciones de la CLOC-VC
del Estado Plurinacional de Bolivia)
a)
Dirigir
el trabajo y lucha de la CLOC-VC del
Estado Plurinacional de Bolivia,
durante su gestión, siendo responsables ante los diferentes eventos.
b)
Cumplir
y hacer cumplir el Estatuto Orgánico y su Reglamento Interno.
c)
Velar por la unidad e integridad de sus
organizaciones afiliadas.
d)
Ejecutar las resoluciones de los Congresos
Nacionales y otros.
e)
Interponer
su acción inmediata ante los órganos del Estado y otras instancias
internacionales, en casos de conflictos.
f)
Asumir
las funciones de representación y coordinación ante los órganos del Estado,
instancias internacionales y otras instituciones.
g)
En
todas las instancias de los órganos de dirección, las decisiones serán tomadas
en consenso, solo en caso de empate se procederá a una votación nominal abierta
y en caso de igualdad el presidente votara para dirimir el asunto tratado.
Debiendo llevar actas de todas las reuniones y decisiones así como todos los libros
necesarios para su funcionamiento.
TITULO V
INSTANCIAS ORGANICAS DE
TOMA
DE DECISIONES
CAPITULO PRIMERO
Art.
16.- (INSTANCIAS ORGANICAS DE TOMA DE DECISIONES) Las instancias de toma de
decisiones son las siguientes:
1.
Congreso
Ordinario
2.
Congreso
Orgánico
3.
Congreso
Extraordinario.
4.
Ampliado
Nacional o Asamblea Nacional
5.
Reunión
Ordinaria
Art. 17.- (Del Congreso Ordinario) Es la máxima instancia de toma de decisiones
de la CLOC-VC del Estado
Plurinacional de Bolivia, siendo sus
determinaciones y resoluciones irrevisables y de fiel cumplimiento. La
modificación de dichas determinaciones y resoluciones únicamente podrán ser
efectuadas en un siguiente Congreso Ordinario; se realizará cada 3 años de
forma rotativa en los 9 departamentos cuya convocatoria será expedida por el
directorio con 90 días de anticipación.
Art. 18.- (De las atribuciones del Congreso
Ordinario) Las
atribuciones de este Congreso Ordinario son:
a.
Definir
el lugar donde se realizara los Congresos Ordinarios.
b.
Convocar
a Congresos Orgánicos de acuerdo a necesidad.
c.
Elegir
el nuevo directorio de la CLOC-VC del
Estado Plurinacional de Bolivia y posesionarlos en sus respectivas
carteras.
d.
Considerar
el informe de la CLOC-VC del Estado
Plurinacional de Bolivia cesante, para su aprobación o rechazo por el Magno
Congreso.
e.
Ratificar
y consolidar los acuerdos y líneas políticas consensuadas en los procesos de
dialogo y debate entre las cuatro organizaciones afiliadas que conforman la CLOC-VC del Estado Plurinacional de Bolivia.
Art. 19.- (Del Congreso Orgánico) Es la única instancia que toma decisiones
específicas para revisar, tratar y modificar de manera parcial o total el
estatuto orgánico y su reglamento interno.
Art. 20.- (Atribuciones del Congreso
Orgánico) Las atribuciones
de este Congreso Orgánico son:
a.
Revisar
y tomar decisiones sobre las solicitudes de afiliación de nuevas
organizaciones.
b.
Tomar
decisiones sobre aquellas organizaciones que no están cumpliendo con el
Estatuto Orgánico, Reglamento Interno, Comisiones de CLOC-VC del Estado Plurinacional de Bolivia.
c. Modificar y aprobar la hoja membretada y el
sello oficial de la CLOC-VC del Estado
Plurinacional de Bolivia.
d.
Crear
y/o definir la mística (expresión cultural de hombres y mujeres) para la
representatividad orgánica a nivel nacional e internacional, de acuerdo a la
coyuntura de las naciones y pueblos
indígenas originarios campesinos e interculturales.
e.
Crear
y modificar los símbolos y emblemas orgánicos de acuerdo a los principios de la
CLOC-VC del Estado Plurinacional de Bolivia.
Art. 21.- (Del Congreso Extraordinario) El Congreso Extraordinario se realizará a
Convocatoria del Directorio de la CLOC-VC
del Estado Plurinacional de Bolivia, en casos excepcionales y de emergencia
por determinación de simple mayoría de las organizaciones que conforman la CLOC-VC del Estado Plurinacional de Bolivia.
Art. 22.- (De las atribuciones del Congreso
Extraordinario) Las
atribuciones de este Congreso Extraordinario son:
a.
En
caso de crisis orgánica, es decir cuando la organización matriz afiliada a la CLOC-VC del Estado Plurinacional de Bolivia
no pueda asumir la presidencia, se convocara a Congreso Extraordinario.
b.
El
Congreso Extraordinario será convocado por el directorio, cuando la coyuntura social, política, económica,
cultural y orgánica así lo exija, cuya atribución especifica será la de
resolver el problema para el cual fue convocado.
Art. 23.- (Del Ampliado Nacional o Asamblea
Nacional Ordinario) El
Ampliado Nacional o Asamblea Nacional Ordinario, se reunirá una vez por año a
Convocatoria de la CLOC-VC del Estado
Plurinacional de Bolivia.
Art. 24.- (De las atribuciones del Ampliado
Nacional o Asamblea Nacional)
Las atribuciones del Ampliado Nacional o Asamblea Nacional son las siguientes:
a)
Recibir
y evaluar el informe de gestión de la CLOC-VC
del Estado Plurinacional de Bolivia.
b)
Planificación
de actividades de la CLOC-VC del Estado
Plurinacional de Bolivia.
Art. 25.- (Del Ampliado Nacional o Asamblea
Nacional Extraordinaria) El
Ampliado Nacional o Asamblea Nacional Extraordinaria, se reunirá las veces que
sea necesario de acuerdo a las necesidades y según convocatoria de la CLOC-VC del Estado Plurinacional de Bolivia.
Art. 26.- (De la Reunión Ordinaria) Las Reuniones Ordinarias será un espacio
de planificación, evaluación, análisis y debate de las acciones que
desarrolla la CLOC-VC del Estado Plurinacional de Bolivia para velar el cumplimiento de los lineamientos
orgánico político y resoluciones emanadas en el Congreso Ordinario, la misma se
realizara cada tres meses, en la ciudad de La Paz.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art.
27.- A partir de la
aprobación del presente Estatuto Orgánico, se establece en un plazo no mayor a
90 días para convocar al I Congreso Ordinario de la CLOC-VC del Estado Plurinacional de Bolivia.
DISPOSICIONES FINALES
Art.
28.- (Aprobación) El
presente Estatuto Orgánico entra en vigencia a partir del día de su aprobación
en grande y en detalle en cada uno de sus artículos del presente Estatuto
Orgánico, la misma que contiene cinco títulos, veintiocho artículos, una
disposición transitoria y una disposición final, aprobado en el 1º Congreso
Orgánico de la CLOC-VC del Estado Plurinacional de Bolivia, realizado en la
Ciudad de La Paz, los días 16 y 17 de Abril de 2013 años.
Ciudad de La Paz, a los diecisiete días del
mes de abril del año dos mil trece.
Anexo 1. Agenda nacional
de movilización y lucha
-
10 de enero Fundación de CNMCIOB “BS”
-
22 de enero Día del Estado Plurinacional
-
18 de febrero Fundación de la CSCIB
-
8 de marzo Día Internacional de la Mujer
-
17 de abril, Día de la Lucha Campesina
-
1ro. de mayo día del trabajador y trabajadoras
-
6 de Junio Fundación del MST-B
-
26 de junio Re Fundación de la CSUTCB
-
12 de octubre Día de la Lucha y la Resistencia
Indígena Originaria Campesina e Intercultural
-
25 de noviembre Día Contra la Violencia hacia la Mujer
Anexo 2. Temas
para continuar profundizando el debate.
CLOC VC (comisión orgánico), Financiamiento
(comisión economía), Comisiones (comisión orgánica).
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